Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados



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Transcripción:

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y ESPECIFICACIONES TECNICAS Nombre del organismo contratante: Instituto Nacional de Servicios Sociales PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: Tipo: LICITACIÓN PÚBLICA Nº: 020 / 14 Ejercicio: 2014 Clase: Única Modalidad: Contratación Consolidada, Precio de Referencia. Expedientes: 0200-2013-0009350-7 Rubro: Insumos Médicos OBJETO DEL LLAMADO: Provisión de Prótesis, Implantes, Elementos de uso en Cirugía General, Cirugía Minimamente Invasiva, Neurocirugía y Urología, para atender la demanda de los afiliados del INSTITUTO en todo el país por el término de ciento ochenta (180) días corridos, renovable de común acuerdo, conforme al presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, sus Anexos, las cláusulas del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales en todo lo que no sea modificado por las condiciones particulares y en los términos del Régimen General de Contratación de Bienes Servicios y Prestadores de Servicios Médicos- Asistenciales y Sociales del Instituto de Servicios Sociales. Costo del Pliego: - SIN COSTO RETIRO DE PLIEGOS Lugar / dirección Página de Internet del Instituto www.pami.org.ar CONSULTAS AL PLIEGO Lugar / dirección Corrientes N 635/55, Piso 6 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Subgerencia de Compras y Contrataciones o en consultapliegos@pami.org.ar Tel: (011) 43902000 ( Int. 6454/5) Plazo y Horario De Lunes a Viernes de 09:00 a 16:00 hs. Hasta setenta y dos (72) hrs previas a la apertura. PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Lugar / dirección Plazo y Horario Avda. Corrientes N 635, PB Ciudad Hasta setenta y dos (72 hrs) previo al acto Autónoma de Buenos Aires de apertura. ACTO DE APERTURA Lugar / dirección Fecha y horario Avda Corrientes N 635, PB Ciudad 03 / 06 / 14 a las 14:30 hs. Autónoma de Buenos Aires OBSERVACIONES 1

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS y ANEXOS ARTÍCULO 1º.- OBJETO La presente Licitación Pública tiene por objeto la Provisión de Prótesis, Implantes, Elementos de uso en Cirugía General, Cirugía Minimamente Invasiva, Neurocirugía y Urología, para atender la demanda de los afiliados del INSTITUTO en todo el país por el término de ciento ochenta (180) días corridos, renovable de común acuerdo, conforme al presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, sus Anexos, las cláusulas del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales en todo lo que no sea modificado por las condiciones particulares y en los términos del Régimen General de Contratación de Bienes Servicios y Prestadores de Servicios Médico - Asistenciales y Sociales del Instituto de Servicios Sociales. Forman parte del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas los siguientes Anexos: ANEXO I ANEXO II ANEXO III ANEXO IV ANEXO V ANEXO VI ANEXO VII ANEXO VIII ANEXO IX ANEXO X ANEXO XI Listado de insumos y precios de Referencia Características técnicas Circuito operativo Formulario tipo Solicitud de Prótesis e Implantes quirúrgicos Formulario tipo de Certificado de Implante Declaración Jurada de aceptación de normativa y Prohibiciones Declaración Jurada sobre sanciones Regiones Consumo estimado semestral de los productos médicos Planilla de cotización Modelo de contrata ARTÍCULO 2.- CARACTERÍSTICAS DE LAS PRESTACIONES I.- DE LA PROVISIÓN Los adjudicatarios deberán proveer durante la vigencia del contrato los elementos de uso en cirugía general, cirugía minimamente invasiva, neurocirugía y urología, detallados en el ANEXO I del presente Pliego, para su utilización en cirugía programada y de urgencia, incluyendo los servicios de apoyo técnico necesarios, de acuerdo a los trámites que se detallan en el Anexo III del presente Pliego. La adjudicación se hará por renglón y para cada una de las regiones que se establecen en el ANEXO VIII del presente. Cada adjudicatario deberá atender la demanda que se origine en los establecimientos asistenciales en la región adjudicada. II.- MODALIDADES DE LA CONTRATACIÓN De acuerdo a los artículos 19º inciso a); 25º incisos a) y c); 26º y 28º del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Proveedores de Servicios Médico -Asistenciales y 2

Sociales del INSTITUTO, aprobado por la Resolución Nº 135/03-I, la contratación se hará por las siguientes modalidades: a) Contratación consolidada: La realiza el Nivel Central del INSTITUTO para todas las Unidades de Gestión Local del país. b) La cantidad de unidades de bienes a adquirir, consignados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y Anexos de la Licitación de referencia, debe interpretarse al sólo efecto estimativo para guía del oferente, basada en la previsión de los requerimientos, la reserva presupuestaria para su pago y para el cálculo de las garantías a constituir y no como un número máximo de unidades a requerir. Por consiguiente el I.N.S.S.J.P podrá, durante el período de vigencia del contrato, realizar los requerimientos de acuerdo con las necesidades del servicio, al precio unitario adjudicado. c) Precio de Referencia: No podrá abonarse un precio superior al establecido en el ANEXO I del presente sin intervención de las áreas técnicas del Instituto que evalúen la razonabilidad de los precios ofertados. III.- CONDICIONES GENERALES DE LAS PRESTACIONES 1) Las prestaciones se cumplirán de acuerdo a las características técnicas establecidas en el Anexo II y a las normas generales del Anexo III. 2) El/los adjudicatario/s entregaran productos de reconocida calidad, con experiencia de uso en el país. 3) Deberán contar durante todo el período de ejecución del contrato, con los recursos humanos necesarios para la atención de las prestaciones a su cargo. 4) Los insumos se entregaran con los accesorios y elementos de introducción o montura necesarios para el implante cualquiera sea su tipo. 5) El/los adjudicatario/s deberán poner a disposición de los médicos tratantes, para los renglones que correspondan, sets con los elementos de distintas medidas o características a los efectos de su elección adecuada en el acto quirúrgico, como así también el instrumental especifico que requieran. IV.- PROPUESTA 1. El oferente indicará cada uno de los renglones del Anexo I que esté dispuesto a proveer. 2. Los oferentes cotizarán por renglón a un precio único en las regiones que estén en condiciones de atender totalmente la demanda producida para la atención de los afiliados en los establecimientos radicados en dichas regiones (ANEXO VIII). 3. La oferta económica consistirá en la aceptación de los precios de referencia establecidos en el Anexo I ó una reducción porcentual de los mismos. 4. El oferente cotizará precio unitario y total por renglón en pesos con hasta dos decimales, expresados en números. Si el total cotizado no respondiera al precio unitario se tomará este último como precio cotizado. Asimismo deberá indicar el monto total de la oferta en letras y números. 5. En ningún caso se admitirán cotizaciones en monedas extranjeras, ni cláusulas de ajuste. 6. A los efectos del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) este INSTITUTO es considerado exento. Por lo que la alícuota correspondiente deberá estar incluida en el precio. Si el oferente omitiera hacer mención a la inclusión de dicha alícuota se considerará 3

incluida en el precio cotizado. En el caso que el oferente cotizara el monto con la leyenda mas I.V.A., se realizará el cálculo de la alícuota correspondiente. 7. El precio incluirá el insumo y sus correspondientes accesorios, cualquiera sea su medida y sistema de introducción y todos los gastos que demande la entrega en las unidades sanatoriales u hospitalarias donde se efectúen las cirugías, como así también el instrumental que se solicite en calidad de préstamo. V.- STOCK Y DISPONIBILIDAD DEL PRODUCTO Con el fin de asegurar el cumplimiento de las prestaciones el/los adjudicatario/s deberá contar con un stock permanente que les permita atender la demanda de los insumos durante quince (15) días. VI.- CONSULTAS Y ACLARACIONES Conforme lo establecido en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales artículo 3º, las comunicaciones entre las partes podrán llevarse a cabo: personalmente, por correo electrónico, por fax, por carta certificada con aviso de retorno o telegrama colacionado con aviso de retorno y en un todo de acuerdo con lo estipulado en el presente Pliego. Las consultas y aclaraciones sobre el contenido del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y sus Anexos podrán ser realizadas en la Subgerencia de Compras y Contrataciones, sita Av. Corrientes N 635, Piso 6 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, TEL (011)- 43902000 (Int. 6454/5), de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 17:00 hs. ó por correo electrónico a la dirección consultapliegos@pami.org.ar. Las consultas podrán realizarse hasta setenta y dos (72) horas antes de la fecha de recepción y apertura de las ofertas y serán contestadas por circular que se remitirá por correo electrónico y será publicada en la página de internet www.pami.org.ar. ARTÍCULO 3º.- REQUISITOS DE LOS OFERENTES PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL LLAMADO A LA CONTRATACION Para participar de la presente licitación los oferentes deberán reunir los siguientes requisitos: 1. Acreditar su capacidad operativa para asumir las obligaciones emergentes del presente pliego y del Pliego Único de Bases y condiciones Generales. 2. Cada oferente podrá participar solamente en una oferta, ya sea por sí mismo o como integrante de un grupo o asociación. 3. Deberán contar para la provisión, como mínimo con un Centro Operativo, que funcionará las 24 horas, todos los días del año, durante el período de vigencia del contrato. Este Centro deberá contar con recursos humanos, espacio físico, equipamiento tecnológico y de comunicaciones suficiente, para poder realizar las provisiones en las condiciones que se establecen en el presente Pliego. Asimismo deberán incluir un programa para la atención de la demanda programada y la atención de emergencia, estableciendo los mecanismos que permitan a los prestadores médicos asistenciales tener acceso a los insumos durante las 24 hs. 4. Los oferentes deberán demostrar capacidad para proveer los insumos que ofrecen en las condiciones establecidas en el presente Pliego y deberán acreditar mediante carta compromiso o carta intención de la empresa con la cual realizará la distribución, la 4

capacidad y experiencia de la misma, como así también los planes de entrega alternativos ante situaciones de urgencia y posibles contingencias. En el caso que la empresa distribuidora fuera la misma prestadora, deberán presentar todos los elementos que acrediten esta capacidad y los correspondientes planes de entrega normal, urgencias y alternativo ante contingencias. 5. Para acreditar la habilitación y autorización de funcionamiento de la empresa se deberá presentar la documentación prevista en cualquiera de las dos alternativas siguientes: a) Disposición y certificado de habilitación y autorización de funcionamiento de la empresa según Disposición A.N.M.A.T. Nº 2319/02 (t.o. 2004), acompañada de Certificado de Buenas Prácticas de fabricación vigente. El rubro de autorización está determinado por el Certificado de BPF y no por el certificado de habilitación, motivos por el cual ambos deben presentarse en forma conjunta, careciendo de validez por separado. b) Disposición y certificado de habilitación de establecimiento según Res. 255/94-Ms y AS, donde consten la vigencia y el rubro de los productos médicos. 6. Contar los lugares de producción y comercialización con las habilitaciones requeridas por las autoridades nacionales, provinciales y/o municipales. 7. Ser fabricante, representante y/o distribuidor autorizado en el país de los productos que ofrezca. 8. En caso de no ser el fabricante, contar con el reconocimiento del establecimiento productor como representante y/o distribuidor autorizado, su autorización para presentarse en el presente llamado y la documentación que acredite que la empresa a la cual representa cuenta con las correspondientes habilitaciones para fabricar los productos ofrecidos, haciéndose solidario de la garantía de fabricación. 9. Acreditar la provisión de los insumos requeridos a obras sociales nacionales o provinciales y sistemas de medicina prepaga. 10. Deberán constituir domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y denunciar número de teléfono, fax y su dirección de correo electrónico, donde serán válidas todas las comunicaciones y notificaciones asociadas al procedimiento del presente llamado. Toda modificación de domicilio, deberá ser notificada en forma fehaciente al INSTITUTO. ARTÍCULO 4º.- PERSONAS NO HABILITADAS PARA CONTRATAR No podrán presentar ofertas: 1. Las personas físicas y jurídicas cuyos contratos hayan sido rescindidos por el INSTITUTO, por causa atribuible al incumplimiento de sus obligaciones. 2. Las personas físicas o jurídicas que por distintas razones fueran excluidas del Registro de Proveedores del INSTITUTO. 3. Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación societaria, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública Nº 25188. 4. Los empleados y personal directivo del INSSJP, sus parientes hasta el cuarto (4º) grado de consanguinidad y segundo (2º) de afinidad, y las empresas en las cuales aquellos tuvieren participación, de acuerdo con la normativa vigente en materia de ética pública. 5. Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena. 5

6. Las personas que se encontraren con procesamiento firme por delito contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. 7. Los deudores morosos o evasores de obligaciones tributarias, aduaneras o de la seguridad social. 8. Las personas físicas o jurídicas respecto de las cuales se haya declarado la quiebra o se encuentren en estado de liquidación. 9. No será admitida la presentación de uniones transitorias de empresas ni ninguna otra forma asociativa o representativa que se genere al efecto o formada para contrataciones similares. ARTÍCULO 5.- REQUISITOS DE LOS PRODUCTOS 1) Para acreditar la Inscripción de los productos, se deberá presentar la documentación prevista cualquiera de las tres alternativas siguientes: a. Certificado de registro según disposición 2318/05 (t.o. 2004) firmado y sellado por el Director Nacional o Interventor de A.N.M.A.T. b. Certificado de Inscripción según Disposición 3802/04, firmado y sellado por funcionario autorizado de la Dirección de Tecnología Médica. c. Declaración Jurada emitida en el formulario aprobado por Anexo I de la Disposición A.N.M.A.T. Nº 3802/04 acompañada de copias de los documentos previstos en el artículo 9º de la norma mencionada, integrando en único cuerpo documental, firmado en original en todas sus fojas por el representante legal y el director técnico de la empresa titular, e intervenido con el sello fechador de la Mesa de entradas de la A.N.M.A.T., el cual será suficiente constancia de empadronamiento según el Artículo 8º de la Disposición 3208/04 (Conf. Art. 3º Disp. 4831/05). 2) Los productos importados de cualquier origen deberán contar con: Certificación de uso en los Estados Unidos de Norteamérica o la Comunidad Europea de Naciones. 3) Los productos deberán ser garantizados a partir de la implantación debiendo el proveedor hacerse cargo de su reposición en caso de falla, los gastos que demande la reimplantación y los perjuicios que ocasione al INSTITUTO, a sus afiliados o a terceros. ARTÍCULO 6º.- CONTENIDO DE LA PRESENTACION DE LAS OFERTAS Las ofertas deberán presentarse en sobre o caja en original y duplicado y cumplir con los requisitos formales establecidos en el artículo 7 y 10º del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 8 del mismo Pliego. La presentación estará debidamente foliada y firmada en todas sus hojas por el representante legal o apoderado del oferente y deberá contener: 1. Índice describiendo el contenido total de la oferta misma que deberá estar correctamente foliada en todas sus hojas. 2. Carta de presentación del oferente, con todos los datos y documentación que correspondan a su individualización y personería jurídica, incluyendo copia del contrato o estatuto de la sociedad. 6

3. Documentación suficiente que acredite la personería del representante legal, si la misma no surge del respectivo contrato constitutivo y/o poder suficiente que acredite la personería del apoderado. 4. Domicilio que constituye en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con teléfono, fax y dirección de correo electrónico. 5. Constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos vigente. 6. Certificado fiscal para contratar vigente o constancia de inicio de trámite. 7. Inscripción en el Registro Público de Comercio y/o Inspección General de Justicia. 8. Garantía de mantenimiento de oferta. 9. En caso de no ser el fabricante, contar con el reconocimiento del establecimiento productor como representante y/o distribuidor autorizado, su autorización para presentarse en el presente llamado y la documentación que acredite que la empresa a la cual representa cuenta con las correspondientes habilitaciones para fabricar los productos ofrecidos, haciéndose solidario de la garantía de fabricación. 10. Copia de las habilitaciones requeridas por las autoridades nacionales, provinciales y/o municipales. 11. De ser fabricantes, inscripción en el Registro Industrial de la Nación. 12. Copia de los dos últimos balances de ejercicios cerrados y copia sobre evolución correspondiente al ejercicio presente, firmadas por Contador Público Nacional y Certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. En caso de personas físicas documentos equivalentes y últimas declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, firmadas por Contador Público Nacional y Certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. 13. Propuesta para la atención de la demanda de urgencia. 14. Listado de sucursales y/o representantes y/o distribuidores en todo el país con la mención de la relación comercial que los une con el oferente. Indicar dirección, teléfonos, fax ó correo electrónico. 15. Listado de los principales clientes del sector público, privado y obras sociales y entidades bancarias con las que opera. 16. Declaración Jurada de no estar comprendido en las causales determinadas en el artículo 4 del presente pliego (ANEXO VI). 17. Declaración jurada, confirmando que el oferente no registra apercibimientos y/o sanciones por parte del INSTITUTO, de la A.N.M.A.T. o las autoridades de salud nacional y provincial y/u otros organismos técnicos nacionales con facultades suficientes para aplicar dichas penalidades. (ANEXO VII). 18. La habilitación de la empresa se acreditara mediante copia del punto 5 del Artículo 3º del presente pliego. 19. La inscripción de los productos se acreditará mediante la presentación de copia del punto 1 del Artículo 5º del presente pliego. 20. Para los productos importados de cualquier origen, copia con la correspondiente apostilla de : - Certificado de inscripción en el país de origen. - Certificado emitido por parte de la FDA o TÚV que indique la aprobación del producto para su uso en los Estados Unidos de Norteamérica o en la Comunidad Europea de Naciones. 21. Certificado de garantía de los productos. 22. Toda la información que considere conveniente sobre los productos ofrecidos y capacidad de producción. 7

23. Dirección, números de teléfono y fax y correo electrónico del o de los centros operativos destinados a atender la demanda. 24. Descripción técnica de los productos a proveer, acompañando folletería y todos los antecedentes que considere necesario agregar a la oferta. 25. Planilla de Cotización (ANEXO X) 26. El presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y sus Anexos firmado en todas sus fojas como constancia de adhesión a las cláusulas del mismo y las correspondientes del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado por la Resolución N 218/03, que puede obtener a través de la página de Internet www.pami.org.ar. Toda la documentación deberá entregarse en idioma nacional, la que no lo fuera deberá acompañar traducción al castellano con certificación de traductor público nacional y firma certificada por el Colegio de Traductores Públicos. No será necesaria la incorporación a la oferta de toda aquella documentación requerida en el presente Artículo que se encuentre debidamente presentada y actualizada en el Registro de Proveedores dependiente de la Subgerencia de Compras y Contrataciones de este Instituto. ARTÍCULO 7.- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA El plazo de mantenimiento de la oferta será de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha del acto de apertura de las presentaciones, prorrogables en las formas y modalidades previstas en el Articulo 51º del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Medico - Asistenciales y Sociales del Instituto. ARTÍCULO 8º.- GARANTÍAS DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Y DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO La garantía de mantenimiento de oferta será presentada conjuntamente con la oferta y su valor será equivalente cinco por ciento (5%) del monto total de la oferta. Se exigirá garantía de mantenimiento de oferta aun cuando el monto de la misma fuere inferior a PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00), es decir que el monto total de la oferta fuere inferior o igual a PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00). Dentro de los cinco (5) días de notificada la adjudicación, los adjudicatarios deberán presentar la garantía de cumplimiento del contrato por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del monto total de lo adjudicado. Si vencido dicho plazo no constituye la garantía de cumplimiento, no se emitirá la orden de compra ni se suscribirá el contrato, adjudicando la contratación al oferente ubicado en segundo lugar en el Acta de Evaluación de Ofertas, con la pérdida de la garantía de la oferta del proponente incumplidor. Formas de constitución de las garantías: a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta del INSTITUTO, o cualquiera de las modalidades de depósito autorizadas por el Banco Central. b) Con cheque certificado, contra una entidad bancaria radicada en la Ciudad de Buenos Aires o el Gran Buenos Aires. c) Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL que coticen en el mercado de 8

valores al día de la oferta. Los mismos deberán ser depositados en una entidad bancaria a la orden del INSSJP, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores a los que se refiere este inciso, se formulará un cargo por los gastos que ello ocasionare. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de las garantías. d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción del INSTITUTO, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso, llano y principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división en los términos del artículo 2013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa. e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, extendidas a favor del INSSJP. f) Mediante la afectación de créditos que el oferente o adjudicatario tenga liquidados y al cobro en el INSSJP, a cuyo efecto el interesado deberá presentar en la fecha de constitución de la garantía, la certificación pertinente. Quedan exceptuados los créditos que se encuentren comprendidos en el Decreto Nº 925/96, en la Ley Nº 25.725 y Resolución Nº 267/03 del Ministerio de Economía. ARTÍCULO 9.- LUGAR, PLAZO Y HORARIO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Las propuestas presentadas conforme lo establecido por el artículo 6 del presente, deberán encontrarse perfectamente cerradas, identificadas con los datos del Procedimiento de Selección al que correspondan, fecha y hora de apertura y nombre del oferente, serán admitidas hasta LA HORA FIJADA para la apertura del Acto, en la SUBGERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Corrientes 635/55 Planta Baja - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde tendrá lugar la Apertura. Las ofertas presentadas fuera del plazo, horario y lugar indicado, no serán admitidas. ARTÍCULO 10.- APERTURA DE LAS OFERTAS El acto de apertura de los sobres se realizará en el lugar, día y hora antes indicada, cumplido el mismo se procederá a labrar un Acta donde se detallará la totalidad de las ofertas presentadas, haciéndose constar: a) Número de Expediente e identificación del procedimiento de selección b) Fecha y hora en que se labre el acta. c) El número de orden asignado a cada oferta. d) La denominación del oferente. e) Renglones ofrecidos. f) Montos de las ofertas. g) La garantía de mantenimiento de oferta. h) La cantidad de fojas que contiene cada oferta original. i) Las observaciones que se formulen. j) Hora de cierre del acto. El acta será suscripta por los agentes del INSTITUTO designados al efecto y por los oferentes que lo desearen. 9

ARTÍCULO 11º.- EVALUACION DE LAS OFERTAS Las ofertas serán evaluadas por una Comisión Evaluadora que será designada por la máxima autoridad del INSTITUTO. Para ello, analizará la documentación presentada por los oferentes y evaluará las propuestas, a efectos de verificar la admisibilidad y conveniencia de las mismas considerando: a) El cumplimiento de los aspectos formales y el cumplimiento de los requisitos exigidos en los Artículos 16º y 17º del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y la documentación exigida por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y Anexos y el Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico - Asistenciales y Sociales del INSSJP, aprobado por la Resolución Nº 135/03-I. La Comisión Evaluadora podrá solicitar la subsanación de aspectos formales o requerir las aclaraciones que crea conveniente. b) Antecedentes en el mercado nacional. c) La propuesta económica. d) Todo otro aspecto que la Comisión Evaluadora considere analizar y sirva para una mejor evaluación de las ofertas presentadas. La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes toda información que considere necesaria. Asimismo podrá solicitarles la presentación de muestras de los productos ofrecidos. El INSTITUTO podrá determinar la retención de muestras a los adjudicatarios, procediéndose a la devolución de las restantes en los términos del artículo 11º del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales. La Comisión Evaluadora suscribirá un acta-dictamen en los términos del Articulo 18 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, donde se incluirán: a) Las ofertas rechazadas con una breve justificación b) Las ofertas admisibles. c) Los renglones declarados fracasados o desiertos. d) El orden de prelación de cada renglón encabezado por el oferente que haya realizado la mejor oferta económica, quedando como alternativa la oferta siguiente; y así sucesivamente se ubicará a los demás oferentes. e) La resolución en las situaciones de empate. f) Recomendación de las ofertas más convenientes a los intereses del INSTITUTO. ARTÍCULO 12º.- IGUALDAD DE OFERTAS De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19º del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, en caso de igualdad de precios y calidad, en uno o más renglones se solicitará a los oferentes empatados que formulen una mejora en sus ofertas. El silencio por parte del oferente, se entenderá como ratificación de su oferta. Si se mantuviera la igualdad se procederá al sorteo de las ofertas en cuestión. ARTÍCULO 13.- ADJUDICACIÓN La adjudicación se hará por acto dispositivo o resolutivo según corresponda, se tendrá en cuenta el dictamen de la Comisión Evaluadora y demás dictámenes e informes que se 10

considere necesario agregar, de acuerdo a lo que el INSTITUTO considere más conveniente. La adjudicación se hará por renglón y por región. Se adjudicará cada renglón en forma total para cada región. En caso que algún renglón quedare desierto en una o más regiones, el INSTITUTO podrá realizar una petición de oferta a los adjudicatarios del mismo renglón para otras regiones a los efectos de dar cobertura por un plazo de hasta noventa (90) días mientras se realiza un nuevo llamado. Si el consumo durante el plazo contractual fuese inferior al estimado en la orden de compra, ésta se extinguirá al vencimiento final del plazo contractual. ARTÍCULO 14º.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO Durante la ejecución del contrato los adjudicatarios tendrán las siguientes obligaciones: Realizar las provisiones únicamente a través de la aplicación de las normas indicadas en el presente Pliego y sus anexos. Proveer exclusivamente los insumos que haya presentado en la oferta aceptada obligándose a mantener el stock suficiente para atender la demanda en los plazos estipulados. El reemplazo de los productos ofrecidos sólo podrá aceptarse, previa conformidad del INSTITUTO, para mejorar la calidad o por razones de fuerza mayor. El elemento de reemplazo deberá poseer las mismas certificaciones que el original. La obligación de ejecutar el contrato por sí, quedando prohibida la cesión total y/o parcial sin la previa autorización fundada, por escrito, de la autoridad competente del INSSJP; en cuyo caso el adjudicatario cedente continuará obligado en forma solidaria, mancomunada e ilimitadamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato. En caso de transferirse o cederse sin mediar dicha autorización, el INSSJP podrá dar por rescindido de pleno derecho el contrato por culpa del adjudicatario. El INSSJP sólo podrá aprobar la cesión en la medida que verifique que el cesionario cumple con todos los requisitos para ser adjudicatario del INSSJP. La obligación de cumplir las prestaciones por sí en todas las circunstancias, salvo caso fortuito o fuerza mayor de tal gravedad que tornen imposible la ejecución del contrato. El proveedor deberá constituir un domicilio que reúna los elementos y características establecidas en el Artículo 3, inciso 10º del presente al cual se cursaran como válidas todas las comunicaciones que hagan a la ejecución del contrato. Si lo exigiera la demanda a atender, el INSTITUTO podrá requerir un incremento de líneas de comunicación. ARTÍCULO 15.- PLAZOS Y LUGARES DE ENTREGA El proveedor deberá cumplimentar la entrega de las Prótesis e Implantes, solicitadas por los establecimientos asistenciales radicados en el ámbito geográfico adjudicado, donde se atiendan los beneficiarios, debiéndose cumplir los siguientes plazos: a) Intervenciones quirúrgicas de Urgencia: Inmediata. b) Intervenciones quirúrgicas de carácter programado: Será establecido por el médico tratante. El prestador deberá entregar el insumo con un mínimo de 24 horas de antelación a la cirugía. 11

Las Prótesis e Implantes deberán ser entregados en las Instituciones Sanatoriales u Hospitalarias solicitantes. ARTÍCULO 16º.- RESPONSABILIDADES DE LOS ADJUDICATARIOS Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en la legislación específica, en sus reglamentos, en los Pliegos de Bases y Condiciones, o en la restante documentación contractual, el adjudicatario estará obligado por lo siguiente: - RESPONSABILIDAD CIVIL Y PATRIMONIAL - Los proveedores deberán asumir expresamente la responsabilidad civil integral y culpa objetiva por riesgos o vicios, sin ningún tipo de limitación cuantitativa o temporal, por cualquier daño que cause con motivo u ocasión de sus servicios. - El INSTITUTO estará exento por cualquier daño que sufra los proveedores con motivo y ocasión de eventos de toda especie y actividades de cualquier índole, comprendidas o relativas al servicio prestado. - El INSTITUTO no será responsable de los daños que puedan ser causados a los elementos a proveer durante su transporte y almacenamiento, debiendo el proveedor contratar los seguros correspondientes. - El adjudicatario deberá contar con seguros de responsabilidad civil con las coberturas que hagan a la ejecución del contrato. - INDEMNIDAD - El PROVEEDOR deberá mantener indemne al INSTITUTO frente a cualquier reclamo judicial o extra judicial que pudieran realizar los Afiliados del INSTITUTO o cualquier tercero por causas derivadas del cumplimiento y/o incumplimiento de las obligaciones del contrato. - El INSTITUTO no responderá, en ningún caso, ante terceros, como así tampoco intervendrá en ninguna discrepancia, reclamo o juicio que pudiera producirse entre terceros y el PROVEEDOR, motivo por el cual consigna en forma expresa la renuncia, a cualquier acción judicial o reclamo extra judicial contra el INSTITUTO. - Estarán a cargo del proveedor los montos de las indemnizaciones que hubiera tenido que abonar el INSTITUTO a sus Afiliados por causas derivadas del incumplimiento de las obligaciones del contrato. ARTÍCULO 17º.- RECEPCION PROVISIONAL Los plazos de entrega se entenderán cumplidos con la recepción de los elementos por parte de Institución Sanatorial u Hospitalaria quienes conformaran los respectivos remitos, quedando sujetos a la recepción definitiva. ARTÍCULO 18º.- RECEPCIÓN DEFINITIVA La recepción definitiva será otorgada por la Subgerencia de Insumos Médicos dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de cada entrega, una vez verificada la congruencia entre la documentación presentada, Solicitud, Remito, Certificado de Implante, Orden de Compra y Detalle de las prestaciones, la oferta adjudicada y lo facturado. 12

ARTÍCULO 19º.- FACTURACION El/los adjudicatarios deberán confeccionar su factura electrónica obligatoriamente de conformidad a las normas de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Res. N 2485/2008 y sus modificaciones) y Resolución N 781/13 DE, donde deberá constar el N de Orden de Compra, Item facturado y mes de prestación del servicio. Los comprobantes de factura electrónica deberán ser cargados a través de la Plataforma de Autogestión del Sistema Interactivo de Información.- www.pami.org.ar /link: Prestadores - Factura Electrónica - Paso N 3.- A los efectos de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se hace saber que el INSTITUTO se encuentra exento. ARTÍCULO 20º - FORMA Y CONDICIONES DE PAGO Los pagos por la provisión de los insumos se realizarán dentro de los TREINTA (30) días corridos de la presentación de la factura. La misma se presentará mensualmente. ARTÍCULO 21º.- PENALIDADES Y SANCIONES Además de las penalidades y sanciones establecidas en el artículo 25 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y en la legislación de fondo, y a la promoción de acciones civiles y/o penales que puedan corresponder, el INSTITUTO queda facultado a aplicar las penalidades que se enuncian a continuación: A) MULTA Por la falta de entrega de las prótesis, implantes y elementos dentro de los plazos establecidos en el Pliego o la entrega de elementos defectuosos que no puedan utilizarse en la práctica quirúrgica, sin dar solución inmediata o respuesta satisfactoria a los requerimientos del INSTITUTO, se aplicara una multa que será diez (10) veces el valor de adquisición de la prótesis, implantes y elementos no entregada o de los elementos defectuosos entregados. Por no mantener abierto el Centro Operativo, los días y horarios indicados en el art. 3º punto 2, se aplicará una penalidad equivalente al 5% de la facturación presentada. Sin perjuicio de aplicación de una multa, en caso de corresponder, el INSTITUTO podrá efectuar la adquisición directa, en plaza, a un tercero, del elemento indicado en la solicitud de provisión que no haya sido entregada por el adjudicatario estando a cargo de este los mayores costos que demande. B) RESCISION A partir de la quinta reiteración de las causales antes citadas el INSTITUTO podrá proceder a la rescisión del contrato con causa imputable al proveedor. De verificarse que el Proveedor proveyó elementos de calidad inferior a los aceptados en la adjudicación el INSTITUTO procederá a la rescisión del contrato en forma inmediata e iniciará las acciones legales correspondientes. Las sanciones y penalidades aplicadas serán comunicadas a la Gerencia de Administración para su incorporación en el sistema de información sobre Proveedores y Prestadores. Las sanciones y penalidades que se definen en el presente artículo no eximen al proveedor de hacerse cargo de su responsabilidad civil y penal frente a las demandas que 13

puedan originarse por daños y perjuicios a los afiliados o a los prestadores de atención médica. El INSTITUTO podrá debitar de cualquier factura en trámite de cobro los cargos imputables por incumplimiento del presente contrato, o de cualquier cuenta del proveedor. ARTÍCULO 22º.- AUTORIDAD SANCIONATORIA PROCEDIMIENTO Denunciado y/o verificado el incumplimiento el INSTITUTO lo comunicará al proveedor. El adjudicatario deberá documentar el cumplimiento en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas de haber recibido el reclamo por cualquier medio (nota, fax, correo electrónico o cualquier otra vía que lo documente) o efectuar el descargo correspondiente por los mismos medios y dentro del mismo plazo. El descargo será resuelto por el INSTITUTO en las veinticuatro (24) horas siguientes. La penalidad se aplicará una vez vencido el plazo acordado para el descargo, sin que se haya recibido respuesta por parte del adjudicatario o cuando el INSTITUTO desestime el descargo. Las multas o penalidades serán resueltas por acto dispositivo de la Gerencia de Prestaciones Médicas. ARTÍCULO 23º.- AUDITORIAS El INSTITUTO, a través de sus áreas competentes de Nivel Central o de las Unidades de Gestión Local, podrá, en cualquier oportunidad, realizar auditorias, monitoreos, inspecciones, consultas con los profesionales y establecimientos asistenciales o con los beneficiarios o sus representantes y demás acciones que considere conveniente para evaluar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los adjudicatarios, así como la calidad de los productos y/o servicios que presta y solicitar mejoras o aplicar sanciones si correspondiere. Los controles podrá hacerlos por sí o a través de universidades, centros de investigación y desarrollo científico y tecnológico o cualquier otra institución especializadas, ya sean públicas o entidades sin fines de lucro. ARTÍCULO 24º.- VIGENCIA DEL CONTRATO La prestación del servicio de provisión que se celebre con el adjudicatario tendrá una duración de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de suscribirse la respectiva contrata. Los contratos se podrán renovar, de común acuerdo, por hasta ciento ochenta (180) días corridos. Asimismo, y también de común acuerdo, debidamente fundado en razones prestacionales o económicas, se podrá renovar por un plazo mayor. No obstante, sus cláusulas seguirán vigentes hasta que se hayan cumplido todos los servicios derivados de su ejecución. ARTÍCULO 25º.- NORMATIVA APLICABLE Y ORDEN DE PRELACIÓN Todos los documentos que integran la contratación serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación: 1. La Orden de Compra. 2. La contrata a partir de su firma. 3. La adjudicación a partir de su resolución. 14

4. El Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y sus Anexos, junto con las circulares que se dicten en consecuencia, los términos de referencia o la documentación descriptiva de las características de la contratación. 5. El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales. 6. La Oferta y sus Accesorios. 7. El Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico-Asistenciales y Sociales del INSTITUTO, aprobado por Resolución Nº 135/03 y las disposiciones reglamentarias del INSTITUTO en materia de compras, contrataciones, recepción de bienes y servicios, facturación, pago y abastecimiento de insumos médicos. ARTÍCULO 26º.- COMPETENCIA A todos los efectos legales derivados del presente contrato serán competentes los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción. ARTÍCULO 27º.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES Si bien no resulta obligatoria la inscripción en el Registro de Proveedores de este Instituto a los efectos de participar de la convocatoria, será indispensable el haber concluido dicho trámite previo a la emisión de la Orden de Compra. A los fines expuestos se deberá ingresar a la página web del Instituto (www.pami.org.ar) o dirigirse a la División Registro y calificación del Departamento Proveedores, sito en Corrientes 635/55 Piso 6º - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Te: 4390-2000 (Int. 6448 / 6046). ARTÍCULO 28º.- PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES El oferente declara conocer y aceptar las disposiciones establecidas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, que a tal fin podrá consultar en la página de Internet del Instituto www.pami.org.ar y que rige para la contratación en todas sus cláusulas que no fueran modificadas expresamente por el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones técnicas y Anexos. RAZON SOCIAL... DOMICILIO... LOCALIDAD.......... FIRMA DEL PROVEEDOR SELLO COMERCIAL 15

RENGLON ANEXO I LISTADO DE INSUMOS Y PRECIOS DE REFERENCIA INSUMOS Cirugía General PRECIO DE REFERENCIA TRAMITE 1 Sutura Mecánica de Todo Tipo $ 2.584,00 1 2 Malla de Polipropileno 7,5cm x 15cm $ 250,00 1 3 Malla de Polipropileno 15cm x 15cm $ 250,00 1 4 Malla de Polipropileno 30cm x 30cm $ 474,00 1 5 Malla de Poliglactina 15cm x 15cm $ 973,00 1 6 Malla de Poliglactina 30cm x 30cm $ 2.133,00 1 7 Malla Ligera de Polipropileno+ Poliglactina de 10 cm x 15 $ 720,00 cm 1 8 Malla Ligera de Polipropileno+ Poliglactina de 15 cm x 15 $ 945,00 cm 1 9 Malla Ligera de Polipropileno+ Poliglactina de 30 cm x 30 $ 1.170,00 cm 1 10 Malla separadora de tejido polidioxanona de 15 cm x 15 cm de Polipropileno + $ 4.842,00 1 11 Malla separadora de tejido polidioxanona de 20 cm x 25 cm de Polipropileno + $ 18.678,00 1 12 Malla separadora de tejido polidioxanona de 30 cm x 30 cm de Polipropileno + $ 19.710,00 1 13 Malla separadora de tejido polidioxanona de 15 cm x 15 cm de Polipropileno + $ 4.950,00 1 14 Malla separadora de tejido poliglecaprone de 20 cm x 25 cm de Polipropileno + $ 4.950,00 1 15 Malla separadora de tejido poliglecaprone de 30 cm x 35 cm de Polipropileno + $ 4.950,00 1 Cirugía Mínimamente Invasiva 16 Set de dilatación de tubo digestivo $ 1.336,00 1 17 Set de Dilatación Biliar $ 2.138,00 1 18 Set de Gastronomía Percutanea $ 1.217,00 1 19 Set de Gastrostomía Endoscopica $ 1.219,00 20 Botón de Gastrostomia $ 1.705,00 1 21 Set de Ligaduras para Varices Esofágicas $ 943,00 1 22 Set de Stents Esofágico Metálico Autoexpansible $ 3.417,00 1 23 Set de Stents Esofágico Plástico $ 3.759,00 1 24 Set de Stent Colónico $ 13.599,00 1 25 Set de Stent Biliar Endoscópico ( Stent Plástico) $ 1.765,00 1 Set de Stent Biliar Endoscópico (Stent metálico 26 $ 5.649,00 1 autoexpansible) 27 Set de Stent Biliar Percutáneo- $ 6.315,00 1 16

28 Set de Drenaje Percutaneo Multipropósito $ 1.992,00 1 29 Set de Drenaje Biliar Percutáneo Interno- Externo $ 2.958,00 1 Set de Cateter Venoso Central con Reservorio de Titanio 30 $ 1.440,00 1 Subcutáneo para Tratamiento Oncológico Neurocirugía Válvulas para Hidrocefalia Ventrículo-Peritoneal y 31 Lumbo-Peritoneal de Presión Media y Baja (estándar o $ 2.503,00 1 convencionales) 32 Válvulas para Derivación V/P de Regulación Externa $ 15.149,00 1 33 Clip de Aneurisma $ 1.661,00 1 34 Prótesis para Reemplazo Reparación y/o Regeneración $ 2.037,00 de Duramadre 1 35 Sistema de Fijación de Plaqueta con todos sus $ 5.775,00 componentes en titanio 1 36 Malla de Reconstrucción de Titanio con tornillos $ 4.223,00 1 Kits para relleno de bomba de infusión para baclofeno 37 $ 3.020,00 1 y/o derivados.** 38 Cemento para Craneoplastía $ 3.404,00 1 Urología 39 Sling Urinario Femenino $ 1.147,00 1 40 Sling Urinario Masculino $ 13.064,00 1 41 Kits para reparaciones de Prolapso Anterior y Posterior $ 2.049,00 1 42 Set de Nefrostomía $ 1.683,00 1 43 Catéter Doble J con guía - introductor $ 459,00 1 17

ANEXO II CARACTERISTICAS TECNICAS CIRUGIA GENERAL 1.- Sutura Mecánica de todo tipo. - Sutura Mecánica Circular tipo EEA ( end- to- end ansatomosis) -Cirugía Abierta y Laparoscópica Engrapadora circular de 4,8 a 5,5 mm Agrafes de 4,8 a 5,5 mm Dimension del agrafe abierto de 4,0 x 5,5 mm Diámetros: de 21 a 23 mm Estéril, atóxica y apirogénica. Envasada en doble pack estéril. - Sutura Mecánica Lineal tipo TA (Toracoabdominal) Cirugía Abierta -Engrapadora y un cartucho incluido Agrafes de 2,5 a 4,8 mm Dimensiones del agrafe abierto: Vascular: de 3 x 2,5 mm Para otros tejidos: de 4 x 3,5 y 4,8 mm Tamaños: 30 mm de longitud 60 mm 90mm Cartuchos de recarga disponibles de todas las medidas. Estéril, atóxica y apirogénica. Envasada en doble pack estéril. Sutura Mecánica curva lineal cortante ( Tipo Contour) * Cirugía Abierta Engrapadora Cortante curva con cartucho incluido Agrafes de 3,5 y 4,7 mm Tamaño: 40 mm de longitud Estéril, atóxica y apirogénica. Envasada en doble pack esteril. Sutura mecánica lineal cortante Gia y endo Gia (Gastrointestinal Anastomosis) Cirugía Abierta Engrapadora lineal cortante y un cartucho incluido. Agrafes de 2,5 a 4,5 mm Dimensiones del agrafe abierto: Vasculares de 3x 2,5mm Para otros tejidos de 4 x 3,85 y 4,5 mm Tamaño de 55 a 100 mm de longitud. Cartuchos de Recarga disponibles en todas las medidas 18

Estéril, atóxica y apirogénica. Envasada en doble pack esteril Cirugía Laparoscopica Endo -grapadora lineal cortante y un cartucho estéril. Instrumento de mango disparador con vástagos de 12 mm de diámetro y de 240 mm a 440 mm de largo. Agrafes de 2 a 4,4 mm Dimensiones del agrafe abierto: Vasculares de 3 x 2,5 mm Para otro tejidos de 4 x 3,85 y 4,5 mm Tamaños: 35 mm; 45 mm y 60 mm de longitud Cartuchos de Recarga disponibles en todas las medidas. Estéril, atóxica y apirogénica. Envasada en doble pack estéril. 2- Malla de polipropileno 7,5 cm x 15 cm No absorbible. Polipropileno tejido monofilamento. Poro mayor o igual a 700 mc Peso 100 gr/m aprox Presentado en doble bolsa estéril. 3- Malla de polipropileno 15 cmx 15 cm No absorbible. Polipropileno tejido monofilamento Poro mayor a 700 mc Peso 100 gr/m Presentado en doble bolsa estéril. 4- Malla de Polipropileno 30 cm x 30 cm No absorbible. Polipropileno tejido monofilamento Poro mayor a 700 mc Peso 100 gr/m Presentado en doble bolsa estéril 5- Malla de poliglactina 15 cm x 15 cm Reabsorbible. Poliglactina 910 no recubierta Presentado en doble bolsa estéril 6- Malla de poliglactina 30 cm x 30cm Reabsorible. Poliglactina 910 no recubierta Presentado en doble bolsa esteril 7- Malla ligera de polipropileno + poliglactina de 10 x 15 cm Parcialmente absorbible compuesta 50 % de polipropileno y 50 % de poliglactina 910. Poro de 4 x 3 mm Presentado en doble bolsa estéril 8- Malla ligera de Polipropileno +Poliglactina de 15 cm x 15 cm Parcialmente absorbible compuesta de 50 % de polipropileno y 50 % de poliglactina 910. Poro de 4 x 3 mm 19

Presentado en doble bolsa estéril 9- Malla Ligera de polipropileno + poliglactina de 30 x 30cm Parcialmente absorbible compuesta 50% de polipropileno y 50 % de poliglactina 910 Poro de 4 x 3mm Presentado en doble bolsa esteril 10- Malla Separadora de Tejido de Polipropileno + polidioxanona de 15 x 15 cm Malla doble faz de polipropileno de baja densidad + polidioxanona (PDS) y celulosa para contacto visceral. Presentado en dobel bolsa estéril. 11- Malla Separadora de Tejido de Polipropileno + polidiioxanona de 20 x 25 cm Malla doble faz de polipropileno de baja densidad + polidioxanona (PDS) y celulosa para contacto visceral. Presentado en doble bolsa estéril. 12- Malla Separadora de Tejido de Polipropileno + Polidioxanona de 30 x 30 cm Malla doble faz de polipropileno de baja densidad + polidioxanona ( pds) y celulosa para contacto visceral Presentado en dobel bolsa estéril. 13- Malla separadora de tejido de polipropileno + poliglecaprone de 15 x 15 cm Malla doble faz de polipropileno de baja densidad + polidioxanona (PDS) recubierta en film poliglecaprone 25 (MOnocryl) para contacto visceral. Presentado en doble bolsa estéril. 14- Malla separadora de tejido de polipropileno + poliglecaprone de 20 x 25 cm Malla de doble faz de polipropileno de baja densidad + polidioxanona (PDS) recubierta en film poliglecaprone 25 ( Monocryl) para contacto Visceral Presentado en doble bolsa esteril 15- Malla Separadora de Tejido de Polipropileno + Poliglecaprone de 30 x 35 cm Malla doble faz de polipropileno de baja densidad + polidioxanona (PDS) recubierta en film poliglecaprone 25 ( Monocryl) para contacto Visceral. Presentado en doble bolsa estéril. CIRUGIA MINIMAMENTE INVASIVA 16.- Set de dilatación de tubo digestivo -Balón para esófago,píloro y colon 20

- Longtud: 240cm - Diámetros: entre 6 y 20 mm - Guía Metálica correspondiente -Presentación en pack de doble bolsa estéril. 17- Set de Dilatación Biliar. - Balón de Dilatación Biliar. Longitud: de 2 a 4 cm Diámetro: de 4 a 10 mm Dispositivo estéril y descartable Presentación en pack de doble bolsa estéril. 18- Set de Gastronomia Percutánea Sonda de alimentación de 14 a 24 Fr. De diámetro con distintos métodos. De fijación: Balón inflable, pig-tail o tipo Malecot Guía Metálica correspondiente (0.035 0,038) Dilatadores correspondientes. Aguja de Punción e introductora. Métodos de Anclaje gástrico a la pared abdominal. Adaptadores correspondientes para alimentación. Dispositivo estéril y descartable. Presentación en pack de doble bolsa estéril. 19- Set de Gastrostomía Endoscópica Sonda de alimentación siliconada de 20 a 24 Fr. De diámetro con dispositivo de fijación. Guía metálica correspondiente de 240 cm de largo. Guía con loop o asa de 150 cm de largo. Aguja de punción e introductoria. Adaptadores correspondientes para adaptación. Dispositivo estéril y descartable Presentacion en pack de doble bolsa estéril. 20- Boton de Gastrostomía Sonda de alimentación siliconada de 24 Fr. De diámetro de 1,2 a 4,4 cm de largo, con dispositivo de fijación de válvula unidireccional. Adaptadores correspondientes para la alimentación. Dispositivo para medición de cateter. Dispositivo estéril y descartable. Presentación en pack de doble bolsa estéril. 21- Set de Ligaduras para Várices Esofagicas Dispositivo multibandas para ligaduras endoscópica con 4 a 10 ligaduras elásticas. Diámetros de 8,6 mm a 14 mm Mango disparador. Set instalador. Dispositivo estéril y descartable. Presentación en pack de doble bolsa estéril. 21