Estado del arte PBOT S Sarare Carlos Alfonso Araujo Perdomo - enero 2018 INDEPAZ
1 Contexto histórico territorial del Sarare 2 Contexto Legal de la planificación y ordenamiento del territorio en Colombia 3 Enfoque analítico del ordenamiento territorial 4 Balance del ordenamiento territorial del Sarare 5 Propuestas para el ordenamiento del Sarare
Contexto histórico territorial del Sarare
2 Contexto Legal de la planificación y ordenamiento del territorio en Colombia Marco Legal Ordenamiento Territorial Ley 1523/2012, Gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Ley 1454/2011, Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT) Ley 388 / 1997, Modifica la Ley 9 de 1989, la Ley 3 de 1991 y se dictan normas sobre el Ordenamiento del Territorio Municipal. Decreto 1777 de 1996, relacionado con las Zonas de Reserva Campesina. Ley 152/1994, Orgánica del Plan de Desarrollo Territorial Marco Legal Desarrollo Rural Ley 160 de 1994 y sus Decretos reglamentarios 2663, 2664 sobre el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino. Ley 134 de 1994, reglamenta el Artículo 103 de la Constitución Nacional y establece los mecanismos de Participación Ciudadana en cada una de las circunstancias de interés e instancias y por tanto es de aplicación en el ámbito Municipal. Ley 70 de 1993, y sus Decretos reglamentarios 1371/94, 1745/95, que desarrollan lo relacionado con los territorios de Comunidades afro colombianos y raizales.
2 Contexto Legal de la planificación y ordenamiento del territorio en Colombia Marco Legal de Competencias y Recursos territoriales Decreto 1953/2014 Ministerio del Interior, crea régimen especial de Territorios Indígenas Ley 1551/2012, Régimen Municipal. Artículo 7 Convenio 169 de la OIT, La Sentencia SU- 039 de 1997 señaló los parámetros para la realización de las consultas previas con los grupos étnicos. Decreto 2164/1995, Autoridades dela Entidades Territoriales Indígenas. Ley 136/1994, Modernización de los Municipios. Ley 60/1993, Competencias y recursos. Ley 142/1994, Servicios Públicos Domiciliarios. Constitución Política de Colombia (1991) Carta Magna del Estado Colombiano. Marco Legal Ambiental Decreto 1604 de 2002, reglamenta el parágrafo 3 del Artículo 33 de la Ley 99 de 1993. Decreto 1729 de 2002, reglamenta Decreto - Ley 2811 de 1974 sobre Cuencas Hidrográficas, modifica parcialmente el numeral 12 del Artículo 5 de la Ley 99 de 1993 Decreto 1996 de 1999, reglamenta los Artículos 109 y 110 de la Ley 99 de 1993 sobre reservas Naturales de la Sociedad Civil. Decreto No 879 de 1998, reglamentan las disposiciones referentes al Ordenamiento del Territorio Municipal y distrital y a los Planes de Ordenamiento Territorial. Ley 373 de 1997, establece el programa para el uso eficiente y el ahorro del agua. Ley 357 de 1997, aprueba convención de humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas, suscrita en RAMSAR de 1971. Ley 165 de 1994, convenio sobre Diversidad Biológica. Ley 99 de 1.993, crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector Público para la gestión y conservación del Medio Ambiente y los Recursos Naturales Renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA.
2 Contexto Legal de la planificación y ordenamiento del territorio en Colombia Marco Legal Ambiental Decreto 1974 de 1989, reglamenta el Artículo 310 del Decreto - Ley 2811 de 1974 sobre distritos de manejo integrado de los Recursos Naturales Renovables y la Ley 23 de 1973. Decreto 2857 de 1981, reglamenta la parte XIII, Título 2, Capítulo III del Decreto - Ley 2811 de 1974 sobre Cuencas Hidrográficas y se dictan otras disposiciones. Decreto 1449 de 1977, reglamentan parcialmente el inciso 1º del numeral 5º del Artículo 56 de la Ley No 135 de 1961 y el Decreto Ley 2811 de 1974. (Franjas Forestales Protectoras). Decreto 622 de 1977, reglamenta el sistema de Parques Nacionales. Decreto 877 de 1976. Donde se señalan prioridades referentes a los diversos usos del recurso forestal, a su aprovechamiento y al otorgamiento de permisos y concesiones y se dictan otras disposiciones. Decreto 2811 de 1974, se expide el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente, aquí se proclama el ambiente como patrimonio común; en tal sentido el Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo. Ley 2 de 1959. Sobre economía forestal de la Nación y conservación de Recursos Naturales Renovables (reservas forestales).
3 Enfoque analítico Ordenamiento territorial en el Sarare visto como sistema La unidad de análisis es el Plan Básico de Ordenamiento Territorial, tanto el proceso de formulación, así como el producto formalizado y el cumplimiento o ejecutorias; por su parte, la aproximación se hace desde siete ángulos interdependientes a saber: 1. Cumplimiento de la normatividad y participación ciudadana 2. Distribución de competencias y recursos 3. Ordenamiento físico-espacial 4. Organización político-administrativa en el territorio 5. Análisis, planificación y gestión del riesgo 6. Política pública para la construcción territorial de paz 7. Seguimiento y evaluación a la implementación de los PBOT s
3 Enfoque analítico
4 Balance ordenamiento territorial del Sarare Se cumplieron parcialmente los protocolos normativos de la época, para la estructuración del componente general, que tiene los objetivos, estrategias y contenidos estructurales y estratégicos de largo plazo. Se formuló relativamente bien el componente urbano, constituido por las acciones, programas, normas urbanísticas e instrumentos de planeación y gestión del suelo para encauzar y administrar el desarrollo físico urbano. La implementación es precaria. Se asumió marginalmente el componente rural, que debía contener políticas, acciones, programas, normas e instrumentos de planeación y gestión del suelo para orientar y garantizar la adecuada interacción entre los asentamientos rurales y el área urbana, así como la conveniente utilización del suelo rural. No se formuló y cuando se hizo, no se cumplió con el programa de ejecución, que definía la obligatoriedad de las actuaciones prevista en el PBOT o EOT para las próximas tres administraciones municipales (Plan de Inversiones de PDM). La participación ciudadana en la formulación de PBOT o EOT se reduce a mesas de trabajo informativas de tipo sectorial, pero no fueron ejercicios prospectivos de incidencia política. De otro lado, en la implementación no participa la ciudadanía haciendo seguimiento y monitoreo.
4 Balance ordenamiento territorial del Sarare No se construyeron visiones compartidas del territorio, por el contrario fueron ejercicios descriptivos y no acuerdos colectivos, el horizonte (tiempo), cuando existe es cortoplacistas, con enfoque sectorial y fragmentación del territorio. Concepción centralista (centro urbano), estática e inflexible de la división políticoadministrativa. Desarrollo asimétrico (desequilibrio urbano-rural). Desintegración territorial, marginalidad (brechas sociales) y des-economías de escala. Políticas homogéneas (Tratamiento igualitario para realidades diferenciales). Conflicto de competencias entre nivel nacional, departamental, municipal y gremial. Los PBOT s u EOT asumen la problemática ambiental desde lo ecológico y no desde lo sistémico (pérdida del equilibrio natural de los biomas, afectación de la biodiversidad, disminución de los servicios ambientales, la capacidad de sumidero y resiliencia de ecosistemas), conflictos de uso del suelo, pérdida calidad de vida (Modo-Medio-Nivel). La reglamentación del uso del suelo cumple parcialmente los determinantes ambientales establecidos por el Ministerio de Medio Ambiente (CORPORINOQUIA).
4 Balance ordenamiento territorial del Sarare Los PBOT s u EOT tienen un enfoque economicista (plusvalía), no consideran enfoques de desarrollo regional, equilibrio urbano-rural, no se ve el territorio como un sistema, la dimensión social se plantea desde la visión sectorial y no se integra el territorio. En general ausencia de planificación y gestión del riesgo; ahora bien, cuando se incluye dicho tema, se hace un inventario de zonas de amenazas de desastres naturales. Los PBOT s u EOT no consideraron los resguardos indígenas y consejos comunitarios afrodescendientes como unidades territoriales especiales. Tampoco incluyen sus planes de vida como referentes de uso y administración del suelo. Diagnósticos desconocen las problemáticas rurales, las causas estructurales de conflictos sociales y la condición de frontera binacional. Por su parte, la parte estratégica de los PBOT s u EOT adolecen de enfoque del desarrollo fronterizo, modelo de desarrollo rural integral campesino y política pública parta la construcción de paz territorial en la perspectiva del territorio.
5 Propuestas para el ordenamiento del Sarare Analizar las deficiencias y aprender de los errores cometidos en la formulación e implementación de los PBOT s u EOT actualizados en el año 2010. El proceso de actualización de los PBOT s u EOT debe articular los Planes de vida de los pueblos indígenas y afro-descendientes. El proceso de actualización de los PBOT s u EOT debería servir de escenario de concertación política entre el estado (nación-gobernación-municipio) y la sociedad para acordar la visión compartida del desarrollo regional del Sarare, para decidir el uso pertinente del suelo en los próximos 20 años, en la perspectiva de la construcción de paz territorial con justicia social y en equilibrio con el medio ambiente. Además de los PBOT s u EOT también se han dado o se están dando procesos de planificación del territorio con perspectiva regional y que deben ser considerados para su validación o para que sirvan de referente, estos son: a) Plan Sarare; b) Visión Arauca 2032: geoestratégica, innovadora y nuestra; b) Plan de desarrollo turístico departamento de Arauca; c) Cinturones agroindustriales de la Orinoquia; c) Plan maestro de la Orinoquia y d) Plan de Ordenamiento Territorial del departamento de Arauca en formulación.
Bibliografía 1. CASTRO, Jaime (2009). Los Municipios y Bogotá, en Foro Gobernabilidad Regional, Debates de Gobierno Urbano. Instituto de Estudios Urbanos, Universidad Nacional de Colombia, Bogotá. 2. CONSTITUCIÓN Política. Presidencia de la República, Colombia, http://web.presidencia.gov.co/constitucion/index.pdf consultada el 18 de abril de 2012. 3. CORTE Constitucional. Sentencia 600-A de 1995. Magistrado Ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero. Expediente D-837. 4. CORTE Constitucional. Sentencia C-795 de 2000. Magistrado ponente Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. Expediente D-2691. 5. CORTE Constitucional. Sentencia C-004 de 1993. Magistrado Ponente Dr. Ciro Angarita Barón. Expediente D-138.