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ORDEN POR LA QUE SE ORDENAN Y ORGANIZAN PARA LAS PERSONAS ADULTAS LAS ENSEÑANZAS DE BACHILLERATO EN LOS REGÍMENES NOCTURNO Y A DISTANCIA EN LA COMUNIDAD DE MADRID. ORDEN 3894/2008, de 31 de julio, por la que se ordenan y organizan para las personas adultas las enseñanzas de bachillerato en los regímenes nocturno y a distancia en la Comunidad de Madrid. ( 1 ) La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su título I dedica especial atención a la educación de personas adultas, con el objetivo de que todos los ciudadanos tengan la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Para ello regula las condiciones en que deben impartirse las enseñanzas conducentes a títulos oficiales. Entre ellas se encuentran las enseñanzas postobligatorias a las que dedica su artículo 69. En él establece que las Administraciones Educativas promoverán medidas tendentes a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de Bachillerato, entre otras, y encomienda a dichas Administraciones la adopción de medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios organizada de acuerdo con sus características y la organización de oferta pública de educación a distancia, con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las personas adultas. Tales mandatos han sido recogidos por el Decreto 67/2008, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 27) en su disposición adicional primera, que ha previsto que la Consejería competente en materia de educación adaptará la oferta del Bachillerato al principio de flexibilidad que rige la educación de personas adultas en sus regímenes de Bachillerato a distancia y de Bachillerato nocturno. La Consejería de Educación es competente para regular los aspectos antedichos de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 31). En virtud de todo lo anterior, DISPONGO Capítulo I Aspectos generales 1.- BOCM 26 de agosto de 2008. El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por: - Orden 1931/2009, de 24 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación y la calificación en el Bachillerato y los documentos de aplicación (BOCM 8 de junio de 2009). - Orden 3530/2009, de 22 de julio, sobre convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza, para su aplicación en la Comunidad de Madrid. (BOCM 20 de agosto de 2009) - Orden 5451/2009, de 30 de noviembre, de la Consejería de Educación, de modificación de normas reguladoras del Bachillerato en la Comunidad de Madrid. (BOCM 18 de diciembre de 2009) 1

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación 1. Por la presente Orden se establece la organización y la ordenación para las personas adultas del Bachillerato en el régimen nocturno y en el de distancia, en el marco de las medidas previstas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 69, y de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera.2 del Decreto 67/2008, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de Bachillerato (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 27). 2. La práctica docente en los centros se regirá por lo dispuesto en el citado Decreto y por lo establecido en la presente Orden. 3. La presente Orden será de aplicación en los centros docentes públicos y en los centros privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 2, impartan para las personas adultas las enseñanzas de Bachillerato. Artículo 2.- Centros docentes y modalidades 1. Podrán impartir Bachillerato en régimen nocturno, en las modalidades y vías que en cada caso se determinen, los centros docentes que sean expresamente autorizados para ello, produciéndose tales autorizaciones cuando circunstancias personales, sociales y laborales de un número suficiente de alumnos lo requieran. Las modalidades que un centro docente pueda impartir estarán comprendidas entre las que estén autorizadas en el mismo para el régimen ordinario. 2. Podrán impartir Bachillerato a distancia en las modalidades y vías que en cada caso se determinen los institutos de educación secundaria que sean expresamente autorizados para ello por la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, con el criterio de asegurar una red de centros que impartan enseñanzas de distancia adecuada a la demanda. En la autorización deberán especificarse las modalidades y vías de Bachillerato que se pueden impartir. Artículo 3.- Condiciones de acceso y permanencia 1. Para acceder a las enseñanzas de Bachillerato para las personas adultas, los alumnos deberán estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o bien estar en posesión de los requisitos recogidos en el artículo 2 de la Orden 3347/2008, de 4 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se regula la organización académica de las enseñanzas del Bachillerato derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 16), y cumplir alguna de las condiciones personales que se recogen a continuación: a) Ser mayor de dieciocho años o cumplir dieciocho años en el año en que comience el curso. b) Excepcionalmente, ser mayor de dieciséis años y tener un contrato laboral que no permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o ser deportistas de alto rendimiento, y solicitar el poder cursar estas enseñanzas. c) Asimismo, podrán matricularse aquellas personas que, estando en las mismas condiciones de edad que las señaladas en el punto anterior se encuentren en circunstancias excepcionales que les impidan realizar estudios de Bachillerato en régimen ordinario. La excepcionalidad será apreciada por el Director del centro docente público en el que la persona vaya a matricularse, para lo que se le podrán recabar los documentos que se estimen pertinentes. De las matrículas autorizadas conforme a lo previsto en este apartado el Director del centro docente dará cuenta circunstanciada al servicio de la Inspección Educativa de la Dirección del Área Territorial correspondiente. 2

2. Los alumnos del Bachillerato para personas adultas no estarán sometidos a la limitación temporal de permanencia establecida en el artículo 2.2 del Decreto 67/2008, de 19 de junio. Artículo 4.- Matrícula 1. Los Secretarios de los centros docentes públicos garantizarán que las matrículas de los alumnos, tanto del propio centro como de los centros privados adscritos, se formulen con documentos acreditativos de la posesión de los requisitos, tanto académicos como personales, y para estudios que respetan la normativa académica en cuanto a validez del itinerario educativo elegido. 2. Los alumnos, tanto del régimen nocturno como del de distancia, serán considerados a todos los efectos alumnos oficiales del centro donde se matriculen. 3. La matrícula dará derecho a una evaluación ordinaria y a otra extraordinaria. 4. El alumno compondrá su itinerario educativo partiendo de una modalidad de Bachillerato y, en su caso, vía, en la que formalizará explícitamente su matrícula, de modo que a efectos de obtener el título de bachiller haya cursado todas las materias comunes, seis materias de la modalidad o vía elegida, tres de primero y tres de segundo, y dos materias optativas, una de primero y una de segundo. 5. Las condiciones en que los alumnos se matricularán en la materia común lengua extranjera son las que con carácter general han sido establecidas en el artículo 3.7 de la Orden 3347/2008, de 4 de julio, de la Consejería de Educación. 6. En los documentos de evaluación del alumno se incluirán las anotaciones necesarias a fin de consignar que el alumno ha cursado el Bachillerato por el régimen nocturno o por el régimen de distancia. 7. Los Directores de los centros docentes públicos podrán autorizar de forma excepcional la matrícula de un alumno hasta un mes después del inicio del curso por causas debidamente documentadas. 8. No podrá efectuarse matrícula en el Bachillerato en dos regímenes de enseñanza diferentes de forma simultánea, salvo en el caso de los alumnos del régimen ordinario que deban cursar materias que el centro no ofrece por razones organizativas. La matrícula de estos alumnos, que son del régimen ordinario a todos los efectos, se realizará en las materias que expresamente se indiquen en la autorización de la Dirección de Área Territorial correspondiente. Artículo 5.- Currículo 1. El currículo de aplicación en el Bachillerato para las personas adultas en la Comunidad de Madrid, es el establecido en el Decreto 67/2008, de 19 de junio. 2. Los currículos de las materias optativas segunda lengua extranjera I y II y tecnologías de la comunicación son los que se incluyen en el Anexo II de la Resolución de 7 de julio de 2008, de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, por la que se establecen las materias optativas del Bachillerato en la Comunidad de Madrid. 3. Cada departamento de coordinación didáctica recogerá en su programación las adaptaciones necesarias para la impartición de estas enseñanzas a personas adultas, junto con la metodología apropiada para cada régimen de enseñanza. 4. En la materia de educación física únicamente se impartirán los aspectos teóricos y la evaluación se efectuará sobre los mismos. 5. Las normas de prelación son las que han sido establecidas en el Anexo II del Decreto 67/2008, de 19 de junio. 3

Artículo 6.- Tutoría y orientación 1. La tutoría y orientación de los alumnos, tareas que forman parte de la función docente, se desarrollarán a lo largo del Bachillerato. 2. El Director, a propuesta del jefe de estudios, designará un tutor para cada grupo de alumnos en el Bachillerato nocturno de entre los profesores que imparten docencia a todos los alumnos de ese grupo. 3. Será responsabilidad del profesor tutor coordinar la evaluación de los alumnos de su grupo o curso. Asimismo, llevará a cabo la orientación académica y personal de estos, junto con las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la normativa que las regule, y con el apoyo, en su caso, del departamento de orientación. 4. El profesor tutor dedicará una hora lectiva semanal para el desarrollo de las actividades de tutoría con los alumnos. La atención al alumno se realizará de forma individualizada. 5. En el régimen a distancia la acción tutorial se garantizará a través del equipo educativo que se constituirá en cada centro autorizado para impartir estas enseñanzas y estará integrada conforme a lo recogido en el artículo 18.5. ( 2 ) Artículo 7.- Otros aspectos del Bachillerato En lo que se refiere a cuantos aspectos del Bachillerato no hayan sido abordados en la presente Orden, será de aplicación lo establecido con carácter general en la Orden 3347/2008, de 4 de julio, de la Consejería de Educación. Artículo 8.- Características Capítulo II Régimen nocturno 1. El régimen nocturno va dirigido a aquellas personas adultas que pueden acudir a clase a diario en el horario establecido. 2. El horario lectivo de los alumnos se desarrollará entre las diecisiete y treinta y las veintidós y treinta horas, de lunes a viernes. 3. En este régimen la asistencia a clases es obligatoria, no pudiendo ser calificados mediante la evaluación continua aquellos alumnos que registren un absentismo no justificado superior al 25 por 100 del horario lectivo total para cada materia. Los centros comunicarán fehacientemente a los alumnos este requisito en el momento de la matrícula. Artículo 9.- Ordenación curricular 1. Las materias correspondientes a los dos cursos del Bachillerato se distribuyen y agrupan en los tres bloques que para cada modalidad se establecen en el Anexo I de la presente Orden, cursándose cada bloque en un año académico. El horario semanal asignado a cada materia será el que, asimismo, se indica en el citado Anexo I. 2. La oferta de materias optativas de cada centro garantizará que el alumno pueda elegir segunda lengua extranjera I y II, tecnologías de la comunicación y, al menos, una materia de modalidad de las autorizadas en el centro para cada régimen. ( 3 ) 2.- Apartado 5 añadido por la Orden 1931/2009, de 24 de abril, de la Consejería de Educación. 3.- Téngase en cuenta la Disposición Adicional Séptima de la Orden 3530/2009, de 22 de julio. (BOCM 20 de agosto de 2009) que establece lo siguiente: «Ampliación del repertorio de materias optativas en las enseñanzas de Bachillerato para las personas adultas en los regímenes nocturno y a distancia 1. En el repertorio de materias optativas en las enseñanzas de Bachillerato para las personas adultas en los regímenes nocturno y a distancia que se recoge en la Orden 3894/2008, 4

3. En las programaciones de las materias optativas se tendrá en cuenta la necesidad de llevar a cabo la oportuna adaptación al horario semanal asignado a ellas en el Anexo I de la presente Orden. Artículo 10.- Itinerario educativo del alumno 1. En la formalización de la matrícula el alumno explicitará el bloque en el que se matricula de acuerdo con lo que se recoge en los siguientes apartados. 2. El alumno que inicie el Bachillerato en el régimen nocturno se matriculará en el primer bloque, que cursará completo. 3. El alumno que haya superado todas las materias que componen cualquiera de los bloques primero o segundo podrá matricularse del bloque siguiente. 4. Una vez cursado cualquiera de los bloques primero o segundo, el alumno con alguna materia de los mismos suspensa podrá optar por volverse a matricular del mismo bloque, del que cursará únicamente las materias no superadas, o bien por matricularse en el siguiente bloque, que cursará completo, más todas las materias del bloque o de los bloques anteriores que el alumno tuviera pendientes. A estos efectos se tendrán en cuenta las normas de prelación. 5. Una vez cursado el bloque tercero, si el alumno no está en condiciones de obtener el título de bachiller, a los efectos de esa obtención se matriculará únicamente de las materias que le queden pendientes de superación. 6. Todo lo expresado en los apartados anteriores de este artículo es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Orden 3347/2008, de 4 de julio, de la Consejería de Educación. ( 4 ) Artículo 11.- Evaluación de los alumnos En lo que se refiere a la evaluación de los alumnos se estará a lo dispuesto en las normas que la regulan para los estudios de Bachillerato, salvo en los aspectos que se refieren a la no aplicación de los requisitos de promoción, según lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre. [Por Orden 1931/2009, de 24 de abril, de la Consejería de Educación, se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación y la calificación en el Bachillerato y los documentos de aplicación]. de 31 de julio, por la que se ordenan y organizan para las personas adultas las enseñanzas de Bachillerato en los regímenes nocturno y a distancia en la Comunidad de Madrid, se incluirán, además, las siguientes materias: Ampliación de lengua extranjera: Comprensión y Expresión Oral I y II, adscrita, respectivamente, a los cursos primero y segundo, materia común a todas las modalidades, y adscrita a la especialidad docente que corresponda según la lengua de que se trate. Psicología, adscrita al segundo curso de la etapa, vinculada a las modalidades de Ciencias y Tecnología y de Humanidades y Ciencias Sociales, y adscrita a la especialidad docente de Filosofía. Fundamentos de Administración y Gestión, adscrita al segundo curso de la etapa, vinculada a la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, y adscrita a la especialidad docente de Economía. 2. El currículo de Ampliación de lengua extranjera: Comprensión y Expresión Oral I y II y el currículo de Psicología son los que se recogen en la Resolución de 7 de julio de 2008, de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, por la que se establecen las materias optativas del Bachillerato en la Comunidad de Madrid. El currículo de Fundamentos de Administración y Gestión es el que se recoge en la Resolución de 16 de abril de 2009, de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, por la que se amplía el repertorio de materias optativas para su impartición en el Bachillerato» 4.- Apartado 6 añadido por la Orden 5451/2009, de 30 de noviembre, de la Consejería de Educación. (BOCM 18 de diciembre de 2009) 5

Artículo 12.- Tutoría En el régimen nocturno, el profesor tutor dedicará una hora lectiva semanal para el desarrollo de las actividades de tutoría con los alumnos. Estas actividades, dadas las características y necesidades del alumnado, se realizarán de forma individualizada antes del inicio de las clases o una vez finalizadas las mismas. Artículo 13.- Características Capítulo III Régimen a distancia 1. El régimen a distancia está dirigido a las personas que no pueden asistir diariamente a clase en el horario establecido. 2. Dadas las circunstancias y características del alumnado de la educación a distancia, la asistencia a las tutorías tendrá carácter voluntario, sin que pueda exigirse como requisito para poder presentarse a las pruebas de evaluación. Artículo 14.- Ordenación curricular La ordenación curricular del Bachillerato a distancia es la que se recoge en el Anexo II de la presente Orden. Artículo 15.- Matrícula e itinerario educativo 1. Los alumnos que opten por el Bachillerato a distancia podrán matricularse del número de materias que deseen del primero y segundo cursos según sus posibilidades y disponibilidad de tiempo. Se respetarán las normas de prelación a las que se refiere el artículo 5.5 de esta Orden. 2. El itinerario educativo del alumno se regirá por lo recogido en el artículo 4.4 de esta Orden. Artículo 16.- Evaluación de los alumnos 1. En lo que se refiere a la evaluación de los alumnos se estará a lo dispuesto en las normas que la regulan para los estudios de Bachillerato, salvo en los aspectos que se derivan de la imposibilidad de llevar a cabo la evaluación continua. 2. Para cada materia habrá a lo largo del curso tres pruebas trimestrales que serán presenciales y escritas, así como dos pruebas finales, una en junio y otra en septiembre, que abarcarán la totalidad de la materia estudiada. 3. En cumplimiento del principio de flexibilidad que rige la educación de personas adultas, para dichas personas en el régimen de educación a distancia no será de aplicación los requisitos de promoción, según lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre. [Por Orden 1931/2009, de 24 de abril, de la Consejería de Educación, se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación y la calificación en el Bachillerato y los documentos de aplicación]. Artículo 17.- Medios didácticos Los medios didácticos deberán permitir a los alumnos el desarrollo de las capacidades establecidas en los objetivos de la etapa y cumplirán con el requisito de ser autosuficientes para que los alumnos puedan organizar y controlar su proceso de aprendizaje de forma autónoma. 6

Artículo 18.- Apoyo tutorial 1. El apoyo tutorial se realizará a distancia y de forma presencial, de manera individual y colectiva. A principio de curso se hará público un calendario en el que se especificará la fecha y hora de las tutorías individuales y colectivas en cada materia. 2. La tutoría individual podrá ser telefónica, telemática, por correspondencia y presencial. A través de ella el profesor tutor de materia hará un seguimiento individualizado del proceso de aprendizaje del alumno, le orientará y resolverá cuantas dudas le surjan. El profesor tutor de materia dedicará dos períodos lectivos semanales al apoyo tutorial individual en el caso de las materias que tienen asignadas, al menos, tres horas semanales en el régimen ordinario y un período lectivo semanal el caso de materias a las que en dicho régimen ordinario corresponden menos de tres horas semanales. 3. Al principio de cada trimestre habrá una tutoría colectiva de programación, a mediados del trimestre una de seguimiento y al final del trimestre una de preparación de la evaluación. Las restantes tutorías colectivas estarán orientadas al desarrollo de destrezas en cada materia, según un programa de actividades que el profesor tutor de materia establecerá y que dará a conocer a los alumnos al comienzo del curso. Para cada una de las materias habrá una tutoría colectiva en semanas alternas. El número máximo de alumnos acogidos a una tutoría colectiva será de 100. 4. Aquellos alumnos que no puedan asistir a las tutorías colectivas deberán informar al tutor al comienzo del curso del tipo de tutoría individual que se ajusta más a sus posibilidades. 5. La acción tutorial se garantizará a través del equipo educativo que se constituirá en cada centro autorizado para impartir estas enseñanzas y estará integrada por un jefe de estudios adjunto y profesores de la especialidad establecida para cada una de las materias. Los profesores llevarán a cabo la función tutorial dentro de su horario lectivo. DISPOSICIÓN ADICIONAL Única.- Movilidad entre los diversos regímenes de enseñanzas de Bachillerato 1. Los alumnos procedentes del Bachillerato en régimen ordinario o en régimen de distancia conservarán las calificaciones de las materias superadas en los mismos al integrarse en el régimen nocturno y se incorporarán al bloque que deseen y mejor se ajuste a su trayectoria académica y sus posibilidades de éxito, matriculándose de ese bloque más las pendientes que tuviera correspondientes a bloques anteriores. 2. Los alumnos que se incorporen al régimen de Bachillerato a distancia procedentes del régimen ordinario o del régimen nocturno no tendrán necesidad de matricularse de nuevo en aquellas materias ya superadas. 3. Para incorporarse al régimen ordinario desde el régimen nocturno o desde el régimen a distancia, los alumnos no podrán haber agotado previamente el máximo de cuatro años de permanencia en el régimen ordinario establecido con carácter general en el artículo 3.2 de la mencionada Orden 3347/2008, de 4 de julio. Estos alumnos deberán cursar el primer curso en su totalidad si les quedan pendientes cinco materias, o más, de primero; si les quedan pendientes, tres o cuatro materias de primero, podrán optar por repetir el primer curso en su totalidad, o bien por no repetir, matriculándose de las materias de primero con evaluación negativa y formalizando una matrícula condicionada de dos o tres materias de segundo en las condiciones que se establecen en el artículo 10.4 de la Orden 3347/2008, de 4 de julio, aunque no tendrán que matricularse de las materias de segundo ya aprobadas. Si están en condiciones de incorporarse al segundo curso o de permanecer en él, de acuerdo con las normas de carácter general recogidas en la citada Orden 3347/2008, de 4 de julio, se matricularán de las correspondientes materias de segundo con las pendientes de primero que tuvieran. 7

4. Si alguna de las materias optativas pendientes de evaluación positiva en el régimen de procedencia no se impartiese en el régimen nocturno o en el régimen a distancia, el alumno deberá sustituirla por otra de las que aparecen, respectivamente, en los Anexos I y II de la presente Orden que se impartan en el centro. 5. En los documentos de evaluación del alumno se extenderá diligencia firmada por el Secretario y visada por el Director, haciendo constar que el alumno ha efectuado un cambio de régimen de enseñanza de acuerdo con lo previsto en la presente Orden. 6. Lo previsto en los apartados 1 y 3 de esta disposición es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Orden 3347/2008, de 4 de julio, de la Consejería de Educación. ( 5 ) DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Calendario de aplicación en régimen nocturno e incorporación al régimen nocturno en 2008-2009 de los alumnos procedentes del régimen ordinario 1. En consonancia con la implantación del Bachillerato en régimen ordinario prevista en la disposición transitoria primera de la Orden 3347/2008, de 4 de julio, la implantación del Bachillerato nocturno se efectuará de la siguiente forma: a) En el año académico 2008-2009 se aplicará lo establecido en la presente Orden referido a las materias correspondientes al curso primero de la etapa, y a su término se aplicará lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 10 y en el artículo 11 de esta Orden a los alumnos que hayan finalizado el bloque primero y a aquellos que hayan finalizado el bloque segundo. b) En el año académico 2009-2010 se aplicará lo establecido en la presente Orden referido a las materias correspondientes al curso segundo de la etapa. 2. Los alumnos que, habiendo cursado el primer curso de Bachillerato en el régimen ordinario en 2007-2008, o anteriores, lo hubieran superado en su totalidad o tuvieran una o dos materias pendientes, se hayan incorporado en 2008-2009 al régimen nocturno en el bloque segundo, y hubieran cursado la materia Ciencias para el Mundo Contemporáneo sin superarla, no la tendrán que recuperar. ( 6 ) 3. Los alumnos que, habiendo cursado el primer curso de Bachillerato en el régimen ordinario en 2007-2008, o anteriores, tengan tres o más materias pendientes y se incorporen en 2008-2009 al régimen nocturno, lo harán en el bloque primero, que deberán cursar en su totalidad. 4. Los alumnos que, habiendo cursado el segundo curso de Bachillerato en el régimen ordinario en 2007-2008 o anteriores, tuvieran más de tres materias pendientes, se hubieran incorporado en 2008-2009 al régimen nocturno en el bloque segundo, y hubieran cursado la materia Ciencias para el Mundo Contemporáneo sin superarla, no la tendrán que recuperar. ( 7 ) 5. Los alumnos que, habiendo cursado el segundo curso de Bachillerato en el régimen ordinario en 2007-2008, o anteriores, tengan tres o menos materias pendientes y se incorporen en 2008-2009 al régimen nocturno, se matricularán exclusivamente de las materias pendientes, independientemente del bloque en que se ubiquen estas. 6. Los alumnos de Bachillerato que hubieran iniciado en el año académico 2007-2008 o anteriores los estudios de la etapa en el primer bloque del régimen nocturno y hubieran reunido 5.- Apartado 6 añadido por la Orden 5451/2009, de 30 de noviembre, de la Consejería de Educación. 6.- Redacción dada al apartado 2 por la Orden 5451/2009, de 30 de noviembre. 7.- Redacción dada al apartado 4 por la Orden 5451/2009, de 30 de noviembre. 8

los requisitos de promoción al bloque segundo en el sistema que se extingue, no necesitarán haber cursado la materia Ciencias para el Mundo Contemporáneo. En caso de que estos alumnos hubieran cursado en 2008-2009 la materia Ciencias para el Mundo Contemporáneo sin superarla, no la tendrán que recuperar. ( 8 ) 7. De conformidad con lo expresado en el apartado 1 de esta disposición, en el año académico 2008-2009 continuará siendo de aplicación para las materias correspondientes a segundo curso la normativa que se recoge a continuación: a) Decreto 47/2002, de 21 de marzo, por el que se establece el currículo del Bachillerato para la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2 de abril). b) Orden 1802/2002, de 23 de abril, del Consejero de Educación, por la que se regula la organización académica de las enseñanzas de Bachillerato a partir del año académico 2002-2003 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 30). c) Orden 2355/2002, de 24 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se ordenan y organizan las enseñanzas del Bachillerato nocturno en la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 31). 8. A los alumnos a los que se refieren los apartados 2, 4 y 6 de esta disposición que hubieran superado la materia Ciencias para el Mundo Contemporáneo les será computada la calificación obtenida en dicha materia para el cálculo de la nota media. ( 9 ) Segunda.- Calendario de aplicación en régimen a distancia 1. En consonancia con la implantación del Bachillerato en régimen ordinario prevista en la disposición transitoria primera de la Orden 3347/2008, de 4 de julio, la implantación del Bachillerato a distancia se efectuará de la siguiente forma: a) En el año académico 2008-2009 se aplicará lo establecido en la presente Orden correspondiente al curso primero de la etapa. b) En el año académico 2009-2010 se aplicará lo establecido en la presente Orden correspondiente al curso segundo de la etapa. 2. Los alumnos de Bachillerato que hubieran iniciado en el año académico 2007-2008 o anteriores los estudios de la etapa en el sistema que se extingue y tuvieran alguna materia aprobada, no necesitarán cursar Ciencias para el Mundo Contemporáneo al matricularse en el régimen a distancia en el curso 2008-2009 o siguientes. En caso de que estos alumnos hubieran cursado en 2008-2009 Ciencias para el Mundo Contemporáneo sin superarla, no tendrán que recuperarla. Si la hubieran superado, la calificación obtenida en dicha materia les será computada para el cálculo de la nota media. ( 10 ) 3. Como consecuencia de lo expresado en el apartado 1 de esta disposición, en el año académico 2008-2009 continuará siendo de aplicación la normativa que se recoge a continuación: a) Decreto 47/2002, de 21 de marzo, por el que se establece el currículo del Bachillerato para la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2 de abril). b) Orden 1802/2002, de 23 de abril, del Consejero de Educación, por la que se regula la organización académica de las enseñanzas de Bachillerato a partir del año académico 2002-2003 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 30). c) Orden 2356/2002, de 24 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se ordenan y organizan las enseñanzas del Bachillerato a distancia en la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 31). 8.- Redacción dada al apartado 6 por la Orden 5451/2009, de 30 de noviembre. 9.- Apartado 8 añadido por la Orden 5451/2009, de 30 de noviembre, de la Consejería de Educación. 10.- Redacción dada al apartado 2 por la Orden 5451/2009, de 30 de noviembre. 9

Única.- Derogación normativa DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas, en la medida en que se vaya implantando la presente Orden, la Orden 2355/2002, de 24 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se ordenan y organizan las enseñanzas del Bachillerato nocturno en la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 31), y la Orden 2356/2002, de 24 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se ordenan y organizan las enseñanzas del Bachillerato a distancia en la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 31), así como cuantas normas de igual o inferior rango publicadas en la Comunidad de Madrid se opongan a lo establecido en ella. Primera.- Habilitación de desarrollo DISPOSICIONES FINALES Las Direcciones Generales de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales y la de Recursos Humanos podrán dictar, en sus respectivos ámbitos competenciales, cuantas medidas sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden. Segunda.- Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. ANEXO I BACHILLERATO NOCTURNO ( 11 ) Materias Bloque 1º Horas Bloque 2º Horas Bloque 3º Horas Comunes Ciencias para el mundo 2 Lengua castellana y 4 Historia de la 3 contemporáneo literatura II filosofía Filosofía y ciudadanía 3 Lengua extranjera II 3 Historia de España 4 Lengua castellana y 4 Educación física 1 literatura I Lengua extranjera I 3 Religión Religión(en su caso) (2) De modalidad Una materia de primer 4 Dos materias de 8 Tres materias de 12 curso primer curso segundo curso Optativas Una materia de primer 3 Una materia de 3 curso segundo curso 19 (+2) 19 19 MODALIDAD DE ARTES VÍA DE ARTES PLÁSTICAS, IMAGEN Y DISEÑO Materias Bloque 1º Bloque 2º Bloque 3º De modalidad Una materia a elegir entre: -Cultura audiovisual -Dibujo artístico I -Dibujo técnico I -Volumen Dos materias a elegir entre: -Cultura audiovisual -Dibujo artístico I -Dibujo técnico I -Volumen Tres materias a elegir entre: -Dibujo artístico II -Dibujo técnico II -Diseño -Historia del arte 11.- Véase nota al artículo 9 de esta Orden. 10

Optativas - Segunda lengua extranjera I - Tecnologías de la comunicación - Materias de la modalidad, y en su caso, vía, cursada, correspondientes a primer curso, que no formen parte del itinerario elegido por el alumno - Materias de una modalidad, y en su caso, vía, distinta de la cursada por el alumno e impartida en el centro, correspondientes al primer curso Ambas deberán ser diferentes de la elegida en el Bloque 1º - Segunda lengua extranjera II - Tecnologías de la comunicación, siempre que no la hayan cursado en el Bloque 1º - Materias de la modalidad, y en su caso, vía, cursada, correspondientes a segundo curso, que no formen parte del itinerario elegido por el alumno - Materias de una modalidad, y en su caso, vía, distinta de la cursada por el alumno e impartida en el centro, correspondientes al segundo curso -Técnicas de expresión gráfico-plástica VÍA DE ARTES ESCÉNICAS, MÚSICA Y DANZA Materias Bloque 1º Bloque 2º Bloque 3º De modalidad Una materia a elegir entre: -Análisis musical I -Anatomía aplicada -Artes escénicas -Cultura audiovisual Optativas -Segunda lengua extranjera I -Tecnologías de la comunicación -Materias de la modalidad, y en su caso, vía, cursada, correspondientes a primer curso, que no formen parte del itinerario elegido por el alumno -Materias de una modalidad, y en su caso, vía, distinta de la cursada por el alumno e impartida en el centro, correspondientes al primer curso Dos materias a elegir entre: -Análisis musical I -Anatomía aplicada -Artes escénicas -Cultura audiovisual Ambas deberán ser diferentes de la elegida en el Bloque 1º -Segunda lengua extranjera II -Tecnologías de la comunicación, siempre que no la hayan cursado en el Bloque 1º -Materias de la modalidad, y en su caso, vía, cursada, correspondientes a segundo curso, que no formen parte del itinerario elegido por el alumno -Materias de una modalidad, y en su caso, vía, distinta de la cursada por el alumno e impartida en el centro, correspondientes al segundo curso MODALIDAD DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA Tres materias a elegir entre: -Análisis musical II -Historia de la música y de la danza -Lenguaje y práctica musical -Literatura universal 11

Materias Bloque 1º Bloque 2º Bloque 3º De modalidad Una materia a elegir entre: -Biología y geología -Dibujo técnico I -Física y química -Matemáticas I -Tecnología industrial I Dos materias a elegir entre: -Biología y geología -Dibujo técnico I -Física y química -Matemáticas I -Tecnología industrial I Optativas -Segunda lengua extranjera I -Tecnologías de la comunicación -Materias de la modalidad, y en su caso, vía, cursada, correspondientes a primer curso, que no formen parte del itinerario elegido por el alumno -Materias de una modalidad, y en su caso, vía, distinta de la cursada por el alumno e impartida en el centro, correspondientes al primer curso Ambas deberán ser diferentes de la elegida en el Bloque 1º -Segunda lengua extranjera II -Tecnologías de la comunicación, siempre que no la hayan cursado en el Bloque 1º -Materias de la modalidad, y en su caso, vía, cursada, correspondientes a segundo curso, que no formen parte del itinerario elegido por el alumno -Materias de una modalidad, y en su caso, vía, distinta de la cursada por el alumno e impartida en el centro, correspondientes al segundo curso MODALIDAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES Tres materias a elegir entre: -Biología -CC de la tierra y medioambientales -Dibujo técnico II -Electrotecnia -Física -Matemáticas II -Química -Tecnología industrial II Materias Bloque 1º Bloque 2º Bloque 3º De Una materia a elegir Dos materias a elegir entre: Tres materias a elegir entre: modalidad entre: Optativas -Economía -Griego I -Historia del mundo contemporáneo -Latín I - Matemáticas aplicadas a las Ciencias sociales I -Segunda lengua extranjera I -Tecnologías de la comunicación -Materias de la modalidad, y en su caso, vía, cursada, correspondientes a primer curso, que no formen parte del itinerario elegido por el alumno -Economía -Griego I -Historia del mundo contemporáneo -Latín I -Matemáticas aplicadas a las Ciencias sociales I Ambas deberán ser diferentes de la elegida en el Bloque 1º -Segunda lengua extranjera II -Tecnologías de la comunicación, siempre que no la hayan cursado en el Bloque 1º -Materias de la modalidad, y en su caso, vía, cursada, correspondientes a segundo curso, que no formen parte del itinerario elegido por el alumno -Economía de la empresa -Geografía -Griego II -Historia del arte -Latín II -Literatura universal -Matemáticas aplicadas a las CCSS II 12

-Materias de una modalidad, y en su caso, vía, distinta de la cursada por el alumno e impartida en el centro, correspondientes al primer curso -Materias de una modalidad, y en su caso, vía, distinta de la cursada por el alumno e impartida en el centro, correspondientes al segundo curso ANEXO II ORDENACIÓN CURRICULAR DEL BACHILLERATO EN SU RÉGIMEN A DISTANCIA ( 12 ) MATERIAS COMUNES 1º BACHILLERATO -Ciencias para el mundo contemporáneo -Educación física -Filosofía y ciudadanía -Lengua castellana y literatura I -Lengua extranjera I -Enseñanzas de religión (en su caso) MATERIAS DE MODALIDAD 1º BACHILLERATO MODALIDAD ARTES Vía Artes plásticas, imagen y diseño Vía Artes escénicas, música y danza MODALIDAD CIENCIAS Y TECNOLOGÍA MODALIDAD HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES -Cultura audiovisual -Análisis musical I -Biología y geología -Economía -Dibujo artístico I -Anatomía aplicada -Dibujo técnico I -Griego I -Dibujo técnico I -Artes escénicas -Física y química -Historia del mundo contemporáneo -Volumen -Cultura audiovisual -Matemáticas I -Latín I -Tecnología industrial I -Matemáticas aplicadas a las CC SS I MATERIAS OPTATIVAS 1º BACHILLERATO - Segunda lengua extranjera I - Tecnologías de la comunicación - Materias de la modalidad, y en su caso, vía cursada, correspondientes a primer curso, que no formen parte del itinerario elegido por el alumno - Materias de una modalidad, y en su caso, vía, distinta de la cursada por el alumno e impartida en el centro, correspondientes al primer curso MATERIAS COMUNES 2º BACHILLERATO -Historia de España -Historia de la filosofía -Lengua castellana y literatura II -Lengua extranjera II MODALIDAD ARTES MATERIAS DE MODALIDAD 2º BACHILLERATO 12.- Véase nota al artículo 9 de esta Orden. 13

Vía Artes plásticas, imagen y diseño -Dibujo Artístico II -Historia del Arte -Técnicas de expresión gráficoplástica -Diseño -Dibujo técnico II Vía Artes escénicas, música y danza -Análisis musical II -Historia de la música y de la danza -Lenguaje y práctica musical -Literatura universal MODALIDAD CIENCIAS Y TECNOLOGÍA -Biología -CC de la tierra y medioambientales -Dibujo técnico II -Electrotecnia -Física -Matemáticas II -Química -Tecnología industrial II MODALIDAD HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES -Economía de la empresa -Geografía -Griego II -Historia del arte -Latín II -Literatura universal -Matemáticas aplicadas a las CC SS II MATERIAS OPTATIVAS 2º BACHILLERATO - Segunda lengua extranjera II - Tecnologías de la comunicación, siempre que no la hayan cursado en el Bloque 1º - Materias de la modalidad, y en su caso, vía cursada, correspondientes a segundo curso, que no formen parte del itinerario elegido por el alumno - Materias de una modalidad, y en su caso, vía, distinta de la cursada por el alumno e impartida en el centro, correspondientes al segundo curso 14