0 ALCALDIA MUNICIPAL DE SACHICA Secretaria de Hacienda. decretos



Documentos relacionados
ACUERDO No (21 de febrero de 2011) POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN LOS ART. 31, 48, 54 y 60 DE LA LEY 1430 DE DICIEMBRE 29 DEL 2010

EXPOSICION DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO No.002 DE 2013

ACUERDO No. 003 DE 2011 (Febrero 26)

ACUERDO ACUERDO NÚMERO 04 FEBRERO 2013

ACUERDO No. 016 CONSIDERANDO:

CONCEPTO DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2014 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

ACUERDO No.07 De Septiembre de 2014

EXPOSICION DE MOTIVOS

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA ORDENANZA Nº /MLV. La Victoria, 24 de febrero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO:

República de Colombia Departamento de Santander Municipio de Valle de San José CONCEJO MUNICIPAL

Acorde con lo establecido por el artículo 363 de la Constitución Política de Colombia, el sistema tributario se base en los principios de Equidad,

BANCO DE PREGUNTAS LEY 1607 DE DICIEMBRE 26 DE 2012

Derechos reservados. Prohibida su reproducción.

LIBERTY SEGUROS S.A. Política De Tratamiento de Datos Personales. Introducción

LIBERTY SEGUROS DE VIDA S.A. Política De Tratamiento de Datos Personales. Introducción

REPUBUCA DE COLOMBIA III " / Por el cual se establece el procedimiento para el pago de las deudas del Régimen Subsidiado de Salud

MUNICIPIO DE VITERBO Nit

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE.

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA DECRETO NÚMERO

Consideramos importante recordarles cuáles son estos mecanismos, en qué casos aplican, cómo funcionan y los plazos para hacer uso de ellos.

RESOLUCION No DE MARZO DE Por medio del cual se crea el comité de ética de la Alcaldía Municipal de Saravena y se asigna unas funciones

DECRETO SUPREMO Nº EF

SERVICIOS FINANCIEROS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO Concepto del 14 de febrero de 2006

RESOLUCIÓN NÚMERO 162 DE 2008 (Julio 29) Por la cual se actualiza el comité de sostenibilidad contable del Municipio de Altamira

REPÚBLICA DE COLO MOlA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO. Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014

PROYECTO DE ACUERDO No. DEL DE DE 2012

Pensiones de las Entidades Territoriales- FONPET

ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS PROCESOS DE LIQUIDACION, REORGANIZACIÓN Y REESTRUCTURACION

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN EL PAN. CONSIDERANDO:

FOGACOOP FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS NIT

PROCEDIMIENTO PROCESO JURISDICCION COACTIVA. Proceso: SC- Sancionatorio y Coactivo Código: PSC-02 Versión: 01

TRB Diplomado en Tributación TRANSMISIÓN Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. Prof. Carmen Zegarra

REGLAMENTO DE LA CAJA PROVINCIAL DE COOPERACIÓN LOCAL

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE-

Resolución S.B.S. Nº El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO:

Establecido el objeto del informe y la problemática que pretende afrontar, se realizan las siguientes consideraciones: I Régimen jurídico

RESOLUCIÓN D-083 DE (febrero 13) Diario Oficial No de 19 de febrero de Servicio Geológico Colombiano

En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas:

Nº 27 Ordenanza Reguladora de la Limpieza y Vallado de Solares del Ayuntamiento de Coripe.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN SAN PEDRO DE HUACA

I. DISPOSICIONES GENERALES

EL ILUSTRE CONCEJO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA LUCÍA. Considerando:

TRAMITE QUE DEBEN SEGUIR LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS PARA OBTENER EL PAGO DEL SEGURO DE CUMPLIMIENTO:

REPÚBLICA DE COLOMBIA. libertad yorden MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N , JULIO, PAG. 12. DECRETO NUMERO 1844 DE 2003 (julio 2)

general de entrada de facturas electrónicas con el registro contable de facturas y con el sistema de información contable.

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO MIRANDA MUNICIPIO BARUTA

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO

EL SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN COLOMBIA Reclamaciones y siniestros

REPUBLICA VE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CHOCO MUNICIPIO VE TAVO CONCEJO MUNICIPAL NIT ACUERDO N 006 DE 2012.

ARTICULO 1º. FUNDAMENTO LEGAL

PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA.

DECRETO ACUERDO Nº H- 13 SAN SALVADOR DE JUJUY, La Ley Nº 4958, el Decreto-Acuerdo Nº 79-H-99 y;

RESOLUCIÓN de Noviembre de 2007 MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Disposición 55/2015. AFIP. Seguridad Social. Deudas. Infracciones. Multas. Impugnaciones

La relación tributaria es un vínculo jurídico que se establece entre un sujeto llamado activo

Alcaldía Municipal La Palma

Por medio de la cual se crea la Unidad de Información y Análisis Financiero. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA DECRETA:

DECRETO No. 292 Fecha: Diciembre 23 de 2015 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA FIGURA DE DACIÓN EN PAGO EN EL MUNICIPIO DE MOSQUERA

CONCEPTO DE 21 DE OCTUBRE DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 6º nos plasma la forma de generación del

Alcaldía de La Peña Confianza, Honestidad y Transparencia

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO CONCEJO MUNICIPAL DE FILANDIA ACUERDO Nº 056 (06 DE OCTUBRE DE 2009)

REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBERNACIÓN DEL PUTUMAYO "Marca la Diferencia" TESORERIA DEPARTAMENTAL NOTIFICACION POR AVISO

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006.

DECRETO 424 DE 2005 DECRETO 424 DE (Noviembre 18) EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. CONSIDERANDO

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

CONVENIO SOBRE OTORGAMIENTO DE GARANTIA BANCARIA

TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS Y VADOS PERMANENTES

DECRe'tO, ABR2013

Ref. Nacionalidad de persona nacida en el extranjero de padres Colombianos y que haya fijado residencia en Colombia Concepto Jurídico

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

República de Colombia Concejo Municipal San José Caldas NIT:

libertod yorden Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRE'io DE (1 i NOV2014

INVITACIÓN PÚBLICA TÉRMINOS DE REFERENCIA IP OBJETO

LEY Nº Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:

REGLAMENTO DE ARREGLOS DE PAGO EMPRESAS DE ZONAS FRANCAS DE LA PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA. Sección I Disposiciones Generales

SOCIEDADES LABORALES. Regula el Registro Administrativo de Sociedades Laborales.

DECRETO 115 DE 1996 (enero 15) Diario Ofical No , del 18 de enero de 1996

HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL. ACUERDO N 013 (Noviembre 28 de 2014).

Reglamento del Procedimiento de Control Interno CAPITULO I

CIRCULAR EXTERNA No.

Código: PRO-GF- PROCESO: GESTION FINANCIERA 01 Version: 01 Fecha: 11/12/2015 PROCEDIMIENTO: FISCALIZACION Página: 1 de 11

I. Las Instituciones que empleen garantías personales, Seguros de Crédito y derivados de crédito, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Aspectos Generales de la Consulta Fiscal Fecha: 19/09/2013

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE JUSTICIA 3B'11- DECRETO N

C O N C E P T O S Secretario de una notaría y poder para, adelantar actos propios en la notaria para la cual presta sus servicios Consulta

SEMINARIO SOBRE EL SEGURO DE CAUCIÓN: Un Nuevo Instrumento de Garantía en la Celebración de Contratos

Directrices. sobre. el examen de las quejas por las. empresas de seguros

PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO A FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES Decreto 1082 de /07/ P-05-CU CONDICIONES GENERALES

MODELO INFORMÁTICO PARA LA EXPEDICIÓN POR LOS ÓRGANOS GESTORES DE DOCUMENTOS DE INGRESOS NO TRIBUTARIOS

RESOLUCION NO. 059 de 2014 (Noviembre 25)

REPÚBLICA DE COLOMBIA. libertod y Orden MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA TERCERA EDAD

Transcripción:

0 DECRETO 01 de Enero de 2014 02 de enero 2014 "Por medio de la cual se hace una delegación al secretario de hacienda municipal para ejercer la jurisdicción coactiva." EL ALCALDE MUNICIPAL En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las contenidas en el artículo 315, numerales 12, 32 y 72 de la Constitución Política; artículo 91, literal D, numeral 12, 42 y 62 de la Ley 136 de 1994; artículo 92 de la Ley 489 de 1998; Ley 1066 de 2006 y Decreto 4473 de 2006, artículos 98, 99 y 100 de la ley 1437 de 2011 y; CONSIDERANDO: Que es deber de la administración municipal garantizar en todas las acciones administrativas el cumplimiento de la Constitución y la Ley. Que de acuerdo con el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política Colombiana, corresponde al alcalde dirigir la acción administrativa del municipio, además de asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del mismo. Que en desarrollo de esta función constitucional tiene el deber y obligación de velar por el oportuno y adecuado recaudo de las rentas municipales dado que le corresponde a este municipio la administración de los impuestos, para adelantar procesos de gestión, recaudación y recobro de aquellos. Que de conformidad con el artículo 91 literal D numeral 6 de la Ley 136 de 1994, corresponde al alcalde "Ejercer jurisdicción coactiva para hacer efectivo el cobro de las obligaciones a favor del municipio. Esta función puede ser delegada en las tesorerías municipales y se ejercerá conforme a lo establecido en la Legislación Contenciosoadministrativa y de Procedimiento Civil." Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con

J rilary esa Ley, mediante acto de delegación se podrán transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Los representantes legales de entidades y organismos que posean una estructura independiente y autónoma administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la Ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política Colombiana y en la misma Ley 489 de 1998. Que el alcalde de Sáchica considera hacer uso de la figura de la delegación para investir de facultad al secretario de hacienda municipal para que ejerza la jurisdicción coactiva y hacer efectivo el cobro de las obligaciones a favor del municipio que consten en documentos que presten merito ejecutivo. Que mediante Decreto 030 de 24 de septiembre de 2008 le corresponde al alcalde Municipal de Sáchica ejercer la función coactiva para hacer efectivo el cobro puntual de las obligaciones a favor del Municipio; igualmente corresponde al secretario de hacienda de Sáchica llevar el control de los deudores morosos de conformidad con los procedimientos y normas establecidas por la jurisdicción coactiva y rendir informes periódicos al Alcalde Municipal sobre el estado de la tesorería. Que se necesita iniciar por parte del Municipio de Sáchica una labor de cobro masiva a los responsables y sujetos pasivos del Impuesto Predial Unificado, Impuesto de Industria y Comercio y demás tributos Municipales que no han cumplido con la obligación de cancelar los impuestos a su cargo, así como todas aquellas deudas que se han generado en favor del Municipio de Sáchica que consten en documentos que presten merito ejecutivo, la cual requiere de un procedimiento ágil y eficiente. Que de conformidad con el artículo 98 de la ley 1437 de 2011, las entidades públicas definidas en el parágrafo del artículo 104 deberán recaudar las obligaciones creadas en su favor, que consten en documentos que presten mérito ejecutivo de conformidad con este Código. Para tal efecto, están revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo o podrán acudir ante los jueces competentes.

(..) 11 Que el artículo 99 de la ley 1437 de 2011 establece, DOCUMENTOS QUE PRESTAN MÉRITO EJECUTIVO A FAVOR DEL ESTADO. Prestarán mérito ejecutivo para su cobro coactivo, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y exigible, los siguientes documentos: 1. Todo acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor de las entidades públicas a las que alude el parágrafo del artículo 104, la obligación de pagar una suma líquida de dinero, en los casos previstos en la ley. 2. Las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas que impongan a favor del tesoro nacional, o de las entidades públicas a las que alude el parágrafo del artículo 104, la obligación de pagar una suma líquida de dinero. 3. Los contratos o los documentos en que constan sus garantías, junto con el acto administrativo que declara el incumplimiento o la caducidad. Igualmente lo serán el acta de liquidación del contrato o cualquier acto administrativo proferido con ocasión de la actividad contractual. 4. Las demás garantías que a favor de las entidades públicas, antes indicadas, se presten por cualquier concepto, las cuales se integrarán con el acto administrativo ejecutoriado que declare la obligación. 5. Las demás que consten en documentos que provengan del deudor. Que en virtud del artículo 100 de la ley 1437 de 2011: Para los procedimientos de cobro coactivo se aplicarán las siguientes reglas: 1. Los que tengan reglas especiales se regirán por ellas. 2. Los que no tengan reglas especiales se regirán por lo dispuesto en este título y en el Estatuto Tributario. 3. A aquellos relativos al cobro de obligaciones de carácter tributario se aplicarán las disposiciones del Estatuto Tributario. En todo caso, para los aspectos no previstos en el Estatuto Tributario o en las respectivas normas especiales, en cuanto fueren compatibles con esos regímenes, se aplicarán las reglas de procedimiento establecidas en la Parte Primera de este

t.j " ^, I,,-0,--- Código y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil en lo relativo al proceso ejecutivo singular. Que con la expedición de la Ley 788 de 2002 artículo 59, es obligatorio para todos los departamentos y municipios aplicar el procedimiento de cobro administrativo coactivo, no solamente a todos los impuestos, sino a las tasas, contribuciones, multas, derechos y demás recursos territoriales así como todos los saldos a favor del municipio, que consten en documentos que presten merito ejecutivo. Que el Gobierno Nacional mediante la expedición de la Ley 1066 de 2006 dictó normas para la normalización de la cartera pública, estableciendo en el artículo 8, la modificación del inciso segundo del artículo 817 del Estatuto Tributario, señalando que la competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro, será de los Administradores de Impuestos, decretándose de oficio o a petición de parte. Que de conformidad con lo expuesto el Alcalde Municipal de Sáchica DECRETA DE LA DELEGACIÓN ARTÍCULO PRIMERO: Deléguese al secretario de Hacienda Municipal, la función para ejercer la jurisdicción de cobro coactivo, a fin de hacer efectivas las obligaciones exigibles a favor del Municipio de Sáchica, impuestos, tasas, retenciones, deudas, tributos y demás deudas u obligaciones a favor del municipio de Sáchica por cualquier concepto que consten en documentos que presten merito ejecutivo, para tales efectos deberá seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario Patrio y las demas Normas que lo modifiquen y/o complementen. ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese, al secretario de hacienda la competencia funcional, teniendo la facultad de proferir y firmar, todos los actos administrativos que se desprendan de los procesos de cobro coactivo adelantados por la secretaria de Hacienda Municipal. ARTICULO TERCERO: Ordénese al secretario de Hacienda, conceder facilidades de pago de deudas por concepto de impuestos así como de las deudas que consten en documentos que presten merito ejecutivo, al deudor o a un tercero a su nombre de conformidad y bajo

_.., las condiciones establecidas en el artículo 814 del estatuto tributario y demás normas concordantes. ARTICULO CUARTO: Decretar la Prescripción de la Acción de Cobro de las obligaciones de impuestos, tasas, retenciones, deudas, tributos y demás deudas u obligaciones a favor del municipio de Sáchica por cualquier concepto, que se regula por lo señalado en el artículo 386 del Acuerdo 029 del 17 de diciembre de 2009, concordante con los artículos 817, 818 Y 819 del Estatuto Tributario Nacional, será decretada de oficio o a petición de parte como lo prevé el artículo 8 de la Ley 1066 de 2006; para lo cual el mediante Resolución decretará la Prescripción de la Acción de Cobro, de oficio o a petición de parte. ARTICULO QUINTO: el presente decreto rige a partir de su expedición. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Sáchica a los dos (2) días del mes de enero de 2014 elv MIGUEL NGEL ABRI GARCIA Alcalde municipal