I. Antecedentes 13 de junio de 2011 1. En diciembre de 2011, en su décima sesión, la Asamblea de Estados Partes (AEP) elegirá el nuevo Fiscal para la Corte Penal Internacional (CPI) por segunda vez en su historia. Ésta será una decisión crucial de la AEP que influirá prácticamente en todos los aspectos de la CPI de los próximos años. El nuevo Fiscal se encargará de recibir las remisiones, realizar las investigaciones y emprender las acciones judiciales ante la Corte. Esto incluye las investigaciones y casos que ya están ante la CPI en relación con las situaciones de la República Centroafricana, Darfur, la República Democrática del Congo, Kenia, Uganda y Libia, así como los numerosos exámenes preliminares emprendidos en Asia, África, Europa, América latina y Medio Oriente. 2. En 2002, durante su segundo período de sesiones, la AEP eligió al Sr. Luis Moreno-Ocampo como primer Fiscal de la CPI. Gracias a un acuerdo preestablecido entre los Estados Partes, ningún otro candidato fue formalmente nominado antes de esta elección. 3. El Fiscal Moreno-Ocampo asumió su cargo el 16 de junio de 2003 por un plazo de nueve años que terminará a mediados de 2012. El Artículo 42(4) del Estatuto de Roma estipula que el Fiscal no puede ser reelegido. 4. El nuevo Fiscal asumirá su cargo a mediados de 2012 por un período de nueve años que finalizará en 2021, a menos que en el momento de la elección se establezca un período más breve a través del Artículo 42(4) del Estatuto de Roma. El período de nominación formal para la elección del Fiscal durará 12 semanas entre el 13 de junio y el 2 de septiembre de 2011, como lo expresa el párrafo 24 de la Resolución ICC- ASP/1/Res.2 y el párrafo 3 de la Resolución ICC-ASP/3/Res.6. El Presidente de la AEP podrá prolongar este período si lo considera necesario. 5. La AEP ha establecido un Comité de Selección para el Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), que tiene el mandato de facilitar la nominación y la elección del nuevo fiscal por consenso 1. Este comité esta compuesto por cinco representantes de los Estados Partes, uno de cada grupo regional. De acuerdo con lo programado, las elecciones se llevarán a cabo en diciembre de 2011 antes de que finalice el mandato del actual Fiscal en junio de 2012. 1 Consulte ICC-ASP/9/INF.2 [5].
6. El trabajo del Comité de Selección está en proceso. Actualmente recibe propuestas de Estados, organizaciones internacionales y regionales, ONG, individuos, asociaciones profesionales y otras fuentes, y también busca individuos calificados para esta función por cuenta propia. Para principios de septiembre planea realizar una lista de aproximadamente diez individuos. Desde principios de septiembre hasta mediados de octubre, el Comité de Selección realizará más investigaciones sobre estos individuos y los invitará a participar de entrevistas. 7. Luego de realizar estas entrevistas e investigaciones de acuerdo con los Términos de Referencia, el Comité de Selección realizará una lista corta de al menos tres candidatos posibles para ser considerados por la Mesa. El objetivo en que los Estados Partes, en una sesión informal de la AEP, elijan un candidato y sugieran que el Estado de nacionalidad del candidato seleccionado lo nomina formalmente para su elección por consenso en la AEP de diciembre. 8. Mientras tanto, el Presidente de la AEP continuará extendiendo el período de nominación cada dos semanas hasta que el trabajo del Comité de Selección esté completo y la AEP haya elegido informalmente a un candidato por consenso. El proceso del Comité de Selección está diseñado para ir en paralelo al procedimiento formal de nominación descripto en el párrafo 4 y, por otro lado, se les ha pedido a los Estados Partes que no realicen nominaciones formales hasta que el trabajo del Comité de Selección haya finalizado. 9. Los individuos interesados en este cargo, o aquellos que deseen recomendar nombres de individuos calificados, deben comunicarse con el Comité a través de la Secretaría de la AEP. No hay ningún requisito que establezca que el Fiscal debe ser ciudadano de un Estado Parte al Estatuto de Roma. 10. La CCPI cree que para asegurar la eficiencia y el éxito de la Corte, el próximo Fiscal debe necesariamente tener el carácter y la experiencia que estipula el Estatuto de Roma para desempeñar su mandato. En especial, los Fiscales de la CPI deben ser personas que gocen de alta consideración moral, que posean un alto nivel de competencia y tengan extensa experiencia práctica en el ejercicio de la acción penal o la sustanciación de causas penales. 11. Para ayudar a todas las partes involucradas a considerar individuos para identificar candidatos para el puesto de Fiscal de la CPI, la CCPI preparó los siguientes criterios a partir de los requisitos del Estatuto de Roma, las resoluciones de la AEP y otras fuentes pertinentes que regulan la nominación y la elección de magistrados. Los criterios son relevantes en todo el proceso electoral. 12. Como en las anteriores y en las futuras elecciones de la CPI, la CCPI no tomará posición sobre los candidatos individuales. La Coalición se compromete a defender los principios del Estatuto de Roma y garantizar una CPI justa, efectiva e independiente.
II. Calificaciones necesarias del Fiscal de la CPI y criterios relevantes conforme al Artículo 42 del Estatuto de Roma 13. Carácter. El Estatuto de Roma requiere que el Fiscal de la CPI sea una persona que goce de alta consideración moral. La integridad, reputación o cualquier medida disciplinaria de un individuo pueden ser relevantes para determinar su carácter. 14. Competencia. La Fiscalía está encargada de recibir remisiones e información corroborada sobre crímenes de la competencia de la Corte para examinarlas y realizar investigaciones o ejercitar la acción penal ante la Corte. Por lo tanto, el Estatuto de Roma requiere que el Fiscal de la CPI posea un alto nivel de competencia [ ] en el ejercicio de la acción penal o la sustanciación de causas penales. La competencia en el ejercicio de la acción penal o la sustanciación de causas penales puede incluir conocimiento y experiencia en derecho y procedimientos penales relevantes a la CPI, incluso en cuestiones relacionadas con los crímenes bajo la competencia de la Corte, la revelación de pruebas, indemnizaciones y la representación de las víctimas. También puede ser relevante contar con títulos universitarios avanzados en derecho, tener capacidades analíticas y habilidades en redacción judicial y en administración de tribunales. 15. Experiencia. El Estatuto de Roma requiere que el Fiscal de la CPI tenga extensa experiencia práctica en el ejercicio de la acción penal o la sustanciación de causas penales. Es preciso destacar que la CPI precisa profesionales que puedan trabajar como abogados de oficio, ad hoc, defensores o representantes legales de víctimas y que cuenten con al menos 10 años de experiencia relevante. 16. Idioma. El Estatuto de Roma requiere que el Fiscal de la CPI tenga un excelente conocimiento y dominio de al menos uno de los idiomas de trabajo de la Corte [inglés y francés]. 17. Independencia. El Estatuto de Roma establece que la Fiscalía debe actuar en forma independiente a la Corte y prohíbe a todo miembro de la Fiscalía solicitar o cumplir con instrucciones de fuentes ajenas a la Corte. El Fiscal de la CPI no puede realizar actividad alguna que pueda interferir en el ejercicio de sus funciones o menoscabar la confianza en su independencia. Incumbe a los Estados Partes asegurar que todos los candidatos al puesto de Fiscal de la CPI sean capaces de mantener la independencia de la Fiscalía y de actuar independientemente de todo gobierno o actor externo. 18. Administración. El Estatuto de Roma le concede al Fiscal plena autoridad para dirigir y administrar la Fiscalía, con inclusión del personal, las instalaciones y otros recursos. El Fiscal deberá, por consiguiente, poseer reconocidas habilidades y experiencia en administración con el fin de ser capaz de supervisar a un personal variado compuesto por cientos de profesionales.
II. Procedimiento de nominación y criterios 19 Para la nominación de candidatos al puesto de Fiscal, la AEP utiliza el procedimiento de nominación de candidatos al puesto de Fiscal presentado en la parte D de la Resolución ICC-ASP/1/Res.2 y el procedimiento para las nominaciones de magistrados presentado en la parte A de la Resolución ICC-ASP/3/Res.6, que aplica mutatis mutandis a la nominación del Fiscal. 20. Exposición. El párrafo 26 de la Resolución ICC-ASP/1/Res.2 exige que cada candidatura debe ir acompañada de una exposición detallada del grado en que el candidato cumple los requisitos enunciados en el párrafo 3 del artículo 42 del Estatuto. La CCPI insta a los Estados Partes a que examinen minuciosamente la pericia, experiencia y calificaciones de los potenciales candidatos y proporcionen información detallada sobre las calificaciones del candidato que nominan. 21. Apoyo. El párrafo 25 de la Resolución ICC-ASP/1/Res.2 estipula que todas las candidaturas para el cargo de Fiscal deberán presentarse en lo posible con el apoyo de múltiples Estados Partes. La Coalición considera que este requisito no debería poner en riesgo el hecho de que los procedimientos de nominación sean obligatoriamente rigurosos, transparentes y basados en el mérito de sus candidatos. 22. Transparencia. La Coalición cree que los Estados Partes deben nominar candidatos a través de un proceso transparente que incluya la opinión de asambleas legislativas, juristas y la sociedad civil, a fin de garantizar que todos los candidatos calificados sean considerados y que el proceso tome en cuenta varias perspectivas. III. Procedimiento electoral y criterios 23. De acuerdo con los procedimientos del Comité de Selección descriptos anteriormente, el procedimiento para la elección del Fiscal está establecido en la parte E de la Resolución ICC-ASP/1/res.2. 24. Selección basada en el mérito. Los Términos de Referencia del Comité de Selección incluyen disposiciones sobre la composición, el mandato, los métodos de trabajo, la transparencia, la confidencialidad y la cronología del proceso de selección 2. La Coalición considera que el trabajo del Comité de Selección debe estar guiado por el mérito, esto implica encontrar los mejores candidatos que cumplan con los criterios definidos en el Estatuto de Roma. 25. Como parte de la campaña sobre las elecciones de la CPI y para preparar las elecciones de diciembre, la CCPI ha publicado también un cuestionario con preguntas que los candidatos deberán responder durante el proceso de selección. Los nombres de 2 Los Términos de Referencia del Comité de Selección están disponibles en http://www.icc-cpi.int/iccdocs/asp_docs/asp9/icc-asp-9-inf.2-eng.pdf
los candidatos bajo consideración no serán revelados por el Comité de Selección hasta que éste realice una lista corta de al menos tres candidatos posibles para la consideración de la Mesa. La Coalición enviará los cuestionarios completos al Comité de Selección con el pedido de que sus respuestas sean la principal guía en el proceso de selección. La entrega de estos cuestionarios promoverá una evaluación de los candidatos basada en el mérito de los mismos. 3 26. Voto basado en el mérito. La Coalición cree que los Estados Partes deben votar por el candidato que consideren mejor calificado para el puesto de Fiscal de la CPI. Una de las prácticas más inaceptables es el intercambio de votos entre gobiernos a través de la celebración de acuerdos recíprocos. La CCPI ruega a los Estados Partes al Estatuto de Roma de la CPI que renuncien a esta práctica en las elecciones de la Corte, especialmente que eviten intercambiar votos con otras elecciones de la misma sesión de la AEP u otras elecciones externas. 27. Consenso. El párrafo 29 de la Resolución ICC-ASP/1/Res.2 estipula que se hará todo lo posible para elegir al Fiscal por consenso. A falta de consenso, el párrafo 30 de la Resolución estipula que el Fiscal se elegirá por votación secreta y por la mayoría absoluta de los Estados Partes, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 4 del Artículo 42 del Estatuto de Roma. 28. La Coalición se comprometerá, junto a todas las partes involucradas, en una discusión sobre la posibilidad de reformar aún más el proceso de selección del Fiscal y otros procesos electorales; esto incluye la opción de apoyar la participación de eminencias independientes, incluyendo expertos no gubernamentales, en los futuros procesos de nominación. Esto implica también formalizar el proceso de selección del Fiscal dentro del marco del Estatuto de Roma. 3 Encuentre más información sobre la campaña de la CCPI sobre las elecciones en http://www.coalitionfortheicc.org/?mod=elections.