REGLAMENTO ACADÉMICO DE LA CARRERA DE PEDAGOGÍA EN INGLÉS DE LA UNIVERSIDAD ALBERTO HURTADO (Aprobado por Resolución N 339 del 07 de diciembre de 2010) PREÁMBULO La Carrera de Pedagogía en Inglés de la Universidad Alberto Hurtado está dirigida a formar profesionales capaces de desarrollar una vocación educadora inspirada en los ideales cristianos y que puedan examinar críticamente y participar de los procesos y reformas que la educación de nuestro país presenta. La carrera se constituye en una comunidad académica donde el respeto por la persona y la seriedad del trabajo científico se desarrollen en un ambiente de libertad y pluralismo, bajo los desafíos de la globalización y de un mundo cada vez más interrelacionado. TÍTULO I DE LA EVALUACIÓN Artículo 1: La evaluación académica de los alumnos es un proceso permanente, sistemático y formativo, que se realiza durante el período académico mediante una serie de instrumentos tales como: pruebas escritas, interrogaciones orales, exposiciones, controles de lecturas, trabajos individuales y/o grupales, resultados de experiencias de talleres y de prácticas en instituciones, empresas y organizaciones sociales. Con éstos y otros instrumentos o métodos se busca ponderar aptitudes, habilidades, destrezas, conocimientos y progresos en la formación académica. En todas las demás materias sobre evaluación, se estará a lo dispuesto en el Reglamento académico de los estudiantes de pre-grado de la Universidad y sus modificaciones respectivas. Artículo 2: Todas las asignaturas del plan de estudios tendrán como requisito de aprobación un porcentaje de 80% de asistencia del estudiante.
Artículo 3: La inscripción de carga académica de los estudiantes deberá ser orientada por la coordinación académica, siendo deber de éstos cautelar que se inscriban sólo aquellas asignaturas que por desfase no presenten topes de horario, priorizando las actividades del nivel inferior. Artículo 4: La forma y cantidad de evaluaciones serán definidas en los programas de estudio de cada asignatura y podrán contemplar diversas formas según su pertinencia: a) La nota mínima de aprobación será 4,0 (cuatro coma cero) de la escala de 1,0 a 7,0 (uno a siete). b) La exigencia para la obtención de la nota mínima de aprobación (4,0) será el 70%. Artículo 5: Las ponderaciones de las notas del Seminario de Título y del Examen de Grado corresponderán a: a) Notas del pregrado: 70% b) Práctica profesional: 15% c) Seminario de Título y Examen de Grado: 15% Artículo 6: El plagio será considerado una falta grave y se aplicará los procedimientos y sanciones establecidos en el Reglamento académico del estudiante de pre-grado de la UAH. TÍTULO II DEL PLAN DE ESTUDIOS DE LA CARRERA Artículo 7: La malla curricular de la carrera se definió en el Plan de Estudios aprobado en el Consejo Académico de la Universidad el año 2005. A partir del año 2011 regirá una malla nueva para todos los estudiantes que ingresen al primer semestre de la carrera en marzo de ese año. Los estudiantes que ingresaron antes de la fecha citada continuarán con la malla anterior. Artículo 8: Las asignaturas de la carrera se cursarán según la secuencia que presenta el diagrama de flujo de la malla curricular.
TÍTULO III DE LAS EXPERIENCIAS LABORALES Artículo 9: Durante el desarrollo de la Carrera se realizarán Experiencias Laborales como componente fundamental del proceso formativo de los estudiantes. Estas Experiencias Laborales tienen el carácter de obligatorias. Cada semestre, los estudiantes que cursen estas Experiencias Laborales, deberán suscribir un contrato sobre dicha materia, con la institución educacional respectiva. Artículo 10: Las fechas de inicio y término de la Experiencia Laboral las fijará la Universidad, considerando fundamentalmente el calendario escolar que cada institución colaboradora defina. Artículo 11: La asistencia a la Experiencia Laboral deberá ser de un 100% para su aprobación. Si por razones de fuerza mayor, claramente justificadas, el estudiante no pudiese asistir a la institución colaboradora en el horario asignado, deberá dar aviso de inmediato al Jefe Técnico o Director Académico de la Escuela, a su profesor guía y al profesor tutor de la Universidad vía mail o teléfono. La justificación de su inasistencia deberá documentarse en el plazo de una semana en la escuela y en la Universidad. Artículo 12: El estudiante podrá ser suspendido de su Experiencia Laboral, antes del término del semestre académico, cuando se presente algunas de las siguientes situaciones: a) Inasistencias sin justificativo médico, ni aviso. b) Tres (3) atrasos reiterados. Se considerará atraso a partir de 1 minuto pasada la hora de llegada a la sala. Al cumplir tres atrasos el estudiante firmará una carta de advertencia, ya que al cuarto atraso, reprobará automáticamente las Experiencias Laborales. c) Manifestación de conductas incompatibles con las de un educador. d) Incumplimiento del contrato de Experiencias Laborales suscrito por el estudiante. e) Solicitud de retiro del estudiante, por parte de la Dirección de la Escuela, en forma escrita y fundamentada. f) La Coordinación académica, la Coordinación de las Experiencias Laborales y el equipo de tutores evaluarán y fallarán aquellas situaciones especiales derivadas de problemas de
salud física o mental del estudiante que puedan implicar ausencia prolongada a la Experiencia Laboral, o algún tipo de impedimento para realizar las actividades propuestas en la escuela. TÍTULO IV DE LOS REQUISITOS DE TITULACIÓN Artículo 13: Para la obtención del grado de Licenciado en Educación y Letras Inglesas y Pedagogía en Inglés, el estudiante deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Aprobar todas las asignaturas del Plan de Estudios b) Realizar un trabajo de Titulación c) Aprobar las prácticas profesionales Artículo 14: El Seminario o Memoria de Título estará supervisado por un profesor de la Especialidad y deberá abordar algún tema referido a ésta y estar redactado en idioma inglés. Artículo 15: El Examen de Título consistirá en la defensa oral en inglés del Seminario de Título ante una Comisión compuesta por el profesor guía del Seminario de Título y al menos otros dos profesores de la carrera, los que serán sorteados de entre la nómina de profesores que al efecto designe la Coordinación Académica. TÍTULO V DE LOS DEBERES Y SANCIONES Artículo 16: Para efectos de los deberes y sanciones aplicables a los estudiantes de la carrera de Pedagogía en Inglés, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Conducta y Convivencia de la Universidad y a sus respectivas modificaciones.
TÍTULO FINAL Artículo 17: En todas las materias no reguladas por el presente cuerpo regulatorio, tendrán plena aplicación las normas contenidas en los Reglamentos Generales de la Universidad Alberto Hurtado; igualmente, en el evento de existir contradicciones entre el presente cuerpo de normas y los demás Reglamentos Generales, prevalecerán éstos. Con todo, frente a cualquier punto oscuro o dudoso en la interpretación del presente Reglamento, éste será resuelto por el Rector o por la persona que él designe al efecto.