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Transcripción:

Universidad del Valle UNIVERSIDAD DEL VALLE R E C T O R Í A RESOLUCIÓN No. 0090 Enero 20 de 2014 Por la cual se expide una nueva reglamentación para el funcionamiento del Programa de Formación Inicial y Básica Deportiva en la Universidad del Valle y se dictan otras disposiciones EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL VALLE, en uso de las atribuciones que le confiere el literal q) del Artículo 25 del Estatuto General y, C O N S I D E R A N D O: 1. Que la Universidad del Valle dentro de sus políticas de Bienestar Universitario establecidas en el Estatuto General de la Institución, capítulo IX, artículo 50 y en concordancia con los enunciados del Artículo 11 de la Ley 30 de 1992 y el Acuerdo 03 de Marzo de 1995 del Consejo Nacional de Rectores CESU, tiene estructurados a través de la Sección de Cultura, Recreación y Deportes de la Vicerrectoría de Bienestar Universitario diversos programas para el fomento del deporte y la recreación en beneficio de la comunidad universitaria aportando a la formación integral a la calidad de vida y bienestar; 2. Que es función de la Universidad del Valle a través del Instituto de Educación y Pedagogía, el Departamento de Educación Física y Deportes, la Vicerrectoría de Bienestar Universitario y La Sección Cultura, Recreación y Deportes, implementar programas de enseñanza deportiva dirigidos a los hijos de los funcionarios docentes, administrativos y trabajadores oficiales de la Institución y a los particulares, para que utilicen su tiempo libre en una actividad sana que les aporte bienestar social e integral junto con unos valores y principios que sean base para el desempeño social; 3. Que la Universidad del Valle a través del Instituto de Educación y Pedagogía I.E.P., la Vicerrectoría de Bienestar Universitario, la Sección de Cultura, Recreación y Deporte en coordinación con el Departamento de Educación Física y Deporte y sus Programas académicos, poseen el recurso

UNIVERSIDAD DEL VALLE 2 humano, administrativo y técnico para diseñar y orientar programas de Formación Deportiva como actividades de extensión y bienestar. 4. Que la Rectoría de la Universidad del Valle, mediante Resolución No.- 1.808 del 9 de junio del año 2011, creó y reglamentó el Programa de Formación Inicial y Básica Deportiva en la Universidad del Valle. 5. Que es necesario emitir una nueva disposición para actualizar el reglamento de funcionamiento del Programa Formación Inicial y Básica Deportiva, en lo relacionado con las competencias de sus órganos de dirección y con los valores de inscripción y mensualidad que deben cancelar los aspirantes y alumnos del Programa de Formación Inicial y Básica Deportiva, de manera acorde con las condiciones del mercado, R E S U E L V E: CAPÍTULO I: DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN INICIAL Y BÁSICA DEPORTIVA ARTÍCULO 1o. Créase el Programa de Formación Inicial y Básica Deportiva como programa de extensión adscrito al Instituto de Educación y Pedagogía I.E.P., el cual contará con el apoyo logístico y administrativo de la Vicerrectoría de Bienestar Universitario y la Sección Cultura, Recreación y Deportes, bajo la asesoría académica de los programas académicos del Departamento de Educación Física y Deporte como proyección deportiva y de práctica para sus estudiantes. ARTICULO 2o. OBJETIVOS: Los siguientes son los objetivos del Deportiva de la Universidad del Valle: Académicos: Facilitar la realización de la Práctica Profesional de los estudiantes del Departamento de Educación Física y Deporte del Instituto de Educación y Pedagogía I.E.P. Bienestar: Contribuir al bienestar de la comunidad universitaria ofreciendo un programa para la recreación, formación y esparcimiento a través del deporte, que favorezca la formación integral de los hijos de los empleados públicos docentes y administrativos y de los trabajadores oficiales vinculados a la Universidad del Valle y de la comunidad en general.

UNIVERSIDAD DEL VALLE 3 Extensión: Constituirse como actividad de extensión a través de un programa de enseñanza de las diferentes disciplinas deportivas para el beneficio y formación integral de la comunidad en general. CAPÍTULO II: DEL MANEJO ADMINISTRATIVO Y ACADÉMICO ARTÍCULO 3o. Créase el Comité Directivo del Programa de Formación Inicial y Básica Deportiva, cuyas funciones generales serán las de planeación, control y proyección del programa en lo administrativo y lo académico. ARTÍCULO 4o. CONFORMACIÓN: El Comité Directivo del Deportiva, estará conformado por los siguientes funcionarios vinculados a la Universidad del Valle: El Vicerrector de Bienestar Universitario o su representante, quien lo preside. El Jefe Sección de Cultura, Recreación y Deportes de la Vicerrectoría de Bienestar Universitario. El Jefe Departamento de Educación Física y Deportes del Instituto de Educación y Pedagogía I.E.P. El Jefe de extensión del Instituto de Educación y Pedagogía I.E.P. El Técnico Coordinador de Servicios de la Sección Cultural, Recreativa y Deportiva, quien tendrá derecho a voz pero sin voto, el cual hará las veces de Secretario del Comité. ARTÍCULO 5o. FUNCIONES: Asignar al Comité Directivo del Deportiva las siguientes funciones: 1. Ser la máxima autoridad administrativa del Programa de Formación Inicial y Básica Deportiva.

UNIVERSIDAD DEL VALLE 4 2. Determinar con base en diferentes referentes la cantidad de grupos y categorías según las necesidades de formación de los aspirantes y alumnos, previa evaluación de los instructores. 3. Expedir un reglamento disciplinario que se aplicara a los aspirantes y alumnos del Programa Formación Inicial y Básica Deportiva. 4. Recomendar al Vicerrector de Bienestar Universitario los montos de los valores correspondientes a la inscripción y la mensualidad que deben cancelar los aspirantes y alumnos del Programa Formación Inicial y Básica Deportiva, de acuerdo con las características específicas y la complejidad de cada modalidad deportiva. 5. Expedir el reglamento de funcionamiento operativo del Programa de Formación Inicial y Básica Deportiva. 6. Determinar las participaciones deportivas de las diferentes categorías en eventos de carácter competitivos o de exhibición, previa evaluación de la pertinencia de dichos eventos. 7. Establecer la reglamentación para otorgar las becas en el pago de la mensualidad a los hijos de los funcionarios al servicio de la Universidad del Valle vinculados con nombramiento definitivo como Empleados Públicos Docentes o Empleados Públicos Administrativos o como Trabajadores Oficiales vinculados con Contrato de Trabajo a Término Indefinido. 8. Otorgar las becas en el pago de la mensualidad a los hijos de los funcionarios al servicio de la Universidad del Valle vinculados con nombramiento definitivo como Empleados Públicos Docentes o Empleados Públicos Administrativos o como Trabajadores Oficiales vinculados con Contrato de Trabajo a Término Indefinido, en aplicación de la reglamentación de que trata el numeral anterior. 9. Definir los días y horarios en que se deben realizar las prácticas deportivas y las diferentes actividades propias del Programa de Formación Inicial y Básica Deportiva en los escenarios deportivos de la Universidad del Valle. 10. Rendir a la dirección universitaria, a las demás instancias pertinentes y a los organismos de control que lo requieran, un

UNIVERSIDAD DEL VALLE 5 informe financiero semestral sobre los resultados de ingresos y gastos del Programa. Este comité se reunirá ordinariamente una vez cada mes y cuando se amerite tratar asuntos urgentes podrá ser convocado de manera extraordinaria por su presidente o por lo menos dos (2) de los miembros votantes del comité, distintos del presidente. CAPÍTULO III: CATEGORÍAS ARTÍCULO 6o. Dada su naturaleza y el carácter formativo del Deportiva, de la Universidad del Valle, los grupos y categorías se determinarán teniendo en cuenta los niveles de formación propios de las escuelas deportivas, con flexibilidad cronológica y de rendimiento. PARÁGRAFO 1o. Las inscripciones de los alumnos para el Deportiva, se realizaran en las oficinas de la Sección Cultura, Recreación y Deportes de la Vicerrectoría de Bienestar Universitario diligenciando el formato oficial que se establezca para tal fin. PARÁGRAFO 2o. Los instructores evaluarán y definirán previa aplicación de pruebas técnicas especializadas, las categorías en las cuales se conformarán los grupos. CAPÍTULO IV: COSTOS ARTÍCULO 7o. Los valores correspondientes a la inscripción y la mensualidad que deben cancelar los aspirantes y alumnos del Programa Formación Inicial y Básica Deportiva serán definidos en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes SMMLV y se establecerán de manera diferencial de acuerdo con cada modalidad deportiva, las características específicas y la complejidad de cada disciplina deportiva. Los valores correspondientes a la inscripción y la mensualidad tendrán los siguientes rangos:

UNIVERSIDAD DEL VALLE 6 1. Entre el equivalente del 5% y hasta el 12% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente SMMLV para hijos de funcionarios vinculados a la Universidad del Valle como Empleados Públicos Docentes o Administrativos con nombramiento definitivo o como Trabajadores Oficiales con contrato de trabajo a término indefinido. 2. Entre el equivalente del 11% y hasta el 25% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente SMMLV para los particulares. PARÁGRAFO 1o. Para los hijos de los funcionarios al servicio de la Universidad del Valle vinculados con nombramiento definitivo como Empleados Públicos Docentes o Administrativos y Trabajadores Oficiales vinculados con Contrato de Trabajo a Término Indefinido, se asignarán cinco (5) cupos semestrales de becas en el pago de la mensualidad por estamento; los beneficiarios deberán pagar los derechos de inscripción. PARÁGRAFO 2o. Los gastos relacionados con la dotación de uniformes, calzado deportivo y transporte, no están incluidos en el valor de la mensualidad y deben ser asumirlos por cada alumno. ARTÍCULO 8o. Delegase en el Vicerrector de Bienestar Universitario la función de fijar los valores correspondientes a la inscripción y la mensualidad que deben cancelar, durante cada vigencia fiscal, los aspirantes y alumnos del Programa Formación Inicial y Básica Deportiva, de acuerdo con las características específicas y la complejidad de cada modalidad deportiva, previa recomendación del Comité Directivo del Programa. Esta delegación se entiende sin perjuicio de la facultad del Rector de la Universidad del Valle para reasumir las funciones delegadas en cualquier momento, total o parcialmente, de manera definitiva o transitoria. Sin perjuicio de la responsabilidad que le incumbe al delegante en la vigilancia, orientación y control de los actos del delegado, éste será individualmente responsable por acción u omisión en el ejercicio de las funciones delegadas. CAPÍTULO V: CENTRO DE RECAUDO

UNIVERSIDAD DEL VALLE 7 ARTICULO 9o. La Dirección Universitaria proveerá al Comité Directivo del Programa de Formación Inicial y Básica Deportiva de la Universidad del Valle los mecanismos institucionales que permitan ejercer el control de los ingresos y la ejecución de sus gastos, de tal manera que se garantice el funcionamiento operativo del Programa durante cada vigencia fiscal, incluyendo los períodos intersemestrales. ARTÍCULO 10o. Los recaudos por concepto de derechos de inscripción y mensualidad se realizarán en una cuenta presupuestal asignada a la Vicerrectoría de Bienestar Universitario y destinada de manera exclusiva para el Programa de Formación Inicial y Básica Deportiva, de acuerdo a las normas institucionales que regulan la materia. CAPÍTULO VI: DISPOSICIONES VARIAS ARTÍCULO 11o. Todos los alumnos inscritos y admitidos en el Deportiva, deberán presentar, sin excepción, certificación en la que conste su cotización como beneficiarios en seguridad social en salud y su vinculación a una EPS, requisito sin en el cual no se autorizará su vinculación al Deportiva. ARTÍCULO 12o. Las prácticas deportivas y las diferentes actividades propias del Programa de Formación Inicial y Básica Deportiva, se realizarán en los escenarios deportivos de la Universidad del Valle, que están a cargo de la Sección de Cultura, Recreación y Deportes (CRD) de la Vicerrectoría de Bienestar Universitario, en los días y horarios que el Comité Directivo del Programa determine, sin que esto interfiera con las actividades curriculares y de practica de los estudiantes de los programas académicos de la Universidad. ARTÍCULO 13o. Los Monitores del Programa de Formación Inicial y básica Deportiva que tendrán a su cargo los diferentes grupos o categorías, serán estudiantes de los programas académicos del Departamento de Educación Física y Deporte, previamente seleccionados por el Comité Directivo del Programa. PARÁGRAFO 1o. La vinculación y asignación de la ayuda económica para los Monitores del Programa de

UNIVERSIDAD DEL VALLE 8 Formación Inicial y Básica Deportiva, se harán en seguimiento de la normatividad vigente sobre estos aspectos en la Universidad del Valle. PARÁGRAFO 2o. Los estudiantes de los programas académicos del Departamento de Educación Física y Deportes del Instituto de Educación y Pedagogía, podrán realizar su práctica profesional en el Deportiva. ARTÍCULO 14o. Los costos de transporte para el desplazamiento de los alumnos del Programa de Formación Inicial y Básica Deportiva, con el fin de participar en eventos deportivos competitivos o de exhibición, autorizados por el Comité Directivo del Programa, serán financiados de la siguiente manera: Con fondos de los ingresos del programa en un sesenta por ciento (60%). Con aportes de los padres de los niños matriculados a quienes se les autorice el desplazamiento, en un cuarenta por ciento (40%). ARTÍCULO 15o. Los niños inscritos y aceptados en el Programa de Formación Inicial y Básica Deportiva, serán cubiertos por una Póliza de Seguros de accidentes adquirida por la Universidad para el efecto durante su estadía y participación en las actividades propias del Programa. ARTÍCULO 16o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS: Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente la Resolución la Resolución No.- 1.808 del 9 de Junio del 2011, emanada de la Rectoría de la Universidad del Valle. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santiago de Cali, a los 20 días de enero de 2014.

UNIVERSIDAD DEL VALLE 9 IVÁN ENRIQUE RAMOS CALDERÓN Rector LUIS ALBERTO HERRERA RAMÍREZ Secretario General Rocío C.