Implantación del Suministro Inmediato de Información (SII) a efectos del IGIC

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Transcripción:

Implantación del Suministro Inmediato de Información (SII) a efectos del IGIC

Introducción La Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias ha publicado recientemente el Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 268/2011, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para regular los aspectos gestores del régimen especial del pequeño empresario o profesional y la implantación del régimen de Suministro Inmediato de Información (SII) con la llevanza de los libros registro del IGIC a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria (ATC en adelante). A continuación, mediante la presente comunicación, exponemos los aspectos más relevantes de este nuevo sistema de información, sin perjuicio de que, en caso de que lo estimasen oportuno, podamos profundizar en algún apartado que les pueda resultar de especial trascendencia. 2

Índice 1. A quiénes les resulta de aplicación y a partir de cuándo debe suministrarse la información 2. Información que debe suministrarse 3. Plazos para el envío de los registros de facturación a la ATC 4. Principales ventajas para el Sujeto Pasivo 3

1. A quiénes les resulta de aplicación y a partir de cuándo debe suministrarse la información: Respecto a la aplicación de este nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), destacar que éste será de carácter obligatorio para aquellos sujetos pasivos que actualmente tienen obligación de autoliquidar el IGIC mensualmente, y por tanto, obligatorio para aquellos que estén inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IGIC), Grandes Empresas (facturación superior a 6.010.121,04 ) y los que apliquen el régimen especial de grupo de entidades. Asimismo, y de manera opcional, podrán acogerse a este sistema, aquellos sujetos pasivos, que voluntariamente decidan acogerse a él. Esta obligación relativa al SII surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2019. 4

2. Información que debe suministrarse: En líneas generales, el SII permitirá a la Agencia Tributaria conocer, prácticamente en tiempo real, las transacciones comerciales en las que participen los adscritos al este sistema. Ello, será posible mediante el suministro casi inmediato de los registros de facturación. Esto es, no se trata de adjuntar las facturas sino de suministrar información sobre la facturación. 5

3. Plazos para el envío de registros de facturación a la ATC: En lo referente al plazo que se tendrá para el envío de los registros de facturación a la ATC, a continuación les mostramos el siguiente cuadro-resumen: Plazo para el envío de registros de facturación a la ATC Facturas expedidas En el plazo de 4 días naturales desde la expedición de la factura*, excluyendo del cómputo sábados, domingos y festivos nacionales. En todo caso, el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrase. Facturas recibidas Facturas rectificativas expedidas/recibidas En el plazo de 4 días naturales, excluyendo del cómputo sábados, domingos y festivos nacionales, desde la contabilización de la factura o del documento único aduanero, y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes. En el plazo de 4 días naturales, excluyendo del cómputo sábados, domingos y festivos nacionales, desde el momento en que se produzca la expedición o el registro contable de factura. *cuando se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, dicho plazo será de ocho días naturales

3. Plazos para el envío de registros de facturación a la ATC: De manera excepcional, el plazo de cuatro días naturales a que se refiere la tabla anterior, queda fijado en ocho días naturales para: 1. Las facturas expedidas desde el 1 de enero hasta el 1 de julio de 2019 2. Las facturas recibidas, los documentos en los que consten las cuotas liquidadas por la importación de bienes y demás documentos justificativos del derecho a la deducción cuyo registro contable se realice desde el 1 de enero hasta el 1 de julio de 2019.

5. Ventajas para el sujeto pasivo: Entre las principales ventajas de la aplicación del nuevo sistema de suministro inmediato de información, encontramos la reducción de obligaciones formales de los sujetos pasivos acogidos a este sistema, ya que los mismos quedarán exonerados de la obligación de presentar las siguientes declaraciones: Declaración sobre las operaciones con terceras personas realizadas durante el año natural (modelo 415) Declaración informativa relativa al contenido de los Libros registro del IGIC (modelo 340) Declaración informativa sobre las operaciones interiores exentas del IGIC por aplicación art.25 Ley 19/1994. Declaración-resumen anual del Impuesto General Indirecto Canario (Modelo 425). Ampliación del plazo para presentar las autoliquidaciones mensuales-a partir del 1 de enero de 2019, el plazo de presentación de las mismas pasa a ser dentro del mes natural siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual, en lugar de los veinte primeros días naturales del mes siguiente al período de liquidación mensual de que se trate, plazo actualmente en vigor. 8

Datos de contacto: Más allá de nuestra experiencia, conocimiento y dedicación, assap es una firma que se puede adaptar a sus necesidades y a las de su organización, aportándole una solución a medida. Esperamos que todas estas consideraciones hayan sido de su interés, y quedamos a su disposición, en caso de necesitar mayor información, en Dirección: C/Castillo, 34, 4ª planta, 38003 Santa Cruz de Tenerife Teléfono: 922 288 527 /Fax: 922 888 333 E-mail: info@assap.es 9

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