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Transcripción:

OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO Consejo de Administración 313.ª reunión, Ginebra, 15-30 de marzo de 2012 GB.313/PFA/INF/5 Sección de Programa, Presupuesto y Administración PFA PARA INFORMACIÓN Decisiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el informe de la Comisión de Administración Pública Internacional Resumen: El presente informe versa sobre las decisiones adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en relación con las recomendaciones que figuran en el informe de 2011 de la Comisión de Administración Pública Internacional. En particular, se refiere a una revisión de la escala de sueldos básicos y de las tasas de contribución del personal de la categoría de servicios orgánicos y de las categorías con grados superiores, a un leve incremento en el plan de asignaciones por movilidad, dificultad de las condiciones de vida y de trabajo e inaplicabilidad del derecho al pago de los gastos de mudanza, y a la sustitución de la prestación por condiciones de vida peligrosas por una prima de peligro, con inclusión de una revisión de las cuantías correspondientes. Unidad autora: Departamento de Desarrollo de los Recursos Humanos (HRD). Documentos conexos: GB.312/PFA/13, GB.312/PFA/PR y GB.310/PFA/10. El presente documento sólo se publicará en forma impresa durante la reunión del Consejo de Administración para reducir al mínimo el impacto ambiental de las actividades y procesos de la OIT, contribuir a la neutralidad climática y mejorar la eficiencia. Todos los documentos del CA pueden consultarse en Internet en la dirección www.ilo.org.

1. En el presente documento se facilita información sobre el informe de la Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI) correspondiente a 2011 1 y sobre las decisiones adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su 66.º período de sesiones (2011) 2 en relación con las recomendaciones presentadas en el informe. Por delegación de autoridad en el Director General 3, estas decisiones se han aplicado mediante las enmiendas necesarias al Estatuto del Personal de la OIT. La versión enmendada de dicho Estatuto está disponible en la página web de la OIT 4. I. Condiciones de servicio del personal de la categoría de servicios orgánicos y de las categorías con grados superiores A. Sueldo básico y escalas de contribución del personal 2. En su 312.ª reunión (noviembre de 2011), el Consejo de Administración aceptó la recomendación de la CAPI referente al incremento de un 0,13 por ciento en la escala de sueldos básicos/mínimos conforme al principio de no generar «ni pérdidas ni ganancias», y autorizó al Director General a que la aplicase, a reserva de su aprobación por la Asamblea General de las Naciones Unidas 5. 3. La Asamblea General de las Naciones Unidas ya ha aprobado dicha recomendación, junto con las escalas revisadas de contribución del personal necesarias para compensar el excedente acumulado en los fondos de nivelación de impuestos que las aplican. Estos cambios entraron en vigor el 1.º de enero de 2012 mediante las enmiendas pertinentes al artículo 3.1 del Estatuto del Personal de la OIT. B. Evolución del margen entre las remuneraciones netas 4. La CAPI procede a una comparación periódica de la remuneración neta del personal de las Naciones Unidas de los grados P1 a D2 en Nueva York con la del personal de la función pública federal de los Estados Unidos que ocupa puestos comparables en Washington D.C. La diferencia porcentual media de la remuneración entre ambas funciones públicas, ajustada tomando en consideración el diferencial de costo de la vida que existe entre Nueva York y Washington D.C., constituye el margen entre las remuneraciones netas. 5. La Asamblea de las Naciones Unidas reafirmó que se debería seguir aplicando el intervalo de 110 a 120 para el margen entre las remuneraciones netas, en la inteligencia de que se mantendría durante cierto tiempo en torno al punto medio deseable de 115. Si bien el margen correspondiente al período comprendido entre el 1.º de enero y el 31 de diciembre 1 Documentos oficiales de la Asamblea General, 66.º período de sesiones, suplemento núm. 30 (A/66/30), disponible en la página web de la CAPI, en la dirección siguiente: http://icsc.un.org/resources/pdfs/ar/ar2011.pdf. 2 Documento A/RES/66/235. 3 Documento GB.312/PFA/PR, párrafo 163, b) y c). 4 http://www.ilo.org/public/spanish/bureau/pers/staffreg/index.htm. 5 Documento GB.312/PFA/PR, párrafo 163, a). GB313-PFA_INF_5_[2012-01-0112-4]-Sp.docx 1

de 2011 se estimó en 114,9 (frente a 113,3 en 2010), el margen medio correspondiente a los cinco últimos años (2007-2011) se situó en 114,1. II. Condiciones de servicio aplicables a las dos categorías de personal A. Plan de asignaciones por movilidad y dificultad de las condiciones de vida y de trabajo 6. En 1990, las organizaciones del sistema común introdujeron el plan de asignaciones por movilidad, dificultad de las condiciones de vida y de trabajo e inaplicabilidad del derecho al pago de los gastos de mudanza entre otras medidas destinadas a paliar la pérdida de competitividad de los sueldos y prestaciones de las Naciones Unidas, así como la evolución de las realidades operativas de las organizaciones multilaterales. Desde entonces, el plan ha sido objeto de una serie de ajustes y revisiones. En marzo de 2011, la CAPI aprobó las nuevas escalas destinadas a evaluar los factores de dificultad (seguridad, salud, alojamiento, clima, condiciones locales, aislamiento y educación) atendiendo a los cuales se clasifican los lugares de destino en las categorías comprendidas entre A y E, y decidió que el consiguiente sistema de clasificación en función de la dificultad de las condiciones de vida y de trabajo se aplicase a partir del 1.º de enero de 2012. 7. Además, la Asamblea General aprobó, con efecto a partir del 1.º de enero de 2012, un aumento del 2,5 por ciento en las asignaciones por movilidad, dificultad de las condiciones de vida y de trabajo e inaplicabilidad del derecho al pago de los gastos de mudanza, además de la prestación adicional de carácter no familiar que se introdujo en julio de 2011 6. 8. La Asamblea General también aprobó la sustitución de la prestación por condiciones de vida peligrosas (introducida en 1984 con carácter especial para el personal obligado a trabajar en condiciones particularmente arriesgadas) por la prima de peligro, y elevó el importe de la prestación mensual pagadera al personal de la categoría de servicios orgánicos y de las categorías con grados superiores de 1.365 a 1.600 dólares de los Estados Unidos. Pese a que esta operación entraña un incremento del 17 por ciento se espera que, aplicando criterios más estrictos a la hora de determinar si un lugar de destino reúne las condiciones necesarias para justificar el abono de una prima de peligro, disminuya el número de miembros del personal con derecho a cobrar esta prima (al 1.º de diciembre de 2011, diez funcionarios de la OIT reunían las condiciones que generan ese derecho). La sustitución de la prestación por condiciones de vida peligrosas por una prima de peligro, a la que se aplicará la cuantía revisada, surtirá efecto a partir del 1.º de marzo de 2012. 9. La decisión de determinar si un lugar de destino reúne las condiciones necesarias para justificar el abono de una prima de peligro seguirán competiendo a la presidencia de la CAPI, por delegación de la Comisión, ya sea por recomendación del Departamento de Seguridad de las Naciones Unidas (en situaciones de guerra, conflicto o riesgo para el personal cuando las Naciones Unidas sean blanco de ataques violentos), o por recomendación del Director General de la Organización Mundial de la Salud (en las situaciones en que el personal médico esté expuesto a entornos en que carezca de protección). 6 Documento GB.310/PFA/12. 2 GB313-PFA_INF_5_[2012-01-0112-4]-Sp.docx

10. El Director General ha aplicado las cuantías revisadas de estas prestaciones mediante las enmiendas a las disposiciones del Estatuto del Personal pertinentes. B. Condiciones de servicio del personal de las oficinas exteriores 11. Según su decisión, adoptada en 2010, de delegar en la CAPI la autoridad necesaria para reglamentar el funcionamiento del marco de disposiciones sobre descanso y recuperación en virtud de las medidas destinadas a armonizar las condiciones de servicio aplicables en los lugares de destino no aptos para familias, la Asamblea General aprobó, con efecto a partir del 1.º de enero de 2012, una serie revisada de criterios para otorgar la prestación por viajes de descanso y recuperación, así como la frecuencia de dichos viajes. Estas modificaciones se introdujeron en el marco normativo de la Oficina por conducto del Sistema de Gestión de Documentos de Gobernanza Interna. III. Otras cuestiones 12. La Asamblea General de las Naciones Unidas también respaldó una serie de iniciativas y de estudios realizados por la CAPI acerca de los criterios de concesión del derecho de percibir el subsidio de educación; la instauración de un marco común de gestión del desempeño, considerando la posibilidad de recompensas e incentivos; la posible consideración del sistema de ajuste por lugar de destino para reflejar la congelación salarial efectuada en la función pública de referencia, y la consideración de las políticas de contratación para mejorar el equilibrio en la distribución geográfica del personal. 13. Los gastos derivados de la aplicación de las recomendaciones de la CAPI se sufragan mediante los fondos consignados a esos efectos en el Programa y Presupuesto de 2012-2013. Ginebra, 1.º de febrero de 2012 GB313-PFA_INF_5_[2012-01-0112-4]-Sp.docx 3