LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 46, fracción I de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y con fundamento en los dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, y C O N S I D E R A N D O Que la sociedad de Aguascalientes exige que el Gobierno del Estado y Municipios, asuman su obligación impostergable de garantizar la seguridad y la justicia en todo el todo por el territorio del Estado, con respeto insoslayable a las garantías individuales y al Estado de Derecho; Que una de las preocupaciones primordiales de la presente administración ha sido generar acciones de gobierno tendientes a garantizar cabalmente la seguridad de las personas y de sus bienes. Que en ámbito federal se viene trabajando a fin de implementar el Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación, con absoluto respeto a las soberanías de las entidades federativas, la autonomía municipal, así como, siempre con respeto absoluto de las garantías individuales y derechos humanos que consagra la Constitución, así como brindar la seguridad jurídica a las personas y a su patrimonio; Que a fin de complementar las acciones anteriores en el ámbito estatal, se requiere de una instancia que coordine y de seguimiento a las políticas y acciones para la Implementación del Sistema de Justicia Penal; Que mediante las acciones a cargo de esta instancia de Coordinación; se diseñarán y se realizarán estrategias encaminadas a implementar en el Estado un Sistema de Justicia Penal; Que la instancia de Coordinación debe de contar con una Secretaría Técnica, la cual se crea a través del presente instrumento como un órgano interno de la Secretaría General de Gobierno, para ejecutar los acuerdos y demás determinaciones de la propia instancia, y Que atendiendo a la necesidad de que los poderes del Estado y todos los órdenes de gobierno coordinen sus esfuerzos para implementar un Sistema de Justicia Penal que garantice la seguridad y los derechos de las personas, se he tenido a bien expedir el siguiente : D E C R E T O Artículo 1.- Se crea el Comité Estatal de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal en el Estado de Aguascalientes como una instancia de coordinación interinstitucional que tiene por objeto establecer la política y la coordinación para implementar, el Sistema de Justicia Penal en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las acciones de coordinación, materia del presente Decreto, se llevarán a cabo con pleno respeto a las atribuciones de los poderes en el Estado y la autonomía municipal, así como de las instituciones y autoridades que intervengan en la instancia de coordinación.
Artículo 2.- Para efectos del presente Decreto se entenderá por: I. Comité de Coordinación: Comité Estatal de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal; II. Sistema de Justicia Penal para el Estado de Aguascalientes previsto en los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 115 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y III. Secretaría Técnica: Secretaría Técnica del Comité de Coordinación. Artículo 3.- El Comité de Coordinación se integra por: I.-Poder Ejecutivo del Estado. a) El Secretario General de Gobierno b) El Procurador General de Justicia c) El Secretario de Seguridad Pública y d) El Director del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública Las ausencias de éstos se suplirán por los servidores públicos que ellos designen. Con el fin de lograr una mayor coordinación y cumplir con el fin del Comité, que es el de lograr que se implante el Sistema de Justicia Penal, se invitará a los siguientes: II.- Poder Legislativo del Estado: A través de un representante de cada una de las siguientes Comisiones. REFORMA 30 DE JUNIO 2009 a) Gobernación y puntos constitucionales b) Justicia c) Seguridad Pública y d) Derechos Humanos IV.- Municipios: Un representante por los 11 Municipios del Estado. Las ausencias de éstos se suplirán por los servidores públicos que ellos designen. Estos integrantes tendrán voz y voto en las sesiones. Se podrá invitar a participar con voz pero sin voto, a: V.- El Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos. REFORMA 30 DE JUNIO 2009 VI. Un representante de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, proveniente de su área de investigación especializada en materia penal; y REFORMA 30 DE JUNIO 2009 VII.- Un representante de los colegios profesionales de abogados, reconocidos y que estén especializados en materia penal. Los integrantes del Comité de Coordinación no recibirán remuneración alguna por su participación en el mismo.
Artículo 4.- Los representantes referidos en las fracciones VI y VII del artículo anterior deberán cubrir los requisitos siguientes: I.- Tener más de 30 años de edad al día de la designación; II.- Contar por lo menos con un grado académico de licenciatura debidamente registrado con una antigüedad de cinco años como mínimo. III.- Gozar de una buena reputación personal y profesional IV.- Tener reconocida capacidad y experiencia en áreas de justicia penal, procuración de justicia o seguridad pública. Artículo 5.- En las sesiones del Comité de Coordinación, a propuesta de la Secretaría Técnica podrán participar como invitados para efectos consultivos, representantes de las organizaciones de la sociedad civil, legalmente constituidas, que sean expertos en los temas del día de la sesión que corresponda, así como representantes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de los tres órdenes de Gobierno. Artículo 6.- El Comité de Coordinación sesionará de manera ordinaria una vez al mes y de manera extraordinaria las veces que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines. El Comité de Coordinación para sesionar válidamente deberá contar por lo menos con la presencia de cinco de sus integrantes, si no se cuenta con quórum para las sesiones, se emitirá una segunda convocatoria y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Coordinador del Comité o la persona por él designada en su suplencia tendrán voto de calidad. REFORMA 30 DE JUNIO 2009 Artículo 7.- El Comité de Coordinación será coordinado por el Secretario General de Gobierno. REFORMA 30 DE JUNIO 2009 Artículo 8.- El Comité de Coordinación y a fin de lograr la implementación del Sistema de Justicia Penal tiene atribuciones siguientes: I.- Emitir los acuerdos, lineamientos, procedimientos y demás instrumentos necesarios para el debido cumplimiento de su objeto. II.-Elaborar las políticas, programas y mecanismos necesarios para instrumentar, en el Estado una estrategia para la implementación del Sistema de Justicia Penal, que contemple la programación de compromisos y etapas de desarrollo; III.- Diseñar criterios para las reformas legales necesarias para cumplir con su objeto; IV.- Emitir los lineamientos para la evaluación y seguimiento de las acciones. V.- Elaborar los criterios para la suscripción de convenios de colaboración interinstitucional;
VI.- Analizar los informes que le remita la Secretaría Técnica sobre los avances de sus actividades, y VII.- Las demás que requiera para el cumplimiento de su objeto. Artículo 9.- El Coordinador del Comité de Coordinación tiene las facultades siguientes: REFORMA 30 DE JUNIO 2009 I.- Presidir las sesiones; II.- Proponer el proyecto de la orden del día de las sesiones. III.- Convocar la celebración de las sesiones ordinarias o extraordinarias; IV.- Representar al Comité de Coordinación. V.- Instruir a la Secretaría Técnica, la organización de las sesiones del Comité de Coordinación. VI.- Nombrar los subcomités que sean necesarios para el cumplimiento y el seguimiento de los acuerdos, y VII.- Las demás que se especifiquen en las reglas del funcionamiento del Comité de Coordinación Artículo 10.- Los integrantes del Comité de Coordinación tienen las obligaciones y funciones siguientes: I.- Asistir a las sesiones; II.- Proponer los temas de las sesiones del Comité de Coordinación.; III.- Votar los acuerdos y demás asuntos que conozca el Comité de Coordinación; IV.-Presentar la documentación correspondiente a los temas de las sesiones del Comité de Coordinación V.- Dar cumplimiento a los acuerdos tomados por el Comité de Coordinación. VI.- Promover en el ámbito de sus respectivas competencias la coordinación, e implementación de las acciones para el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Comité de Coordinación, y VII.- Realizar las demás funciones que el Comité de Coordinación acuerde. Artículo 11.- La Secretaría Técnica, dependerá de la Secretaría General de Gobierno y deberá operar, ejecutar los acuerdos y determinaciones del Comité de Coordinación en la implementación del Sistema de Justicia Penal.
La Secretaría Técnica está a cargo del Subsecretario de Asuntos Jurídicos, y en sus ausencias temporales, el despacho de los asuntos estará a cargo del Director General de la Coordinación Jurídica Gubernamental, ambos de la Secretaría General de Gobierno. Artículo 12.-La Secretaría Técnica para la implementación, operación y ejecución del Sistema de Justicia Penal, tiene las atribuciones siguientes: I.- Auxiliar al Comité de Coordinación el la elaboración de políticas, programas y mecanismos necesarios para instrumentar la implementación del Sistema de Justicia Penal. II.- Analizar, evaluar y dar seguimiento a los programas de coordinación, elaborados por el Comité de Coordinación; III.- Proponer y operar los proyectos de reformas legales necesarias para la consecución del Sistema de Justicia Penal. IV.- Coordinar sus acciones con las instancias del Sistema de Justicia Penal y de Seguridad Pública responsable de mantener el orden constitucional; V.- Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos normativos emitidos por el Comité de Coordinación; VI.- Proponer y coordinar ante el Comité de Coordinación la elaboración de programas de capacitación sobre el Sistema de Justicia Penal, dirigidos a jueces, ministerios públicos, policías, defensores, peritos, abogados, así como a la sociedad en general; VII.- Dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Comité de Coordinación; VIII.- Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de las acciones. IX.- Proponer la Creación de las subcomités que sean necesarios, y X.- Las demás que le atribuya el Comité de Coordinación y las previstas en las reglas del funcionamiento del mismo. Artículo 13.- El Comité de Coordinación y la Secretaría Técnica se regirán bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- El Comité de Coordinación deberá instalarse en un plazo no mayor de 30 días de la entrada en vigor del presente Decreto, para lo cual dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, se harán los oficios correspondientes con las invitaciones para la confirmación del Comité.
TERCERO.- En la sesión de instalación, el Comité de Coordinación instruirá a la Secretaría Técnica a que efectúe los trámites conducentes para elegir a los integrantes previstos en el Artículo 3 fracciones IV, VI y VII, del presente Decreto. CUARTO.- El Comité de Coordinación en un plazo no mayor de 60 días hábiles a partir de su instalación, deberá expedir sus reglas de funcionamiento. Dado en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags. a los cinco días del mes de junio de 2009. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Ing. Luis Armando Reynoso Femat. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Lic. Juan Angel José Pérez Talamantes.