ASUNTO: AUTORIZACIÓN DE LA UNIDAD TÉCNICA DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA DE LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA.



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Transcripción:

Madrid, 24 de julio de 2008 UNIVERSIDAD DE BARCELONA Unidad Técnica de protección radiológica C/... 08007 Barcelona Atn: Vicerrector de Investigación ASUNTO: AUTORIZACIÓN DE LA UNIDAD TÉCNICA DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA DE LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA. D, en calidad de Vicerrector de Investigación de la Universidad de Barcelona, en nombre y representación de la Universidad de Barcelona y como titular de la misma, ha presentado en el Consejo de Seguridad Nuclear con fecha 13 de julio de 2007 (nº de registro de entrada 16.580) la solicitud de autorización para la creación de la Unidad Técnica de Protección Radiológica mencionada en el asunto. El Consejo de Seguridad Nuclear, en su reunión de 23 de julio de 2008, ha estudiado la solicitud mencionada, así como el informe que, como consecuencia de las evaluaciones realizadas, ha efectuado la Dirección Técnica de Protección Radiológica y ha resuelto autorizar a la Unidad Técnica de Protección Radiológica de la UNIVERSIDAD DE BARCELONA, para que pueda prestar servicios en materia de seguridad y protección radiológica en instalaciones radiactivas de 2ª y 3ª categoría con fines científicos, médicos, agrícolas, comerciales o industriales definidas en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, con la redacción incluida en Real Decreto 35/2008, de 18 de enero, por el que se modifica el citado Reglamento. Asimismo se autoriza para la realización de pruebas de hermeticidad de fuentes radiactivas encapsuladas y prestación de servicios en instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico, que operan al amparo del Real Decreto 1891/1991, de 3 de diciembre, sobre instalación y utilización de aparatos de rayos x con fines de diagnóstico médico, con los límites y condiciones que figuran en el Anexo. Esta resolución se ha tomado en cumplimiento del apartado h) del artículo 2º de la Ley 15/1980, con la redacción incluida en la Ley 33/2007 de reforma de la misma y de lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 783/2001, de 6 de julio. Contra la presente resolución, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación del mismo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 46 y en la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, según lo dispuesto en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999 de 13 de enero. Fdo.: Purificación Gutiérrez SECRETARIA GENERAL

Hoja 1 de 5 ANEXO CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA DE LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA. 1. La autorización concedida se refiere a la Unidad Técnica de Protección Radiológica de la UNIVERSIDAD DE BARCELONA. (en adelante, UTPR), con sede social en c/.de Barcelona y sede de la UTPR en c/.de Barcelona, Edificio de Servicios Científico-técnicos. 2. El ámbito de actuación de la UTPR será desarrollado en instalaciones radiactivas de 2ª y 3ª categoría con fines científicos, médicos, agrícolas, comerciales o industriales definidas en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, con la redacción incluida en Real Decreto 35/2008, de 18 de enero, por el que se modifica el citado Reglamento; realización de pruebas de hermeticidad de fuentes radiactivas encapsuladas y prestación de servicios en instalaciones de rayos x con fines de diagnóstico médico, que operan al amparo del Real Decreto 1891/1991, de 3 de diciembre, sobre instalación y utilización de aparatos de rayos x con fines de diagnóstico médico. 3. La UTPR estará constituida por el jefe de la UTPR y por técnicos expertos en protección radiológica, de acuerdo con los criterios establecidos en la Instrucción IS. 03 del CSN sobre cualificaciones para obtener el reconocimiento de experto en protección contra radiaciones ionizantes. El jefe de la UTPR. estará en posesión de un Diploma expedido por el Consejo de Seguridad Nuclear que le habilite al efecto y ha de tener dependencia jurídica con el titular de la misma. Los técnicos expertos en protección radiológica han de tener relación jurídica con el titular de la UTPR y de dependencia técnica con el jefe de la UTPR. La UTPR de la Universidad de Barcelona deberá disponer, para cada uno de sus técnicos, de un contrato laboral, contrato privado de arrendamiento de servicios o cualquier otro documento que acredite de forma indubitada la capacidad de dirección del titular sobre las personas que prestan servicio en la UTPR. Asimismo, los técnicos expertos en protección radiológica han de tener dependencia técnica con el jefe de la UTPR, de manera que el propio Jefe de la UTPR pueda estructurar y organizar el desarrollo de sus propias funciones y ejercer sobre el personal técnico experto en protección radiológica las responsabilidades que tiene sobre los mismos y que están desarrollados en la normativa de aplicación. 4. Las actividades de la UTPR se llevarán a cabo mediante el desarrollo de procedimientos debidamente elaborados y autorizados por el Jefe de la Unidad Técnica de Protección Radiológica.

Hoja 2 de 5 5. El titular de la UTPR queda obligado a presentar solicitud de inscripción en el registro creado al efecto en el Consejo de Seguridad Nuclear, para dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 413/1997 de 21 de marzo, sobre protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada. 6. La Unidad Técnica de protección radiológica de la Universidad de Barcelona no podrá participar a través de sus directivos o de su personal, ni estar participada por Entidades que sean propietarios o realicen cualquier tipo de actividad industrial o comercial relacionadas directamente con los sistemas o equipos radiactivos o con los instrumentos de detección y medida de la radiación, en el campo de actividad para el que se autoriza. 7. La UTPR deberá mantener al día el contenido de la documentación presentada en apoyo a su solicitud de autorización y pondrá en conocimiento del CSN toda variación significativa que se produzca en el contenido de dicha documentación así como de los medios humanos y técnicos disponibles. 8. La UTPR elaborará las correspondientes fichas de trabajo de todas las instalaciones a las que se presta servicios, en las que figurarán al menos, los siguientes datos: Identificación de la instalación. Titular o explotador de la instalación. Identificación del responsable de la instalación en materia de protección radiológica, supervisor de la instalación y si está acreditado por el CSN. Lugar de trabajo y descripción del mismo. Descripción del trabajo a realizar y riesgos derivados del mismo, identificando las fuentes emisoras de radiación, incluido un posible sinergismo con riesgos convencionales, por ejemplo en caso de incendio. Medios humanos y técnicos disponibles por parte de la instalación a la que se preste servicios y por parte de la UTPR, para la realización del trabajo. Información y formación básica del trabajador en materia de protección radiológica y trabajo en presencia de radiaciones ionizantes. 9. La UTPR deberá elaborar unas normas de actuación (normas básicas de protección radiológica) que habrán de ser suministradas, según proceda, a los titulares de las instalaciones de rayos x con fines de diagnóstico médico en cada una de las actividades siguientes: Instalaciones sólo para radiografía. Instalaciones para radiografía y radioscopia: Hemodinámica y vascular

Hoja 3 de 5 Quirófanos (traumatología, neurocirugía, etc.) Mamografía T.A.C. Equipos móviles Densitometría ósea Otras. Radiografía dental: Intraoral Panorámica (Ortopantomografía) Ambas técnicas. Radiografía veterinaria. Radiología digital. Radiología intervencionista. El modelo que se elabore de cada norma, será remitido al CSN en un plazo no superior a tres meses, antes de ser suministrado a los usuarios y se efectuará una revisión de dichas normas siempre que así lo requiera la actualización de los criterios de protección radiológica. 10. La UTPR mantendrá un fichero actualizado en el que consten sus actividades y los resultados obtenidos en cada una de las instalaciones a las que dé servicio. Dicho fichero estará disponible para consulta o inspección por el CSN en el momento en que le sea requerido. 11. La UTPR queda obligada a comunicar de inmediato al Consejo de Seguridad Nuclear, toda superación de los límites de dosis establecidos y cualquier otra situación de la que a su juicio, se deriven riesgos indebidos de irradiación para los trabajadores expuestos de la instalación objeto de control y propios, o para los miembros del público. Asimismo, deberá remitir a este Organismo, en un plazo máximo de diez días, un informe incluyendo los detalles del caso, las personas afectadas y las medidas adoptadas. 12. Todos los trabajadores de la UTPR expuestos a radiaciones ionizantes serán clasificados como trabajadores de categoría A y realizarán un control dosimétrico y una vigilancia sanitaria. La dosimetría personal será llevada a cabo por entidades autorizadas por el Consejo de Seguridad Nuclear. La vigilancia y control de la salud de los trabajadores expuestos será realizada por un Servicio de Prevención autorizado al efecto por la Autoridad Sanitaria competente. Se mantendrán actualizados los historiales dosimétricos y los protocolos médicos correspondientes, según se establece el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. 13. La UTPR dispondrá de equipamiento propio para la determinación de niveles de radiación y contaminación, así como para la realización de controles de calidad en equipos de radiodiagnóstico.

Hoja 4 de 5 Se notificará la identificación exacta de los equipos en un plazo no superior a tres meses contados a partir de la presente Resolución, indicando marca, modelo y número de serie. Asimismo, deberán verificarse y calibrarse los detectores de radiación y equipos electrónicos de que disponga la UTPR. Dichas calibraciones serán efectuadas por una entidad legalmente acreditada. Se establecerá un programa de calibraciones y verificaciones de los sistemas de detección y medida de la radiación, teniendo en cuenta aspectos como recomendaciones del fabricante, recomendaciones del laboratorio de calibración que efectúe las mismas, resultados de las verificaciones periódicas, amplitud y severidad de uso, condiciones ambientales, exactitud buscada en la medida, etc., debiendo prevalecer entre todos los criterios aplicados las recomendaciones del laboratorio que efectúe las mismas. Para el establecimiento de este programa se podrán tomar como base las recomendaciones contenidas en la norma UNE EN 30012-1. El programa de calibraciones y verificaciones periódicas deberá quedar reflejado en un procedimiento, así como los criterios aplicados a la hora de establecer el mismo y ha de mantenerse actualizado 14. La UTPR deberá disponer de un conjunto de fuentes radiactivas exentas con certificado oficial de su actividad, con el fin de poder obtener la curva de respuesta de su energía, de los sistemas utilizados para la detección y medida de la contaminación. 15. Se emitirán certificados de hermeticidad sobre los controles efectuados en las fuentes radiactivas encapsuladas que se realicen en las instalaciones radiactivas a las que se va a prestar este servicio siguiendo las recomendaciones recogidas en la Guía de Seguridad G.S. 5.3. del CSN. Siempre que el control se realice por frotis sobre una superficie equivalente deberá ser indicado en el certificado. Una copia de estos certificados deberá estar disponible en la sede la UTPR. Asimismo, los límites de actividad sobre los que se considerará una fuente encapsulada como estanca, serán los indicados en la citada Guía de Seguridad. 16. La UTPR prestará especial atención a la gestión de los residuos radiactivos que se generen en las instalaciones radiactivas de la propia Universidad. Para ello tendrá el conocimiento centralizado de la adquisición y entrada de material radiactivo, vigilará todos los procesos que puedan generar residuos radiactivos, mantendrá actualizados los procedimientos establecidos para su clasificación, almacenamiento y evacuación o retirada por ENRESA y comprobará su correcto cumplimiento de forma que se garantice lo establecido en el Título V del Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. No se evacuarán residuos radiactivos sólidos contaminados cuya entrega será concertada con una Entidad legalmente autorizada. Respecto a los residuos líquidos, su recogida y almacenamiento se llevará a cabo me-

Hoja 5 de 5 diante sistemas fiables que impidan la dispersión accidental, cualquier vertido al exterior deberá ser conocido por la UTPR del Servicio Universitario de Protección Radiológica. Las descargas de efluentes líquidos al sistema de alcantarillado público deberán cumplir los siguientes requisitos: El material liberado estará en forma soluble en agua, o se tratará de material biológico fácilmente dispersable. La actividad total de material radiactivo vertido al alcantarillado público en un año no superará 10 GBq de 3 H, 1 GBq de 14 C y la suma de las actividades de los restantes radionucleidos será inferior a 1 GBq. La concentración de actividad en el punto final de vertido a la red general de alcantarillado no superará, en cada descarga, los límites de concentración obtenidos al dividir los límites de incorporación por ingestión para el grupo de edad mayor que 17 años, entre la tasa de ingestión anual de agua para el individuo adulto (600 litros). Si se descarga más de un radionucleido, la suma de las fracciones obtenidas al dividir el valor de concentración de cada radionucleido por el correspondiente límite de concentración no superará la unidad. 17. El titular de la UTPR deberá remitir al CSN, dentro del primer trimestre de cada año natural, un informe donde se especifiquen las actividades realizadas, incluyendo una relación de las instalaciones a las que se les presta o se les ha prestado servicios de protección radiológica y los controles que se han efectuado en cada una de ellas, así como las cargas radiológicas asociadas en términos de dosis, información sobre los medios humanos y técnicos disponibles, sobre las medidas de protección radiológica del personal propio y sobre los servicios de protección radiológica realizados, indicando los casos en que se han encontrado desviaciones y las acciones adoptadas para su corrección. Dicho informe se ajustará al modelo indicado en la correspondiente Instrucción Técnica complementaria, ITC-01 de 2006. 18. El Consejo de Seguridad Nuclear podrá modificar en cualquier momento, las condiciones de la presente autorización, a la vista de la experiencia acumulada, la evolución técnica en la materia, la entrada en vigor de una nueva normativa, en virtud de los resultados obtenidos por este Organismo en función de su misión de control o de cualquier otra razón justificada. 19. La presente autorización mantendrá su vigencia en tanto en cuanto se mantengan inalteradas las condiciones que llevaron a su otorgamiento. En caso contrario, y con el objeto de preservar la seguridad y protección radiológica, el Consejo de Seguridad Nuclear como entidad otorgante, podrá suspender total o parcialmente y revocar dicha autorización mediante Resolución motivada.