3 SECCIÓN CONTABILIDAD



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3 SECCIÓN CONTABILIDAD INFORME Aspectos formales y aplicación práctica del Registro de Compras - Parte Final... 27 OPERATIVIDAD CONTABLE Cuál es el tratamiento de los Gastos por Movilidad?... 31 PRÁCTICA CONTABLE Contabilización de Ventas al Exterior... 35 Informe Contable Aspectos formales y aplicación práctica del Registro de Compras - Parte Final - 1. ASPECTOS INTRODUCTORIOS En nuestra edición anterior habíamos explicado acerca de los aspectos formales del Registro de Compras, en lo referente a la obligación de su llevado, forma de llevado, datos de cabecera, plazo máximo de atraso, información mínima, derecho a crédito fiscal, entre otros. Asimismo, se inició con el desarrollo del primer caso práctico del llenado de este registro. Ahora bien, en el presente informe continuaremos con el desarrollo del caso práctico haciendo incidencia en la aplicación del método de prorrata, los asientos contables y el llenado del PDT 621. Además, explicaremos el llenado del Registro de Compras en los casos de importación de bienes. 2. CONTINUACIÓN DEL DESA- RROLLO DEL CASO Nº 1: LLE- NADO DEL REGISTRO DE COM- PRAS Y ASIENTOS CONTABLES b) En el análisis de las operaciones se observa que la empresa MISTI S.A.C. ha realizado ventas gravadas y ventas no gravadas. En ese sentido, para determinar correctamente el crédito fiscal, se debe tener en cuenta las disposiciones del Reglamento del IGV respecto a este punto: b.1) Los contribuyentes contabilizarán separadamente la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones destinados exclusivamente a operaciones gravadas y de exportación, de aquéllas destinadas a operaciones no gravadas. Por consiguiente, los contribuyentes deberán contabilizar separadamente sus adquisiciones, clasificándolas en: Adquisiciones gravadas destinadas a ser utilizadas exclusivamente en la realización de operaciones gravadas y de exportación. Adquisiciones gravadas destinadas a ser utilizadas exclusivamente en la realización de operaciones no gravadas, excluyendo las exportaciones. Adquisiciones gravadas destinadas a ser utilizadas conjuntamente en operaciones gravadas y no gravadas. En tal sentido, sólo podrán utilizar como crédito fiscal el Impuesto que haya gravado la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones, destinados a operaciones gravadas y de exportación. No obstante a dicho monto, se le adicionará el crédito fiscal resultante del procedimiento establecido en el punto b.2). b.2) Cuando el sujeto no pueda determinar las adquisiciones que han sido destinadas a realizar operaciones gravadas o no con el Impuesto, el crédito fiscal se calculará proporcionalmente con el siguiente procedimiento: a) Se determinará el monto de las operaciones gravadas con el Impuesto, así como las exportaciones de los últimos doce meses, incluyendo el mes al que corresponde el crédito. b) Se determinará el total de las operaciones del mismo período, considerando a las gravadas y a las no gravadas, incluyendo a las exportaciones. c) El monto obtenido en a) se dividirá entre el obtenido en b) y el resultado se multiplicará por cien (100). El porcentaje resultante se expresará hasta con dos decimales. d) Este porcentaje se aplicará sobre el monto del Impuesto que haya gravado la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones que otorgan derecho a crédito fiscal, resultando así el crédito fiscal del mes. Para efecto de la aplicación de lo dispuesto, se tomará en cuenta lo siguiente: i) Se entenderá como operaciones no gravadas a las comprendidas en el artículo 1º de la Ley del IGV que se encuentren exoneradas o inafectas del Impuesto, incluyendo la primera transferencia de bienes realizada en Rueda o Mesa de Productos de las Bolsas de Productos, la prestación de servicios a título gratuito, la venta de inmuebles cuya adquisición estuvo gravada, así como las cuotas ordinarias o extraordinarias que pagan los asociados a una asociación sin fines de lucro, los ingresos obtenidos por entidades del sector público por tasas y multas, siempre que sean realizados en el país. ii) No se consideran como operaciones no gravadas la transferencia de bienes no considerados muebles; las previstas en los incisos c), i), m), n) y o) del artículo 2º de la Ley del IGV; la transferencia de créditos realizada a favor del factor o del adquirente; la transferencia fiduciaria de bienes muebles e inmuebles, las transferencias de bienes realizadas en Rueda o Mesa de Productos de las Bolsas de Productos que no impliquen la entrega física de bienes, así como la prestación de servicios a título gratuito que efectúen las empresas como bonificaciones a sus clientes sobre operaciones gravadas. No se incluye para efecto del cálculo de la prorrata los montos por operaciones de importación de bienes y utilización de servicios. Por lo cual, en el caso descrito se debe aplicar el método de prorrata del IGV para determinar el crédito fiscal de las adquisiciones gravadas destinadas a ser utilizadas conjuntamente en operaciones gravadas y no gravadas. Para ello contamos con la información complementaria de los últimos doce meses: Operaciones de venta gravadas (últimos doce meses) S/. 130,000 Operaciones de venta no gravadas (últimos doce meses) S/. 40,000 Exportaciones (últimos doce meses) S/. 0 En ese sentido, para calcular el coeficiente que utilizaremos para el cálculo de la prorrata del crédito fiscal, aplicaremos la siguiente fórmula: Coeficiente = Operaciones de venta gravadas + Exportaciones (12 últimos meses incluyendo el mes de cálculo) Operaciones de venta gravadas + Operaciones no gravadas + Exportaciones (12 últimos meses incluyendo el mes de cálculo) Coeficiente = 130,000 + 0 130,000 + 40,000 + 0 Coeficiente = 130,000 170,000 Coeficiente = 0.7647 x 100 % Coeficiente = 76.47 % PRIMERA QUINCENA - SETIEMBRE 2012 27

Ahora bien, este coeficiente lo aplicaremos al crédito fiscal de las Adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas, para calcular el crédito fiscal aceptado. Veamos a continuación: Crédito fiscal por aplicación de la prorrata IGV de las Adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas = y/o de exportación y a operaciones no x gravadas Coeficiente Crédito fiscal por aplicación de la prorrata = 451.53 x 76.47 % Crédito fiscal por aplicación de la prorrata = S/. 345 Del cálculo efectuado se aprecia lo siguiente; Crédito fiscal de las Adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas S/. 451.53 Crédito fiscal aceptado en aplicación de la prorrata S/. 345.00 Crédito fiscal no aceptado S/. 106.53 Por consiguiente y a manera de resumen, a continuación mostramos el análisis del crédito fiscal de las compras efectuadas: ANÁLISIS DEL CRÉDITO FISCAL Crédito fiscal de las Adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación Crédito fiscal de las Adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas MONTO TOTAL CRÉDITO FISCAL ACEPTADO CRÉDITO FISCAL NO ACEPTADO S/. 1,710.00 S/. 1,710.00 S/. 0.00 S/. 451.53 S/. 345.00 S/. 106.53 Crédito fiscal de las Adquisiciones gravadas destinadas a operaciones S/. 144.00 S/. 0.00 S/. 144.00 no gravadas TOTAL S/. 2,305.53 S/. 2,055.00 S/. 250.53 2011 Mercaderías manufacturadas 20111 Costo x/x Por la centralización del Registro de Compras del mes de enero de 2012. - Asiento de destino 20 MERCADERÍAS 4,500.00 201 Mercaderías manufacturadas 2011 Mercaderías manufacturadas 20111 Costo 201111 Mercaderías A (gravado) 25 MATERIALES AUXILIARES, SUMINISTROS Y REPUESTOS 944.00 252 Suministros 2524 Otros suministros 26 ENVASES Y EMBALAJES 1,100.00 262 Embalajes 94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 2,615.00 941 Gastos generales 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 6,544.00 6111 Mercaderías manufacturadas 61111 Mercaderías A (gravado) 4,500.00 613 Materiales auxiliares, suministros y repuestos 6132 Suministros 944.00 614 Envases y embalajes 6142 Embalajes 1,100.00 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 2,615.00 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos x/x Por el destino de las cuentas. c) Finalmente, procederemos al llenado del PDT 621 en lo referente a las compras del mes de Enero de 2012. - Datos generales del contribuyente c) Ahora bien, con motivo de la centralización del Registro de Compras y considerando el crédito fiscal determinado en base a la aplicación de la prorrata, la empresa deberá efectuar los siguientes asientos contables: - Centralización del Registro de Compras 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS - TERCEROS 3,658.00 162 Reclamaciones a terceros 1629 Otras 18 SERVICIOS Y OTROS CON TRATADOS POR ANTICIPADO 7,000.00 182 Seguros 60 COMPRAS 6,544.00 601 Mercaderías 6011 Mercaderías manu facturadas 60111 Mercaderías A (gravado) 4,500.00 603 Materiales auxiliares, suministros y repuestos 6032 Suministros 944.00 604 Envases y embalajes 6042 Embalajes 1,100.00 63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 2,508.47 632 Asesoría y consultoría 6322 Legal y tributaria 2,000.00 636 Servicios básicos 6361 Energía eléctrica 508.47 64 GASTOS POR TRIBUTOS 106.53 641 Gobierno central 6411 Impuesto General a las ventas y selectivo al consumo 38 OTROS ACTIVOS 200.00 381 Bienes de arte y cultura 3812 Biblioteca 40 TRIBUTOS, CONTRAPRES TACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 2,055.00 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV - Cuenta propia 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS 18,972.00 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 20 MERCADERÍAS 3,100.00 201 Mercaderías manufacturadas - Llenado de las Compras del mes de Enero 2012 - Análisis del coeficiente y determinación del crédito fiscal de la Casilla Nº 111 28 ASESOR EMPRESARIAL

CASO Nº 2 LLENADO DEL REGISTRO DE COMPRAS EN LA IMPORTACIÓN DE MERCADERÍAS La empresa INVERSIONES ORIENTALES S.A.C. ha realizado la importación de mercaderías procedentes de México. Los desembolsos incurridos en la importación son los siguientes: FECHA DE DOCUMENTO FECHA DE PAGO CONCEPTO MONTO ($.) MONTO (S/.) 02.04.2012 04.04.2012 Valor F.O.B. 30,000 81,960 07.04.2012 07.04.2012 Flete marítimo 4,000 10,780 15.04.2012 16.04.2012 Seguro 100 271.20 16.04.2012 18.04.2012 Almacenamiento 300 más IGV 20.04.2012 20.04.2012 FORMATO 8.1: REGISTRO DE COMPRAS PERIODO: AGOSTO 2012 RUC: 20252821326 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: INVERSIONES ORIENTALES S.A.C. NÚMERO CORRE- LATIVO DEL REGIS- TRO O CÓDIGO UNICO DE LA OPERA- CIÓN FECHA DE EMISIÓN DEL COMPRO- BANTE DE PAGO O DOCU- MENTO FECHA DE VENCI- MIENTO O FECHA DE PAGO N DEL COMPROBANTE DE PAGO, DO- COMPROBANTE DE CUMENTO, N INFORMACIÓN DEL PROVEEDOR PAGO O DOCUMENTO DE ORDEN DEL SERIE O CÓDIGO DE LA TIPO DEPEN- DENCIA ADUA- NERA AÑO DE EMI- SIÓN DE LA DUA O DSI FORMULARIO FÍ- SICO O VIRTUAL, N DE DUA, DSI O LIQUIDACIÓN DE COBRANZA U OTROS DOCU- MENTOS EMITIDOS POR SUNAT PARA ACREDITAR EL CRÉDITO FISCAL EN LA IMPORTACIÓN DOCUMENTO DE IDENTIDAD TIPO NÚMERO ADQUISICIONES DESTINADAS A OPERACIONES Y/O DE EXPORTACIÓN APELLIDOS Y NOM- BRES, BASE DENOMI- IMPONI- NACIÓN BLE O RAZÓN SOCIAL IGV ADQUISICIONES DESTINADAS A OPERACIONES Y/O DE EXPORTACIÓN Y A OPERACIONES NO BASE IMPONI- BLE DUA - Ad Valorem - IGV e IPM 2.720 6,628 7,409.28 18,005.64 Al respecto, la empresa nos consulta acerca del llenado del Registro de Compras y del tratamiento contable de todos los desembolsos vinculados a la importación realizada. En principio debemos indicar que todos los documentos vinculados a la importación efectuada deben ser anotados en el Registro de Compras de la entidad. Veamos a continuación el llenado del Registro de Compras. (Ver Formato 8.1 Registro de Compras) En ese sentido, a continuación procederemos a registrar independientemente cada documento o desembolso realizado por la empresa 1. IGV ADQUI- SICIONES DESTINADAS A OPERA- CIONES NO BASE IMPO- IGV NIBLE VALOR DE LAS ADQUISI- ISC CIONES NO OTROS TRIBU- TOS Y CARGOS IMPORTE TOTAL N DE COMPRO- BANTE DE PAGO EMITIDO POR SUJETO NO DOMICI- LIADO CONSTANCIA DE DEPÓSITO DE DETRACCIÓN 10001 02.04.2012 91. 52458596 AMERICA MEX S.C. 81,960.00 81,960.00 00047859 2.723 10002 07.04.2012 21 25857485 TRANSMAR INC. 10,780.00 10,780.00 00754225 2.695 10003 15.04.2012 91 254852659 SECURITY BOARD S.A. 271.20 271.20 0000005268 2.712 ALMACENES 10004 18.04.2012 01 001 0001487 6 20528579421 INDUSTRIA- 300.00 54.00 354.00 LES S.A.C. 10005 20.04.2012 20.04.2012 50 216 2012 0048579 6 SUNAT - 20528579421 7409.28 18,054.67 ADUANAS 25,463.95 2.724 TOTALES 7,709.28 18,108.67 93,011.20 118,829.15 NÚME- RO FECHA DE EMISIÓN TIPO DE CAM- BIO REFERENCIA DEL COMPROBAN- TE DE PAGO O DOCUMENTO ORIGINAL QUE SE MODIFICA FECHA TIPO SERIE N DEL COMPRO- BANTE DE PAGO O DOCU- MENTO a) 02/04 Por el registro del Valor FOB de la mercadería importada (América Mex S.C.) $ 30,000 x 2.723 = S/. 81,690 60 COMPRAS 81,690.00 601 Mercaderías 6011 Mercaderías manu facturadas 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS 81,690.00 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 02/04 Por la compra de mercaderías. 28 EXISTENCIAS POR RECIBIR 81,690.00 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 81,690.00 6111 Mercaderías manu facturadas 02/04 Por el destino de la mercadería en tránsito. b) 04/04 Por el pago del Invoice $ 30,000 x 2.693 = S/. 80,790 42 CUENTAS POR PAGAR CO MERCIALES TERCEROS 81,690.00 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 80,790.00 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas 77 INGRESOS FINANCIEROS 900.00 776 Diferencia de cambio 04/04 Por el pago efectuado. 2 Para el desarrollo de los asientos se han considerado tipos de cambio referenciales. PRIMERA QUINCENA - SETIEMBRE 2012 29

c) 07/04 Contabilización del flete (TRANSMAR INC.) $ 4,000 x 2.695 = S/. 10,780 60 COMPRAS 10,780.00 609 Costos vinculados con las compras 6091 Costos vinculados con las compras de mercaderías 60911 Transporte 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES TERCEROS 10,780.00 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 07/04 Por el flete marítimo. 28 EXISTENCIAS POR RECIBIR 10,780.00 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 10,780.00 6111 Mercaderías manufacturadas 07/04 Por el destino del flete marítimo. d) 07/04 Por el pago del flete Al respecto, debemos tener en cuenta que el artículo 48º del TUO de la LIR señala que se considera que los contribuyentes no domiciliados que realicen transporte entre la república y el extranjero, obtienen renta de fuente peruana equivalente al 2% de los ingresos brutos. En ese sentido, la empresa INVERSIO- NES ORIENTALES S.A.C. deberá efectuar la retención aplicando la siguiente tasa: Tasa: 30 % (2 %) = 0.6 % Retención: 0.6 % (10,780) = S/. 64.68 $ 4,000 x 2.695 = S/. 10,780 MERCIALES TERCEROS 10,780.00 421 Facturas, boletas y otros compro. por pagar 40 TRIBUTOS, CONTRAPRES- TACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 64.68 401 Gobierno Central 4017 Impuesto a la Renta 40174 Renta de no domiciliados 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 10.715.32 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas 07/04 Por la cancelación del flete. e) 15/04 Contabilización del seguro (SECURITY BOARD S.A.) $ 100 x 2.712 = S/. 271.20 60 COMPRAS 271.20 609 Costos vinculados con las compras 6091 Costos vinculados con las compras de mercaderías 60912 Seguros MERCIALES TERCEROS 271.20 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 15/04 Por el seguro de la mercadería. 28 EXISTENCIAS POR RECIBIR 271.20 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 271.20 6111 Mercaderías manufacturadas 15/04 Por el destino del desembolso. f) 16/04 Por el pago del seguro $ 100 x 2.705 = S/. 270.50 MERCIALES TERCEROS 271.20 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 270.50 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas 77 INGRESOS FINANCIEROS 0.70 776 Diferencia de cambio 16/04 Por la cancelación efectuada. g) 16/04 Contabilización del almacenamiento (ALMACENES INDUS- TRIALES S.A.C.) 60 COMPRAS 300.00 609 Costos vinculados con las compras 6091 Costos vinculados con las compras de mercaderías 60919 Otros costos vinculados con las compras de mercaderías 40 TRIBUTOS, CONTRAPRES- TACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 54.00 401 Gobierno Central 4011 IGV 40111 IGV-Cuenta propia MERCIALES TERCEROS 354.00 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 16/04 Por el almacenamiento de las mercaderías. 28 EXISTENCIAS POR RECIBIR 300.00 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 300.00 6111 Mercaderías manufacturadas 16/04 Por el destino del almacenamiento. h) 18/04 Por el pago del almacenamiento MERCIALES TERCEROS 354.00 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 354.00 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 104 Cuentas corrientes operativas 18/04 Por el pago efectuado. i) 20/04 Contabilización y pago de la DUA a SUNAT (Ad valorem, IGV e IPM) Ad valorem: 2.720 x 2.724 = S/. 7,409.28 IGV: 6,628 x 2.724 = S/. 18,054.67 60 COMPRAS 7,409.28 609 Costos vinculados con las compras 6091 Costos vinculados con las compras de mercaderías 60913 Derechos arancelarios 40 TRIBUTOS, CONTRAPRES- TACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 18,054.67 401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV-Cuenta propia 40 TRIBUTOS, CONTRAPRES- TACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 25,463.95 401 Gobierno Central 4019 DUA por pagar 20/04 Por el registro de la DUA de importación. 28 EXISTENCIAS POR RECIBIR 7,409.28 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 7,409.28 6111 Mercaderías manufacturadas 16/04 Por el destino de los tributos. j) 20/04 Por el pago de los tributos de la DUA 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTA- CIONES Y APORTES AL SIS- TEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 25,463.95 401 Gobierno Central 4019 DUA por pagar 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 25,463.95 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas 20/04 Por el pago de tributos de la importación. AUTOR: AGUILAR ESPINOZA, HENRY Contador Público y Abogado; Post Grado en NIIF; Ex. Auditor de SUNAT; Asesor y Consultor Contable y Tributario; Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial. 30 ASESOR EMPRESARIAL

Operatividad Contable Cuál es el tratamiento de los Gastos por Movilidad? 1. CUESTIONES PREVIAS El artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, LIR) establece que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta, los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la LIR. Sobre el particular debe indicarse que uno de los gastos que son deducibles de acuerdo con el artículo 37º antes citado, es aquel denominado Gastos de Movilidad. En efecto, de acuerdo a lo que señala el inciso a.1) de dicho artículo, se ha señalado que son deducibles entre otros, los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores que sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos. Para estos efectos debe indicarse que estos gastos pueden sustentarse a través de dos formas, a elección del contribuyente: con comprobantes de pago (básicamente boletos de transporte emitidos por empresas de transporte urbano) o con una planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad, la que debe reunir ciertos requisitos y condiciones. En ese orden de ideas, a través del presente informe se analizan la forma, condiciones y características que se deben considerar para sustentar los gastos de movilidad con la Planilla de Gastos de Movilidad, para lo cual se presentan modelos y casos aplicativos que muestran su llenado. 2. QUÉ SE ENTIENDE POR GAS- TOS DE MOVILIDAD? Los Gastos de Movilidad son aquellos desembolsos de dinero que la empresa entrega a sus trabajadores, con el objeto que éstos se trasladen, a fin de cumplir con los encargos de la misma. Así tenemos que estos traslados pueden implicar trámites de mensajería, gestiones de cobranza y el pago de cuentas. Es importante considerar que para que un desembolso califique como Gasto de Movilidad, éste debería cumplir con dos condiciones concretas: Debería ser necesario para el cabal desempeño de las funciones de un trabajador; y, No debería constituir beneficio o ventaja patrimonial directa para los mismos. GASTO DE MOVILIDAD Desembolsos para el traslado del personal Necesarios para el desempeño de sus funciones No debería constituir beneficio 3. CÓMO SE SUSTENTAN LOS GASTOS DE MOVILIDAD? Como se ha señalado en las consideraciones previas de este informe, el inciso a.1) del artículo 37º de la LIR contempla la posibilidad que los gastos por concepto de movilidad puedan ser sustentados a elección del contribuyente: Con Comprobantes de Pago, o, Con una planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad. a) Gastos de Movilidad sustentados con Comprobantes de Pago Tratándose del sustento de los gastos de movilidad con comprobantes de pago, éstos en principio no serían otros que los Boletos emitidos por las empresas de transporte público urbano de pasajeros. Esta afirmación se sustenta en el numeral 6.2 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago 1 el cual señala que los Boletos emitidos por las empresas de transporte público urbano de pasajeros permiten sustentar gasto o costo para efecto tributario, sin que en este caso sea necesario identificar al usuario. Cabe agregar que además de los Boletos emitidos por las empresas de transporte público urbano de pasajeros, los gastos de transporte también podrían sustentarse con aquellos comprobantes de pago que permitan sustentar costo o gasto para efecto tributario, que emitan las empresas de taxis, cuando se reciban servicios de éstas. 1 Aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de enero de 1999. b) Gastos de Movilidad sustentados con la Planilla de Movilidad Tratándose del sustento de los gastos de movilidad incurridos por los trabajadores de la empresa con la denominada Planilla de Gastos de Movilidad, es preciso considerar que la misma no es un libro o registro 2. Asimismo, bajo esta forma, los gastos sustentados no pueden exceder por cada trabajador del importe diario equivalente a S/. 30.00 (4% de la Remuneración Mínima Vital Mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada). SUSTENTO DE GASTOS POR MOVILIDAD Con Comprobantes de Pago: Boletos de transporte urbano y otros Con Planilla de Movilidad, sujeta a límite del 4% de RMV 4. CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE LA PLANILLA DE GASTOS DE MOVILIDAD La Planilla de Gastos de Movilidad debe constar en documento escrito, ser suscrita por el o los trabajadores usuarios de la movilidad y contener necesariamente la siguiente información: a. Numeración de la planilla. b. Nombre o razón social de la empresa o contribuyente. c. Identificación del día o período que comprende la planilla, según corresponda. d. Fecha de emisión de la planilla e. Especificar, por cada desplazamiento y por cada trabajador: Fecha (día, mes y año) en que se incurrió en el gasto. Nombres y apellidos de cada trabajador usuario de la movilidad. Número de documento de identidad del trabajador. Motivo y destino del desplazamiento. Monto gastado por cada trabajador. 2 Es decir no califica como un Libro o Registro vinculado a asuntos tributario, por lo que no deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT (30.12.2006), tales como la legalización o los datos de cabecera.. PRIMERA QUINCENA - SETIEMBRE 2012 31

Cabe considerar que la falta de alguno de los datos señalados en el punto e) respecto a cada desplazamiento del trabajador sólo inhabilita la planilla para la sustentación del gasto que corresponda a tal desplazamiento. En otras palabras, sí se omite en la Planilla de Gastos de Movilidad alguna información señalada en el punto e) anterior respecto de un traslado, ello imposibilitaría sustentar el gasto incurrido en dicho traslado, más no afectaría los demás gastos anotados en la referida planilla. 5. CUÁLES SON LAS FORMAS EN QUE PUEDE SER LLEVADA? En relación a las formas en que las empresas pueden llevar la planilla de gastos de movilidad, cabe mencionar que la misma puede comprender: Planilla Nº: Empresa Trabajador a) Los gastos incurridos en uno o más días, si incluye los gastos de un solo trabajador; o, b) Los gastos incurridos en un solo día, si incluye los gastos de más de un trabajador. a) Planilla de Gastos de Movilidad Individual FECHA MOTIVO DEL TRASLADO DESTINO MONTO FIRMA Planilla Nº: Empresa Fecha de Movilidad TOTAL b) Planilla de Gastos de Movilidad para más de un trabajador Según esta opción, los gastos por concepto de movilidad de varios PLANILLA DE GASTOS DE MOVILIDAD NOMBRES Y APELLIDOS DNI Nº MOTIVO DEL TRASLADO DESTINO MONTO FIRMA TOTAL Período de la Planilla Fecha de Emisión DNI PLANILLA DE GASTOS DE MOVILIDAD trabajadores pueden ser sustentados con esta planilla, pero sólo en tanto correspondan a un solo día. El modelo sugerido de esta planilla es la siguiente: Período de la Planilla Fecha de Emisión DNI operaciones, considerando que la totalidad de estos transportes se han sustentado con Boletos emitidos por empresas de transporte. a) Tratamiento Contable A efecto de determinar el tratamiento contable de estos desembolsos, cabe considerar en principio que los mismos califican como gastos. Por ello, el tratamiento contable a seguir sería cargar estos montos a una cuenta de resultados. Así: 63 GASTOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 26 631 Transportes, correos y gastos de viaje 6311 Transporte 63112 De pasajeros 10 EFECTIVO Y EQUIVALEN- TES DE EFECTIVO 26 101 Caja x/x Por los gastos de movilidad incurridos por el Sr. Chávez en las gestiones realizadas el 10.08.2012. 94 GASTOS DE ADMINISTRAC. 26 79 CARGAS IMP. CTA. COS- TOS Y GASTOS 26 791 Cargas imp. a cta. de costos y gastos x/x Por el destino de los gastos de movilidad incurridos. b) Tratamiento Tributario En cuanto al tratamiento tributario de estos desembolsos, es importante precisar que como los mismos están totalmente sustentados con boletos emitidos por empresas de transporte urbano, éstos no necesitarían estar sustentados con la Planilla de Gastos de Movilidad. CASO Nº 2 PLANILLA DE GASTOS DE MOVILIDAD INDIVIDUAL APLICACIÓN PRÁCTICA CASO Nº 1 GASTOS DE MOVILIDAD SUSTENTADOS CON COMPROBANTES DE PAGO Con fecha 10.08.2012, la empresa ASOCIACIÓN PARA EL FUTURO S.A.C. contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, ha entregado los siguientes montos al Sr. César Chávez, a efectos que cumpla con efectuar determinadas gestiones a favor de la empresa: HORA 9.40 a.m. 12.10 p.m. 02.59 p.m. 04.31 p.m. DESTINO Según esta modalidad, la Planilla de Gastos de Modalidad puede comprender los gastos de uno o más días, pero sólo en tanto corresponda a un solo trabajador. Es decir, según esta opción, los gastos de movilidad no podrían comprender aquellos que correspondan a varios trabajadores. En este caso presentamos un modelo sugerido: Municipalidad de Surco, Sede Central Banco de Lima Banco de la Nación SAT, Centro Cívico MOTIVO DEL TRASLADO Presentar expediente para gestionar Licencia de Funcionamiento Definitiva MONTO Depósitos de Cheques S/. 8.00 Presentar PDT 621 IGV Renta Mensual del período Presentar Formulario de Devolución TOTAL S/. 26.00 Sobre el particular, nos piden que determinemos el tratamiento contable y tributario que corresponden a estas Durante la segunda semana del mes de Setiembre de 2012, la empresa INCORFIELD S.R.L. ha entregado los montos que se señalan a continuación, al Sr. Juan Carlos Del Río (DNI Nº 33261039), para que el mismo se traslade a diversos lugares para realizar gestiones de la empresa, montos que no han sido sustentados con boletos de transporte urbano. Al respecto, y a fin de sustentar los respectivos gastos, nos piden ayuda para llenar la Planilla de Gastos de Movilidad. 32 ASESOR EMPRESARIAL

FECHA DESTINO MOTIVO DEL TRASLADO MONTO 05.09.2012 Banco de la Nación Realizar depósitos de detracciones 06.09.2012 SUNAT, Miraflores Presentar Formulario de Devolución S/. 8.00 07.09.2012 Miraflores Llevar documentos a la oficina del abogado de la empresa 08.09.2012 Banco de Crédito, Lince Depósito de la recaudación del día S/. 4.00 09.09.2012 Telefónica, Edelnor, Sedapal. Pago de Servicios Públicos S/. 8.00 10.09.2012 Banco de Lima Cobro de cheques S/. 4.00 11.09.2012 SAT, Centro de Lima Presentar escrito de reclamación TOTAL S/. 42.00 Como se ha señalado en las consideraciones previas de este informe, normalmente las empresas incurren en gastos de movilidad por su personal que se encarga de efectuar, entre otros, los trámites de mensajería, las gestiones de cobranza y el pago de cuentas. En ese sentido, el inciso a.1) del artículo 37º de la LIR contempla la posibilidad que dichos gastos puedan ser sustentados a elección del contribuyente: con comprobantes de pago o con una planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad, sin que en este último caso, los gastos sustentados con esta planilla, puedan exceder por cada trabajador del importe diario equivalente a S/. 30.00 (4% de la Remuneración Mínima Vital Mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada). Sobre el particular, cabe mencionar que para que proceda tal sustento, la referida planilla puede comprender: Los gastos incurridos en uno o más días, si incluye los gastos de un solo trabajador (Planilla de Gastos de Movilidad Individual); o, Los gastos incurridos en un solo día, si incluye los gastos de más de un trabajador (planilla de Gastos de Movilidad Grupal). Así, en el caso planteado por la empresa INCORFIELD S.R.L se trata de sustentar los gastos de movilidad de un solo trabajador, correspondientes a varios días. Por ello, será conveniente utilizar una Planilla que Gastos de Movilidad Individual, es decir una planilla que comprenda los gastos de un solo trabajador incurridos en uno o más días. En ese sentido, y considerado los gastos incurridos, podríamos afirmar que la empresa INCORFIELD S.R.L. debería elaborar la siguiente planilla, teniendo en cuenta que para la deducción del gasto, en ningún día el monto que se pretenda sustentar puede exceder de S/. 30.00 por día. De lo contrario, el exceso no será deducible. ENFOQUE CONTABLE El registro contable que merece esta operación será el siguiente: 63 GASTOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 42 631 Transportes, correos y gastos de viaje 6311 Transporte 63112 De pasajeros 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 42 101 Caja x/x Por los gastos de movilidad incurridos por el Sr. Carranza durante la segunda semana de Mayo del 2011. 94 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 42 79 CARGAS IMP. CTA. COSTOS Y GASTOS 42 791 Cargas imputables a cuenta de costos y gastos x/x Por el destino de los gastos de movilidad incurridos. Cabe indicar finalmente que como los gastos incurridos en la movilidad del Sr. Del Río de la segunda semana de Setiembre de 2012, no superaron en ningún caso los S/. 30.00 por día, entonces, la totalidad de éstos deberían ser deducibles para efectos del Impuesto a la Renta. CASO Nº 3 PLANILLA DE GASTOS DE MOVILIDAD GRUPAL Con fecha 14 de Setiembre de 2012, la empresa LIMA INVESMENT S.R.L. ha incurrido en los siguientes gastos de movilidad, otorgados a las personas que se señalan a continuación, los cuales no han sido sustentados con comprobantes de pago. En ese sentido, nos pide ayuda para elaborar la Planilla de Gastos de Movilidad con la cual se puedan sustentar esos gastos. BENEFICIARIO DESTINO MOTIVO DEL TRASLADO MONTO Sr. Miguel Tapia Sr. Juan Álvarez Sr. Gino Carrasco Sr. Miguel Tapia Banco de la República San Isidro Municipalidad de Surco, Dpto. Contabilidad Banco de la Nación SUNAT, San Isidro Depósitos de cheques Dejar factura para cobranza S/. 8.00 Realizar depósitos de detracciones Presentar expediente de Reclamación S/. 4.00 S/. 4.00 Pago de Servicios Públicos: luz, Sr. Juan Álvarez Banco de Crédito, Miraflores agua, teléfono TOTAL S/. 28.00 PLANILLA DE GASTOS DE MOVILIDAD Planilla Nº 001 Período de la Planilla Setiembre 2012 Empresa INCORFIELD S.R.L. Fecha de Emisión 05.09.2012 Trabajador Juan Carlos Del Río DNI Nº 33261039 Fecha Motivo del Traslado Destino Monto Firma 05.09.2012 Banco de la Nación Realizar depósitos de detracciones 06.09.2012 SUNAT, Miraflores Presentar Formulario de Devolución S/. 8.00 07.09.2012 Miraflores Llevar documentos a la oficina del abogado de la empresa 08.09.2012 Banco de Crédito, Depósito de la recaudación del día S/. 4.00 Lince 09.09.2012 Telefónica, Edelnor, Pago de Servicios Públicos S/. 8.00 Sedapal. 10.09.2012 Banco de Lima Cobro de cheques S/. 4.00 11.09.2012 SAT, Centro de Lima Presentar escrito de reclamación TOTAL S/. 42.00 Como se ha señalado anteriormente, otra de las formas de llevar la Planilla de Gastos de Movilidad es consolidar en un solo día, los gastos incurridos por más de un trabajador, siempre teniendo en consideración los límites establecidos (4% de la RMV). En ese sentido, y tal como nos plantea la empresa LIMA IN- VESMENT S.R.L., ésta podrá sustentar los gastos de movilidad del día 14 de Setiembre de 2012 con una sola planilla que englobe o consolide los gastos incurridos en dicho día, por las personas señaladas, para lo cual elaborará la siguiente planilla: PRIMERA QUINCENA - SETIEMBRE 2012 33

PLANILLA DE GASTOS DE MOVILIDAD Planilla Nº 001 Período de la Planilla Setiembre 2012 Empresa LIMA INVESMENT S.R.L. Fecha de Emisión 14.09.2012 Fecha de la Movilidad 14.09.2012 Nombres y Apellidos DNI Nº Motivo del Traslado Sr. Miguel Tapia 33261039 Depósitos de cheques Sr. Juan Álvarez 10332610 Dejar factura para cobranza Sr. Gino Carrasco 25896100 Realizar depósitos de detracciones Destino Monto Firma Banco de la República San Isidro Municipalidad de S/. 8.00 Surco, Dpto. Contabilidad Banco de la Nación S/. 4.00 Sr. Miguel Tapia 33589101 Presentar expediente SUNAT, San Isidro S/. 4.00 de Reclamación Sr. Juan Álvarez 09898981 Pago de Servicios Públicos: luz, agua, teléfono Banco de Crédito, Miraflores TOTAL S/. 28.00 ENFOQUE CONTABLE 63 GASTOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 28 631 Transportes, correos y gastos de viaje 6311 Transporte 63112 De pasajeros 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 28 101 Caja x/x Por los gastos de movilidad incurridos por la empresa LIMA INVESMENT S.R.L. el 14 de Setiembre de 2012. 94 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 28 79 CARGAS IMP. CTA. COSTOS Y GASTOS 28 791 Cargas imp. a cuenta de costos y gastos x/x Por el destino de los gastos de movilidad incurridos. CASO Nº 4 PLANILLA DE GASTOS DE MOVILIDAD INDIVIDUAL La empresa INDUSTRIAL PANAMERICANA S.R.L. ha incurrido en los siguientes gastos de movilidad, otorgados al Sr. Ángel Tapia, los cuales no han sido sustentados con comprobantes de pago. En ese sentido, nos pide ayuda para elaborar la Planilla de Gastos de Movilidad con la cual se pueda sustentar esos gastos. Los gastos incurridos en un solo día, si incluye los gastos de más de un trabajador. En ese sentido, y de acuerdo a lo anterior, la forma de llevar la planilla de gastos de movilidad que mejor se le acomodaría a la empresa INDUSTRIAL PANAMERICANA S.R.L. sería la de considerar los gastos incurridos en varios días por el Sr. Tapia. De ser así la planilla que elaboraría sería la siguiente: PLANILLA DE GASTOS DE MOVILIDAD Planilla Nº 001 Período de la Planilla Setiembre 2012 Empresa INDUSTRIAL PANAMERICANA S.R.L. Fecha de Emisión 05.09.2012 Trabajador Ángel Tapia DNI Nº 33261039 Fecha Motivo del Traslado Destino Monto Firma 05.09.2012 Banco de Lima, San Isidro Depósitos de cheques S/. 16.00 06.09.2012 Municipalidad de Surco, Dejar factura para cobranza S/. 18.00 Dpto. Contabilidad 07.09.2012 Banco de la Nación, Pueblo Realizar depósitos de detracciones S/. 21.00 Libre 07.09.2012 SUNAT, Miraflores Presentar expediente de Reclamación S/. 19.00 09.09.2012 Banco de Crédito, Miraflores Pago de Servicios Públicos: S/. 18.00 luz, agua, teléfono 10.09.2012 Banco de la República, San Cobro de cheques S/. 14.00 Isidro 11.09.2012 Municipalidad de Lima, Gerencia Presentar escrito de recla- S/. 16.00 de Obras mación TOTAL S/. 122.00 ENFOQUE CONTABLE En este caso, el tratamiento contable que merecería esta operación sería: 63 GASTOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 122 631 Transportes, correos y gastos de viaje 6311 Transporte 63112 De pasajeros 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 122 101 Caja x/x Por los gastos de movilidad incurridos por la empresa INDUSTRIAL PANAMERICANA S.R.L. durante el mes de Setiembre de 2012. 94 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 122 79 CARGAS IMP. CTA. COSTOS Y GASTOS 122 791 Cargas imp a cuenta de costos y gastos x/x Por el destino de los gastos de movilidad incurridos. FECHA DESTINO MOTIVO DEL TRASLADO MONTO 05.09.2012 Banco de Lima, San Isidro Depósitos de cheques S/. 16.00 Municipalidad de Surco, 06.09.2012 Dpto. Contabilidad Dejar factura para cobranza S/. 18.00 07.09.2012 Banco de la Nación, Pueblo Libre Realizar depósitos de detracciones S/. 21.00 07.09.2012 SUNAT, Miraflores Presentar expediente de Reclamación S/. 19.00 Pago de Servicios Públicos: luz, agua, 09.09.2012 Banco de Crédito, Miraflores S/. 18.00 teléfono 10.09.2012 Banco de la República, San Isidro Cobro de cheques S/. 14.00 Municipalidad de Lima, 11.09.2012 Gerencia de Obras Presentar escrito de reclamación S/. 16.00 TOTAL S/. 122.00 a) Tratamiento Contable Tal como hemos visto en el desarrollo de este informe, los gastos incurridos por movilidad, o bien pueden sustentarse con boletos emitidos por empresas de transporte o bien pueden sustentarse con una Planilla de Movilidad. De optarse por esta última alternativa, la planilla podría comprender: Los gastos incurridos en uno o más días, si incluye los gastos de un solo trabajador; o, b) Tratamiento Tributario En relación al tratamiento tributario de los gastos de movilidad incurridos por la empresa INDUSTRIAL PANAMERICA- NA S.R.L. debemos señalar en principio que los mismos son deducibles en la medida que no excedan por cada trabajador del importe diario equivalente a S/. 30.00 (4% de la Remuneración Mínima Vital Mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada). Sin embargo, del detalle expuesto por la empresa, podemos observar que durante el día 07.09.2012 el Sr. Tapia incurrió en gastos de movilidad por un importe de S/. 40. De ser así, la empresa sólo debería considerar como gasto deducible la suma de S/. 30.00, debiendo adicionar a la utilidad contable, la suma de S/. 10.00. Así tenemos: Utilidad del ejercicio S/. 2,000 (+) Gastos No deducibles Exceso Gastos Movilidad S/. 10 Renta Neta S/. 2,010 Impuesto a la Renta (30%) S/. 603 34 ASESOR EMPRESARIAL

Práctica Contable Contabilización de Ventas al Exterior CASO Nº 1 CUÁNDO UNA VENTA CALIFICA COMO EXPORTACIÓN? Con fecha 15.09.2012, la empresa COMERCIAL ZENITH E.I.R.L. ha efectuado la venta de repuestos para motores al Sr. Washington Smith, chofer de una unidad de transportes de la empresa ecuatoriana ECUATRANSPORT que está de paso por el Perú y que está en reparación en un taller de Lima. Sobre el particular, nos consultan, si dicha venta califica como una exportación. Considerar que el valor de los repuestos transferidos es de S/. 2,000 más IGV, siendo su costo S/. 1,600. En relación a la consulta planteada por la empresa COMERCIAL ZENITH E.I.R.L. debemos partir de la premisa que la exportación de bienes no está afecta al Impuesto General a las Ventas (en adelante, IGV). Para estos efectos, el artículo 33º de la Ley del IGV considera como tal, la venta de bienes muebles que realice un sujeto domiciliado en el país a favor de un sujeto no domiciliado, independientemente de que la transferencia de propiedad ocurra en el país o en el exterior, siempre que dichos bienes sean objeto del trámite aduanero de exportación definitiva. De acuerdo a lo anterior, se puede concluir que una operación de venta de bienes calificará como exportación, en tanto se haya gestionado el procedimiento de exportación definitiva 1, lo que implica cumplir con ciertos requisitos y formalidades, como por ejemplo que se formule una Declaración de Exportación y que los bienes se consuman de manera definitiva en el exterior. Tratándose de la operación que nos comenta la empresa COMERCIAL ZENI- TH E.I.R.L. consideramos que la misma no configuraría una exportación, pues no se tiene la certeza que los bienes transferidos se consuman en el exterior o en el país; asimismo, no existe una Declaración de Aduanas que certifique la salida de los bienes del país. Es decir no se ha seguido el trámite de exportación definitiva. En ese sentido, la venta realizada por la empresa COMERCIAL ZENITH E.I.R.L. calificará como una operación interna, gravada con el IGV, debiéndose emitir en ese caso, una boleta de venta, pues el adquirente es un sujeto que carece de RUC 2. De ser así, el registro contable que deberá realizarse será como el de una venta interna: 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES TERCEROS 2,360 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emitidas 40 TRIBUTOS, CONTRAPRES- TACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 360 401 Gobierno central 4011 IGV 40111 IGV Cuenta propia 70 VENTAS 2,000 701 Mercaderías 7011 Mercaderías manufacturadas 70111 Terceros x/x Por la venta de repuestos al Sr. Washington Smith según Boleta de Venta Nº 001-23569 69 COSTO DE VENTAS 1,600 691 Mercaderías 6911 Mercaderías manufacturadas 69111 Terceros 20 MERCADERÍAS 1,600 201 Mercaderías manufacturadas PUERTO DE EMBARQUE CHINA IMP. DE JUGUETES Compra Mercaderías 2011 Mercaderías manufacturadas 20111 Costo x/x Por el Costo de Ventas de los bienes vendidos al Sr. Washington Smith según Boleta de Venta Nº 001-23569. CASO Nº 2 VENTA DE BIENES ANTES DE SU IMPORTACIÓN DEFINITIVA Como parte de sus actividades comerciales, la empresa IMPORTA- DORA DE JUGUETES S.A.C. adquirió mercaderías de una empresa de China ( CHINA TOYS ) por un importe de S/. 1 000,000, los cuales fueron embarcados al país el 10.09.2012. Posteriormente, debido a una buena oferta de una empresa local, decide vender los referidos bienes antes que llegaran al puerto del Callao (es decir antes de su nacionalización), a un valor de S/. 1 200,000. En relación a esta operación, el contador de la empresa nos pide ayuda para determinar sus efectos tributarios así como la forma en que debe ser contabilizada. Para efectos de entender el caso planteado por la empresa IMPORTADORA DE JUGUETES S.A.C. creemos conveniente graficar esta situación: VENTA DE BIENES ANTES DE SU IMPORTACIÓN DEFINITIVA IMP. DE JUGUETES vende a empresa local Cómo se trata esta venta? PUERTO DEL CALLAO IMPORTACIÓN DEFINITIVA 1 Debe recordarse que el Procedimiento General de Exportación Definitiva fue aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 0137-2009/SUNAT-A publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 17 de marzo de 2009. 2 Esto es así, pues el numeral 1 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago señala que las facturas se emitirán sólo en los siguientes casos: a) Cuando la operación se realice con sujetos del IGV que tengan derecho al crédito fiscal. b) Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario. c) En las operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del IGV. PRIMERA QUINCENA - SETIEMBRE 2012 35

Como se observa de lo anterior, la empresa IMPORTADORA DE JUGUETES S.A.C. adquiere las mercaderías a la empresa del exterior, sin embargo, antes que los bienes lleguen al país, los transfiere a un tercero local, quien realiza de manera directa la importación definitiva de los citados bienes. En relación a esta operación, y para determinar su tratamiento, es pertinente partir de la idea que el IGV grava entre otras operaciones, la venta en el país de bienes muebles ubicados en el territorio nacional, que se realice en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución, sean éstos nuevos o usados, independientemente del lugar en que se celebre el contrato, o del lugar en que se realice. Ante esta definición, es lógico preguntarnos, qué se entiende por bienes muebles ubicados en el territorio nacional? Para responder esta pregunta, debería quedar clara la idea que en todos los casos, los bienes muebles producidos dentro del territorio nacional, se considerarán ubicados en el país. Sin embargo tratándose de bienes muebles no producidos en el país se entiende que éstos se encuentran ubicados en el territorio nacional sólo cuando hubieran sido importados de forma definitiva. Así lo precisa el cuarto párrafo del literal a) del numeral 1 del artículo 2º del Reglamento de la Ley del IGV 3. En ese sentido, considerando lo anteriormente señalado, resulta evidente que la venta de los bienes con anterioridad a su importación definitiva, que hace la empresa IMPORTADORA DE JUGUETES S.A.C. a favor de una empresa local no está gravada con el IGV, pues esta operación no encuadra dentro del supuesto gravado: venta de bienes muebles ubicados en el territorio nacional. No obstante esta inafectación, debe recordarse que aun en estos casos existe la obligación de emitir un comprobante de pago, pues hay una transferencia de bienes. Así lo precisa el artículo 1º del Decreto Ley Nº 25632 Ley Marco de Comprobantes de Pago el cual señala que la obligación de emitir comprobantes de pago rige aun cuando la transferencia o prestación de servicios no se encuentre afecta a tributos. De ser así, los registros contables que se deberán realizar por la adquisición de los bienes serán: 3 Aprobado por Decreto Supremo Nº 029-94-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de marzo de 1994. 60 COMPRAS 1 000,000 601 Mercaderías 6011 Mercad. manufac. MERCIALES TERCEROS 1 000,000 421 Facturas, boletas y otros comprob. por pagar x/x Por la compra realizada a nuestro proveedor CHINA TOYS. 28 EXISTENCIAS POR RECIBIR 1 000,000 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 1 000,000 6111 Mercad. manufac. x/x Por el destino de los bienes adquiridos en tránsito hacía el país. En ese caso, el reconocimiento de la venta generará los siguientes registros contables: 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES TERCEROS 1 200,000 121 Facturas, boletas y otros comprob. por cobrar 1212 Emitidas 70 VENTAS 1 200,000 701 Mercaderías 7011 Mercad. manufac. 70111 Terceros x/x Por la venta de las mercaderías adquiridas, antes de realizarse su nacionalización. 69 COSTO DE VENTAS 1 000,000 691 Mercaderías 6911 Mercad. manufac. 69111 Terceros 28 EXISTENCIAS POR RECIBIR 1 000,000 x/x Por el Costo de Ventas de los bienes vendidos antes de realizarse su nacionalización. Finalmente, un aspecto que resulta relevante en esta operación es el referido al Impuesto a la Renta. En efecto, aun cuando la operación en análisis no esté gravada con el IGV, si resulta gravada con este impuesto, debiendo formar parte de la base imponible del período en que se devenga. CASO Nº 3 EXPORTACIÓN SUJETA A CONFIRMACIÓN La empresa EXPORTACIONES AGRÍ- COLAS S.A.C. acordó con un cliente del exterior la venta de 100 TM de tomates, los cuales estaban sujetos a la verificación y conformidad del comprador. Bajo este esquema, con fecha 10.09.2012 los referidos bienes fueron embarcados, llegando a su destino el 20.09.2012, y efectuándose la declaración de conformidad el 25.09.2012. En relación a esta situación, el contador de la empresa EXPORTACIONES AGRÍCOLAS S.A.C. nos pide ayuda para determinar el tratamiento contable que corresponda. Considerar que el valor de venta por cada TM es de S/. 1,000 y que el costo de los bienes es de S/. 800 por TM. Para determinar el tratamiento que corresponde al caso planteado por la empresa EXPORTACIONES AGRÍCOLAS S.A.C. es preciso partir de la premisa que la entrega inicial no representa venta alguna, pues dicha entrega está condicionada a la confirmación por parte del comprador 4. En ese sentido, en la fecha de entrega inicial (10.09.2012) la empresa debería registrar la misma a través de cuentas de orden: 03 OTRAS CUENTAS DE OR- DEN DEUDORAS 80,000 039 Diversas 09 ACREEDORAS POR CONTRA 80,000 093 Otras cuentas de orden deudoras 0939 Diversas x/x Por el envío de 100 TM al cliente del exterior, sujeto a confirmación. De otra parte, cuando el comprador extranjero declara su conformidad, esto es el 25.09.2012, debería realizar los siguientes registros contables: 09 ACREEDORAS POR CONTRA 80,000 093 Otras cuentas de orden deudoras 0939 Diversas 03 OTRAS CUENTAS DE OR- DEN DEUDORAS 80,000 039 Diversas x/x Por la declaración de conformidad de los bienes enviados al exterior. 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES TERCEROS 100,000 121 Facturas, boletas y otros comprob. por cobrar 1212 Emitidas 70 VENTAS 100,000 701 Mercaderías 7011 Mercad. manufac. 70111 Terceros x/x Por el reconocimiento de la venta al cliente del exterior. 69 COSTO DE VENTAS 80,000 691 Mercaderías 6911 Mercad. manufac. 69111 Terceros 20 MERCADERÍAS 80,000 201 Mercad. manufac. 2011 Mercad. manufac. 20111 Costo x/x Por el Costo de Ventas de los bienes vendidos al cliente del exterior. 4 Sustentamos nuestra afirmación, en que la operación no cumple con los criterios previstos en el párrafo 14 de la NIC 18 Ingresos Ordinarios, para el reconocimiento del ingreso. AUTOR: EFFIO PEREDA, FERNANDO Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial. 36 ASESOR EMPRESARIAL