PRINCIPIOS PARA UNA ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES DE LA EDUCACIÓN FÍSICA Y EL DEPORTE

Documentos relacionados
COMUNICADO PRINCIPIOS PARA UNA ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES DE LA EDUCACIÓN FÍSICA Y EL DEPORTE

REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO

CUALIFICACIÓN PROFESIONAL DE INSTRUCCIÓN EN YOGA.

SISTEMAS Y MANUALES DE LA CALIDAD

ICTE NORMAS DE CALIDAD DE AGENCIAS DE VIAJES REGLAS GENERALES DEL SISTEMA DE CALIDAD. Ref-RG Página 1 de 9

CONVALIDACIÓN DE MODULOS PROFESIONALES DE TITULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL 23/01/2014

CONVALIDACIÓN DE MODULOS PROFESIONALES DE TITULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL 23/09/2013

REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL

ANTEPROYECTO DE LEY DE ECONOMIA SOSTENIBLE

(BOR, Nº128, de 25 de octubre) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Sección 1. Naturaleza jurídica, objetivos y funciones. Artículo 1. Naturaleza jurídica.

REGLAMENTO DE LAS PRÁCTICAS EXTERNAS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO, APROBADO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO EN SESIÓN DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2010

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

NORMAS REGULADORAS. de la. INSTITUCIÓN de MEDIACIÓN de INGENIEROS (In.Me.In.) del CONSEJO GENERAL de la INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL.

PROTOCOLO DE EVALUACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN DE TÍTULOS OFICIALES (GRADO Y MÁSTER)

Código de Deontología del Col legi Oficial de Detectius Privats de Catalunya

REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

POLÍTICA MARCO DE RECURSOS HUMANOS 17/02/15

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES

SISTEMA DE GARANTÍA DE

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

2013/2014 EVALUACIÓN PARA LA RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN INFORME FINAL

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

SUPLEMENTO EUROPASS AL TÍTULO

INSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Órgano emisor: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

C O N S E J O G E N E R A L D E LA A R Q U I T E C T U R A T É C N I C A D E E S P A Ñ A

LAS CUALIFICACIONES Y LA FORMACIÓN PROFESIONAL

NORMATIVA DEL TRABAJO FIN DE GRADO DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA CEU DE MAGISTERIO DE VIGO

ABRIR EL COLEGIO PROFESIONAL A QUIÉN?

REGLAMENTO DE POSTGRADO OFICIAL DE LA UPM

Informe Definitivo. Expediente: 686 Máster Universitario en Estudios Avanzados en Antropología Social y Cultural

30 PREGUNTAS SOBRE LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Enseñanzas deportivas de régimen especial en la LOMCE

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN ESPECÍFICA PARA LOS PROGRAMAS DE CONTADURÍA PÚBLICA.

RESUMEN DEL SISTEMA DE ACREDITACIÓN DPC INGENIEROS QUÉ APORTA EL SISTEMA A LAS EMPRESAS?

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

1. INFORMACIÓN GENERAL

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

SUMARIO. Justificación y objetivos. Definición de las funciones. Perfil de los directores / ras de los centros residenciales para personas mayores

NORMAS REGULADORAS DEL VOLUNTARIADO SOCIAL EN EL AREA DE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES

Fundación Telefónica. Principios Generales de Actuación Fundación Telefónica

ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE SUPERVISORES DE SEGUROS

SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES DE FORMACION PROFESIONAL. Regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

La auditoría: una profesión de futuro. La mejor oportunidad para tu carrera profesional

EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL

SUPLEMENTO EUROPASS AL TÍTULO

Informe final de evaluación del seguimiento de la implantación de títulos oficiales GRADO EN CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE

ANTEPROYECTO DE LEY DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA ANDALUCÍA

Informe final de evaluación del seguimiento de la implantación de títulos oficiales GRADO EN DERECHO. Facultad de Derecho UCM

FORMACIÓN NO REGLADA.

MONITOR. Guía de Apoyo Abreviada

Títulos de Formación Profesional en el ámbito de la LOE

NORMA BÁSICA DE AUDITORÍA INTERNA

INFORME FINAL EVALUACIÓN PARA RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN

NORMATIVA DEL SISTEMA INTERNO DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LAS TITULACIONES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR

3. En caso de estar especificado, el idioma extranjero exigido será el que se que contemple en la memoria de verificación del título.

REGLAMENTO QUE REGULA LAS PRÁCTICAS DE UNIVERSITARIOS CON ABOGADOS O DESPACHOS DE ABOGADOS ASOCIADOS A APROED

REGLAMENTO SOBRE ESTUDIOS DE POSTGRADO DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA

MANUAL DES C RIPTIVO DE PUES TO S GERENTE GENERAL

NORMATIVA DE LOS TRABAJOS FINALAL DE GRADO Y FINAL DE MASTER DE LA UNIVERSITAT JAUME I

Sistema Interno de Garantía de Calidad de la UIMP. Máster Universitario en Enseñanza del Español como Lengua Extranjera

Informe final de evaluación del seguimiento de la implantación de títulos oficiales GRADO EN ARQUITECTURA

GUÍA METODOLÓGICA PARA LA FORMACIÓN CON E-LEARNING DIRIGIDA A COLECTIVOS SIN ALTA CUALIFICACIÓN CAPÍTULO 4. Dirección Técnica:

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

LA ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL VETERINARIA EN ESPAÑA ORGANIZACIÓN COLEGIAL VETERINARIA ESPAÑOLA

Estado de los Recursos Humanos en la UNED.

INSTRUCCIONES. Primera.- REQUISITOS DE LAS EMPRESAS Y CENTROS DE FORMACION

PRESENTACIÓN Y ORGANIZACIÓN. POLÍTICA DE CALIDAD Y AMBIENTAL.

6 O. Ole LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL PARA LA SUPERACiÓN LA POBREZA EXTREMA. ANSPE C O N S I D E R A N D O:

Informe final de evaluación del seguimiento de la implantación de títulos oficiales MÁSTER UNIVERSITARIO EN PERIODISMO ECONÓMICO ESCUELA DE POSTGRADO

FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO

Informe final de evaluación del seguimiento de la implantación de títulos oficiales GRADO EN DERECHO. Instituto de Estudios Bursátiles IEB UCM

EVALUACIÓN PARA LA RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN INFORME FINAL 2013/2014 MÁSTER UNIVERSITARIO EN ECOLOGÍA. Facultad de Ciencias UAM

ANEXO 1 DEL PROCEDIMIENTO GENERAL DE CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN.

Formación Profesional Básica en la LOMCE

Adaptación de la titulación de Arquitecto Técnico a la de Grado en Ingeniería de Edificación

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES

Guía de aprendizaje Marketing aplicado y comunicación

Facultad de Ciencias de la Educación

Informe final de evaluación del seguimiento de la implantación de títulos oficiales GRADO EN DERECHO. Centro de Enseñanza Superior Villanueva UCM

Informe final de evaluación del seguimiento de la implantación de títulos oficiales GRADO EN FISIOTERAPIA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Presentación del Master 2. Requisitos y titulación 3. Estructura del Master. 4. Objetivos del Master 5. Metodología de estudio. 7

EVALUACIÓN PARA LA RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN

SUPLEMENTO EUROPASS AL TÍTULO

POPULAR GESTIÓN PRIVADA, S.G.I.I.C., S.A.

ANEXO 1 DEL PROCEDIMIENTO GENERAL DE CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN.

Viceministerio de Educación Superior Proyecto Innovación Educativa con Uso de TIC

ENSEÑANZAS DE GRADO EN ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES

(90 ETCS) 2013) OBJETIVOS

NORMATIVA DE LOS ESTUDIOS OFICIALES DE MÁSTERS UNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSITAT JAUME I

Norma Básica de Auditoría Interna

C O N S I D E R A N D O

Informe final de evaluación del seguimiento de la implantación de títulos oficiales

LA FIGURA DEL DEFENSOR EN LA UNIVERSIDAD ESPAÑOLA: RETOS FRENTE A LA CRISIS

LA UNIVERSIDAD Y LA FORMACIÓN SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Transcripción:

PRINCIPIOS PARA UNA ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES DE LA EDUCACIÓN FÍSICA Y EL DEPORTE Bilbao-Bizkaia, 7de marzo 2015 PLENO CONSEJO COLEF Calle Comandante Zorita, 55. Local; 28020 Madrid Tel. 91 501 05 99. Móvil 630220183 E-mail: consejo@consejo-colef.es. Web:

Índice de contenidos 1. EL SECTOR DE SERVICIOS PROFESIONALES... 3 2. EL CONCEPTO ACTUAL DE DEPORTE... 3 3. REGULACIÓN PROFESIONAL... 3 4. CRITERIO DE ORDENACIÓN... 4 5. DOS NIVELES DE INTERVENCIÓN PROFESIONAL... 4 6. SECTORES PROFESIONALES... 4 7. DENOMINACIÓN DE LAS OCUPACIONES... 5 8. MARCO DE COMPETENCIAS... 5 9. GARANTÍA PARA LA CIUDADANÍA... 5 10. CONTROL DE CALIDAD, INDEPENDENCIA... 6 CARACTERÍSTICAS DE UNA PROFESIÓN LIBERAL COLEGIADA:... 7 E-mail: consejo@consejo-colef.es - Web: 2

1. EL SECTOR DE SERVICIOS PROFESIONALES 1.1. El fomento del deporte desde sus diferentes vertientes es una realidad contemplada y perseguida en las diferentes políticas y estructuras gubernamentales. Su puesta en acción debe contemplarse tanto desde la iniciativa pública, privada o mixta, y siempre bajo la dirección de profesionales de la educación física y del deporte. 1.2. El ámbito de intervención propio de la educación física y el deporte se circunscribe a los Servicios Profesionales. Los servicios prestados afectan a cuestiones esenciales de interés público como la propia práctica deportiva, la seguridad y la salud de la ciudadanía. 1.3. Los servicios profesionales en la educación física y el deporte deben desarrollarse por personal titulado o con nivel de cualificación adecuado debido a su directa vinculación con la salud. 1.4. La prestación de estos servicios se caracteriza por la asimetría de información entre el prestador del servicio y el cliente. El cliente no suele disponer de la suficiente información, conocimientos técnicos y experiencia para decidir entre los diversos proveedores ni para juzgar adecuadamente la calidad del servicio una vez prestado. 2. EL CONCEPTO ACTUAL DE DEPORTE 2.1. El concepto de deporte es el recogido por el Consejo de Europa en la Carta Europea del Deporte (1992; Rev. 2001) y en el Libro Blanco sobre el Deporte de la Comisión Europea (2007) 2.2. Las orientaciones hacia una práctica deportiva auto-organizada para la consecución de un estilo de vida activo mediante la Actividad Física Beneficiosa para la Salud (AFBS), deberá derivarse a profesionales colegiados en Ciencias del Deporte para evitar los riesgos de una mala praxis y/o un abandono anticipado. 3. REGULACIÓN PROFESIONAL 3.1. Las actividades profesionales propias de los titulados universitarios en Ciencias del Deporte se ordenarán por Ley. El resto de actividades profesionales podrán implementarse por personal cualificado no universitario. 3.2. El personal voluntario deberá cumplir los mismos requisitos de cualificación para la prestación de servicios deportivos. E-mail: consejo@consejo-colef.es - Web: 3

3.3. Los convenios colectivos del sector distinguirá al personal técnico de los servicios deportivos y recogerá las titulaciones que dan acceso a cada nivel profesional. No se podrá acceder a los niveles laborales sin la debida acreditación de la competencia profesional necesaria. 4. CRITERIO DE ORDENACIÓN 4.1. Los servicios profesionales se clasificarán en función de tres elementos: objetivos del servicio, soportes físicos, tipos de usuarios. A mayor complejidad de cada uno de los elementos, se requerirá mayor formación y competencia. 4.2. El Pleno del Consejo General de 2014 celebrado en Sevilla aprobó el documento sobre profesiones tituladas y colegiadas en el deporte. 5. DOS NIVELES DE INTERVENCIÓN PROFESIONAL 5.1. Existen dos niveles de intervención en la educación física y el deporte: 5.1.1. la dirección y gestión del deporte 5.1.2. la intervención directa 5.2. Toda intervención se asienta en los procedimientos profesionales de análisis, planificación, ejecución, control y evaluación. 6. SECTORES PROFESIONALES 6.1. Los sectores económicos de intervención propia son la enseñanza, la administración pública, la salud y el deporte. 6.2. Dentro del sector de la salud, se demandará pertenecer a una categoría de profesionales socio-sanitarios. 6.3. El sector del deporte se desglosa en cuatro subsistemas según el modelo europeo: deporte profesional o de espectáculo, deporte competitivo institucionalizado, deporte recreativo (turismo activo, fitness y salud), y deporte social. E-mail: consejo@consejo-colef.es - Web: 4

7. DENOMINACIÓN DE LAS OCUPACIONES 7.1. Teniendo en cuenta la necesidad de romper con la unión automática de una profesión y un título, los profesionales de la educación física y del deporte no podrán denominarse por el título universitario obtenido, sino por su actividad profesional. 7.2. La denominación genérica de la profesión será de EDUCADOR FÍSICO O EDUCADOR DEPORTIVO y existirá para cada subsector deportivo una denominación exclusiva para los/as profesionales. 7.3. La denominación debe permitir diferenciar a las personas poseedoras de formación universitaria de las que no la disponen. 7.4. El personal de apoyo con un nivel de competencia equiparable al nivel 1, recibirán la denominación de AUXILIAR DE 8. MARCO DE COMPETENCIAS 8.1. La formación y adquisición de competencias se estructurará en niveles siguiendo las directrices internacionales de 8 niveles (MECES para la educación superior y el MECU para el aprendizaje a lo largo de la vida) 8.2. Para el acceso a una formación se requerirá el nivel de competencia anterior. 8.3. Para realizar postgrados con atribuciones profesionales, será requisito superar el grado matriz. 8.4. La adquisición de competencias en un subsector de los servicios deportivos no permite la intervención en otro subsector diferente, salvo que se tengan adquiridas también en dicho subsector. 9. GARANTÍA PARA LA CIUDADANÍA 9.1. Para evitar deficiencias en materia de supervisión y garantía de calidad, seguridad y salud de los consumidores y usuarios, en todo servicio profesional del deporte existirá la dirección técnica de un profesional colegiado con titulación universitaria en CCAFYDE. 9.2. La exigencia mediante regulación de unos requisitos técnicos mínimos y el cumplimiento de las normas éticas profesionales supervisadas por el colegio profesional son los instrumentos más apropiados para proteger las expectativas legítimas de los clientes. E-mail: consejo@consejo-colef.es - Web: 5

9.3. La legislación vigente obliga a los prestadores de servicios la posesión de un Seguro de Responsabilidad Civil. 9.4. La ciudadanía podrá comprobar si el profesional que le presta el servicio ofrece las garantías necesarias para cumplir con los derechos de los consumidores y usuarios mediante el servicio de ventanilla única del Registro de Profesionales de la Educación Física y del Deporte en el que figurará la titulación, la colegiación (acuerdo de compromiso ético y sometimiento al control colegial), la acreditación del desarrollo profesional continuo y las posibles sanciones firmes que pudiera tener. 10. CONTROL DE CALIDAD, INDEPENDENCIA 10.1. Para la prestación de servicios deportivos de interés público es necesario proteger a la ciudadanía mediante códigos deontológicos y normas éticas de conducta, así como la creación de comisiones de ética permanentes en cada una de las profesiones. 10.2. La colegiación es un instrumento de independencia, control y responsabilidad. Al tratarse de un sector de dinámica diferente a otros mercados, donde la confianza del consumidor y usuario resulta imprescindible, la colegiación se configura como el instrumento más adecuado para velar por la buena práctica profesional. 10.3. Es compromiso de las Corporaciones Colegiales el control del ejercicio de la profesión y velar por una práctica acorde al marco legal y a un código deontológico, en colaboración con las Administraciones. 10.4. Los Colegios Profesionales dispondrán de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses. E-mail: consejo@consejo-colef.es - Web: 6

CARACTERÍSTICAS DE UNA PROFESIÓN LIBERAL COLEGIADA: CALIDAD: La prestación de un servicio idealmente de gran calidad, con marcado carácter intelectual, basado en una educación superior (académica). COMPROMISO: Un compromiso con el interés de servicio público. INDEPENDENCIA: Un ejercicio de las funciones técnica y económicamente independiente, la prestación del servicio a título personal, bajo su propia responsabilidad y de manera profesionalmente independiente. CONFIANZA: La existencia de una relación de confianza especial entre el prestador del servicio y el cliente. ÉTICA: El abandono del interés en obtener el máximo beneficio económico frente al interés del prestador por ofrecer un servicio óptimo y un compromiso de respeto estricto y preciso de la ética y las normas profesionales. E-mail: consejo@consejo-colef.es - Web: 7