DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA VII. ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

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3.1. El dinero como representación universal del trabajo abstracto...

Transcripción:

DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA Prof. Juan Belda Plans VII. ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA 1. Introducción t Etimología: del griego oikos y nomos = dirección o administración de una casa t Significado común: ganancia, distribución y ahorro del dinero t Como ciencia: se ocupa de las leyes de producción y distribución de bienes para satisfacer las necesidades humanas t A la Iglesia no le corresponde hacer ciencia económica ni establecer modelos o soluciones económicas concretas t Le interesa la Economía en la medida que afecta al desarrollo humano y al bien de las personas t Primer principio: la actividad económica debe moverse dentro de los límites del orden moral y de la justicia social (cfr. GS, n. 64) t Conclusión: La Iglesia no da soluciones concretas, solo arroja luz desde los principios revelados para que la actividad económica sea buena y honesta moralmente 2. La actividad económica al servicio del hombre Principio general: todos los bienes de la tierra deben ordenarse en función del hombre, centro y cima de todos ellos Significa que los procesos económicos son solo instrumentos (medios) para el perfeccionamiento de las personas (CEC, n. 2426) Poner el afán de lucro (las riquezas) como algo absoluto y no como un medio, es invertir el orden correcto de los valores

2 No podéis servir a Dios y al dinero (Mt 6, 24) Cuando se sirve al dinero en lugar de a Dios hay un serio desorden social El apetito desordenado de dinero (la avaricia) produce efectos perniciosos, es una de las causas de los conflictos que perturban el orden social (CEC, n. 2424) Dar al lucro (la riqueza) un valor instrumental (relativo) no implica su desprecio Buscar el lucro no es algo malo por sí mismo, lo que es malo es poner las riquezas por encima de las personas; se estaría sirviendo a las riquezas Esta inversión de medios y fines es un desorden contrario al Evangelio De aquí sale el principio básico de la DSI: Hay que orientar la economía al servicio del hombre; el hombre es el centro y el fin de toda la vida económica (GS, n. 63) El CEC afirma: Una teoría que hace del lucro la norma exclusiva y el fin último de la actividad económica es moralmente inaceptable (n. 2424) 3. El destino universal de los bienes Poner la actividad económica al servicio de las personas supone que los bienes creados lleguen a todos de un modo justo y solidario Este destino universal aparece en la teología de la Creación: Al principio Dios confió los recursos de la tierra a nuestros primeros padres para que se beneficiasen de sus frutos (Gen 1,28) Principio fundamental de la DSI: el uso universal de los bienes creados (cfr GS, n. 69; LE, n. 19) Diversos modos de acceder al destino universal de los bienes: a) Fructificación de la propiedad personal b) Remuneración por el trabajo

3 c) Por intercambio entre propiedades (el dinero) d) Por donaciones voluntarias e) Acciones de redistribución de las riquezas desde los poderes públicos (impuestos, etc) No siempre se da con la fórmula adecuada para que se realice de modo eficiente y justo De hecho los bienes económicos están distribuidos en el mundo de modo muy desigual. Países con recursos abundantes y otros menos; gente rica y gente pobre; personas con buena formación y otras no Hay gente que no logra entrar en el sistema por falta de preparación o de capacidad, etc; en estos casos hay que buscar otras soluciones: mejoras educativas, ayudas diversas (subvenciones, etc) 4. Propiedad privada y función social La propiedad privada no es incompatible con el destino universal de los bienes La apropiación de bienes es legítima para garantizar la libertad y la dignidad de las personas, para atender las necesidades fundamentales de cada uno (CEC, n. 2402) El derecho a poseer una parte de los bienes suficiente para sí mismo es un derecho que a todos corresponde (cfr 7º mandamiento) Se plantea ahora la cuestión de cómo hacer compatible el destino universal de los bienes con la propiedad privada La solución pasa por la afirmación del carácter relativo de la propiedad privada, y en consecuencia por la función social de la PP Para el Liberalismo radical la propiedad privada es un derecho absoluto de modo que puede ser usada, vendida o consumida como se quiera Para el Socialismo puro la PP es el origen de todos los males y por ello debe ser abolida

4 Frente a estas teorías la DSI ha mantenido que la PP es un derecho pero no absoluto; está subordinado al destino universal de los bienes (CEC, n. 2403) La PP tiene una función social inseparablemente unida al derecho de dominio sobre esos bienes Se deben considerar las cosas no solo como propias sino también como comunes, i.e., deben aprovechar también a los demás; no simple disfrute egoísta (cfr GS, n. 69) Juan Pablo II afirma que en toda propiedad privada grava una hipoteca social, i.e., debe hacer posible que se viva la solidaridad entre los hombres (SRS, n. 42) El CEC afirma que el 7º mandamiento se ha de entender de manera que armonice el derecho de propiedad privada con el destino universal de los bienes (n. 2401) Todo ello lleva a una serie de concreciones prácticas que vemos a continuación a) Inversiones de capital y capital improductivo Función social de la PP = a hacerla rendir para que disfruten todos de ella Los poseedores deben cuidar de que sea productiva En concreto, el capital al ser invertido crea riqueza; de aquí la obligación moral de no mantener capitales improductivos Y también en las inversiones tener en cuenta el Bien Común, no solo el privado [difícil!, creo] b) Propiedad privada y necesidades ajenas (pobreza) Otra de las manifestaciones de la función social de la PP (de la riqueza) Debe servir para paliar algunas necesidades de los demás, en concreto de la gente pobre y necesitada El amor de la Iglesia por los pobres pertenece a su constante tradición (cfr pobreza de Jesús )

5 El amor a los pobres es incompatible con el amor desordenado a las riquezas, o su uso egoísta (CEC, n. 2445) Los SS. Padres enseñan que las personas acomodadas están obligadas a ayudar a los pobres, y no solo con lo superfluo (CEC, n. 2446) El cuidado de los pobres se refiere no solo al aspecto material, sino a la pobreza cultural y religiosa En situación de extrema necesidad el sujeto tiene derecho a procurarse lo necesario tomándolo de la riqueza de los demás (cfr 7º mandamiento) c) Regulación de la propiedad privada La autoridad pública ha de proteger la PP como un auténtico derecho Pero también ha de regularla en función del Bien Común En caso de conflicto deben buscarse soluciones, sin excluir soluciones graves como la expropiación El caso de expropiación debe estar sólidamente justificado por razones objetivas 5. Los sistemas económicos La actividad económica puede organizarse de muchos modos, pero si no respeta la primacía del hombre sobre las cosas se vuelve inhumana Por eso el Magisterio de la Iglesia debe juzgar los aspectos morales de los sistemas económicos El capitalismo liberal y el colectivismo marxista responden a dos visiones diversas del hombre y de su libertad Cada una de estas ideologías ha propuesto formas antitéticas de organización del trabajo y de estructuras de la propiedad Juan Pablo II afirma que la DSI asume una actitud crítica tanto ante el capitalismo como ante el socialismo (cfr SRS, n. 21). Cuáles son las razones de esa crítica?

6 a) Colectivismo marxista Entendido como capitalismo de Estado que acapara por completo el sistema productivo, no se respetan los derechos básicos de la persona Entre ellos la iniciativa económica, el derecho de propiedad y la libertad mercantil Todo ello va contra la dignidad del hombre (CEC, n. 2424; GS, n. 65) El rechazo del colectivismo no excluye una presencia razonable del Estado en la actividad económica b) El capitalismo liberal Sistema económico en el que se asegura un predominio absoluto del capital y de los medios de producción respecto al valor del trabajo y del trabajador Tampoco aquí la dignidad y el desarrollo de la persona humana gozan de la primacía que les corresponde Dice el CEC: Toda práctica que reduce a las personas a no ser más que medios de lucro, esclaviza al hombre, conduce a la idolatría del dinero y contribuye a difundir el ateísmo (n. 2424) No todas las formas de capitalismo son rechazadas por la DSI Juan Pablo II distingue dos formas de capitalismo; la que respeta la libertad y creatividad de la empresa y los trabajadores, es aceptable (= economía de mercado ) [enc. Centessimus annus, n. 42] 6. Ordenación ético-jurídica del mercado El mercado es una institución socio-económica en la que libremente se realizan intercambios, de acuerdo con la oferta y la demanda Es un mecanismo que sirve para fijar el precio de las cosas por acuerdo entre el vendedor y el comprador

7 El colectivismo comunista con su economía centralizada y planificada anula el mercado El capitalismo por su parte confía plenamente la regulación de la economía al mercado Los primeros (colectivismo) quieren regular completamente el mercado suprimiendo la libertad de intercambio Los segundos (capitalismo) se niegan a toda regulación del mercado desde fuera, más allá de unas reglas de juego que lo hagan eficiente El mercado libre respeta mejor la libertad y hace más eficaz la actividad económica, pero al mismo tiempo tiene sus límites: no toda actividad económica se puede regular a través del mercado Así ocurre por ejemplo con los bienes de interés general (defensa, vigilancia, seguridad ), con el deterioro del medioambiente, etc No todas las necesidades humanas son rentables y obedecen al mecanismo de la simple ganancia El CEC (n. 2425) señala las deficiencias de ambos sistemas y afirma que la sociedad deseable no se opone al mercado, pero exige que éste sea controlado por las fuerzas sociales y por el Estado para garantizar las exigencias de toda la sociedad En consecuencia es preciso promover una regulación razonable del mercado según una justa jerarquía de valores y atendiendo al Bien Común La ordenación ético-jurídica del mercado se lleva a cabo a través de instituciones y leyes adecuadas Seguridad, estabilidad monetaria, servicios públicos, son algunos puntos que deben ser garantizados (CA, n. 48) Deberes del Estado serían: Impedir abusos con las partes más débiles en las condiciones de trabajo Impedir monopolios Defensa de los bienes colectivos (como bienes ecológicos, etc)

8 Asegurar los derechos humanos en el sector económico, sobre todo la creación de empleo Respeto a la iniciativa económica (principio de subsidiaridad)