0 DECRETO 01 de Enero de 2014 02 de enero 2014 "Por medio de la cual se hace una delegación al secretario de hacienda municipal para ejercer la jurisdicción coactiva." EL ALCALDE MUNICIPAL En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las contenidas en el artículo 315, numerales 12, 32 y 72 de la Constitución Política; artículo 91, literal D, numeral 12, 42 y 62 de la Ley 136 de 1994; artículo 92 de la Ley 489 de 1998; Ley 1066 de 2006 y Decreto 4473 de 2006, artículos 98, 99 y 100 de la ley 1437 de 2011 y; CONSIDERANDO: Que es deber de la administración municipal garantizar en todas las acciones administrativas el cumplimiento de la Constitución y la Ley. Que de acuerdo con el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política Colombiana, corresponde al alcalde dirigir la acción administrativa del municipio, además de asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del mismo. Que en desarrollo de esta función constitucional tiene el deber y obligación de velar por el oportuno y adecuado recaudo de las rentas municipales dado que le corresponde a este municipio la administración de los impuestos, para adelantar procesos de gestión, recaudación y recobro de aquellos. Que de conformidad con el artículo 91 literal D numeral 6 de la Ley 136 de 1994, corresponde al alcalde "Ejercer jurisdicción coactiva para hacer efectivo el cobro de las obligaciones a favor del municipio. Esta función puede ser delegada en las tesorerías municipales y se ejercerá conforme a lo establecido en la Legislación Contenciosoadministrativa y de Procedimiento Civil." Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con
J rilary esa Ley, mediante acto de delegación se podrán transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Los representantes legales de entidades y organismos que posean una estructura independiente y autónoma administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la Ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política Colombiana y en la misma Ley 489 de 1998. Que el alcalde de Sáchica considera hacer uso de la figura de la delegación para investir de facultad al secretario de hacienda municipal para que ejerza la jurisdicción coactiva y hacer efectivo el cobro de las obligaciones a favor del municipio que consten en documentos que presten merito ejecutivo. Que mediante Decreto 030 de 24 de septiembre de 2008 le corresponde al alcalde Municipal de Sáchica ejercer la función coactiva para hacer efectivo el cobro puntual de las obligaciones a favor del Municipio; igualmente corresponde al secretario de hacienda de Sáchica llevar el control de los deudores morosos de conformidad con los procedimientos y normas establecidas por la jurisdicción coactiva y rendir informes periódicos al Alcalde Municipal sobre el estado de la tesorería. Que se necesita iniciar por parte del Municipio de Sáchica una labor de cobro masiva a los responsables y sujetos pasivos del Impuesto Predial Unificado, Impuesto de Industria y Comercio y demás tributos Municipales que no han cumplido con la obligación de cancelar los impuestos a su cargo, así como todas aquellas deudas que se han generado en favor del Municipio de Sáchica que consten en documentos que presten merito ejecutivo, la cual requiere de un procedimiento ágil y eficiente. Que de conformidad con el artículo 98 de la ley 1437 de 2011, las entidades públicas definidas en el parágrafo del artículo 104 deberán recaudar las obligaciones creadas en su favor, que consten en documentos que presten mérito ejecutivo de conformidad con este Código. Para tal efecto, están revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo o podrán acudir ante los jueces competentes.
(..) 11 Que el artículo 99 de la ley 1437 de 2011 establece, DOCUMENTOS QUE PRESTAN MÉRITO EJECUTIVO A FAVOR DEL ESTADO. Prestarán mérito ejecutivo para su cobro coactivo, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y exigible, los siguientes documentos: 1. Todo acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor de las entidades públicas a las que alude el parágrafo del artículo 104, la obligación de pagar una suma líquida de dinero, en los casos previstos en la ley. 2. Las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas que impongan a favor del tesoro nacional, o de las entidades públicas a las que alude el parágrafo del artículo 104, la obligación de pagar una suma líquida de dinero. 3. Los contratos o los documentos en que constan sus garantías, junto con el acto administrativo que declara el incumplimiento o la caducidad. Igualmente lo serán el acta de liquidación del contrato o cualquier acto administrativo proferido con ocasión de la actividad contractual. 4. Las demás garantías que a favor de las entidades públicas, antes indicadas, se presten por cualquier concepto, las cuales se integrarán con el acto administrativo ejecutoriado que declare la obligación. 5. Las demás que consten en documentos que provengan del deudor. Que en virtud del artículo 100 de la ley 1437 de 2011: Para los procedimientos de cobro coactivo se aplicarán las siguientes reglas: 1. Los que tengan reglas especiales se regirán por ellas. 2. Los que no tengan reglas especiales se regirán por lo dispuesto en este título y en el Estatuto Tributario. 3. A aquellos relativos al cobro de obligaciones de carácter tributario se aplicarán las disposiciones del Estatuto Tributario. En todo caso, para los aspectos no previstos en el Estatuto Tributario o en las respectivas normas especiales, en cuanto fueren compatibles con esos regímenes, se aplicarán las reglas de procedimiento establecidas en la Parte Primera de este
t.j " ^, I,,-0,--- Código y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil en lo relativo al proceso ejecutivo singular. Que con la expedición de la Ley 788 de 2002 artículo 59, es obligatorio para todos los departamentos y municipios aplicar el procedimiento de cobro administrativo coactivo, no solamente a todos los impuestos, sino a las tasas, contribuciones, multas, derechos y demás recursos territoriales así como todos los saldos a favor del municipio, que consten en documentos que presten merito ejecutivo. Que el Gobierno Nacional mediante la expedición de la Ley 1066 de 2006 dictó normas para la normalización de la cartera pública, estableciendo en el artículo 8, la modificación del inciso segundo del artículo 817 del Estatuto Tributario, señalando que la competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro, será de los Administradores de Impuestos, decretándose de oficio o a petición de parte. Que de conformidad con lo expuesto el Alcalde Municipal de Sáchica DECRETA DE LA DELEGACIÓN ARTÍCULO PRIMERO: Deléguese al secretario de Hacienda Municipal, la función para ejercer la jurisdicción de cobro coactivo, a fin de hacer efectivas las obligaciones exigibles a favor del Municipio de Sáchica, impuestos, tasas, retenciones, deudas, tributos y demás deudas u obligaciones a favor del municipio de Sáchica por cualquier concepto que consten en documentos que presten merito ejecutivo, para tales efectos deberá seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario Patrio y las demas Normas que lo modifiquen y/o complementen. ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese, al secretario de hacienda la competencia funcional, teniendo la facultad de proferir y firmar, todos los actos administrativos que se desprendan de los procesos de cobro coactivo adelantados por la secretaria de Hacienda Municipal. ARTICULO TERCERO: Ordénese al secretario de Hacienda, conceder facilidades de pago de deudas por concepto de impuestos así como de las deudas que consten en documentos que presten merito ejecutivo, al deudor o a un tercero a su nombre de conformidad y bajo
_.., las condiciones establecidas en el artículo 814 del estatuto tributario y demás normas concordantes. ARTICULO CUARTO: Decretar la Prescripción de la Acción de Cobro de las obligaciones de impuestos, tasas, retenciones, deudas, tributos y demás deudas u obligaciones a favor del municipio de Sáchica por cualquier concepto, que se regula por lo señalado en el artículo 386 del Acuerdo 029 del 17 de diciembre de 2009, concordante con los artículos 817, 818 Y 819 del Estatuto Tributario Nacional, será decretada de oficio o a petición de parte como lo prevé el artículo 8 de la Ley 1066 de 2006; para lo cual el mediante Resolución decretará la Prescripción de la Acción de Cobro, de oficio o a petición de parte. ARTICULO QUINTO: el presente decreto rige a partir de su expedición. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Sáchica a los dos (2) días del mes de enero de 2014 elv MIGUEL NGEL ABRI GARCIA Alcalde municipal