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Transcripción:

AÑO XXXI Núm. 3 4 de enero de 2012 266 III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS Consejería de Educación, Cultura y Deportes Resolución de 15/12/2011, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por Ia que se establece el procedimiento por el que se autoriza al alumnado de bachillerato en la modalidad de Artes, que ha agotado la permanencia en el régimen ordinario sin completar las enseñanzas, para matricularse de la materias pendientes en el Instituto de Educación Secundaria Alfonso X El Sabio de Toledo, en régimen a distancia. [2011/18722] La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, promueve la idea de que la formación debe ser un proceso permanente, consecuencia de las necesidades derivadas de los cambios económicos y sociales, dedicando especial atención a que todos los ciudadano tengan la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. En su artículo 69 establece que las Administraciones Educativas promoverán medidas tendentes a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de bachillerato, y que les corresponde adoptar las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios, organizada de acuerdo con sus características. La Ley 23/2002, de 21 de noviembre, de Educación de Personas Adultas de Castilla-La Mancha, concede prioridad al estímulo del aprendizaje autónomo y al desarrollo de las capacidades personales a fin de conseguir una mayor participación social. El Decreto 85/2008, de 17 de junio, por el que se establece y ordena el currículo de bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, establece los distintos regímenes en los que se puede impartir el bachillerato, entre los que se encuentra la oferta a distancia; La Orden 25 de julio de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, ordena y organiza las enseñanzas del bachillerato en régimen a distancia en la Comunidad Autónoma. En virtud de las competencias que establece el Decreto 124/2011, de 7 de julio, por el que se determina la estructura orgánica, organización de funciones y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Resuelvo Primero. Objeto y ámbito de aplicación. 1. La presente Resolución tiene como objeto establecer el procedimiento para autorizar al alumnado de bachillerato en la modalidad de Artes, que hubiera agotado los años de permanencia en el régimen ordinario, según lo previsto en el apartado 4 del artículo 32, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a matricularse, en régimen a distancia, de las materias pendientes en centros que impartan educación a distancia, siempre y cuando se cumplan las condiciones generales que esta enseñanzas requieren. 2. El alumnado se podrá matricular en el Instituto de Educación Secundaria Alfonso X, el Sabio, de Toledo autorizado a impartir las enseñanzas de bachillerato en régimen a distancia. Segundo. Requisitos de los destinatarios. 1. Los alumnos que tengan asignaturas con calificación negativa podrán matricularse en el bachillerato en régimen a distancia en dicho centro. 2. Las materias, con calificación negativa, en las que puede matricularse el alumnado son: a. Las materias comunes. b. Las materias de las modalidades de Humanidades y Ciencia Sociales y Ciencias y Tecnología. c. Las materias optativas que se impartan en el centro en donde las va a cursar.

AÑO XXXI Núm. 3 4 de enero de 2012 267 Tercero. Solicitudes. 1. Una vez matriculado el alumno solicitará la autorización objeto de esta Resolución. La solicitud será individual y se ajustará al modelo recogido en el Anexo I de esta Resolución y se dirigirá a la persona titular de los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de educación, presentándose en los Servicios Periféricos de la provincia de Toledo o en cualquiera de los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Los alumnos adjuntarán a la solicitud la siguiente documentación: a. Certificación académica personal emitida por el centro donde curso el bachillerato en la modalidad de Artes, en la que conste las materias con calificación negativa. b. Copia del resguardo de matrícula. Cuarto. Autorización y reclamación. 1. La persona titular de los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de educación de Toledo, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, tras comprobar que cumple los requisitos exigidos en esta Resolución, resolverá la solicitud. 2. En la autorización, que se cumplimentará según el Anexo II de esta Resolución, debe constar: a. Datos personales del solicitante. b. El nombre del centro donde se encontraba matriculado el alumno cuando agotó la permanencia en el régimen ordinario. c. La relación de materias que va a cursar. 3. La autorización se hará llegar al centro implicado, al solicitante y al servicio responsable del sistema de gestión de la Consejería competente en materia de educación. Quinto. Proceso de evaluación. 1. El alumno se integrará a todos los efectos administrativos y jurídicos en el centro en que se matricule, sometiéndose a las normas de organización y funcionamiento de este y al mismo proceso de enseñanza establecido para el resto del alumnado. 2. Su aprendizaje se evaluará con respecto a los objetivos marcados y con los criterios de evaluación determinados en el centro en el que cursa las enseñanzas. 3. Las calificaciones serán custodiadas por el profesorado que imparta las materias cursadas, emitiendo el centro un certificado para dar información a la familia del estudiante o al propio alumno si es mayor de edad. 4. Todos los documentos oficiales de evaluación permanecerán en el centro donde el alumno esté matriculado y se cumplimentarán tanto en la convocatoria ordinaria como en la extraordinaria. 5. Los documentos oficiales de evaluación y los certificados que se emitan estarán sujetos a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y a la Disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Sexto. Propuesta del título 1 En el caso del que el alumno cumpla los requisitos académicos, el director del Instituto de Educación Secundaria Alfonso X El Sabio de Toledo, realizará la propuesta del título de Bachiller en la modalidad de Artes. Disposición adicional primera. Normativa aplicable Para todo lo no dispuesto en la presente Resolución se estará a lo establecido en la Orden de 25 de julio de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se ordenan y organizan las enseñanzas del bachillerato en régimen a distancia en la Comunidad de Castilla-La Mancha y la Orden de 9 de junio de 2009, de la Consejería de

AÑO XXXI Núm. 3 4 de enero de 2012 268 Educación y Ciencia, por la que se regulan aspectos de la ordenación académica de las enseñanzas del Bachillerato establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Disposición final primera. Autorización para el desarrollo de la presente Resolución Se faculta al titular de la Dirección General de Ordenación, Calidad Educativa y Formación Profesional para dictar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución. Disposición final segunda. Entrada en vigor La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Toledo, 15 de diciembre de 2011 El Viceconsejero de Educación, Universidades e Investigación TOMÁS GARCÍA-CUENCA ARIATI

AÑO XXXI Núm. 3 4 de enero de 2012 269 ANEXO I SOLICITUD PARA CURSAR BACHILLERATO DE ARTES EN RÉGIMEN A DISTANCIA EN EL IES ALFONSO X EL SABIO DE TOLEDO POR ALUMNOS QUE HAN AGOTADO LA PERMANENCIA EN EL REGIMEN ORDINARIO, DATOS PERSONALES PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE DNI/PASAPORTE/OTROS LUGAR DE NACIMIENTO FECHA DE NACIMIENTO TELÉFONO CONTACTO DOMICILIO-C/, Pza./ Avda./ Nº Piso Letra Código Postal LOCALIDAD PROVINCIA 2. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA Certificación académica personal emitida por el centro donde curso el bachillerato en la modalidad de artes, en la que conste las materias con calificación negativa. Copia del resguardo de matrícula en el IES Alfonso X El Sabio" 3. CENTRO DONDE CURSÓ EN BACHILLERATO EN MODALIDAD DE ARTES CENTRO LOCALIDAD 4. MATERIAS CON CALIFICACIÓN NEGATIVA 1. 2. 3. 4. En, a de de 20 Fdo.: Sr. Coordinador de los Servicios Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de.

AÑO XXXI Núm. 3 4 de enero de 2012 270 ANEXO II AUTORIZACIÓN PARA CURSAR BACHILLERATO DE ARTES EN RÉGIMEN A DISTANCIA EN EL IES ALFONSO X EL SABIO DE TOLEDO POR ALUMNOS QUE HAN AGOTADO LA PERMANENCIA EN EL REGIMEN ORDINARIO, Don/Doña Coordinador de los Servicios Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de. AUTORIZA/ NO AUTORIZA (táchese lo que no proceda) QUE: El alumno.con DNI/pasaporte número. con domicilio en.......código postal de la localidad de de la provincia de.. Habiendo cursado segundo de bachillerato en la modalidad de artes durante el curso escolar 20 /20..., y habiendo agotado la permanencia en el régimen ordinario, en el centro.. de la localidad provincia.. y estando con la calificación negativa en las siguientes materias: 1. 2. 3. 4. Puede matricularse en el curso escolar 20.../20 en el IES Alfonso X El Sabio de Toledo. En, a de de 20 Fdo.: