La Conselleria de Economía, Industria Turismo y Empleo, convoca subvenciones de fomento del empleo dirigida a emprendedores, como apoyo a la generación de empleo por cuenta propia como desarrollo de las políticas de fomento de empleo, consciente de la necesidad de favorecer la puesta en marcha de nuevas actividades económicas generadoras de empleo. Se regulan las siguientes subvenciones: a) Subvenciones a personas desempleadas que accedan a su empleo a través de la creación de actividad empresarial independiente, mediante el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia. b) Subvenciones destinadas a autónomos o profesionales para la contratación indefinida o temporal de trabajadores pertenecientes a los colectivos de menores de 30 años, mayores de 45 años o parados de larga duración. c) Subvenciones a personas perceptoras de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA DESEMPLEADOS INSCRITOS EN SERVEF QUE SE CONSTITUYAN COMO TRABAJADOR AUTÓNOMO O POR CUENTA PROPIA 1 / 6
Se establecen ayudas a personas desempleadas e inscritas en el Servef, que se constituyan como autónomos y ejerzan su actividad en la Comunidad Valenciana, desde el 3 de julio hasta el 30 de septiembre, y que vayan a ejercer su actividad un mínimo de 3 años. Cuantía de las ayudas: CONDICIÓN DE DESEMPLEADO HOMBRE MUJER Desempleados en general2.500 3.000 Menores de 30 años 3.000 3.500 Mayores de 45 años 3.000 3.500 Discapacitados del al menos 4.000 el 33 % 4.500 Mujeres víctimas de violencia --------- de género 4.500 El plazo de solicitud de esta ayuda es hasta el 30 de septiembre, debiendo presentarse la siguiente documentación: A) Modelos descargables desde: http://www.ocupacio.gva.es:7017/portal/web/home/fomentoocupacion - HOR0001W Solicitud general - HOR0003E Domiciliación bancaria - HOR0004E Declaración ayudas de minimis - HOR0016E Declaración - EMP0002E Anexo I / ocupación autónoma - EMP0349E Memoria Autodiagnóstica del perfil emprendedor - HOR0026E Declaración art. 34 Ley 38/2003 2 / 6
B) Otra documentación: - DNI - Certificado de Vida Laboral - Declaración de alta en el censo de obligados tributarios (036 o 037) o documento único electrónico, CIRCE. - Alta en Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social NOTA INFORMATIVA: La ayuda que se concede es igual o inferior a la cantidad de inversión para la puesta en marcha de la actividad laboral. Posterior a la solicitud es necesario justificar la inversión, realizando en otras convocatorias mediante la presentación de facturas y su pago mediante transferencia bancaria. Este apartado debe comunicarse por el SERVEF en el momento en el que comunican al autónomo la concesión de la ayuda, porque no está regulado en la convocatoria de 2014. PROGRAMA DE AYUDAS A LA PRIMERA CONTRATACIÓN Las contrataciones deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Las contrataciones temporales deberán suscribirse desde la fecha de publicación de esta orden; en el caso de las contrataciones indefinidas, se admitirán los contratos suscritos desde el 1 de enero de 2014. b) La persona contratada deberá pertenecer a alguno de los siguientes colectivos: personas 3 / 6
mayores de 45 años, jóvenes menores de 30 años o personas que hayan permanecido inscritas como desempleadas en los centros SERVEF de empleo por un periodo ininterrumpido de más de 365 días previos a la fecha de la contratación. c) La persona contratada deberá haber figurado inscrita como desempleada en el SERVEF hasta su contratación. d) El trabajador contratado no debe mantener una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con el beneficiario. e) Debe tratarse del primer contrato de trabajo que suscriba el beneficiario desde su constitución como trabajador autónomo. El importe de las ayudas por contratación ascenderá a: a) Contrato indefinido a jornada completa: 5.400 euros (6.000 euros si se contrata a menores de 25 años). b) Contrato temporal a jornada completa de al menos 6 meses de duración: 3.100 euros (3.600 euros si se contrata a menores de 25 años). c) Contrato temporal a jornada completa de al menos 3 meses de duración: 1.500 euros (2.000 euros si se contrata a menores de 25 años). d) Los contratos a tiempo parcial de al menos 20 horas semanales resultarán subvencionables, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda. Estas ayudas son incompatibles entre sí. 4 / 6
El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas para la primera contratación será del 3 de julio al 30 de septiembre de 2014. PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA COMPENSACIÓN DEL ABONO DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL Interesados Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los trabajadores que cumplan la condición de haber obtenido la prestación por desempleo de nivel contributivo en su modalidad de pago único por el valor actual del importe total de la prestación, de acuerdo con el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio y con la Ley 45/2002, de 12 de diciembre: socios de cooperativas de trabajo asociado o socios de trabajo de sociedades laborales, trabajadores autónomos con discapacidad igual o superior al 33 %, y trabajadores autónomos menores de 30 años (en el caso de las mujeres, menores de 35 años), considerándose la edad en la fecha de la solicitud de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. Cuantía de la ayuda 1. Con cargo a esta convocatoria únicamente serán subvencionables las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a los meses de enero a septiembre de 2014, en los que el solicitante hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberla percibido en su modalidad de pago único. 5 / 6
2. El importe de las ayudas ascenderá a: a) el 50% de la cuota al régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización. b) el 100% de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social, si se trata de socios trabajadores o de trabajo de empresas de economía social, que hayan elegido un régimen distinto del de autónomos. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas para la constitución en personal trabajador autónomo o profesional por cuenta propia será del 3 de julio al 31 de octubre de 2014. Si necesitas más información o ayuda para la tramitación, no dudes en ponerte en contacto con la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Ayora, a través de adl @ayora.es ; en el 96.219.10.25 o en la Primera Planta del Ayuntamiento. 6 / 6