ACUERDO MARCO DE COLABORACiÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACiÓN Y CIENCIA Y EL INSTITUTO CERVANTES



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Transcripción:

ACUERDO MARCO DE COLABORACiÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACiÓN Y CIENCIA Y EL INSTITUTO CERVANTES El Ministerio de Educación y Ciencia y el Instituto Cervantes vienen desarrollando en los últimos años acciones de apoyo y promoción de la lengua española en el exterior. Dichas acciones se fundamentan, en el caso del MEC, en el RD 1027/1993 de 25 de junio por el que se regula la acción educativa en el exterior y el RD 1138/2002, de 31 de octubre y, en el caso del IC, en la Ley 7/1991, de 21 de marzo, los reglamentos que la desarrollan y el RD 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los "diplomas de español como lengua extranjera (DELE). El Ministerio de Educación y Ciencia tiene encomendadas la promoción y la organización de enseñanzas regladas correspondientes a niveles no universitarios del sistema educativo español, así como el establecimiento de currículos mixtos de contenidos del sistema educativo español y de los propios de otros sistemas educativos. Además, para contribuir al mantenimiento de vínculos culturales y lingüísticos de los residentes españoles en el exterior y sus descendientes, la Administración española presta especial atención a la organización de enseñanzas y actividades de lengua y cultura españolas dirigidas a residentes españoles escolarizados en niveles no universitarios de los sistemas educativos de otros países. El Instituto Cervantes, por su parte, tiene la misión de promover universalmente la enseñanza, el estudio y el uso del español y fomentar cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y la mejora de la calidad de estas actividades. Pretende, asimismo, contribuir a la difusión de la cultura española en el exterior en coordinación con los demás órganos competentes de la Administración del Estado. El desarrollo de las actividades del IC a través de una red de centros distribuidos por diferentes países, y la presencia del MEC mediante una red de Consejerías, centros educativos, secciones, asesorías técnicas, centros de recursos didácticos y programas diversos, aconsejan establecer un instrumento de coordinación entre ambas instituciones para optimizar sus recursos humanos y materiales, haciendo más efectiva la presencia de la educación, la lengua y la cultura españolas en el exterior. --- - -------- -- -- - - - - --

Asimismo, y para el caso de países en los que no esté constituida ninguna Agrupación de Lengua y Cultura española (ALCE), y exista demanda suficiente, el acuerdo posibilita que el Ministerio de Educación y Ciencia y el Instituto Cervantes estudien las acciones que puedan llevarse a cabo para su atención adecuada. En consecuencia, ambas partes suscriben el presente Acuerdo Marco de Colaboración, que se regirá por las siguientes: CLAÚSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el marco de colaboración y coordinación entre el MEC y el IC, a fin de obtener el máximo rendimiento de las respectivas actuaciones y de mejorar sustancialmente la complementariedad de las mismas, sin menoscabo de los planes de actuación específicos de una y otra institución, que mantendrán sus identidades propias y sus campos de actuación delimitados. SEGUNDA.- ACTUACIONESDE COLABORACiÓNGENERAL. Para alcanzar los objetivos señalados en la cláusula instituciones asumen los compromisos siguientes: anterior, ambas Poner a disposición mutua las instalaciones y recursos materiales para actividades conjuntas o individuales, en función de su disponibilidad y siempre que ello no interfiera en el normal funcionamiento de los centros de cada una de las partes. Informar y difundir con suficiente antelación las actividades programadas. Elaborar una programación conjunta en aquellos lugares y situaciones que lo aconsejen. Establecer enlaces directos entre las respectivas páginas WEB y bases de datos dando acceso preferencial a los recursos informáticos y multimedia de cada institución. Establecer mecanismos de colaboración efectivos para disponer, elaborar y difundir contenidos digitales y audiovisuales procedentes de cada institución. 2 --- - - - - - - -- - - - -

-- -- Poner en común el acervo bibliográfico y los recursos didácticos del MEC y dellc. Lograr una cooperación efectiva entre los representantes de ambas instituciones en aquellas ciudades o territorios donde exista una presencia de ambas partes. Establecer un sistema integrado de apoyo mutuo entre las Consejerías de Educación y las sedes del Instituto Cervantes, especialmente en aquellas ciudades o territorios donde una de las dos instituciones no tenga presencia. Transmitir al exterior una imagen de cooperación efectiva e integrada. TERCERA.- ACTUACIONES DE COLABORACiÓN ESPECíFICA. Mediante el presente acuerdo se comprometen las actuaciones siguientes: 1.- Promoción y difusión del español. Facilitar el acceso a las enseñanzas y actividades culturales del Instituto Cervantes, a los españoles del exterior y sus descendientes, siempre que las disponibilidades operativas y presupuestarias del mismo lo permitan y no afecte al normal funcionamiento de sus centros, proporcionándoles el apoyo de sus instalaciones, puntos de información y otros medios de los que se disponga. Colaborar en las actividades programadas (conferencias, seminarios, congresos, exposiciones, concursos, ferias, becas, etc). Coordinar las visitas de personalidades y expertos españoles o de otros países invitados para su posible puesta a disposición mutua. Elaborar y publicar conjuntamente materiales de Español como Lengua Extranjera (ELE) de apoyo a las enseñanzas de español y de revistas especializadas o de información general. 2.- Diploma de español como lengua extranjera (DELE) Cooperación del MEC en la difusión del DELE y participación en la realización de las pruebas. 3 -- - - - - --- - - - - - - - ----

~--- --..--- Acceso del alumnado de las Agrupaciones de Lengua y Cultura española (ALCES) a los exámenes del DELE, en los términos del convenio firmado por elic, el MEC y el MTAS el día 12 de diciembre de 2007, Y posible extensión del mismo criterio a los alumnos de las secciones españolas en centros educativos de otros Estados. Puesta a disposición de la red de centros españoles en el exterior y, allí donde sea posible, de las secciones de español en centros de sistemas educativos extranjeros como centros donde se puedan realizar las pruebas para la obtención del DELE. 3.- Formación del profesorado de español. Elaboración de planes de formación conjuntos con utilización de distintas modalidades y establecimiento de fórmulas de financiación adecuadas a las necesidades de cada situación, con especial atención a los Cursos del Aula Virtual de Español (AVE) Y presenciales, para profesores de otras lenguas y materias con acuerdos previos con las autoridades educativas de los países donde sea posible, con financiación compartida. Incorporación del IC a la programación y realización de los cursos en colaboración con universidades españolas que gestiona el MEC en países con demanda de español. Programación coordinada de la formación continua de profesores de Español como Lengua Extranjera adecuada a las necesidades de cada país. Planificación de cursos de programación y preparación de las pruebas del DELE dirigidos a profesores de las ALCES y al resto de profesores de español como lengua extranjera en el exterior. 4.- Coordinación de actividades culturales. Información mutua de las actividades programadas. Fomento de la participación de alumnos, padres y profesores de los centros en el exterior del MEC en actos programados por elic. Colaboración mutua en todo tipo de actividades realizadas por cada institución, potenciando expresamente las programadas en común. 4 --- - - - - ----

CUART A.- ACUERDOS SINGULARIZADOS. El contenido de las acciones objeto del presente convenio, su desarrollo específico y su financiación será objeto, en su caso, de acuerdos singularizados, que se incorporarán al presente acuerdo marco, a medida que se vayan formalizando como anejos al mismo. La realización de las actividades previstas en el presente acuerdo estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias de cada una de las partes para cada ejercicio. QUINT A.- PLANIFICACiÓN Y SEGUIMIENTO. Para la planificación, seguimiento y evaluación de las actividades previstas en el presente Acuerdo Marco de Colaboración, se crea una Comisión de Planificación y Seguimiento, que estará integrada por dos representantes del MEC y dos representantes dellc. La Comisión se reunirá al menos una vez al semestre y a solicitud de cualquiera de las partes. La programación anual de actuaciones conjuntas se realizará teniendo en cuenta las propuestas que formulen los correspondientes representantes en cada ámbito territorial. SEXT A.- VIGENCIA. El presente Acuerdo Marco de Colaboración se aplicará a partir del día de su firma y tendrá duración indefinida. Madrid, 6 de febrero de 2008 LA MINISTRA DE EDUCACIÓf.Jy CIENCIA LA DIRECTORA DEL INSTITUTO CERVANTES Mercedes Cabrera -o/l~ el 5 - - - ---