ORGANIZACIÓN LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE DE ENTIDADES FISCALIZADORAS SUPERIORES. Manual de creación de capacidades (*)

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Transcripción:

ORGANIZACIÓN LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE DE ENTIDADES FISCALIZADORAS SUPERIORES Manual de creación de capacidades (*) (*) Documento propuesto por el Grupo de Trabajo Manuales, Guías y Observaciones a la Carta Constitutiva y Reglamento de la OLACEFS - noviembre 2014

ÍNDICE INTRODUCCIÓN Pag. 6 CAPÍTULO I Generalidades Pag. 6 1.1 Finalidad 1.2 Alcances 1.3 Base legal 1.4 Términos CAPÍTULO II El servicio de creación de capacidades Pag. 8 2.1 La creación de capacidades 2.2 Actividades de creación de capacidades 2.3 Otras actividades de creación de capacidades CAPÍTULO III Tramitación, prestación, evaluación, rendición de cuentas y seguimiento del servicio de creación de capacidades Pag. 11 3.1 Identificación de necesidades y oferta del servicio de creación de capacidades 3.2 Evaluación de las solicitudes 3.3 Programación de las actividades de creación de capacidades 3.4 Prestación del servicio de creación de capacidades 3.5 Reporte de resultados 3.6 Funcionarios de enlace de creación de capacidades 3.7 Financiamiento 3.8 Constancias y certificación 3.9 Transferencia de conocimiento y habilidades 3.10 Actividades de creación de capacidades por los órganos de la OLACEFS CAPÍTULO IV Disposiciones complementarias 4.1 Guías operativas 4.2 Vigencia del Manual 4.3 Denominación del Comité de Creación de Capacidades Pag. 14 3

INTRODUCCIÓN La Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores OLACEFS, conforme a uno de los principios señalados en su Carta Constitutiva, encuentra su fundamento en la colaboración estrecha y permanente de la Organización y de sus miembros, lo que, entre otros aspectos, se ha traducido en el deber de orientar, organizar y realizar cursos de adiestramiento, así como, seminarios y eventos especiales, principalmente para el personal de los miembros de la organización que cumplan tareas técnicas de control y fiscalización. El Reglamento de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores OLACEFS, conforme al principio de colaboración que inspiró su nacimiento y deberes asumidos por la Organización, señala que la misma busca fomentar el desarrollo y el perfeccionamiento de sus miembros, mediante acciones que comprenden, entre otros, la creación de capacidades, de acuerdo con sus capacidades, recursos, posibilidades y prioridades, cuyo tratamiento normativo deberá ser materia de Manuales o Guías Operativas. El presente Manual, complementa y desarrolla lo señalado en la nueva Carta Constitutiva y su Reglamento, aprobados en la XXII Asamblea General Ordinaria de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores OLACEFS, celebrada en la ciudad de Gramado, Brasil, específicamente en lo relacionado al servicio de creación de capacidades que la Organización pone a disposición de sus miembros. La promoción, gestión o ejecución del servicio de creación de capacidades, está encomendado al Comité de Creación de Capacidades de la OLACEFS, encargado del desarrollo profesional e institucional, gestión del conocimiento e incorporación de buenas prácticas, en el ámbito de la Organización. CAPÍTULO I Generalidades 1.1 FINALIDAD El presente Manual establece las disposiciones que complementan o desarrollan la regulación del servicio de creación de capacidades, prestado por la OLACEFS, estableciendo las instancias responsables, funciones, criterios, procedimientos y normas en general referidas al citado servicio, en el marco de la Organización. 4

1.2 ALCANCES Las disposiciones de este Manual son aplicables a los miembros, cualquiera sea su categoría, así como a los órganos (comisiones y comités), grupos de trabajo y cualquier instancia constituida o perteneciente a la OLACEFS. Asimismo, acorde con su finalidad y en el marco o para fines del servicio de creación de capacidades, también son aplicables a los organismos o personas que cooperan o prestan asistencia técnica y/o financiera a la OLACEFS, incluyendo a consultores, expertos externos y otros proveedores de servicios. Del mismo modo, sus disposiciones son de aplicación para la planificación, ejecución, evaluación, seguimiento y medición del impacto institucional del servicio de creación de capacidades brindado por la OLACEFS. 1.3 BASE LEGAL Carta Constitutiva de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores OLACEFS, aprobada en la XXII Asamblea General Ordinaria, efectuada en el año 2012. Reglamento de la Carta Constitutiva de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores OLACEFS, aprobada en la XXII Asamblea General Ordinaria, efectuada en el año 2012. 1.4 TÉRMINOS Para los efectos del presente Manual se utilizan los siguientes términos y definiciones: OLACEFS u Organización: Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores. Carta Constitutiva: Carta Constitutiva de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores. Reglamento: Reglamento de la Carta Constitutiva de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores. EFS: Entidades Fiscalizadoras Superiores. Entidades: Entidades fiscalizadoras que, como miembros plenos, adherentes o afiliados, conforman la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores. Presidencia: Presidencia de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores. Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores. 5

Consejo Directivo: Consejo Directivo de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores. Asamblea General: Asamblea General de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores. CCC: Comité de Creación de Capacidades de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores. INTOSAI: Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (por sus siglas en inglés). IDI: Iniciativa para el Desarrollo de la INTOSAI. CBC: Comité de Creación de Capacidades de la INTOSAI. CAPÍTULO II El servicio de creación de capacidades 2.1 LA CREACIÓN DE CAPACIDADES La creación de capacidades está referida a las actividades de formación académica o desarrollo profesional, aprendizaje teórico y práctico y para el fortalecimiento de habilidades (técnicas y administrativas), capacidades profesionales e institucionales que tiene como finalidad el compartir e incrementar el conocimiento y experiencias de trabajo a partir de las necesidades previamente identificadas y priorizadas, para mejorar estratégicamente el desempeño de las entidades que conforman la Organización. 2.2 ACTIVIDADES DE CREACIÓN DE CAPACIDADES Las actividades de creación de capacidades se realizan bajo las siguientes modalidades: a. Cursos in situ Son actividades de formación académica o profesional impartidas por especialistas coordinados por el CCC, a solicitud de una entidad. Se desarrollan en la sede de la EFS solicitante y se encuentran orientadas al personal que requiera de los conocimientos a tratar en el curso, sin excluir la participación de personal de otras Entidades Fiscalizadoras interesadas. b. Curso sub sede Son actividades de formación académica o profesional impartidas en la sede de alguno de los miembros de la Organización. La sede coordinará con el CCC el tema a tratar, los especialistas que ofrecerán el curso y la implementación necesaria para desarrollar 6

las actividades. Se invitará a participar a otros miembros de la Organización, quienes enviarán al personal que lo requiera a la sede anfitriona del curso. c. Cursos virtuales Son actividades de formación académica o profesional impartidas a través de plataformas virtuales, autorizadas por el CCC, que pertenecen a un miembro de la OLACEFS u otras organizaciones que el CCC autoriza, a las cuales las entidades acceden para capacitar a su personal. Se encuentran a cargo de tutores reconocidos por la Organización. d. Auditorías coordinadas Son actividades de aprendizaje práctico que permiten el intercambio de experiencias y conocimientos, y comprenden la planificación conjunta y realización coordinada de auditorías sobre materias específicas de común interés de las Entidades Fiscalizadoras participantes. La metodología y enfoque de auditoría son compartidos, su ejecución está a cargo de equipos auditores independientes en cada una de las entidades participantes, en consideración de los tiempos de auditoría y disposiciones regulatorias aplicables a cada entidad, bajo la coordinación de una de ellas, teniendo como resultado la emisión de información individual de auditoría que puede finalmente ser integrada por la Entidad Fiscalizadora coordinadora a efecto de presentar un reporte unificado en el tema en cuestión. Este tipo de trabajo permite el intercambio de experiencias y conocimientos. e. Revisión entre pares Son revisiones sistemáticas que contribuyen al fortalecimiento institucional, consisten en evaluar si una Entidad Fiscalizadora cumple con las normas internacionales de auditoría, o bien con estándares y pautas predeterminadas, formulando propuestas de perfeccionamiento o mejora de las actividades técnicas, de operación y administrativas que desempeña una entidad (revisada). Las revisiones entre pares evalúan la medida en que una Entidad Fiscalizadora alcanza sus objetivos y cumple con las normas o estándares que adoptó para alcanzarlos. Esta revisión es realizada por una o más entidades (revisora), y contribuye a identificar áreas en las cuales es preciso crear o reforzar el potencial a futuro, así como a formular comentarios sobre una amplia gama de cuestiones vinculadas al buen funcionamiento de las Entidades Fiscalizadoras, incluyendo la planificación estratégica, la gestión de recursos humanos y las comunicaciones, permitiendo el intercambio de conocimientos y experiencias. f. Pasantías profesionales Toda aquella actividad de formación o de aprendizaje por impacto que realiza el personal de una Entidad Fiscalizadora (entidad solicitante) en otra distinta a aquella en la que presta regularmente sus servicios. Tiene por finalidad favorecer la adquisición de nuevos conocimientos, la ejecución de actividades, y el desarrollo de destrezas y/o habilidades metodológicas, técnicas y administrativas, en relación con determinado 7

campo o práctica de auditoría gubernamental o en el ámbito de las diversas actividades desarrolladas por las Entidades Fiscalizadoras en cumplimiento de su mandato según se defina en el seno de la OLACEFS mediante la participación directa en la realización de las mismas. g. Seminarios especiales Son actividades de formación académica o profesional, ofrecidas a los miembros de la Organización en la sede de un miembro determinado, que permiten la transferencia de conocimientos y experiencias, así como la identificación de oportunidades de incorporación de buenas prácticas, sirviendo como medio para motivar la mejora o el perfeccionamiento de los procesos y el desarrollo de capacidades institucionales de los miembros de la organización. Constituye un espacio de intercambio de conocimientos y experiencias en la materia seleccionada. h. Visitas Técnicas Son actividades de aprendizaje práctico que permiten la transferencia de conocimientos y experiencias, así como, identificar oportunidades para incorporar buenas prácticas de gestión y fiscalización. Se desarrollan mediante una visita y reuniones de trabajo que realiza(n) un(os) miembro(s) o representante(s) de un órgano de la OLACEFS a una entidad miembro o institución para la revisión o adquisición de conocimiento en una determinada materia. Las actividades de creación de capacidades podrán comprender una o más de las modalidades señaladas anteriormente, con el fin de complementarse y/o asegurar un mejor aprendizaje. 2.3 OTRAS ACTIVIDADES DE CREACIÓN DE CAPACIDADES El CCC puede promover o ejecutar otras actividades de creación de capacidades, directamente o con la cooperación técnica y/o financiera de instituciones afines u organismos internacionales. Asimismo, las propuestas para dicho fin pueden ser alcanzadas por las entidades al CCC a través de una comunicación que sustente dicha propuesta. 8

CAPÍTULO III Tramitación, prestación, evaluación, rendición de cuentas y seguimiento del servicio de creación de capacidades 3.1 IDENTIFICACIÓN DE NECESIDADES Y OFERTA DEL SERVICIO DE CREACIÓN DE CAPACIDADES Los servicios de creación de capacidades deben ser solicitados al CCC por los miembros de la Organización que los requieran, indicando los objetivos, alcance y resultados esperados de los mismos. El CCC dará cuenta a la Presidencia y a la Secretaría Ejecutiva de las solicitudes presentadas. Asimismo, para la definición de la oferta regional anual de creación de capacidades, el CCC podrá realizar periódicamente un mapeo regional de necesidades, considerar la información brindada por cada miembro de OLACEFS, considerar los proyectos registrados en las bases de datos de creación de capacidades, tomar en cuenta los acuerdos de Asamblea General o del Consejo Directivo de la OLACEFS en materia de creación de capacidades, o bien, considerar los temas estratégicos previstos por INTOSAI, la IDI, el CBC o por la propia OLACEFS tras la celebración de acuerdos de cooperación estratégica. 3.2 EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES Las solicitudes que sean presentadas por los miembros de la OLACEFS respecto a actividades de creación de capacidades serán evaluadas por el CCC, ponderando las necesidades de la entidad requirente o proponente y las capacidades, recursos, calendario y prioridades de la Organización. Asimismo, se verificará la disponibilidad y alcances de la capacitación que pudiera proveer o proporcionarse a los miembros, coordinándose en estos casos con las instancias responsables. Por su parte, la definición de la oferta de capacitación y de iniciativas de creación de capacidades considerará los resultados de los mapeos regionales de necesidades institucionales, los acuerdos de Asambleas y Consejos Directivos de la Organización, y otros elementos relevantes, estando los mismos sujetos al análisis y priorización del CCC, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva y Presidencia. Los resultados de la evaluación por el CCC comprenden la estimación de todos los componentes necesarios para la ejecución de las actividades, debiendo la misma ser puesta en conocimiento de la instancia solicitante o entidad cooperante por el CCC, con copia a la Secretaría Ejecutiva y la Presidencia. 9

3.3 PROGRAMACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CREACIÓN DE CAPACIDADES La programación de actividades de creación de capacidades se efectúa con base en los resultados del mapeo de necesidades y de la recepción de solicitudes para dicho fin, así como, del análisis y priorización posterior a cargo del CCC, todo lo cual se verá reflejada en la planificación anual del CCC. 3.4 PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CREACIÓN DE CAPACIDADES La prestación del servicio de creación de capacidades está a cargo, o bien, será coordinada por el CCC, quien tiene las facultades de monitoreo, seguimiento y evaluación de las actividades. En caso se requiera de tutoría, esta es provista por la instancia a cargo de la actividad de creación de capacidades. Las actividades de creación de capacidades en la región se encuentran a cargo de los facilitadores, monitores y/o tutores con conocimiento y experiencia en la materia, que sean reconocidos por el CCC. 3.5 REPORTE DE RESULTADOS Previo a la realización, durante y una vez culminado el servicio, la instancia encargada de su ejecución, la parte solicitante, o bien ambas de forma coordinada, mantendrán informado al CCC. El reporte final de resultados es remitido al CCC, quien evaluará la actividad conforme a estándares y pautas predeterminadas, e informará periódicamente a la Secretaría Ejecutiva, con copia a la Presidencia y a las entidades participantes. En caso el servicio sea ejecutado directamente por el CCC, este elaborará el reporte de resultados y evaluación, informando periódicamente a la Secretaría Ejecutiva, a la Presidencia y a las entidades participantes. 3.6 FUNCIONARIOS DE ENLACE DE CREACIÓN DE CAPACIDADES Las entidades deberán contar con un funcionario de enlace de creación de capacidades, quien interactuará con el CCC y provendrá, de preferencia, del área de capacitación o instancia que haga sus veces en cada miembro de la Organización. En caso de ser necesario para el desarrollo de actividades específicas de creación de capacidades, las entidades podrán adicionalmente designar un coordinador. El CCC mantendrá un registro actualizado de los funcionarios de enlace de creación de capacidades, dicho registro será publicado en el Portal OLACEFS. 10

3.7 FINANCIAMIENTO Como regla general, los gastos de la ejecución de las actividades de creación de capacidades, así como los requeridos para la participación de los delegados de las entidades, serán sufragados por la(s) entidad(es) o miembro(s) solicitante(s), participantes o beneficiarios del servicio. No obstante, el financiamiento de las actividades de capacitación podrá provenir de los miembros de la Organización, de la OLACEFS y/o de las entidades cooperantes. La definición de los esquemas de financiamiento, así como de distribución de los recursos disponibles, serán determinados - en cada caso en particular- por las entidades o instancias de OLACEFS que promuevan el servicio de capacitación o iniciativa de creación de capacidades en cuestión, en coordinación con el CCC, la Secretaría Ejecutiva y la Presidencia. 3.8 CONSTANCIAS Y CERTIFICACIÓN El CCC es la instancia oficial encargada de emitir las constancias, diplomas o certificados para las actividades de creación de capacidades, según corresponda. De ser el caso, estos serán emitidos conjuntamente con los ejecutores del evento y/o instancias de OLACEFS correspondientes. El CCC mantendrá un registro centralizado de los programas de capacitación e iniciativas de creación de capacidades ofrecidos en la OLACEFS, y será la única instancia con la facultad de validar, ante y en coordinación con las unidades o áreas de capacitación en cada miembro de la Organización, la cantidad de horas acreditadas o puntos otorgados en consideración de los planes de desarrollo profesional previstos en cada entidad. 3.9 TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO Y HABILIDADES Los miembros beneficiarios del servicio de creación de capacidades, proveen los medios y las facilidades necesarias para que los profesionales que participaron en las actividades comuniquen los conocimientos adquiridos, a fin que tengan un efecto multiplicador dentro de sus propias entidades. Los titulares y la alta dirección de las entidades que conforman la OLACEFS coadyuvan con el efectivo aprovechamiento, en cada entidad, de los servicios de capacitación que proporciona la Organización. El CCC efectuará el seguimiento y la medición del impacto del servicio de creación de capacidades en la región. 11

3.10 ACTIVIDADES DE CREACIÓN DE CAPACIDADES POR LOS ÓRGANOS DE LA OLACEFS Las actividades de creación de capacidades que prioricen y programen los diversos órganos de la OLACEFS deben ser coordinados con el CCC para efectos de contar con su asistencia en la convocatoria, registro, difusión, certificación, seguimiento y monitoreo. CAPÍTULO IV Disposiciones complementarias 4.1 GUÍAS OPERATIVAS La regulación complementaria de las diferentes actividades de creación de capacidades podrá ser materia de Guías Operativas, las mismas que serán formuladas, actualizadas y propuestas por el CCC. 4.2 VIGENCIA DEL MANUAL El presente Manual entrará en vigencia a partir de su aprobación. 4.3 DENOMINACIÓN DEL COMITÉ DE CREACIÓN DE CAPACIDADES Entiéndase para todo efecto que el Comité de Capacitación Regional (CCR) pasó a denominarse Comité de Creación de Capacidades (CCC), conforme a lo acordado por la XXIII Asamblea General Ordinaria de la OLACEFS, celebrada en Santiago de Chile, en diciembre de 2013. 12

EFS Miembros del Grupo de Trabajo Manuales, Guías y Observaciones a la Carta Constitutiva y Reglamento de la OLACEFS - GTN ARGENTINA BELICE BRASIL CHILE PERÚ* URUGUAY * Presidencia GTN

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