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Transcripción:

Sergio León Navarro ABOGADO C/Don Ramón de la Cruz nº 91 1ºA 28006 MADRID Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. La Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización tiene como objetivo el apoyar al emprendedor y la actividad empresarial en el territorio español. Cuenta entre sus principales medidas con una serie de novedades para el empresario que pretenden facilitarle el inicio, ejercicio y cese de su actividad con la finalidad de facilitar el emprendimiento de nuevas actividades empresariales. Las medidas propuestas y adoptados por la ley son múltiples y variadas, unas educativas, otras fiscales, otras financieras, otras mercantiles y otras de promoción de la internacionalización de la empresa. A continuación estudiaremos las novedades fiscales más destacables. 1.- CRITERIO DE CAJA Para paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito de las empresas, se crea, en el ámbito del IVA, un régimen especial del criterio de caja. El régimen, es optativo, pudiéndose aplicar a sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no haya superado los 2.000.000 de euros durante el año natural anterior La opción se regulará reglamentariamente, y se beneficiará de prórroga tácita, salvo renuncia, la cual impedirá aplicar de nuevo este régimen durante tres años. 1

Al acogerse a él, se retrasa el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido en la mayoría de sus operaciones comerciales hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes, con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las mismas se hayan efectuado. En contrapartida, se retardará la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago de éstas a sus proveedores, y con igual límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se hayan efectuado las operaciones. Se aplicará a todas sus operaciones, con algunas excepciones como las operaciones intracomunitarias, las sometidas a otros regímenes especiales del Impuesto, concurso de acreedores o modificación de base imponible por créditos incobrables. El nacimiento del derecho a la deducción de los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial del criterio de caja, pero que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, en relación con las cuotas soportadas por esas operaciones, se producirá en el momento del pago total o parcial del precio de las mismas, por los importes efectivamente satisfechos, o, si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación. Se añade a la Ley del IVA un nuevo Capítulo, el X del Título IX, bajo el epígrafe Régimen especial del criterio de caja. 2. IMPUESTO DE SOCIEDADES - Inversión de beneficios. Se establece una nueva deducción por inversión de beneficios para aquellas entidades que tengan la condición de empresas de reducida dimensión, vinculada a la creación de una reserva mercantil de carácter indisponible. Las entidades con cifra de negocios inferior a 10 millones de euros, que tributen al 25%-30%, tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento de los beneficios del ejercicio que se inviertan en elementos nuevos del 2

inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, siempre que cumplan las condiciones establecidas en este artículo. Esta deducción será del 5 por ciento si ya gozan de un tipo especial por el régimen de creación/mantenimiento del empleo. La inversión en elementos patrimoniales afectos a actividades económicas deberá realizarse en el plazo comprendido entre el inicio del período impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversión y los dos años siguientes, aunque cabe presentar un plan especial de inversión. Los elementos patrimoniales objeto de inversión deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio de la entidad, salvo pérdida justificada, durante un plazo de 5 años, o durante su vida útil de resultar inferior. Estos incentivos surtirán efectos para los beneficios que se generen en períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013. - Actividades de investigación y desarrollo. Se establece la opción de proceder a la aplicación de los incentivos fiscales sin quedar sometida esta deducción a ningún límite en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, y, en su caso, proceder a su abono, con un límite máximo conjunto de 3 millones de euros anuales, si bien con una tasa de descuento del 20% respecto al importe inicialmente previsto de la deducción. La nueva regulación surtirá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013. - Activos intangibles. Se modifica el régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados activos intangibles, siguiendo al derecho comparado: a) el incentivo recaerá sobre la renta neta derivada del activo cedido y no sobre los ingresos procedentes del mismo; b) se amplía la aplicación del régimen fiscal, para los activos que se generen en la entidad cedente de forma sustancial y para los supuestos de transmisión de los activos intangibles 3

c) se podrán solicitar a la Administración tributaria acuerdos previos que versen sobre la calificación de los activos como válidos a efectos de este régimen fiscal así como la valoración de los ingresos y gastos relacionados con la cesión de los mismos, o bien exclusivamente sobre la valoración de los referidos ingresos y gastos. d) el nuevo régimen fiscal tendrá efectos para las cesiones de activos intangibles que se realicen a partir de la entrada en vigor de esta Ley. - Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, se incrementa el importe deducible de la cuota íntegra por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior, que antes estaba fijado en 6.000 euros. Así, se crean dos tramos por lo que la deducción ascenderá a: 9.000 euros por cada persona con un grado de discapacidad entre el 33% y el 65%. 12.000 euros por cada persona con un grado de discapacidad superior al 65%. Se eliminan las exigencias antes vigentes relativas al carácter indefinido de los contratos y al desarrollo de jornada completa. Los trabajadores contratados que den derecho a esta deducción no se computarán a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo. 4

- Tipo impositivo: entidades de nueva creación El Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero y posterior Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo introdujo una escala de gravamen para las entidades de nueva creación constituidas a partir de 1 de enero de 2013. Recordemos esa escala: Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, se establecía un tipo del 15 por ciento. Por la parte de base imponible restante, un tipo de 20 por ciento. Pues bien, mediante esta Ley se matiza que esa escala será aplicable excepto si la entidad de nueva creación tributa a un tipo inferior al general, en lugar de como se indicaba antes a un tipo diferente al general. 3. IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Se establece un nuevo incentivo fiscal con el objeto de favorecer la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes que, además del capital financiero, aporten sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten, inversor de proximidad, o de aquellos que solo estén interesados en aportar capital, capital semilla. - Se podrá deducir en cuota el 20% de las cantidades satisfechas con ocasión de la inversión realizada en la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, previéndose además que el inversor pueda aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierte. La base máxima de deducción será de 50.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas. 5

- En la posterior desinversión, que tendrá que producirse en un plazo entre tres y doce años, se declara exenta la ganancia patrimonial que, en su caso, se obtenga, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación. - La nueva regulación de las deducciones en actividades económicas surtirá efectos desde el 1 de enero de 2013. 6