CONCEPTOS BÁSICOS DEL DERECHO DE INFORMACIÓN Presenta: Perla Gómez Gallardo
Derecho de la Información Es la rama del derecho que tiene por objeto el estudio de las normas jurídicas que regulan los alcances y los límites del ejercicio de las libertades de expresión y de información y sus derechos accesorios a través de cualquier medio.
BENEFICIOS POLÍTICOS Y JURÍDICOS Es un paso decisivo para consolidar una democracia participativa. Redistribuye el poder entre los ciudadanos. Favorece la rendición de cuentas del Gobierno. Permite a los ciudadanos tomar decisiones mejor informadas. Contribuye a una cultura de apertura y transparencia. Es una herramienta de las personas para evaluar la función del gobierno directamente.
Derecho a la Información Derecho de atraerse información. Derecho a informar. Derecho a ser informado.
Libertad de Información Con el desarrollo de los medios de comunicación, su tuvo que consagrar el derecho a buscar, recibir e impartir información. Artículo 19 DUDH: Todo individuo tiene derecho a la libertad de expresión y de opinión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Derecho de Acceso a la Información Pública La prerrogativa de la persona para acceder a datos, registros y todo tipo de informaciones en poder de entidades públicas y empresas privadas que ejercen gasto público y/o ejercen funciones de autoridad, con las excepciones taxativas que establezca la ley en una sociedad democrática.
Qué es el derecho de acceso a la información pública? Es el derecho fundamental de la persona a conocer la información y documentos en manos de las entidades públicas.
Cuál es su objetivo? Transparentar la gestión pública Fortalecer la relación de confianza entre gobierno y gobernados Poner a disposición de las personas información que le sirva para ejercer sus derechos políticos y que mejore su calidad de vida.
Sujetos de la Información Pasivo. Es el que tiene a su cargo el deber de proporcionar la información solicitada. Tendencia a ampliar. Activo. Es el titular del derecho de acceso a la información pública. Tendencia a ampliar.
Sujetos Obligados El Poder Ejecutivo Federal. El Poder Judicial Federal. El Poder Legislativo Federal. Los órganos constitucionales autónomos. Los tribunales administrativos. Indirectamente, los partidos políticos y las personas que reciban recursos públicos (a través de la entidad que se los otorga).
Principios Básicos La información en posesión del Estado es pública. La información reservada constituye la excepción y no la regla, conforme a reglas claras establecidas en la ley. Se protegen los datos personales. La interpretación de la ley deberá favorecer la transparencia. La entrega de información no está condicionada a que se motive o justifique su uso, ni se requiere demostrar interés alguno.
Datos Personales Datos personales: la información concerniente a una persona física, identificada o identificable, entre otra, la relativa a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales, u otras análogas que afecten su intimidad.
Trámite de Acceso Se ha establecido un tiempo de respuesta a la solicitud de acceso a la información de un máximo de 20 días hábiles. Esta tiempo coincide con los tiempos establecidos en las leyes de acceso a la información de los Estados Unidos (30 días naturales), Reino Unido (20 días hábiles), Canadá (20 días hábiles) Francia (un mes), e Italia (30 días naturales). Existe la Positiva Ficta o Afirmativa Ficta.
Diseño del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Se crea un órgano de la Administración Pública Federal con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión. Integración: cinco comisionados designados por el Poder Ejecutivo Federal. Las decisiones del órgano estarán sujetas a control judicial (amparo).
Funciones del Instituto Resuelve controversias entre ciudadanos y autoridades. Expide la regulación en la materia de la ley. Supervisa e informa sobre el cumplimiento de la ley. Promueve su difusión entre ciudadanos y funcionarios.
Sanciones Se aplicará la Ley de Responsabilidades. Se sancionará la sustracción, el ocultamiento o la alteración de información pública; la divulgación de información reservada; actuar con negligencia o dolo en la sustanciación de los procedimientos de acceso o la publicación de información; así como la negativa de entregar información cuando medie una decisión del órgano autónomo o de un Juez.
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