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PARANÁ, VISTO Lo establecido por el artículo 225º inciso i) del Decreto Nº 2285/84 MHEyOP, reglamentario de la Ley Nº 7292; y CONDERANDO: Que se deben arbitrar los medios necesarios a los fines de garantizar la producción de un alimento inocuo; Que a tales efectos, el médico veterinario inspector de planta y/o el profesional veterinario matriculado, capacitado y acreditado ante el Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos y la Dirección General de Fiscalización Agroalimentaria, se encontrará habilitado para efectivizar las acciones de control y erradicación de plagas y roedores, obligación que deberá cumplir el propietario responsable del establecimiento faenador, elaborador y distribuidor de productos y subproductos cárnicos; Que el propietario del establecimiento deberá proveer al médico veterinario capacitado y acreditado, los medios necesarios y precisos a los fines de efectuar el control o inspección sanitaria pertinente, consignando que los actos derivados de tal actividad estará a cargo del titular del establecimiento habilitado de conformidad a normas reglamentarias vigentes; Que el propietario estará facultado a contratar libremente al profesional veterinario acreditado, con el objeto de cumplimentar con la actividad de vigilancia y erradicación de plagas y roedores; Que la Dirección General de Fiscalización Agroalimentaria, en su carácter de organismo de aplicación de la legislación vigente y en ejercicio del poder de policía sanitario, emitirá anualmente a favor del propietario del establecimiento un certificado acreditante en el cual se consigne la efectiva observancia de la actividad sanitaria relacionada al control y erradicación de los insectos y roedores; Que el profesional veterinario inspector del establecimiento, será el responsable de exigir las respectivas acciones de control y proceder a su registración en el libro diario de novedades a su cargo; Que con el objeto de cumplimentar con el debido control y erradicación de plagas y roedores, se aprueba el respectivo Reglamento Técnico que forma parte integrante de la presente resolución;

Que con el objeto de cumplimentar con el debido control y erradicación de plagas y roedores, se aprueba el respectivo Reglamento Técnico que forma parte integrante de la presente resolución; Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN AGROALIMENTARIA R E S U E L V E : ARTÍCULO 1º. Establecer la obligatoriedad de desarrollar un sistema de control y erradicación de plagas por parte de los propietarios y/o responsables de los establecimientos habilitados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 7292 y sus reglamentaciones ARTÍCULO 2º. Aprobar el Reglamento Técnico de Control y Erradicación de Plagas que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 3º. Requerir al propietario responsable del establecimiento habilitado, las acciones relacionadas al control y erradicación de plagas en la forma establecida en el Reglamento aprobado por el artículo anterior y bajo apercibimientos de la aplicación de sanciones instituidas por el artículo 392º del Decreto Nº 2285/84 MEHyOP, reglamentario de la Ley 7292 ARTÍCULO 4º. Disponer que esta Dirección General, en su carácter de organismo de aplicación de la Legislación vigente, y en ejercicio de poder de policía sanitario emitirá anualmente a favor del propietario y/o responsable del establecimiento habilitado, un certificado que demuestre o acredite cumplimiento de la actividad sanitaria referente al control y erradicación de insectos y roedores.- ARTÍCULO 5º. Efectuar por intermedio del Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos, los cursos de capacitación para médicos veterinarios matriculados, y la instrumentación del respectivo registro que periódicamente comunicara a esta Dirección General.- ARTÍCULO 6º. Registrar, notificar, publicar y archivar.-

REGLAMENTO TÉCNICO DE CONTROL DE PLAGAS 1. La actividad de Control de plagas (insectos y roedores) de los establecimientos habilitados por la Ley Provincial de Carnes y sus Decretos Reglamentarios, se regirá por el presente Reglamento 2. Toda actividad al respecto, deberá ser comunicada previamente, por escrito, por parte de la Empresa al Jefe del Servicio de Inspección Veterinaria, con una antelación de 24 horas, como mínimo. 3. Para el sistema de información sobre los productos y sistemas de control de roedores e insectos, se emplearán las planillas cuyos modelos se adjuntan al presente. 4. En la planilla para roedores los numerales son a modo de ejemplo, correspondiendo cada uno a los diferentes sectores donde se colocan los sebos. 5. Para la planilla de insectos, vale la misma aclaración que en la de roedores, con la excepción de que cuando se efectúa la fumigación en sectores de producción, deberá efectuarse un control muy estricto, a fin de establecer si el momento en que se solicita efectuarlo y reiniciar las actividades, se ajustan a las norma higiénico sanitarias y de protección de alimentos. 6. En todos los casos se deberá indicar con absoluta claridad todos los datos que se solicitan en las planillas específicas a fin de evitar problemas ulteriores, tanto de producto como de sector. 7. Todos los productos que se empleen, tanto los insecticidas como los rodenticidas, deberán estar en un sector, bajo llave, totalmente aislado de cualquier otro producto, materia prima o envases. En este recinto deberá estar claramente destacado en un cuadro, principio activo, Nº de aprobación de SENASA, lugares en que puede ser empleado, nombre comercial autorizado y todo otro dato de interés. 8. En los casos en que deba fumigarse en los depósitos de envases, cualquiera sea el material constitutivo de los mismos, se procederá a cubrirlos con películas aislantes e impermeable para evitar la contaminación. Para los envases primarios, es aconsejable el retiro de los mismos a otro sector y recién proceder a la fumigación, reponiéndolos no antes de las 24 hs. 9. Cualquier situación no contemplada dentro del presente podrá ser consultada a la Comisión Técnica-Administrativa o al Organismo de Aplicación, para su resolución.

ESTABLECIMIENTO INFORME CONTROL DE INSECTOS (FUMIGACION EXTERIOR) Establecimiento Nº Oficial: Frigorífico: Domicilio: CP: Tel/Fax: Localidad: Dto./Partido: Provincia Responsable: Jefe de Servicio: En el período comprendido entre el... y... se empleará como insecticida para fumigación exterior el producto:. (Ingrediente activo:..), y se encuentra aprobado por SENASA por Certificado N. Las fumigaciones se efectuarán con una frecuencia..., en los sectores identificados en el plano de referencia con los números:... en tanto que en los sectores identificados con los números...la frecuencia será de... horas. Entre aplicaciones se observó: NO insectos muertos en los sectores:... Su cantidad diminuyó: NO en los sectores:... Por lo que la frecuencia de las fumigaciones disminuirá: NO en los sectores..... En tanto que en los sectores... la frecuencia se ampliará: NO A cada... horas. Nota: los corrales se fumigarán cuando estén vacíos. Responsable de Control Recibido en Inspección Veterinaria el :... Recibido por:... En el día de la fecha... se recorre la planta y de acuerdo a lo observado, se considera: Necesario incrementar las fumigaciones en los sectores identificados en el plano de referencia con los números:... en el resto de los sectores se continua con la frecuencia normal de fumigación. Nota: tachar lo que no corresponda Por Inspección Veterinaria

ESTABLECIMIENTO INFORME CONTROL DE ROEDORES Establecimiento Nº Oficial: Frigorífico: Domicilio: CP: Tel/Fax: Localidad: Departamento Provincia Responsable: Jefe de Servicio: En el período comprendido entre el... y... se empleará como sebo rodenticida el producto: (principio activo: ), y se encuentra aprobado por SENASA por Certificado Nº... En la fecha: Día... Mes... Año... Hora... Fueron recorridos los siguientes sectores (ver plano de referencia)...... Y se constató lo siguiente (tachar lo que no corresponda) SECTOR Nº1 Roedores vivos NO Roedores muertos NO SECTOR Nº2 Roedores vivos NO Roedores muertos NO SECTOR Nº3 Roedores vivos NO Roedores muertos NO SECTOR Nº4 Roedores vivos NO Roedores muertos NO SECTOR Nº5 Roedores vivos NO Roedores muertos NO SECTOR Nº6 Roedores vivos NO Roedores muertos NO Nota: en almacenes y en depósito de sal se utilizan sebos orgánicos con trampera. Los sebos se renuevan semanalmente. Responsable del Control.... Recibido en Inspección Veterinaria el :... Recibido por:... Con el objeto de verificar el control de roedores que realiza la empresa, en el día de la fecha... se recorren los distintos sectores de ubicación de los sebos, comprobando su estado. Por Inspección Veterinaria

INFORME CONTROL DE INSECTOS (FUMIGACION INTERIOR) ESTABLECIMIENTO Establecimiento Nº Oficial: Frigorífico: Domicilio: CP: Tel/Fax: Localidad: Departamento : Provincia Responsable: Jefe de Servicio: Por la presente, se le informa a Ud. que se procederá a la fumigación de los sectores internos identificados en los planos de referencia con sombreado azul (tanto en planta alta como en planta baja). Se utilizará el producto insecticida para uso interior:.., (cuyo principio activo es:.), dicho producto se encuentra aprobado por SENASA, resolución Nº.. La fumigación se efectuará el..., a las... horas, y se dejará actuar por un lapso de:... minutos/horas (tachar lo que no corresponda), para proceder luego al lavado y desinfección de la sección. Responsable de Control Recibido para su autorización el:... Autorizado por:... En la fecha..., se autoriza el reinicio de las actividades en los sectores......, luego de constatar que se procedió a una correcta y profunda higienización y desinfección del mismo. Por Inspección Veterinaria Responsable del Control