Dominio de los cauces y extensión del dominio de las aguas privadas. De los modos de adquirir derecho al uso de las aguas. Decreto 1541 de 1978



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Transcripción:

Propiedad de las aguas Aguas subterráneas Permiso de ocupación de cauces Obras hidráulicas Dominio de las aguas: publicas y privadas Decreto 1541 de 1978 Dominio de los cauces y extensión del dominio de las aguas privadas. Decreto 1541 de 1978 De los modos de adquirir derecho al uso de las aguas. Decreto 1541 de 1978

El agua pura es un líquido inodoro e insípido, tiene un matiz azul, que sólo puede detectarse en capas de gran profundidad. El punto de congelación normal del agua es a los cero grados centígrados y su punto de ebullición se origina a los cien grados centígrados. El agua es el componente principal de la materia viva. Constituye del 50 al 90% de la masa de los organismos vivos.

El agua cubre las tres cuartas partes de la superficie terrestre en forma de pantanos, lagos, ríos, mares y océanos. Se le conoce frecuentemente como el disolvente universal. el agua puede existir en estado sobre-enfriado. Se puede enfriar fácilmente a unos menos veinticinco grados centígrados (-25 C) sin que se congele. Sus propiedades físicas se utilizan como patrones para definir, por ejemplo, escalas de temperatura.

Las aguas subterráneas son el agua situada por debajo de la superficie del suelo en los espacios porosos del suelo y en las fracturas de las formaciones rocosas. Una unidad de roca o un depósito no consolidado se denomina Acuífero cuando se puede producir una cantidad de agua utilizable. El agua subterránea es un recurso natural que se puede utilizar para beber, recreación, industria, comercio o para uso agropecuario. De toda el agua de la tierra que puede utilizarse por los humanos, el 98% es agua subterránea.

De conformidad con lo establecido por los artículos 80 y 82 del decreto ley 2811 de 1974, las aguas de dividen en dos categorías. AGUAS DE DOMINIO PÚBLICO AGUAS DE DOMINIO PRIVADO

AGUAS DE DOMINIO PÚBLICO DECRETO 1541 DE 1978 ARTÍCULO 5 Los ríos y todas las aguas que corran por cauces naturales de modo permanente o no. Las aguas que corran por cauces artificiales que hayan sido derivadas de un cauce natural. Los lagos, lagunas, ciénagas y pantanos. Las aguas que estén en la atmósfera. Las corrientes y depósitos de aguas subterráneas Las aguas lluvias. Las aguas privadas que no sean usadas por tres años consecutivos.

CÓDIGO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE DECRETO LEY 2811 DE 1974 ARTÍCULO 77 : Las disposiciones de esta parte regulan el aprovechamiento de las aguas no marítimas en todos sus estados y formas tales como: Las meteóricas, es decir las que están en la atmósfera. Las provenientes de lluvia natural o artificial. Las corrientes superficiales que vayan por cauces naturales o artificiales. Las de los lagos, ciénagas, laguas y embalses de formación natural o artificial. Las edáticas, las subterráneas, las subálveas, las de los nevados y glaciares. Las ya utilizadas, o servidas o negras.

AGUAS DE DOMINIO PRIVADO DECRETO 1541 DE 1978 ARTÍCULO 6 : Son aguas de propiedad privada, siempre que no se dejen de usar por el dueño de la heredad por tres (3) años continuos, aquellas que brotan naturalmente y que desaparecen por infiltración o evaporación dentro de una misma heredad. ARTÍCULO 7 : El dominio que ejerce la Nación sobre las aguas de uso público, no implica su usufructo como bienes fiscales, sino por pertenecer al Estado, a éste incumbe el control o supervigilancia sobre el uso y goce que les corresponden a los particulares, de conformidad con las reglas del Decreto-Ley 2811 de 1974 y las contenidas en el presente Decreto.

ARTÍCULO 8 : No se puede derivar aguas fuentes o depósitos de agua de dominio público, ni usarlas para ningún objeto, sino con arreglo a las disposiciones del Decreto-Ley 2811 de 1974 y del presente reglamento. ARTÍCULO 9 : El dominio sobre las aguas de uso público no prescribe en ningún caso. ARTÍCULO 10 : Haya objeto ilícito en la enajenación de las aguas de uso público. Sobre ellas no puede constituirse derechos independientes del fondo para cuyo beneficio se deriven.

ARTÍCULO 18 : De acuerdo con el artículo 81 del Decreto-Ley 2811 de 1974 y 677 del Código Civil, son aguas privadas las que nacen y mueren en una heredad, brotando naturalmente a la superficie dentro de la heredad y evaporándose por completo o desapareciendo bajo la superficie por infiltración, dentro de la misma, y siempre que su dominio probado no se haya extinguido conforme al artículo 82 del Decreto-Ley 2811 de 1974. No son aguas privadas, por tanto las que salen de la heredad o confluyen a otro curso o depósito que sale o se extiende fuera de la heredad de nacimiento.

ARTÍCULO 20 : Para declarar la extinción del dominio privado de aguas previstas por el artículo 82 del Decreto-Ley 2811 de 1974, el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables y del ambiente, podrá actuar de oficio o petición del Ministerio Público o de parte interesada en obtener concesión de uso de las aguas de que se trata. ARTÍCULO 22 : Se decretará la práctica de una visita ocular para verificar si existen señales de que el agua ha sido usada durante los tres (3) años inmediatamente anteriores y la medida en que lo fue. ARTÍCULO 23 : La declaratoria de extinción se hará previo el procedimiento establecido en los artículos procedentes, y contra ella proceden recursos previstos por el Decreto 2733 de 1959. Al quedar firme la providencia que declare la extinción, se podrá iniciar el trámite de solicitudes de concesión para el aprovechamiento de tales aguas.

ARTÍCULO 28 : El derecho al uso de las aguas y de los cauces se adquiere de conformidad con el artículo 51 del Decreto-Ley 2811 de 1974. Por ministerio de la ley Por concesión Por permiso Por asociación. ARTÍCULO 29 : Toda persona puede usar las aguas sin autorización en los casos previstos los artículos 32 y 33 de este Decreto, y tiene derecho a obtener concesión de uso de aguas públicas, en los casos establecidos en el artículo 36 de este Decreto.

ARTÍCULO 30 : Toda persona natural o jurídica pública o privada, requiere concesión o permiso del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente para hacer uso de las aguas públicas o sus cauces, salvo en los casos previstos en los artículos 32 y 33 de este Decreto. ARTÍCULO 31 : De conformidad con lo establecido por el artículo 158 del Decreto-Ley 2811 de 1974, las entidades territoriales no pueden gravar con impuestos el aprovechamiento de aguas.

ARTÍCULO 121º: Las obras de captación de aguas públicas o privadas deberán estar provistas de aparatos y demás elementos que permitan conocer y medir la cantidad de agua derivada y consumida, en cualquier momento. ARTÍCULO 122º: Los usuarios de aguas deberán mantener en condiciones óptimas las obras construidas, para garantizar su correcto funcionamiento. Por ningún motivo podrán alterar tales obras con elementos que varíen la modalidad de distribución fijada en la concesión. (EXEQUIBLE). ARTÍCULO 123º En obras de rectificación de cauces o de defensa de los taludes marginales, para evitar inundaciones o daños en los predios ribereños, los interesados deberán presentar los planos y memorias necesarios.

Decreto N 1541 de 1978, el cual define las regulaciones para la explotación de las aguas subterráneas y obliga a la obtención de concesión para la explotación del RHS. Decreto N 1594 de 1984 de Minsalud, define los procedimientos sancionatorios aplicables al RHS. Decreto N 155 del 2003 del MAVDT, el cual define la metodología para determinar la tasa por uso de las Aguas Subterráneas. Resolución N 815 de 1987 SDA, en la que se obliga a implementar un sistema de medición para la explotación del RHS.

Casanare, es el segundo departamento productor de petróleo en el país y el primero en contaminación por vertimiento de hidrocarburos y químicos contaminantes producto de la industria y la existencia de monocultivos como el arroz y la palma de aceite. Es el departamento con mayor número de concesiones de agua otorgadas para los cultivos de arroz, actividad que ocupa los primeros lugares en contaminación ya sea por el uso de pesticidas, plaguicidas e insumos inorgánicos.

ALGUNOS RECURSOS VISUALES UTILIZADOS EN ESTA EXPOSICIOÓN FUERON OBTENIDAS DEL BANCO DE IMÁGENES DE GOOGLE. DECRETOS Y LEYES CITADAS PERTENECEN A LA NORMATIVIDAD EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA. LOS VIDEOS SON PROPIEDAD DE LA EMPRESA OFICIOS PRODUCTIONS E.U.