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Transcripción:

Decimotercera Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe Montevideo, 25 a 28 de octubre de 2016 INFORME COLOMBIA

INFORME DEL GOBIERNO DE COLOMBIA Proceso preparatorio de la XIII Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe Colombia ha logrado consolidar un robusto y sólido entramado normativo y de política pública en favor de las mujeres, especialmente en lo relacionado con la garantía del pleno ejercicio de sus derechos, incluyendo medidas positivas que permiten su empoderamiento, y contribuyen a la igualdad de género, la erradicación de la violencia y discriminación contra las mujeres, y que reconocen el papel protagónico de la mujer en la consolidación de la paz. En primer lugar, es preciso mencionar la Política Pública Nacional de Equidad de Género para las Mujeres. Este documento aprobado en 2013, es la hoja de ruta sobre los asuntos de género en el país, en tanto contiene un conjunto de acciones estratégicas que han permitido que el país avance en la reivindicación de la mujer y su papel en diferentes sectores de la sociedad. La Política define seis ejes interconectados entre sí, los cuales reflejan las principales áreas en las que las mujeres se ven afectadas y requieren una intervención sostenida, los ejes son: (i) Transformación cultural y construcción de paz; (ii) Autonomía económica y acceso a activos; (iii) Participación en escenarios de poder y toma de decisiones; (iv) Salud y derechos sexuales y reproductivos; (v) Enfoque de género en la educación; y (vi) el Plan para garantizar una vida libre de violencias. Bajo el liderazgo de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, se estableció en el país la Comisión Intersectorial para la Implementación de la Política Pública Nacional de Equidad de Género. Esta Comisión es la instancia de concertación entre los diferentes sectores involucrados en la ejecución de la Política Pública, a su vez, la Comisión tiene la función de orientar el diseño e implementación de un sistema de control que permita hacer seguimiento al cumplimiento de las metas y resultados propuestos. De esta Comisión se derivan diferentes subcomités que han permitido impulsar la incorporación de nuevos aspectos en las acciones del Gobierno nacional para el avance de las mujeres, como por ejemplo el subcomité de presupuestos con enfoque de género. Así mismo, gracias a las rendiciones de cuentas de la Comisión, las cuales se realizan desde 2013, diferentes entidades que la conforman han creado grupos de género para su fortalecimiento institucional. Adicionalmente, esta política contiene un plan de acción que individualiza y especifica las responsabilidades de cada institución, lo que facilita el seguimiento y la rendición de cuentas con la participación de diferentes actores del orden nacional y territorial, así como el fortalecimiento de sus capacidades en los asuntos de mujer. Para lo anterior, en el país se instaló el Comité de Seguimiento a la Ley 1257 de 2008, por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres y se dictan otras disposiciones. El Comité es un espacio integrado por dos

organismos de control (Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo), la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer y representantes de organizaciones de mujeres. Desde su creación, el Comité ha realizado 30 sesiones. Finalmente en esta materia, es importante mencionar que esta Política será sometida a evaluación por mandato de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país ; esta evaluación tiene un carácter participativo y permitirá la medición del funcionamiento de la misma, igualmente se convertirá en un insumo para su retroalimentación. En segundo lugar, se encuentran las diferentes políticas públicas dirigidas al reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, permitiendo que ellas ejerzan en autonomía y en libertad los derechos y decisiones sobre sus cuerpos. Sobre este asunto, es importante hacer referencia los avances del país respecto a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y la Política Nacional de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos, teniendo en cuenta que éstos son muestra de los esfuerzos del Gobierno nacional por brindar a las mujeres mejores condiciones de vida en todos los ámbitos. Las acciones frente a la IVE, se dan como consecuencia de la Sentencia C-355 de la Corte Constitucional, en la cual se reconocen tres casos en los que legalmente se permite a las mujeres la interrupción voluntaria del embarazo: a) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificado por un médico; b) cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; c) cuando el embarazo sea resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo, o de inseminación artificial o de transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto. A través del Ministerio de Salud y Protección Social se desarrollan diferentes acciones que tienen como finalidad el cumplimiento del mandato constitucional y de las sentencias subsecuentes. De manera que se garantice la prestación del servicio público esencial y legal de salud de IVE en las causales permitidas, se identifiquen y superen las barreras de acceso a este servicio, y se realicen avances para la atención integral y de calidad en estos casos, atendiendo a estándares técnicos como los definidos en el documento de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Aborto sin riesgos: Guía Técnica y de Política para Sistemas de Salud, del 2003 actualizado en su segunda edición, de 2012. De igual manera, en el país se realizan acciones de difusión con la población y con los agentes del sistema de seguridad social en salud sobre el contenido de la Sentencia C-355 y de las sentencias posteriores, para que las mujeres en el ejercicio de su derecho a la autonomía y a la autodeterminación reproductiva, tomen la decisión de interrumpir su embarazo por las causales permitidas, puedan acceder sin barreras ni obstáculos indebidos a este servicio y reciban una 2

atención integral y de calidad, respetuosa de su decisión, sin estigmatización, culpabilización ni revicitimización. Por su parte, la Política Nacional de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos tiene por objetivo orientar el desarrollo de las acciones sectoriales e intersectoriales en materia de sexualidad y de garantía del ejercicio de los derechos sexuales y los derechos reproductivos, en el marco de la Atención Primaria en Salud (APS), y la cual coincide con la estructura y las indicaciones del Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021 en la dimensión prioritaria de Sexualidad, derechos sexuales y reproductivos, para que todas las personas a lo largo y ancho del país se desarrollen en condiciones de bienestar. Esta Política realiza un salto cualitativo en el reconocimiento de la sexualidad desde el placer, el disfrute, el erotismo y no desde una mirada centrada en los aspectos biológicos o que se centre en eventos negativos. Asimismo, involucra grupos poblacionales que han sido históricamente marginados en cuanto a su vivencia de la sexualidad como las mujeres, los niños, las personas mayores y las personas con discapacidad. Es importante reconocer que en Colombia aún persisten algunos desafíos que necesitan de la toda la atención gubernamental. El primero de ellos hace referencia a la no implementación de las medidas de atención establecidas en la Ley 1257 de 2008, por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres y se dictan otras disposiciones. La mencionada Ley, dispone que las mujeres víctimas reciban medidas de atención integral, diferenciada, pertinente, adecuada y con coordinación de todos los responsables a través de servicios con cobertura suficiente, accesible y de calidad garantizando entre otras la habitación y alimentación de la víctima a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Lamentablemente, este mandato no ha podido ejecutarse a cabalidad dada la incompatibilidad existente entre esta disposición y la definición normativa de los servicios de salud que impide el gasto de recursos de salud en materias como habitación. Esta contradicción normativa no ha podido resolverse lo que ha impedido la ejecución de los recursos que el Gobierno nacional ha dispuesto para esto. Sin embargo, algunos territorios en desarrollo de sus responsabilidades han invertido recursos propios para asumir esta función de la cual son corresponsables. Actualmente, en el país se trabaja en proyectos normativos que permitan resolver la contradicción normativa y por tanto sumar los recursos de la nación a los recursos de los entes territoriales para atender este reto. El segundo desafío que el país enfrenta, es el bajo nivel de sentencias en casos de violencias de género. Pese al amplio marco normativo para garantizar los derechos humanos de las mujeres, aún persisten ciertos imaginarios de género que invisibilizan y desatienden la violencia de género. 3

Aunado a lo anterior, la independencia de la rama judicial del poder público, si bien es una importante condición de nuestro sistema democrático, genera retos para que el país cuente con cifras precisas que den cuenta de la magnitud de este fenómeno. Para responder a este desafío, el Gobierno realiza esfuerzos para formar operadores de justicia en materia de género, así como para el fortalecimiento de las Comisarias de Familia, como instituciones que ayudan a mitigar este problema en tanto son consideradas la puerta de acceso de las mujeres a la justicia. Frente a esto es de destacar el importante papel que realizan las organizaciones de mujeres, ya que su trabajo ha contribuido a sentar importantes precedentes jurisprudenciales en favor de las mujeres, como por ejemplo la materialización de la Ley de Feminicidio. 4