Reglamento de régimen interno por el que se desarrollan los Estatutos de CEDRO



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Transcripción:

Reglamento de régimen interno por el que se desarrollan los Estatutos de CEDRO 2015R

Índice TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES.................................. 3 TÍTULO I. SOLICITUD DE INGRESO A LA ENTIDAD Y ADMISIÓN...3 TÍTULO II. MECANISMO DE TRAMITACIÓN DE QUEJAS Y RECLAMACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA ENTIDAD...5 TÍTULO III. COMISIONES DE TRABAJO... 6 ANEXO I: DOCUMENTACIÓN ADICIONAL QUE HAN DE APORTAR LOS SOLICITANTES PARA SER ADMITIDOS EN LA ENTIDAD...8 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO POR EL QUE SE DESARROLLAN LOS ESTATUTOS DE CEDRO 2

TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. El CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPRO- GRÁFICOS (CEDRO) fue fundado como asociación sin ánimo de lucro, el 29 de julio de 1987 y autorizado para actuar como entidad de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, por Orden del Ministerio de Cultura de 30 de junio de 1988. Consta inscrito en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior con el número 74.685. La Entidad se regirá por sus Estatutos, por el presente Reglamento de Régimen Interno, Reglamentos de Reparto, Reglamento de la Función Social y por el Real Decreto Legislativo 1/96, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones que le sean de aplicación. ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Reglamento desarrolla el contenido de los Estatutos de CEDRO y en ningún caso podrá ir contra lo que estos prevean. ARTÍCULO 3. CÓMPUTO DE LOS PLAZOS. Los plazos a los que hace referencia este Reglamento y los Estatutos de la Entidad, cuando se establezcan por meses se contarán de fecha a fecha y, cuando se establezcan por días se entenderá que se trata de días naturales, salvo que específicamente se indique que son días hábiles, en cuyo caso, los sábados no serán tenidos en cuenta en el cómputo. TÍTULO I. SOLICITUD DE INGRESO A LA ENTIDAD Y ADMISIÓN ARTÍCULO 4. DOCUMENTOS. Para ser admitido como miembro de CEDRO se requiere: 1º La firma del contrato de adhesión vigente, correspondiente al colectivo en el que se solicita la incorporación (autores, editores, editoriales u otros titulares de derechos), el cual puede descargarse de la página web de la Entidad. 2º El formulario con la declaración de las obras de las que el solicitante sea autor o titular de derechos. En función del número de obras declaradas se determinará la categoría en la que será admitido el solicitante, de acuerdo con los criterios señalados en los Estatutos y en este Reglamento. Asimismo, se requerirá la presentación de la documentación señalada en el ANEXO I de este Reglamento. El Departamento de Socios podrá solicitar cualquier documentación adicional para la comprobación de la veracidad de los datos u obras declaradas por el solicitante. Los miembros deberán ampliar su declaración de obra a través de la plataforma ASOCEDRO, accesible a través de la página web de la Entidad, si bien se admitirá que se remita esta ampliación por correo postal, correo electrónico o mediante la entrega de nuevo impreso de declaración de obra en las oficinas de CEDRO, dentro del horario de atención. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que también el Departamento de socios amplíe de oficio la declaración de obra, de acuerdo con lo señalado en el contrato de adhesión. ARTÍCULO 5. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN. Para ser admitido como miembro de la Entidad podrá remitirse el contrato de adhesión y el resto REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO POR EL QUE SE DESARROLLAN LOS ESTATUTOS DE CEDRO 3

de la documentación requerida, por cualquiera de los siguientes medios: 1. Por medios telemáticos, a través de firma electrónica certificada, accediendo a través del portal ASOCEDRO. 2. Por correo postal. En este caso han de enviarse dos ejemplares firmados del contrato de adhesión, dirigidos al Departamento de Socios. 3. Mediante la entrega en mano al personal del Departamento de Socios, de dos copias del contrato de adhesión y la documentación requerida, dentro del horario de atención al público. ARTÍCULO 6. TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE INGRESO. La solicitud de ingreso y la documentación requerida serán examinadas por el Departamento de Socios, que podrá recabar de los solicitantes la subsanación de errores y la ampliación de la información o de la documentación facilitada. Una vez completado, el expediente será elevado a la Junta Directiva para que se adopte el acuerdo oportuno respecto a la admisión del solicitante en la categoría de miembro adherido o asociado, según corresponda. Acordada la admisión por la Junta Directiva, el representante legal de CEDRO firmará las dos copias del contrato de adhesión, previamente enviadas por el solicitante. Posteriormente, se notificará la admisión al solicitante, si bien su incorporación como miembro asociado, en cuanto al ejercicio del derecho de participación en el gobierno de la Entidad, tendrá efectos a partir del día 1 de enero del año siguiente. ARTÍCULO 7. CAMBIO DE CATEGORÍA. Al menos dos veces al año, la Junta Directiva revisará de oficio la situación de los miembros adheridos y procederá a aprobar el cambio de categoría a asociado, de aquellos que cumplan los requisitos señalados en los Estatutos. Acordado el cambio por la Junta Directiva este será notificado al interesado. No obstante, la condición de asociado en cuanto al ejercicio del derecho de participación en el gobierno de la Entidad tendrá efectos a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en el que se acuerde el cambio de categoría. ARTÍCULO 8. REGLAS ESPECIALES EN EL CASO DE PLURALIDAD DE AUTORES EN UNA MISMA OBRA. En el caso de obras creadas por un solo autor se atribuirá, con carácter general, el 100 por cien del valor autoral a dicho autor y el 100 por cien del valor editorial a quien figure como editor. Si existen varios autores, se aplicarán los porcentajes de participación declarados por ellos. Cuando un titular de derechos indique un porcentaje de participación, CEDRO dará por válido este porcentaje siempre que no entre el conflicto con el porcentaje de participación atribuido o declarado por otros titulares de derechos. Si el porcentaje de participación declarado por el autor generara un conflicto por superar el 100 por cien, el Departamento de Socios iniciará el procedimiento de resolución de conflictos de derechos y podrá solicitar a los implicados la presentación de los documentos que justifiquen su porcentaje de participación en la obra. En ausencia de declaración, se dividirá a partes iguales entre todos aquellos que figuren como autores de la obra. Una vez comprobada la titularidad, CEDRO establecerá de oficio el porcentaje de participación que le corresponda al solicitante, en función del número de participantes que a la Entidad le consten. Si un titular de derechos considera que su porcentaje de participación es mayor al atribuido por CEDRO, deberá comunicarlo a la Entidad, aportando la documentación que acredite su porcentaje de participación en la obra. Respecto de las menciones secundarias se aplicarán las siguientes reglas, aprobadas por la Junta Directiva, siempre que estas aportaciones reúnan los requisitos necesarios para ser susceptibles de protección por la Ley de Propiedad Intelectual: Mención % Adaptador 10 % Antólogo, compilador, seleccionador 10 % Editor literario / Director de la obra 10 % Prologuista 5 % REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO POR EL QUE SE DESARROLLAN LOS ESTATUTOS DE CEDRO 4

Estas menciones secundarias serán atribuidas siempre que hayan sido declaradas expresamente por aquellos a los que les correspondan, ya que estas no serán atribuidas de oficio por la Entidad. TÍTULO II. MECANISMO DE TRAMITACIÓN DE QUEJAS Y RECLAMACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA ENTIDAD ARTÍCULO 9. COMITÉ DE RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS DE LOS MIEMBROS. 1. CEDRO contará con un Comité de Resolución de Incidencias de los miembros que estará constituido por dos miembros asociados, uno de la categoría profesional de editores y otro de la categoría profesional de autores, designados por la Junta Directiva. Asimismo, formará parte del Comité, con voz pero sin voto, el director general o la persona en quien delegue. Los miembros del Comité serán renovados cada dos años. 2. La Junta Directiva nombrará a los dos componentes del Comité y dos suplentes, quienes aceptarán su cargo si desean formar parte del mismo. 3. Este Comité resolverá aquellas quejas y reclamaciones planteadas por los miembros de la Entidad, relativas a las condiciones de adquisición y pérdida de la condición de socio, a los aspectos relativos al contrato de gestión, porcentajes de participación en las obras declaradas, la recaudación de importes a abonar a los titulares de derechos y el reparto. ARTÍCULO 10. PRESENTACIÓN DE LA QUEJA O RECLAMACIÓN. 1. Antes de acudir al Comité de resolución de incidencias se ha de haber presentado la oportuna queja o reclamación ante el departamento correspondiente de CEDRO. 2. El reclamante indicará los hechos, especificando las cuestiones sobre las que requiere pronunciamiento y acompañará su reclamación o queja de todos aquellos documentos en los que base su pretensión. 3. Las quejas y reclamaciones que resolverá el Comité versarán exclusivamente sobre las condiciones de adquisición y pérdida de la condición de socio, a los aspectos relativos al contrato de gestión, porcentajes de participación en las obras declaradas, la recaudación de importes a abonar a los titulares de derechos y el reparto. 4. El reclamante deberá estar completamente identificado (nombre, número de socio, dirección postal, teléfono y dirección electrónica, si tuviera) y debe acompañar la respuesta del departamento correspondiente. No serán admitidas las reclamaciones o quejas anónimas y aquellas en las que no se acredite haber acudido previamente al departamento correspondiente. 5. El plazo para la presentación de la reclamación y queja será de un mes, desde que se obtuvo una respuesta no satisfactoria del departamento correspondiente o dos meses sin haber obtenido respuesta a una queja o reclamación planteada. Transcurrido ese plazo, se entenderá extinguido el plazo para efectuar la queja o reclamación ante el Comité. ARTÍCULO 11. TRAMITACIÓN DE LA QUEJA O RECLAMACIÓN. 1. Una vez recibida la queja o reclamación por el Comité, se acusará recibo de esta y se asignará un número de expediente. Si hubiese transcurrido el plazo de presentación de la reclamación señalado en el artículo anterior, esta será rechazada. 2. Asimismo, serán rechazadas: Las reclamaciones y quejas anónimas. Aquellas en las que no se acredite haber acudido previamente al departamento correspondiente de CEDRO. Las que no concreten el motivo de la queja o reclamación. Las quejas y reclamaciones que se encuentren pendientes de resolución en otras instancias. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO POR EL QUE SE DESARROLLAN LOS ESTATUTOS DE CEDRO 5

Las quejas y reclamaciones que reiteren otras anteriormente resueltas, presentadas por el mismo miembro de la Entidad en relación con los mismos hechos. El rechazo será comunicado al solicitante, indicándose los motivos que lo fundamentan. 3. El Comité podrá solicitar la aportación de datos o documentos adicionales, así como ejemplares de las obras, cuando los estime necesarios para la resolución de la queja o reclamación. Asimismo, el Comité podrá solicitar información a terceros que puedan resultar afectados. ARTÍCULO 12. RESOLUCIÓN. El procedimiento se tendrá por concluido mediante resolución escrita y motivada del Comité, que, en su caso, tendrá carácter ejecutivo y será comunicada al reclamante y a la Junta Directiva, para su conocimiento. En determinados casos excepcionales, cuando lo aconsejen las circunstancias, el Comité podrá elevar su decisión a la Junta Directiva para que sea ésta la que tome una decisión. ARTÍCULO 13. INFORME ANUAL DEL COMITÉ. Un mes antes del término de cada anualidad, el Comité de resolución de incidencias redactará un informe, para su presentación a la Junta Directiva, que incluirá las resoluciones emitidas a lo largo de su ejercicio. TÍTULO III. COMISIONES DE TRABAJO ARTÍCULO 14. DEFINICIÓN. Son comisiones de trabajo las constituidas por decisión de la Junta Directiva, en virtud del artículo 37 de los Estatutos de la Entidad, cuya misión consiste en el análisis, el estudio, la presentación de propuestas o la ejecución de asuntos específicos encomendados por la Junta Directiva. Las comisiones de trabajo podrán ser puntuales o estables. Serán puntuales aquellas creadas para el desempeño de una tarea concreta y por un tiempo determinado. Se extinguirán una vez finalizada dicha tarea o transcurrido el plazo para el que fueron creadas. Las comisiones estables renovarán su composición, al menos, cada cuatro años, cuando se renueve la composición de la Junta Directiva. Las decisiones y acuerdos tomados por las comisiones de trabajo no tendrán, con carácter general, carácter ejecutivo, sino que habrán de remitir sus conclusiones a la Junta Directiva para su ratificación, salvo que esta les conceda expresamente la facultad de emitir decisiones y acuerdos ejecutivos. ARTÍCULO 15. COMPOSICIÓN. 1. Las comisiones de trabajo serán paritarias entre el grupo profesional de autores y el grupo profesional de editores, salvo que el asunto o tarea fundamental de la comisión afecten a un solo colectivo. Estarán compuestas por un mínimo de cuatro miembros y un máximo de seis, elegidos por la Junta Directiva, salvo en el caso de que no fueran paritarias, que estarán compuestas por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco. 2. La Junta Directiva podrá acordar que formen parte de la comisión de trabajo, con voz y voto, representantes de asociaciones representativas del sector sobre el que verse la comisión, siempre que los conocimientos y experiencia de esta asociación favorezcan los intereses generales de la comisión en la que vaya a integrarse. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO POR EL QUE SE DESARROLLAN LOS ESTATUTOS DE CEDRO 6

3. El presidente de la Junta Directiva será miembro nato de todas las comisiones de trabajo, con derecho a voz y voto de calidad en todas ellas. Su puesto no computará a efectos de número ni paridad de las mismas y podrá delegarse. 4. Las comisiones deberán contar, al menos, con un miembro de la Junta Directiva, que ejercerá de portavoz de la comisión ante la Junta Directiva. El resto de componentes deberán ser miembros asociados de la Entidad. 5. El director general, o quien lo sustituya, actuará como secretario de las comisiones de trabajo, con voz pero sin voto. ARTÍCULO 16. PRESIDENCIA. Cada comisión nombrará de entre sus miembros a un presidente, al que le corresponderá la labor de dirección de los trabajos y reuniones de dicha comisión. El presidente de cada comisión encargará al secretario la convocatoria de las reuniones, a iniciativa propia, a instancia del presidente de la Entidad o de, al menos, dos miembros de la comisión. ARTÍCULO 17. FINES. La Junta Directiva determinará, al acordar su constitución, los fines de cada comisión de trabajo, establecerá sus competencias y atribuciones y las dotará de los medios necesarios para el más eficaz desarrollo de su cometido. También, cuando fuera posible, fijará los plazos para alcanzar los objetivos previstos. ARTÍCULO 18. CONVOCATORIA Y CONSTITUCIÓN. 1. Las comisiones serán convocadas por el secretario de cada comisión. 2. La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de 8 días naturales, indicándose el día y hora de la reunión y una relación sucinta de los temas a tratar, sin perjuicio de que una vez reunida la comisión, alguno de sus miembros pueda incluir algún asunto, que por su importancia o urgencia, deba ser tratado en la misma. 3. La convocatoria podrá efectuarse mediante fax, carta, correo electrónico o por cualquier otro medio escrito habitual de comunicación. 4. Las comisiones quedarán válidamente constituidas cuando asistan, al menos, la mitad de sus miembros. 5. Las reuniones de las comisiones podrán ser presenciales o celebrarse, por decisión de la Entidad, mediante videoconferencia o cualquier otro procedimiento semejante. ARTÍCULO 19. GRATUIDAD DE LOS CARGOS. Los miembros de las comisiones de trabajo no percibirán remuneración alguna por el desarrollo de sus funciones, sin perjuicio de los gastos de desplazamiento por asistencia a las reuniones, en las condiciones que pueda establecer la Junta Directiva. ARTÍCULO 20. INFORMES. De cada reunión se elaborará un informe que recogerá los temas tratados por la comisión, relación de sus deliberaciones y las propuestas que se hayan adoptado. Dicho informe será firmado por el presidente de la comisión. Las propuestas de las comisiones serán trasladadas a la Junta Directiva para su debate, resolución y, en su caso, adopción de acuerdos. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Con la entrada en vigor del presente Reglamento, queda derogado el Reglamento de funcionamiento interno de las comisiones de trabajo, aprobado por la Junta Directiva el 21 de febrero de 2007, y el Reglamento para el desarrollo de las condiciones de admisión, aprobado por la Junta Directiva el 18 de diciembre de 2006. La entrada en vigor del presente Reglamento, tendrá lugar a partir de su aprobación por la Junta Directiva de la Entidad, el día 22 de junio de 2015. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO POR EL QUE SE DESARROLLAN LOS ESTATUTOS DE CEDRO 7

ANEXO I DOCUMENTACIÓN ADICIONAL QUE HAN DE APORTAR LOS SOLICITANTES PARA SER ADMITIDOS EN LA ENTIDAD AUTORES: AUTORES/TRADUCTORES DE LIBROS: 1. ISBN/ DL. 2. Título. 3. Año de edición. 4. Editorial. 5. Mención de responsabilidad y número de participantes con la misma responsabilidad. 6. Copia del documento de identidad en vigor. Se admitirá DNI o NIE y excepcionalmente carné de conducir, si en ese momento no dispone de otro documento en vigor, en cuyo caso tendrá que aportarlo tan pronto disponga de él. Los titulares que residan fuera de España podrán presentar pasaporte extranjero. 7. Notificación de datos bancarios. 8. Declaración de seudónimo, en su caso. AUTORES DE TRABAJOS Y COLABORACIONES INSERTAS EN PUBLICACIONES PERIÓDICAS QUE NO HAYAN CEDIDO LOS DERECHOS, OBJETO DE LA GESTIÓN DE CEDRO, SOBRE SUS OBRAS A TERCEROS, HAN DE APORTAR: 1. Índice o sumario de la/s publicación/es periódica/s que especifique/n el nombre y título de la/s misma/s, el identificador ISSN/ DL, editorial así como la fecha de publicación. 2. Copia del documento de identidad en vigor. Se admitirá DNI o NIE y excepcionalmente carné de conducir, si en ese momento no dispone de otro documento en vigor, en cuyo caso tendrá que aportarlo tan pronto disponga de él. Los titulares que residan fuera de España podrán presentar pasaporte extranjero. 3. Notificación de datos bancarios. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO POR EL QUE SE DESARROLLAN LOS ESTATUTOS DE CEDRO 8

EDITORES: En caso de editar libros, comunicación de los prefijos de números ISBN que utiliza o ha utilizado la editorial, y los libros en los que le corresponden derechos autorales, con indicación de los motivos que justifican dicha atribución de valores autorales. En caso de editar publicaciones periódicas: 1. ID del que dispongan ISSN /DL/ DOI/ NIPO. 2. Números publicados en los tres últimos años con el número medio de páginas anuales y periodicidad. 3. Soporte. 4. Materia. 5. Precio individual y de suscripción. 6. Fecha de inicio de publicación. 7. En su caso, declaración de sello editorial. 8. Notificación de datos bancarios. El Departamento de Socios podrá requerir la aportación de un ejemplar o copia de la publicación periódica. En caso de editar partituras musicales: 1. ISBN/ISMN/DL. 2. Año de edición o reimpresión. 3. Porcentaje de participación. 4. Editorial. 5. Notificación de datos bancarios. EDITORES (PERSONA FÍSICA): 1. Documento de identificación firmante. 2. Declaración sello editorial si lo tuviese. 3. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. 4. Notificación de datos bancarios. EDITORIAL (PERSONA JURÍDICA): 1. Documento de identificación firmante. 2. Copia de la escritura de constitución de la sociedad o última modificación. 3. Copia de la escritura de apoderamiento del firmante, en caso de que no esté contemplado en la escritura de constitución. 4. Copia del NIF. 5. Notificación de datos bancarios. 6. Declaración sello editorial si lo tuviese. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO POR EL QUE SE DESARROLLAN LOS ESTATUTOS DE CEDRO 9

ASOCIACIONES, UNIVERSIDADES: 1. Copia de sus estatutos. 2. Nombramiento del firmante o escritura de apoderamiento. 3. Copia del NIF. 4. Notificación de datos bancarios. SOCIEDAD CIVIL: 1. Documento privado o público de constitución de la sociedad. 2. Copia del NIF. 3. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. 4. Notificación de datos bancarios. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: 1. Contrato específico. 2. Nombramiento del firmante. 3. Notificación de datos bancarios. SUCESORES: 1. Declaración de las obras del autor del que es heredero, cumplimentada y firmada. 2. Si el autor hizo testamento: certificado de defunción, certificado del registro de últimas voluntades y copia de la escritura del testamento. 3. Si el autor no hizo testamento: manifestación notarial de herederos, si son de primer grado o copia de la resolución judicial en la que se declare quiénes son herederos, expedido por el Juzgado correspondiente. 4. Escritura de partición y adjudicación de herencia, en la que se haga constar el reparto de los derechos de autor. 5. Fotocopia del DNI de los herederos. 6. En el caso de que exista una pluralidad de herederos y no haya mención a los derechos de autor en la escritura de partición, preferentemente nombrarán un representante ante CEDRO. 7. Notificación de datos bancarios. MENORES DE EDAD: La edad mínima para asociarse a CEDRO es de 14 años. No obstante, los menores de 14 años podrán reclamar la compensación equitativa por copia privada y remuneración por préstamo público bibliotecario, cumpliendo para ello los mismos requisitos que para la solicitar su incorporación a la Entidad. a) Si el menor (a partir de 14 años) está emancipado, debe acreditarlo remitiendo la fotocopia de esa decisión judicial. En ese caso, él mismo podrá firmar el contrato de adhesión a CEDRO. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO POR EL QUE SE DESARROLLAN LOS ESTATUTOS DE CEDRO 10

b) Si el representante legal no es ni el padre ni la madre, debe acreditar el nombramiento de dicho representante legal, junto con la siguiente documentación: 1. Dos ejemplares del contrato de adhesión firmados por el menor y por el representante legal. 2. Impreso de declaración de obra firmado por el menor y por el representante legal. 3. Notificación de datos bancarios. 4. Fotocopia del DNI o documento de identidad en vigor del menor. 5. Fotocopia del DNI o documento de identidad en vigor del representante legal. 6. Consentimiento del representante legal que autoriza al menor a adherirse a CEDRO. c) Si el representante legal es el padre o madre del menor, han de acreditar esta circunstancia mediante la entrega del libro de familia u otro documento justificativo, así como la siguiente documentación: 1. Dos ejemplares del contrato de adhesión firmados por el menor y por los padres (o al menos uno de ellos). 2. Impreso de declaración de obra firmado por el menor y por los padres (o al menos uno de ellos). 3. Notificación de datos bancarios. 4. Fotocopia del DNI o documento de identidad en vigor del menor. 5. Fotocopia del DNI o documento de identidad en vigor de los padres (o del firmante). 6. Consentimiento de los padres (o del firmante) que autoriza al menor a adherirse a CEDRO. En cualquier caso, el Departamento de socios podrá requerir la aportación de documentación adicional, que complete la solicitud, distinta de la anteriormente mencionada. CESIONARIOS: Los cesionarios, para adherirse a CEDRO, además del contrato de adhesión y declaración de obras de las que son titulares, han de presentar: 1. Documento de identificación firmante. 2. Copia de la escritura de constitución de la sociedad y última modificación. 3. Copia de la escritura de apoderamiento del firmante, en caso de que no esté contemplado en la escritura de constitución. 4. Copia del NIF del cesionario. 5. Declaración sello editorial si lo tuviese. 6. La escritura de cesión en la que consten los concretos derechos administrados por la Entidad que le son cedidos. 7. Notificación de datos bancarios. 8. Cualquier otro documento que el Departamento de Socios de la Entidad considere necesario. Aprobado en Junta Directiva / Madrid, 22 de junio de 2015 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO POR EL QUE SE DESARROLLAN LOS ESTATUTOS DE CEDRO 11

Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO) Miguel Ángel, 23, 4.º 28010 Madrid Tel.: 91 308 63 30 Fax: 91 308 63 27 cedro@cedro.org Delegación en Cataluña Pau Clarís, 94, 2.º A 08010 Barcelona Tel.: 93 272 04 45 Fax: 93 272 04 46 cedrocat@cedro.org www.cedro.org www.conlicencia.com