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Transcripción:

Consultorio: preguntas y respuestas En la CAPV qué regula la ITE? DECRETO 241/2012, de 21 de noviembre, por el que se regula la inspección técnica de edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicado el 14-12-2012. ORDEN de 15 de octubre de 2013, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, de modificación de los anexos II y III del Decreto 241/2012, por el que se regula la ITE en la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicada el 18-11-2013. DECRETO 80/2014, de 20 de mayo, de modificación del Decreto 241/2012 por el que se regula la ITE en la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicado el 30-05-2014. Qué es una ITE? La Inspección Técnica de un edificio, es la inspección visual que realiza al mismo, personal técnico competente, con la finalidad de: 1. Evaluar el estado de conservación del edificio. A fin de conocer los desperfectos y las deficiencias apreciadas en él, manifestando sus posibles causas y proponiendo los criterios de intervención para su conservación, seguridad, estanqueidad y consolidación estructural del edificio, así como una indicación inicial de las obras a realizar 2. Evaluar las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio. Estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas. 3. Estimar las condiciones de la envolvente del edificio y sus instalaciones desde la perspectiva de sus parámetros relacionados con la eficiencia energética, al objeto de certificar la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente Quién se viene obligado a encargar una ITE? La obligación formal de someter a la ITE las edificaciones recae en las personas físicas o jurídicas o administraciones públicas propietarias de las mismas.

Sobre qué partes del edificio se efectuará la Inspección? La inspección Técnica se realizará sobre los elementos comunes del edificio: Estructura y cimentación. Fachadas. Cubiertas. Redes comunes de fontanería y de saneamiento del edificio Para ello el personal inspector, previo consentimiento de la propiedad y/u ocupantes, accederá a las viviendas y a los diversos locales y dependencias del edificio que tenga uso privativo en el momento de efectuar la inspección, para posibilitar el examen de los elementos comunes del edificio que sea preciso revisar. Debo permitir acceder a mi vivienda? Su colaboración es fundamental para un mejor conocimiento del estado del edificio en el que se ubica su vivienda, avisando al personal inspector de posibles lesiones de elementos comunes del edificio cuya manifestación se haya podido producir al interior de su vivienda. Recuerde que el personal inspector, previo consentimiento de la propiedad y/u ocupantes, accederá a las viviendas y a los diversos locales y dependencias del edificio que tenga uso privativo en el momento de efectuar la inspección, para poder examinar los elementos comunes del edificio que sea preciso revisar A qué inmuebles se obliga la ITE, según regulación autonómica D.241/2012? Edificaciones sitas en la Comunidad Autónoma del País Vasco incluidas en alguno de los siguientes apartados: a) Las construcciones o edificaciones que ostenten la consideración de catalogadas o protegidas, con independencia de su antigüedad y régimen de protección, local, foral o autonómico. b) Las edificaciones de uso residencial no incluidas en el apartado anterior que tengan una antigüedad superior a cincuenta años. Se excluyen las construcciones y edificaciones unifamiliares aisladas que no tengan fachada a vía o espacio de uso público.

Nota. A estos efectos, se entiende por edificación de uso residencial aquella en la que el uso mayoritario sea el de vivienda o alojamiento dotacional, sin perjuicio de que simultáneamente pueda contener otros usos. Cuál es el calendario previsto para la ITE? Tras la publicación el pasado 30/05/2014, la programación general de las actuaciones sometidas a ITE del Decreto 241/2012, se modifica, resultando la siguiente: a) Tendrán de plazo hasta el 27 de junio de 2018 para realizar la ITE todos los edificios de uso residencial enmarcados en el ámbito de aplicación de este decreto, que a fecha de 27 de junio de 2017 tuvieran una antigüedad igual o superior a 50 años, salvo que ya, en esa fecha, contasen con una inspección técnica vigente, realizada de conformidad con lo previsto en este Decreto. b) Los edificios de uso residencial que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del presente Decreto y cumplan 50 años a partir del 28 de junio de 2017, y los edificios catalogados a partir de esa misma fecha, deberán realizar la ITE en el plazo de un año desde que el edificio cumpla dicha antigüedad en el caso de edificios de uso residencial, o, desde la fecha de su calificación como tal en el caso de ser catalogado. Además, los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, deberán realizar la ITE con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda, independientemente de la antigüedad del edificio. Cuál será el contenido de la ITE a realizar en un edificio? La inspección constará de un informe-cuestionario, con el que se acreditará que se ha efectuado la visita y revisión de los elementos objeto de análisis para la elaboración de la inspección técnica del edificio, y de un Dictamen detallado, en el que el personal inspector manifestará: a) Las condiciones de conservación, seguridad, estanqueidad y de consolidación estructural del edificio, así como una indicación inicial de las obras a realizar. b) La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la norma tiva vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas. c) La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente. Cuánto cuesta?

El coste de la ITE será a cuenta y cargo de la propiedad, sin perjuicio de las subvenciones o ayudas que se puedan conceder. Como servicio profesional, será cada Técnico Inspector quien presente su propuesta económica de servicios. Teniendo presente que se trata de evaluar el edificio no solo en lo que a estado de conservación se refiere (hasta el pasado año 2013, este era el alcance de una ITE), sino además ha de contener la evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y la Certificación Energética del Edificio La antigüedad del edificio, el tamaño y altura del mismo, el tipo de estructura que tenga y el grado de complejidad en función del estado físico del edificio, el grado de dificultad para la inspección visual, el número de viviendas que disponga y el número de visitas que deba realizar el técnico, así como la disponibilidad de la información necesaria por parte de la comunidad, serán factores a considerar. Dónde se presenta el Informe-Dictamen ITE? A efectos de cumplir con la obligación del artículo 200 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, en relación con la ITE, la propiedad presentará copia del informe y dictamen resultante de las inspecciones, así como la declaración responsable del técnico redactor de los mismos en el Ayuntamiento correspondiente al municipio en el que radique el inmueble en papel y en archivo XML y en formato PDF en soporte CD. Se podrá presentar, así mismo, por vía telemática si así se posibilitara. El certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial. En la CAPV, se hará a través de www.industris.ejgv.euskadi.net Una vez contratadas y realizadas las obras resultantes de una ITE, debo comunicarlo al Ayuntamiento? Una vez terminadas las actuaciones ordenadas en los grados de intervención 1(Inmediata), 2 (Muy Urgente) y 3 (Urgente) del artículo 12 del D.241/2012, y al objeto de verificar su correcta ejecución, se tiene que presentar en el Ayuntamiento el certificado de subsanación de deficiencias detectadas en la ITE correspondiente. En caso de que las actuaciones no hayan precisado Proyecto de Obras, se contratará personal técnico competente que firme el certificado de subsanación de deficiencias. Si las actuaciones han precisado Proyecto de Obras, el personal facultativo firmante del certificado final de obra, suscribirá el mismo, adjuntando, una copia del certificado final de obras visado por el Colegio Profesional competente.

Además de presentar en el Ayuntamiento la ITE que debo hacer con ella? La propiedad deberá conservar el dictamen emitido junto con los anteriores, si los hubiera, e incluirlo en el registro específico del Libro del Edificio si se dispone del mismo, así como la documentación correspondiente a las obras y reparaciones que se realicen derivadas de la inspección técnica. Aquellas edificaciones que a la fecha del informe de la ITE no dispongan de Libro del Edificio y que como resultado de la inspección no estén obligadas a realizar una rehabilitación integral del inmueble, deberán disponer en el plazo de un año de un Plan de Uso y Mantenimiento del edificio. Qué información ofrece la Certificación Energética de mi edificio? El certificado de eficiencia energética dará información exclusivamente sobre la eficiencia energética del edificio y no supondrá en ningún caso la acreditación del cumplimiento de ningún otro requisito exigible al edificio. La Eficiencia energética de un edificio, en el marco del R.D.235/2013 se define como el consumo de energía, calculado o medido, que se estima necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación, que incluirá, entre otras cosas, la energía consumida en calefacción, la refrigeración, la ventilación, la producción de agua caliente sanitaria y la iluminación. 2018 COAVNSS