MANUAL PARA EL SISTEMA DE ATENCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO (SAC)



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Transcripción:

MANUAL PARA EL SISTEMA DE ATENCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO (SAC) ELABORADO POR REVISADO POR APROBADO POR ÁREA OPERATIVA PRESIDENCIA JUNTA DIRECTIVA

TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN... 3 1. OBJETO LEY 1328 DE 2009 SISTEMA ADMINISTRACIÓN AL CONSUMIDOR (SAC)... 3 1.1. DEFINICIONES... 3 2. COMPASS GROUP S.A.... 4 2.1. QUIENES SOMOS... 4 2.2. MISIÓN... 5 2.3. VISIÓN... 5 2.4. VALORES CORPORATIVOS... 5 2.5. NUESTRAS NORMAS... 6 3. PRODUCTOS Y SERVICIOS OFRECIDOS... 6 3.1. CARTERAS COLECTIVAS... 6 3.2. CONTRATOS DE CORRESPONSALÍA... 6 4. DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR FINANCIERO... 6 4.1. QUE ES EL DEFENSOR DEL CONSUMIDOR... 6 4.2. FUNCIONES DEL DEFENSOR DEL CONSUMIDOR... 7 4.3. ASUNTOS EXCEPTUADOS DEL CONOCIMIENTO DEL DEFENSOR DEL CONSUMIDOR... 7 4.4. QUIEN ES EL DEFENSOR DEL CONSUMIDOR DE COMPASS GROUP S.A.... 8 4.5. CONTACTE AL DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO DE COMPAS GROUP S.A.. 8 4.6. COMO PRESENTAR UNA QUEJA O UN REQUERIMIENTO ANTE EL DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO DE COMPASS GROUP... 8 4.7. PROCEDIMIENTO DE RESPUESTA DEL DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO... 9 5. OBLIGACIONES ESPECIALES DE COMPASS GROUP S.A.... 10 6. EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR FINANCIERO... 11 6.1. DERECHOS Y OBLIGACIONES... 11 6.2. MÉTODO DE EDUCACIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO... 12 6.3. MEDIOS DE EDUCACIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO... 12 7. CAPACITACIÓN A LOS FUNCIONARIOS... 12 7.1. MÉTODOS Y MEDIOS DE CAPACITACIÓN... 13 8. COMO ASESORAR SOBRE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS OFRECIDOS... 13 9. INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE QUEJAS, RECLAMOS O REQUERIMIENTOS... 13 10. GLOSARIO... 13 2

INTRODUCCIÓN En Compass Group S.A. nuestros clientes son lo más importante, es por eso que nuestra política de atención está diseñada para prestar la debida asesoría desde el momento que realiza el primer contacto como consumidor, cuando realiza una inversión en los diferentes productos que Compass Group S.A. presta y todo el tiempo en que tenga la calidad como cliente de la entidad. Igualmente en cumplimiento de la Ley 1328 de 2009 se ha diseñado el presente manual el cual contempla la educación a los consumidores financieros a todo el personal de Compass Group S.A. para así fortalecer nuestra atención con el consumidor y nuestros clientes. Por otra parte en el presente manual se encontrará toda la información correspondiente al defensor del consumidor y el debido proceso para la realización de preguntas, quejas o reclamos. El Defensor dará una oportuna respuesta dentro de los términos establecidos en la Ley 1328 de 2009 Finalmente resaltamos el compromiso que Compass Group S.A. tiene con todos sus clientes, realizando capacitaciones constantes a todo el personal y revisando las estadísticas de las Preguntas, Quejas o Reclamos que se realicen por parte de los consumidores financieros. 1. OBJETO LEY 1328 DE 2009 SISTEMA ADMINISTRACIÓN AL CONSUMIDOR (SAC) La Ley 1328 tiene como objeto principal establecer principios y reglas que rigen la protección al Consumidor Financiero, las relaciones entre estos y las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia sin perjuicio de otras disposiciones que contemplen medidas e instrumentos especiales de protección. Se define como Consumidor Financiero, toda persona que sea consumidor en el Sistema Financiero, Asegurador y del Mercado de Valores. 1.1. DEFINICIONES A continuación se presentan las definiciones dadas por la presente Ley a) Cliente: Es la persona natural o jurídica con quien las entidades vigiladas establecen relaciones de origen legal o contractual, para el suministro de productos o servicios, en desarrollo de su objeto social. b) Usuario: Es la persona natural o jurídica quien, sin ser cliente, utiliza los servicios de una entidad vigilada. c) Cliente Potencial: Es la persona natural o jurídica que se encuentra en la fase previa de tratativas preliminares con la entidad vigilada, respecto de los productos o servicios ofrecidos por esta. 3

d) Consumidor financiero: Es todo cliente, usuario o cliente potencial de las entidades vigiladas. e) Productos y servicios: Se entiende por productos las operaciones legalmente autorizadas que se instrumentan en un contrato celebrado con el cliente o que tienen origen en la ley. Se entiende por servicios aquellas actividades conexas al desarrollo de las correspondientes operaciones y que se suministran a los consumidores financieros. f) Contratos de adhesión: Son los contratos elaborados unilateralmente por la entidad vigilada y cuyas cláusulas y/o condiciones no pueden ser discutidas libre y previamente por los clientes, limitándose estos a expresar su aceptación o a rechazarlos en su integridad. g) Queja o reclamo: Es la manifestación de inconformidad expresada por un consumidor financiero respecto de un producto o servicio adquirido, ofrecido o prestado por una entidad vigilada y puesta en conocimiento de esta, del defensor del consumidor financiero, de la Superintendencia Financiera de Colombia o de las demás instituciones competentes, según corresponda. h) Entidades vigiladas: Son las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. 2.1. QUIENES SOMOS 2. COMPASS GROUP S.A. Somos especialistas en la gestión de inversiones y nuestro principal foco son los Mercados Emergentes, fundamentalmente América Latina. Ponemos a disposición de nuestros clientes acceso a variadas alternativas para el manejo de sus activos. Nuestra empresa, Compass Group, fue fundada por Manuel José Balbontín en Nueva York en 1995. Al poco tiempo, iniciamos la expansión por toda América, abriendo oficinas en Santiago, Buenos Aires, Ciudad de México, Lima, Miami y Bogotá. Nos hemos constituido como uno de los administradores de activos independientes líderes en la región. Actualmente, manejamos más de USD 12.400 millones 1 en fondos locales, regionales y en asesorías en inversiones globales para clientes privados e institucionales. Nuestro único negocio es la administración de activos de terceros, evitando conflictos de interés, y teniendo un sólo objetivo en mente: Ser los mejores asesores de inversiones de la región. Con el fin de potenciar nuestro accionar, poseemos alianzas estratégicas con reconocidos administradores de activos globales, lo que nos permite cubrir cada región y sector en el que invertimos con amplio profesionalismo. Presencia, experiencia y visión avalan nuestra gestión. Presencia Local 1 A marzo de 2010 4

Nuestros expertos analizan las necesidades de los inversionistas locales, evalúan sus alternativas y los riesgos asociados, para adaptar sus requerimientos a un portafolio adecuado. Experiencia Regional Un profundo entendimiento de las dinámicas de América Latina, sumada a la presencia de Compass Group en sus principales países y la vasta experiencia de sus profesionales en este campo, constituyen nuestro principal aporte a las inversiones de nuestros clientes en la región. Visión Global Compass Group da acceso a sus clientes a una visión global de las inversiones que facilita el entendimiento de los mercados globales y cómo adaptarlos a necesidades particulares. Además, provee soluciones globales de inversión a través de los mejores administradores de fondos en cada región del mundo a clientes institucionales, principalmente fondos de pensiones. 2.2. MISIÓN Combinamos el esfuerzo de personas apasionadas y comprometidas con su trabajo, y un Enfoque de inversiones de largo plazo, para entregar dos elementos esenciales a nuestros clientes: Retornos consistentemente superiores a nuestros competidores. El más alto nivel de servicio y productos de excelencia para atender todas las necesidades de inversión. 2.3. VISIÓN Ser el mejor proveedor de soluciones de inversión de América Latina. 2.4. VALORES CORPORATIVOS Honestidad e integridad Actuamos con absoluto respeto a las leyes y normas que nos rigen en todos los ámbitos de nuestra actividad. Esperamos el más alto estándar ético por parte de nuestros colaboradores. Pasión Somos apasionados por nuestro trabajo, mostramos el más alto nivel de compromiso y profesionalismo con nuestros clientes y con la firma. Fomentamos el trabajo en equipo, ya que produce mejores resultados y contribuye a generar un buen ambiente dentro de la organización. Iniciativa y creatividad Fomentamos la iniciativa y la creatividad dentro de la organización. Mantenemos el espíritu emprendedor que nos ha caracterizado, donde las ideas y la originalidad son siempre bien recibidas. 5

Vocación de servicio El trabajo de nuestros colaboradores está siempre al servicio de nuestros clientes. Nuestra meta es que nuestros clientes, tanto internos como externos, reciban un servicio de excelencia Respeto por la persona Cualquier tipo de relación que nuestros colaboradores tengan con clientes, competidores o colegas, debe ser siempre en un ambiente de respeto por la persona. 2.5. NUESTRAS NORMAS Compass Group S.A. es una Comisionista de Bolsa vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia y regulada por el Autoregulador de Mercado de Valores (AMV) y por ende cumple con toda la normatividad financiera exigida, Entre otros manuales también cuenta con el Código de Buen Gobierno y Código de Conducta 3. PRODUCTOS Y SERVICIOS OFRECIDOS Dentro de los productos ofrecidos por Compass Group S.A. se encuentran la estructuración y administración de Carteras colectivas que presentan diferentes estrategias a las ya existentes en el mercado, por otra parte busca brindar alternativas de inversión internacional, mediante la ejecución de contratos de corresponsalía u oficinas de representación. 3.1. CARTERAS COLECTIVAS Compass Grupo S.A. cuenta con diversas tipos de Carteras Colectivas, lo cual ofrece diferentes e innovadoras alternativas de inversión para sus clientes. Dichas Carteras Colectivas cumplen con todos los requisitos establecidos en el Decreto 2175 de 2007 y cuentan con sus respectivos prospectos, reglamentos y fichas técnicas dentro de los cuales se encuentra la información referente a la política de inversión, derechos, tarifas y calculo para la obtención de dichos valores. 3.2. CONTRATOS DE CORRESPONSALÍA En Proceso de Estructuración. 4. DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR FINANCIERO 4.1. QUE ES EL DEFENSOR DEL CONSUMIDOR El defensor del consumidor es una persona especializada que atenderá todas las preguntas, quejas o reclamos que se presenten acerca de Compass Group. S.A. 6

4.2. FUNCIONES DEL DEFENSOR DEL CONSUMIDOR De acuerdo a lo establecido por la ley 1328 de 2009 en su Artículo 13 se exponen a continuación: a) Atender de manera oportuna y efectiva a los consumidores financieros de las entidades correspondientes. b) Conocer y resolver en forma objetiva y gratuita para los consumidores, las quejas que estos le presenten, dentro de los términos y el procedimiento que se establezca para tal fin, relativas a un posible incumplimiento de la entidad vigilada de las normas legales, contractuales o procedimientos internos que rigen la ejecución de los servicios o productos que ofrecen o prestan, o respecto de la calidad de los mismos. c) Actuar como conciliador entre los consumidores financieros y la respectiva entidad vigilada en los términos indicados en la Ley 640 de 2001, su reglamentación, o en las normas que la modifiquen o sustituyan. Para el efecto, el consumidor financiero y la entidad vigilada podrán poner el asunto en conocimiento del respectivo Defensor, indicando de manera explícita su deseo de que el caso sea atendido en desarrollo de la función de conciliación. Para el ejercicio de esta función, el Defensor deberá estar certificado como conciliador de conformidad con las normas vigentes. El documento en el cual conste la conciliación realizada entre la entidad vigilada y el consumidor financiero deberá estar suscrito por ellos y el Defensor del Consumidor Financiero en señal de que se realizó en su presencia, prestará mérito ejecutivo y tendrá efectos de cosa juzgada, sin que requiera depositarlo en Centro de Conciliación. El incumplimiento del mismo dará la facultad a la parte cumplida de hacerlo exigible por las vías legales respectivas. d) Ser vocero de los consumidores financieros ante la respectiva entidad vigilada. e) Efectuar recomendaciones a la entidad vigilada relacionadas con los servicios y la atención al consumidor financiero, y en general en materias enmarcadas en el ámbito de su actividad. f) Proponer a las autoridades competentes las modificaciones normativas que resulten convenientes para la mejor protección de los derechos de los consumidores financieros. g) Las demás que le asigne el Gobierno Nacional y que tengan como propósito el adecuado desarrollo del SAC. 4.3. ASUNTOS EXCEPTUADOS DEL CONOCIMIENTO DEL DEFENSOR DEL CONSUMIDOR De acuerdo a lo establecido por la ley 1328 de 2009 en su Artículo 14 se exponen a continuación: Estarán exceptuados del conocimiento y trámite ante el Defensor del Consumidor Financiero los siguientes asuntos: 7

a) Los que no correspondan o no estén directamente relacionados con el giro ordinario de las operaciones autorizadas a las entidades. b) Los concernientes al vínculo laboral entre las entidades y sus empleados o respecto de sus contratistas. c) Aquellos que se deriven condición de accionista de las entidades. d) Los relativos al reconocimiento de las prestaciones y de las pensiones de invalidez, de vejez y de sobrevivientes, salvo en los aspectos relacionados con la calidad del servicio y en los trámites del reconocimiento de estas. e) Los que se refieren a cuestiones que se encuentren en trámite judicial o arbitral o hayan sido resueltas en estas vías. f) Aquellos que correspondan a la decisión sobre la prestación de un servicio o producto. g) Los que se refieran a hechos sucedidos con tres (3) años o más de anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud ante el Defensor. h) Los que tengan por objeto los mismos hechos y afecten a las mismas partes, cuando hayan sido objeto de decisión previa por parte del Defensor. i) Aquellos cuya cuantía, sumados todos los conceptos, supere los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de su presentación. j) Las demás que defina el Gobierno Nacional. 4.4. QUIEN ES EL DEFENSOR DEL CONSUMIDOR DE COMPASS GROUP S.A. El Defensor del consumidor de Compass Group S.A. es la Doctora. Bertha García Meza y su respectivo suplente que en la actualidad se encuentra en trámite de posesión, quienes estarán prestos a cumplir sus funciones en todo momento. 4.5. CONTACTE AL DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO DE COMPAS GROUP S.A. Los datos de contacto del Defensor del Consumidor Financiero son: Dirección: Carrera 10 No 97ª 13 Torre A OF 502 Teléfono: 6422138 Fax: 6421239 E mail: begameza@hotmail.com 4.6. COMO PRESENTAR UNA QUEJA O UN REQUERIMIENTO ANTE EL DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO DE COMPASS GROUP Para presentar una Queja o un Requerimiento tendrá la opción de realizar cualquiera de las siguientes modalidades: Directamente en las oficinas del Defensor del Consumidor Financiero. A través de carta dirigida a la dirección del Defensor del Consumidor Financiero. 8

Por correo electrónico o vía fax. En Las oficinas de Compass Group S.A. Para presentar una Queja o un Requerimiento no es necesario realizarla de forma formal, simplemente se debe tener en cuentas las siguientes indicaciones: 1. Indicar el motivo de la Pregunta, Queja o Requerimiento 2. Descripción de los hechos 3. Peticiones y Derechos considere vulnerados 4. Nombre completo 5. Numero de Cedula 6. Dirección 7. Teléfono 8. Correo Electrónico 4.7. PROCEDIMIENTO DE RESPUESTA DEL DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO Como primera medida el Defensor del Consumidor dentro de los siguientes tres (3) días habilites deberá evaluar si es competente para dar solución a la solicitud e informará a la persona solicitante y a la compañía sobre este hecho. De ser necesaria mas información, el Defensor del Consumidor se la requerirá a la persona solicitante para lo cual esta deberá ser remitida en un plazo no mayor a 15 días hábiles, si esta información no es recibida se dará por entendido que la persona ha desistido de la queja o del reclamo. Dentro de los 5 días hábiles siguientes se indicará si es admitida o no la queja o requerimiento, si no es admitido el Defensor del Consumidor le comunicará a la persona solicitante el motivo por el cual no fue admitido este e igualmente indicará que es factible ejercer alguna acción legal nueva o existente. En caso en que el Consumidor Financiero advierta que la queja o el requerimiento es de interés general este inmediatamente se deberá trasladar a la Superfinanciera para su respectivo trámite. Una vez sea admitida la queja o el requerimiento el Defensor del Consumidor deberá trasladarla a la entidad vigilada para que esta presente sus argumentos, la entidad tendrá un plazo máximo de 8 días hábiles prorrogables por solicitud de la entidad sin exceder un limite de 20 días hábiles totales. Finalmente el Defensor del Consumidor con la información completa de las dos partes tendrá un límite de 15 días hábiles para evaluar la información y tomar una decisión la cual deberá transmitir por escrito al solicitante. La comunicación final del defensor deberá contener la siguiente información: Identificación del Defensor del Consumidor La identificación de las partes que actúan Relación breve de los hechos objeto de la queja o del requerimiento La decisión y la explicación de los motivos que la respaldan 9

Advertir que su decisión no compromete a ninguna de las partes y en caso de no aceptarla podrán ejercitar las actuaciones administrativas y judiciales que consideren conducentes 5. OBLIGACIONES ESPECIALES DE COMPASS GROUP S.A. a) Suministrar información al público respecto de los Defensores del Consumidor Financiero, de conformidad con las instrucciones que sobre el particular imparta la Superintendencia Financiera de Colombia. b) Entregar el producto o prestar el servicio debidamente, es decir, en las condiciones informadas, ofrecidas o pactadas con el consumidor financiero, y emplear adecuados estándares de seguridad y calidad en el suministro de los mismos. c) Suministrar información comprensible y publicidad transparente, clara, veraz, oportuna acerca de sus productos y servicios ofrecidos en el mercado. d) Contar con un Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC), en los términos indicados en la presente ley, en los decretos que la reglamenten y en las instrucciones que imparta sobre el particular la Superintendencia Financiera de Colombia. e) Abstenerse de incurrir en conductas que conlleven abusos contractuales o de convenir cláusulas que puedan afectar el equilibrio del contrato o dar lugar a un abuso de posición dominante contractual. f) Elaborar los contratos y anexos que regulen las relaciones con los clientes, con claridad, en caracteres legibles a simple vista, y ponerlos a disposición de estos para su aceptación. Copia de los documentos que soporten la relación contractual deberá estar a disposición del respectivo cliente, y contendrá los términos y condiciones del producto o servicio, los derechos y obligaciones, y las tasas de interés, precios o tarifas y la forma para determinarlos. g) Abstenerse de hacer cobros no pactados o no informados previamente al consumidor financiero, de acuerdo con los términos establecidos en las normas sobre la materia, y tener a disposición de este los comprobantes o soportes de los pagos, transacciones u operaciones realizadas por cualquier canal ofrecido por la entidad vigilada. La conservación de dichos comprobantes y soportes deberá atender las normas sobre la materia. h) Abstenerse de realizar cobro alguno por concepto de gastos de cobranza prejudicial sin haberse desplegado una actividad real encaminada efectivamente a dicha gestión, y sin haber informado previamente al consumidor financiero el valor de los mismos. Las gestiones de cobro deben efectuarse de manera respetuosa y en horarios adecuados. i) Guardar la reserva de la información suministrada por el consumidor financiero y que tenga carácter de reservada en los términos establecidos en las normas correspondientes, sin perjuicio de su suministro a las autoridades competentes. j) Dar constancia del estado y/o las condiciones específicas de los productos a una fecha determinada, cuando el consumidor financiero lo solicite, de conformidad con el procedimiento establecido para el efecto, salvo aquellos casos en que la entidad vigilada se encuentre obligada a hacerlo sin necesidad de solicitud previa. k) Atender y dar respuesta oportuna a las solicitudes, quejas o reclamos formulados por los consumidores financieros, siguiendo los procedimientos establecidos para el efecto, las disposiciones consagradas en esta ley y en las demás normas que resulten aplicables. l) Proveer los recursos humanos, físicos y tecnológicos para que en las sucursales y agencias se brinde una atención eficiente y oportuna a los consumidores financieros. m) Permitir a sus clientes la consulta gratuita, al menos una vez al mes, por los canales que la entidad señale, del estado de sus productos y servicios. 10

n) Contar en su sitio en Internet con un enlace al sitio de la Superintendencia Financiera de Colombia dedicado al consumidor financiero. o) Reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia, en la forma que esta señale, el precio de todos los productos y servicios que se ofrezcan de manera masiva. Esta información deberá ser divulgada de manera permanente por cada entidad vigilada en sus oficinas, los cajeros de su red y su página de Internet. p) Dar a conocer a los consumidores financieros, en los plazos que señale la Superintendencia Financiera de Colombia, por el respectivo canal y en forma previa a la realización de la operación, el costo de la misma, si lo hay, brindándoles la posibilidad de efectuarla o no. q) Disponer de los medios electrónicos y controles idóneos para brindar eficiente seguridad a las transacciones, a la información confidencial de los consumidores financieros y a las redes que la contengan. r) Colaborar oportuna y diligentemente con el Defensor del Consumidor Financiero, las autoridades judiciales y administrativas y los organismos de autorregulación en la recopilación de la información y la obtención de pruebas, en los casos que se requieran, entre otros, los de fraude, hurto o cualquier otra conducta que pueda ser constitutiva de un hecho punible realizada mediante la utilización de tarjetas crédito o débito, la realización de transacciones electrónicas o telefónicas, así como cualquier otra modalidad. s) No requerir al consumidor financiero información que ya repose en la entidad vigilada o en sus dependencias, sucursales o agencias, sin perjuicio de la obligación del consumidor financiero de actualizar la información que de acuerdo con la normatividad correspondiente así lo requiera. t) Desarrollar programas y campañas de educación financiera a sus clientes sobre los diferentes productos y servicios que prestan, obligaciones y derechos de estos y los costos de los productos y servicios que prestan, mercados y tipo de entidades vigiladas, así como de los diferentes mecanismos establecidos para la protección de sus derechos, según las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia. u) Las demás previstas en esta ley, las normas concordantes, complementarias, reglamentarias, las que se deriven de la naturaleza del contrato celebrado o del servicio prestado a los consumidores financieros, así como de las instrucciones que emita la Superintendencia Financiera de Colombia en desarrollo de sus funciones y los organismos de autorregulación en sus reglamentos. 6. EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR FINANCIERO Un Consumidor informado toma mejores decisiones y es por eso que para Compas Group S.A. la educación a todos nuestros consumidores es un factor diferencial dentro de todo el mercado bursátil implementando diferentes modelos y medios educativos. 6.1. DERECHOS Y OBLIGACIONES A continuación se transcriben los derechos y obligaciones del Consumidor Financiero expuestos en la Ley 1328 de 2009: Sin perjuicio de los derechos consagrados en otras disposiciones legales vigentes, los consumidores financieros tendrán, durante todos los momentos de su relación con la entidad vigilada, los siguientes derechos: 11

a) En desarrollo del principio de debida diligencia, los consumidores financieros tienen el derecho de recibir de parte de las entidades vigiladas productos y servicios con estándares de seguridad y calidad, de acuerdo con las condiciones ofrecidas y las obligaciones asumidas por las entidades vigiladas. b) Tener a su disposición, en los términos establecidos en la presente ley y en las demás disposiciones de carácter especial, publicidad e información transparente, clara, veraz, oportuna y verificable, sobre las características propias de los productos o servicios ofrecidos y/o suministrados. En particular, la información suministrada por la respectiva entidad deberá ser tal que permita y facilite su comparación y comprensión frente a los diferentes productos y servicios ofrecidos en el mercado. c) Exigir la debida diligencia en la prestación del servicio por parte de las entidades vigiladas. d) Recibir una adecuada educación respecto de las diferentes formas de instrumentar los productos y servicios ofrecidos, sus derechos y obligaciones, así como los costos que se generan sobre los mismos, los mercados y tipo de actividad que desarrollan las entidades vigiladas así como sobre los diversos mecanismos de protección establecidos para la defensa de sus derechos. e) Presentar de manera respetuosa consultas, peticiones, solicitudes, quejas o reclamos ante la entidad vigilada, el defensor del Consumidor Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia y los organismos de autorregulación. f) Los demás derechos que se establezcan en esta ley o en otras disposiciones, y los contemplados en las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia. 6.2. MÉTODO DE EDUCACIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO Se ha diseñado una metodología acorde con los diferentes productos y servicios prestados por Compass Group S.A. la cual permite de forma estadística y explicita mostrar y aconsejar al consumidor financiero los beneficios de inversión que poseen estos. 6.3. MEDIOS DE EDUCACIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO Actualmente internet es uno de los medios de comunicación más importantes para informar al consumidor financiero, es por eso que Compass Group S.A hace uso de este y en su página web www.compasscolombia.com publicará toda la información correspondiente a la educación del consumidor financiero. 7. CAPACITACIÓN A LOS FUNCIONARIOS Compass Group S.A. ha diseñado un programa de capacitación e instrucción para todos sus funcionarios sobre el Sistema de Atención al Consumidor (SAC), de acuerdo con sus actividades y volumen de negocios dicho programa cuenta con las siguientes condiciones: 1. Se estableció una periodicidad de Capacitación 2. Capacitación oportuna a nuevos funcionarios 3. Continuidad en las capacitaciones del SAC 4. Mecanismos de evaluación para observar la eficacia del programa y el alcance de los objetivos 12

Todos los funcionarios de Compass Group S.A. serán capacitados y evaluados en el Sistema de Atención al Consumidor, de la cual se realizara retroalimentación y una capacitación semestral como mecanismo de actualización de la misma. 7.1. MÉTODOS Y MEDIOS DE CAPACITACIÓN Compas Group S. A. maneja un método de capacitación participativa dentro de toda la compañía a nivel nacional y del grupo a nivel mundial, lo cual permite una retroalimentación profesional, cultural y comercial. Este comprende publicaciones constantes en la página de intranet y con capacitaciones virtuales 8. COMO ASESORAR SOBRE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS OFRECIDOS El primer contacto que tiene el cliente es con el asesor comercial el cual es una persona con altos estándares profesionales y adicionalmente cuenta con las certificaciones establecidas para ejercer esta función, de igual manera, posee la capacitación para ofrecer toda la asesoría necesaria. A través de la pagina de internet se encuentra publicada toda la información de los productos ofrecidos por Compass Group S.A. como es la información de las carteras colectivas, sus reglamentos, prospectos, fichas técnicas y demás documentos exigidos por el decreto 2175 de 2007 9. INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE QUEJAS, RECLAMOS O REQUERIMIENTOS Se ha diseñado un modelo estadístico que le permite a Compass Group S.A. identificar las debilidades en la prestación del servicio, en dicho modelo se encuentran las posibles quejas que se pueden presentar, y de igual manera le permite recoger las que se presenten de aspectos tales como: Indebida atención al consumidor financiero Aspectos Contractuales Negación a la suministración de Información al Cliente Información Errónea en extractos 10. GLOSARIO A continuación se presentan algunos términos establecidos y publicados por la Superintendencia Financiera de Colombia para el adecuado entendimiento del presente manual. CLIENTE: Es la persona natural o jurídica con quien las entidades vigiladas establecen relaciones de origen legal o contractual, para el suministro de productos o servicios, en desarrollo de su objeto social. (Definición establecida en el literal a del artículo 2 de la Ley 1328 de 2009). 13

CLIENTE POTENCIAL: Es la persona natural o jurídica que se encuentra en la fase previa de tratativas preliminares con la entidad vigilada, respecto de los productos o servicios ofrecidos por esta. (Definición establecida literal c del artículo 2 de la Ley 1328 de 2009). CONSUMIDOR FINANCIERO: Es todo cliente, usuario o cliente potencial de las entidades vigiladas. (Definición establecida en el literal d) del artículo 2 de la Ley 1328 de 2009). Para los efectos del presente decreto se entiende por consumidor financiero, los clientes y usuarios de las entidades vigiladas, los inversionistas de los productos ofrecidos a través de los mercados de activos financieros, los asegurados, los afiliados al régimen general de pensiones así como todos aquellos que determine la Ley o el Gobierno Nacional. (Definición establecida en el artículo 80 del Decreto 4327 de 2005). CONTRATOS DE ADHESIÓN: Son los contratos elaborados unilateralmente por la entidad vigilada y cuyas cláusulas y/o condiciones no pueden ser discutidas libre y previamente por los clientes, limitándose estos a expresar su aceptación o a rechazarlos en su integridad. (Definición establecida en el literal f del artículo 2 de la Ley 1328 de 2009). DEBIDA DILIGENCIA Principio: Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia deben emplear la debida diligencia en el ofrecimiento de sus productos o en la prestación de sus servicios a los consumidores, a fin de que estos reciban la información y/o la atención debida y respetuosa en desarrollo de las relaciones que establezcan con aquellas, y en general, en el desenvolvimiento normal de sus operaciones. En tal sentido, las relaciones entre las entidades vigiladas y los consumidores financieros deberán desarrollarse de forma que se propenda por la satisfacción de las necesidades del consumidor financiero, de acuerdo con la oferta, compromiso y obligaciones acordadas. Las entidades vigiladas deberán observar las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia en materia de seguridad y calidad en los distintos canales de distribución de servicios financieros. (literal a del artículo 3 de la Ley 1328 de 2009). DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR FINANCIERO NATURALEZA: La Defensoría del Consumidor será una institución orientada a la protección especial de los consumidores financieros, y como tal, deberá ejercer con autonomía e independencia las funciones que la ley le ha otorgado (artículo 13 de la Ley 1328 de 2009). La Defensoría del Consumidor Financiero no tiene el carácter de función pública (artículo 15 de la Ley 1328 de 2009). DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR FINANCIERO INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA: La Defensoría del Consumidor Financiero deberá cumplir sus funciones con autonomía e independencia (artículo 13 de la ley.). Los Defensores del Consumidor Financiero actuarán con independencia de la respectiva entidad vigilada, de sus organismos de administración, y con autonomía en cuanto a los criterios a aplicar en el ejercicio de su cargo, obligándose a poner en conocimiento de la Superintendencia Financiera de Colombia cualquier situación que menoscabe o limite sus facultades de actuación. En todo caso, los Defensores del Consumidor 14

Financiero deberán abstenerse de actuar cuando se presenten conflictos de interés en relación con una controversia o consumidor financiero, en cuyo caso actuará el Defensor Suplente (artículo 17 de la Ley 1328 de 2009). DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR FINANCIERO OBLIGATORIEDAD DE SUS PRONUNCIAMIENTOS: Las decisiones que adopte el Defensor del Consumidor Financiero serán obligatorias cuando, sin perjuicio del trámite conciliatorio que se pueda adelantar de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 13 de ley 1328 de 2009, los consumidores y las entidades vigiladas así lo acuerden de manera previa y expresa. Igualmente, serán obligatorias para las entidades vigiladas las decisiones del Defensor del Consumidor Financiero, cuando las entidades así lo hayan previsto en sus reglamentos (artículo 15 de la Ley 1328 de 2009). DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR FINANCIERO Régimen de inhabilidades e incompatibilidades: No podrá ser designado como Defensor del Consumidor Financiero, quien sea o haya sido dentro del año inmediatamente anterior director, empleado, contratista, apoderado o agente de la entidad vigilada en la cual va a desempeñarse como defensor, ni de la matriz, filial o subsidiaria de la misma. En caso de ser designado como Defensor del Consumidor Financiero quien posea acciones de la entidad vigilada, éste deberá enajenarlas a persona natural por fuera del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, o a persona jurídica donde no posea ninguna participación accionaria como persona natural directa o indirectamente. Esta inhabilidad no será aplicable a las personas que se encuentren ejerciendo la defensoría del cliente a la entrada en vigencia de la ley 1328 de 2009 (artículo 17 de la Ley 1328 de 2009). DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR FINANCIERO RECURSOS PARA SU DESEMPEÑO: Las entidades vigiladas deberán disponer los recursos financieros para garantizar que el Defensor del Consumidor Financiero cuente con los recursos físicos, humanos, técnicos y tecnológicos y los demás que este considere necesarios, para el adecuado desempeño de sus funciones asignadas. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá determinar la infraestructura necesaria para el adecuado funcionamiento de la Defensoría del Consumidor Financiero (artículo 17 de la Ley 1328 de 2009) DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR FINANCIERO DESIGNACIÓN Y REQUISITOS: Los Defensores del Consumidor Financiero serán designados por la Asamblea General de Accionistas de las respectivas entidades vigiladas, para un periodo de dos años, prorrogable por periodos iguales. Antes de ejercer su cargo deberán posesionarse ante la Superintendencia Financiera de Colombia. La Superintendencia definirá los requisitos que acreditarán los Defensores del Consumidor Financiero, y en todo caso, deberán: 1. Acreditar conocimientos en las materias objeto de protección del consumidor, así como en derecho comercial, financiero, de seguros o de valores, preferiblemente relacionados con el sector al que pertenece la entidad o entidades en la cual el defensor ejercería sus funciones. 2. Acreditar como mínimo cinco (5) años de experiencia profesional o estudios especializados en las áreas específicas en el sector financiero, asegurador o de valores, según corresponda a 15

la entidad en la cual desempeñará sus funciones, contada a partir de la fecha de grado profesional. 3. Acreditar conducta idónea y solvencia moral. Los requisitos y calidades previstas en la norma serán exigibles a los Defensores del Consumidor Financiero principales y suplentes. Los Defensores del Consumidor Financiero de las Administradoras del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida serán designados por el máximo órgano de administración. DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR FINANCIERO REGISTRO DE DEFENSORES DEL CLIENTE: Los Defensores del Consumidor Financiero deberán estar inscritos en el Registro de Defensores del Consumidor Financiero que será implementado por la Superintendencia Financiera de Colombia en la forma que establezca el Gobierno Nacional. La Superintendencia Financiera podrá revocar la inscripción en el registro de Defensores del Consumidor Financiero, cuando establezca que la persona a la cual se le concedió, ha perdido alguno de los requisitos exigidos para tal efecto, en la forma y condiciones que señale el Gobierno Nacional (artículo 18 de la Ley 1328 de 2009). DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR FINANCIERO Entidades o cargos que puede o no desempeñar: Los Defensores del Consumidor Financiero no podrán desempeñar en las entidades vigiladas funciones distintas de las propias de su cargo (artículo 17 de la Ley 1328 de 2009). Cada Defensor del Consumidor Financiero podrá desempeñar su función simultáneamente en varias entidades vigiladas, conforme la reglamentación que expida el Gobierno Nacional (artículo 18 de la Ley 1328 de 2009). EDUCACIÓN PARA EL CONSUMIDOR FINANCIERO Principio: Las entidades vigiladas, las asociaciones gremiales, las asociaciones de consumidores, las instituciones públicas que realizan la intervención y supervisión en el sector financiero, así como los organismos de autorregulación, procurarán una adecuada educación de los consumidores financieros respecto de los productos y servicios financieros que ofrecen las entidades vigiladas, de la naturaleza de los mercados en los que actúan, de las instituciones autorizadas para prestarlos, así como de los diferentes mecanismos establecidos para la defensa de sus derechos. (literal f del artículo 3 de la Ley 1328 de 2009). ENTIDADES VIGILADAS: Son las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. (Definición establecida en el literal h del artículo 2 de la Ley 1328 de 2009). LIBERTAD DE ELECCIÓN Principio: Sin perjuicio de las disposiciones especiales que impongan el deber de suministrar determinado producto o servicio financiero, las entidades vigiladas y los consumidores financieros podrán escoger libremente a sus respectivas contrapartes en la celebración de los contratos mediante los cuales se instrumente el suministro de productos o 16

la prestación de servicios que las primeras ofrezcan. La negativa en la prestación de servicios o en ele ofrecimiento de productos deberá fundamentarse en causas objetivas y no podrá establecerse tratamiento diferente injustificado a los consumidores financieros. (literal b del artículo 3 de la Ley 1328 de 2009). MANEJO ADECUADO DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS Principio: Las entidades vigiladas deberán administrar los conflictos que surjan en desarrollo de su actividad entre sus propios intereses y los de los consumidores financieros, así como los conflictos que surjan entre los intereses de dos o más consumidores financieros, de una manera transparente e imparcial, velando porque siempre prevalezca el interés de los consumidores financieros, sin perjuicio de otras disposiciones aplicables al respecto. (literal e del artículo 3 de la Ley 1328 de 2009). PRODUCTOS Y SERVICIOS: Se entiende por producto las operaciones legalmente autorizadas que se instrumentan en un contrato celebrado con un cliente o que tienen origen en la ley. Se entiende por servicios aquellas actividades conexas al desarrollo de las correspondientes operaciones y que se suministran a los consumidores financieros. (Definición establecida en el literal e del artículo 2 de la Ley 1328 de 2009). QUEJA O RECLAMO: Es la manifestación de inconformidad expresada por un consumidor financiero respecto de un producto o servicio adquirido, ofrecido o prestado por una entidad vigilada y puesta en conocimiento de esta, del defensor del consumidor financiero, de la Superintendencia Financiera de Colombia o de las demás instituciones competentes, según corresponda. (Definición establecida en el literal g del artículo 2 de la Ley 1328 de 2009). RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES VIGILADAS EN EL TRÁMITE DE LAS QUEJAS Principio: Las entidades vigiladas deberán atender eficiente y debidamente en los plazos y condiciones previstos en la regulación vigente las quejas o reclamos interpuestos por los consumidores financieros y, tras la identificación de las causas generadoras de las mismas, diseñar e implementar las acciones de mejora necesarias oportunas y continuas. (literal d del artículo 3 de la Ley 1328 de 2009). TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN CIERTA, SUFICIENTE Y OPORTUNA Principio: Las entidades vigiladas deberán suministrar a los consumidores financieros información cierta, suficiente, clara y oportuna, que permita, especialmente, que los consumidores financieros conozcan adecuadamente sus derechos, obligaciones y los costos en las relaciones que establecen con las entidades vigiladas. (literal c del artículo 3 de la Ley 1328 de 2009). USUARIO: Es la persona natural o jurídica quien, sin ser cliente, utiliza los servicios de una entidad vigilada. (Definición establecida en el literal b del artículo 2 de la Ley 1328 de 2009). 17