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Transcripción:

Reglamento de participación para el reconocimiento Costa Rica Incluye 2018 Artículo 1: Se crea el reconocimiento denominado Costa Rica Incluye, con el objetivo de reconocer las iniciativas, programas y acciones del sector empleador público y privado en el país, tendientes a la generación de operaciones que potencien la exitosa inclusión de personas con discapacidad para convertirse en espacios inclusivos, como una estrategia de sostenibilidad empresarial y nacional. Artículo 2: Organizadores. El reconocimiento Costa Rica Incluye será entregado por la Alianza Empresarial para el Desarrollo (AED), el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), el Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad (CONAPDIS) y la Segunda Vicepresidencia de la República, en alianza con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Artículo 3: Empresa inclusiva: Para los efectos de este reglamento, se denomina Empresa Inclusiva a aquella organización pública o privada que mediante un proceso continuo incorpora políticas, acciones concretas y esfuerzos orientados a la inclusión de personas con discapacidad, en condiciones que les permita su acceso en igualdad de oportunidades y el desarrollo personal y profesional. Además de acciones que permitan el uso autónomo de un bien o servicio por parte de la población con discapacidad. Son empresas que respetan los Derechos Humanos y valoran las diferencias, comprenden como la diversidad afecta cada aspecto de su negocio al mejorar las relaciones con el entorno, aumentar la creatividad y productividad y construir una mayor cercanía con todos sus públicos de interés. Artículo 4: Categorías. El reconocimiento a las empresas o instituciones que realicen acciones de inclusión de personas con discapacidad se realizará en las siguientes seis categorías: 1. Accesibilidad al espacio físico: Se reconocerá a aquellas empresas o instituciones que hayan realizado exitosamente acciones para que sus instalaciones, edificios y accesos sean libres de Página 1 de 5

barreras arquitectónicas o universalmente accesibles, tomando en consideración las especificaciones de la legislación vigente (principalmente la Ley 7600 en materia de acceso al espacio físico), las normas INTE y los principios del diseño universal. Esta categoría se subdivide en dos subcategorías que recibirá reconocimiento: construcción nueva y construcción remodelada. 2. Accesibilidad a sitios web: Se reconocerá a aquellas empresas o instituciones que, cuenten con mecanismos o aplicaciones que permitan a las personas con discapacidad acceder a sus contenidos e información independientemente de sus características de acceso y contexto de uso. 3. Contratación inclusiva: Se reconocerá a aquellas empresas o instituciones que demuestren procesos efectivos de contratación de personas con discapacidad, tales como la adecuación de políticas de contratación, inducción, promoción y permanencia en el empleo, establecimiento de directrices y manuales de contratación inclusivos de personas con discapacidad, y/o procedimientos de selección y reclutamiento que brinden igualdad de oportunidades en el acceso al empleo. 4. Servicio al cliente inclusivo: Se reconocerá a aquellas empresas o instituciones que tengan políticas y mecanismos eficientes de atención a clientes con discapacidad. Se tomará en cuenta los procesos de capacitación al personal encargado de atención a clientes, el establecimiento de políticas de servicio al cliente inclusivo de esta población, así como la incorporación de elementos y tecnologías inclusivas y de diseño universal. 5. Productos accesibles: Se reconocerá a aquellas empresas o instituciones que posean a la disposición del público meta, productos o servicios universalmente accesibles o diseñados para solventar las necesidades específicas de la población con discapacidad, mejorar su calidad de vida y su acceso a servicios y productos de calidad. 6. Comunidad e inclusión: Se reconocerá a aquellas empresas o instituciones que demuestren una alianza estratégica o apoyo continuo a organizaciones que atienden o trabajan con personas con discapacidad, en el territorio nacional, bajo los principios del desarrollo inclusivo con base comunitaria. Se incluye a aquellas empresas o instituciones cuya inversión social contribuye a mejorar los procesos de investigación y desarrollo de tecnologías y productos innovadores para el mejoramiento de la calidad de vida de personas con discapacidad, esto mediante respuestas a las demandas y acciones articuladas con las comunidades. 7. Periodismo inclusivo. Se reconocerá aquellas personas físicas o jurídicas que durante el año hayan desarrollado acciones informativas o de comunicación tendientes a: la promoción de los derechos de las personas con discapacidad, que dignifiquen su imagen, desconstruya mitos Página 2 de 5

alrededor de la discapacidad, promueva lal inclusión laboral y social de las personas con discapacidad o denuncien situaciones de violación de derechos de esta población. Artículo 5: Postulaciones. Pueden postular al reconocimiento las empresas públicas y privadas e instituciones públicas, legalmente constituidas, que tengan operaciones en el territorio nacional, sin importar su tamaño o tipo de actividad. En la categoría de periodismo inclusivo se aceptan postulaciones de personas físicas. Artículo 6: Plazos: Los períodos y plazos de postulación serán comunicados públicamente en la Convocatoria del Reconocimiento Costa Rica Incluye. No se tomarán en cuenta aquellas postulaciones realizadas fuera del plazo definido o que no aporten los medios de verificación solicitados. Artículo 7: Forma de participar. Las organizaciones interesadas en participar de este reconocimiento deberán postular sus prácticas o acciones llenando el formulario que para estos efectos se pondrá a disposición en los sitios web que mediante el acto formal de convocatoria se definirán. Cada empresa o institución puede postularse en más de una categoría, pero debe suscribir formularios y medios de verificación independientes según lo exija cada categoría. Artículo 8: Medios de verificación. En cada una de las categorías se deberá aportar toda la información necesaria y los medios de verificación que demuestren la acción o acciones efectuadas, lo cual puede incluir acciones de personal, copias de documentos de políticas, directrices y manuales, fotografías, declaraciones juradas, videos y direcciones de sitios web, entre otras. La empresa u organización mediante su postulación autoriza que el equipo técnico definido por el jurado calificador realice la visita a sus instalaciones y haga las entrevistas al personal si se requiere, con el fin de corroborar lo planteado en el formulario de postulación. El equipo técnico estará conformado por profesionales expertos en accesibilidad, designados para tal efecto por la Vicepresidencia de la República, el Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Sistema de Naciones Unidas. Página 3 de 5

Artículo 9: Jurado calificador. El jurado calificador estará integrado por las personas jerarcas, o a quienes estos designen, de las siguientes organizaciones: 1. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) 2. Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad (CONAPDIS) 3. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) 4. Organización Internacional del Trabajo (OIT) 5. Segunda Vicepresidencia de la República El jurado calificador se reserva la potestad de declarar desierta alguna categoría si las organizaciones postulantes no cumplen con los requisitos requeridos. Artículo 10: Evaluación: El sistema de evaluación de las postulaciones será a través de la asignación de puntos en la matriz de evaluación que cuenta con variables básicas para cada categoría, sobre políticas o estrategias referentes a: cumplimiento más allá de la ley, impacto positivo de las acciones y políticas y demostrada acción proactiva en pro de la inclusión laboral de las personas con discapacidad, su acceso a servicios y productos y el mejoramiento de su calidad de vida.. Artículo 11: Resultados. El resultado de las postulaciones será comunicado mediante resolución fundada a las empresas o instituciones participantes, con un período de tres días hábiles para interponer apelaciones. El informe de resultado incluirá una retroalimentación con un resumen de sus resultados, recomendaciones de mejora y una evaluación de los medios de verificación entregados por la empresa participante. No se entregará información ni resultados correspondientes a otra empresa participante. Artículo 12: Premiación. La entrega de los reconocimientos a las organizaciones y empresas ganadoras por categoría se realizará en un acto público el 3 de diciembre, o la fecha que para esos fines se defina, en el marco de la celebración anual del Día Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad. El reconocimiento consistirá en un certificado o placa que indicará la categoría a la cual se hace acreedora la empresa o institución. Página 4 de 5

Artículo 13: Visibilidad: Las empresas o instituciones acreedoras del Reconocimiento de Costa Rica Incluye, en las distintas categorías, podrán hacer mención de dicho galardón mediante los medios que consideren pertinente, siempre y cuando especifiquen la categoría respectiva y el año en que se recibió. Artículo 14: Rige a partir de su publicación en el sitio web designado para los efectos de este reconocimiento. San José, Octubre 2018. Página 5 de 5