23388 II. Autoridades y personal Oposiciones y concursos Consejería de Sanidad 4494 Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias.- Resolución de 13 de agosto de 2013, por la que se resuelve ejecutar la Sentencia de 28 de febrero de 2013, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, de Santa Cruz de Tenerife, en el recurso ordinario nº 532/2011. Vista la Sentencia de fecha 28 de febrero de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), en el procedimiento ordinario nº 532/2011, a instancias de D. Eusebio Jiménez de la Nuez, Dña. Cristina Montesinos Hernández, Dña. Inmaculada Acosta Expósito, Dña. Erica Amaro Morales, Dña. Lidia Hernández Hernández y Dña. Rebeca Martín León, contra la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias, y tomando en cuenta los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Que por Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, de 31 de octubre de 2011, se resolvió delegar en esta Dirección Gerencia la competencia para convocar las pruebas selectivas de acceso a la condición de personal laboral fijo correspondientes a la Oferta de Empleo Público 2007 (BOC nº 219, de 7 de noviembre de 2011). Segundo.- Que a través de la Resolución de esta Dirección Gerencia nº 1.198/2011, de 15 de noviembre, se aprobaron las Bases Específicas, que rigen la provisión de plazas laborales vacantes de carácter indefinido en el Complejo Hospitalario Universitario de Canarias (BOC nº 238, de 2 de diciembre de 2011; c.e. BOC nº 251, de 23 de diciembre de 2011), correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2007. Asimismo, la Resolución de esta Dirección Gerencia nº 28/2012, de 13 de enero, resolvió ampliar el plazo de presentación de instancias establecido en las Bases Específicas de la convocatoria pública de plazas laborales vacantes de carácter indefinido, habilitar el pago de la tasas por los derechos de inscripción en tres nuevas entidades bancarias e incorporar el modelo de instancia utilizado para las convocatorias temporales de este Hospital, como alternativo al modelo de instancia aprobado por las Bases Específicas (BOC nº 20, de 30 de enero de 2012). Tercero.- Que entre las numerosas solicitudes de los aspirantes a la convocatoria mencionada en el párrafo anterior, se encuentran las de D. Eusebio Jiménez de la Nuez, que presentó solicitud de instancia para las plazas de Administrativo, Auxiliar de Almacén y Ordenanza; Dña. Cristina Montesinos Hernández, que presentó solicitud de instancia para las plazas de Administrativo; Dña. Inmaculada Acosta Expósito y Dña. Erica Amaro Morales, que presentaron instancia para las plazas de Auxiliar de Enfermería, y Dña. Lidia Hernández Hernández y Dña. Rebeca Martín León, que presentaron instancias para la plaza de Técnico Administración Titulado Superior (Gerencia).
23389 Cuarto.- Que los aspirantes mencionados anteriormente presentaron recurso contencioso-administrativo, seguido por el procedimiento especial de protección de los Derechos Fundamentales, nº 532/2011, teniendo por objeto la impugnación de las Bases Específicas, para la provisión de plazas laborales vacantes de carácter indefinido del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, correspondientes a la Oferta de Empleo Público 2007. Quinto.- Que como resultado del recurso contencioso-administrativo interpuesto, el 28 de febrero de 2013 es dictada Sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, cuyo fallo estipulaba: 1º) Estimar la causa de inadmisibilidad opuesta respecto de Dña. Cristina Montesinos Hernández, que no consta que haya participado la convocatoria impugnada, inadmitiendo el recurso deducido en su nombre. 2º) Estimar la impugnación deducida en nombre de Dña. Inmaculada Acosta Expósito y Dña. Erica Amaro Morales, declarando nulo por contrario al principio de igualdad, valoración del mérito <<experiencia profesional>> y <<actividades formativas relacionadas con las plazas convocadas>> de la base octava. 3º) Desestimar la impugnación deducida en nombre de D. Eusebio Jiménez de la Nuez, Dña. Lidia Hernández Hernández y Dña. Rebeca Martín León. 4º) Sin costas. Sexto.- No habiéndose presentado recurso de casación ante la sentencia mencionada, el 27 de mayo de 2013, tuvo entrada en el Registro Auxiliar del Hospital Universitario de Canarias, Oficio del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera de Santa Cruz de Tenerife, con el que se remite testimonio de la sentencia referida. FUNDAMENTO DE DERECHO Primero.- El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Española, establece que las Administraciones Públicas cumplirán las sentencias y las demás resoluciones judiciales que hayan ganado firmeza o sean ejecutables de acuerdo con las leyes. Segundo.- El artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE nº 167, de 14.7.98), que establece la obligación de ejecutar la sentencia por parte del órgano administrativo que hubiera realizado la actividad objeto de recurso. En virtud de lo expuesto, R E S U E L V O: Primero.- Que el fallo de la sentencia estima únicamente la pretensión de las aspirantes Dña. Inmaculada Acosta Expósito y Dña. Erica Amaro Morales, que presentaron instancia para las plazas de Auxiliar de Enfermería.
23390 Segundo.- Ejecutar en sus propios términos la Sentencia de 28 de febrero de 2013, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, de Santa Cruz de Tenerife, en el recurso ordinario nº 532/2011, en lo referente al Fallo Segundo citado. Tercero.- Modificar, a raíz de la sentencia judicial mencionada, el Documento de Autobaremación correspondiente a la categoría de Auxiliar de Enfermería, únicamente respecto a los apartados de Formación y Experiencia Profesional, tal y como se expresa en el Anexo adjunto. Notifíquese la presente Resolución a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, a la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias, las Direcciones Médica, Gestión, Enfermería, a la Subdirección de Recursos Humanos, al Comité de Empresa y a las Secciones Sindicales del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, siendo estos dos últimos con acuse de recibo y procédase a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en los tablones de anuncios del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias y en la dirección de Internet: www.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs (Área de Salud/Tenerife/HUC). Notificar la presente Resolución al Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Santa Cruz de Tenerife, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera. Contra esta Resolución que se dicta en función de competencias delegadas (BOC nº 219, de 7 de noviembre de 2011), no cabe interponer recurso alguno al dictarse en ejecución de sentencia judicial firme, sin perjuicio de las acciones que se puedan ejercitar ante el Juzgado correspondiente. La Laguna, a 13 de agosto de 2013.- El Director Gerente, Ignacio López Puech.
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