// sistencia, de abril de 2018.AH VISTO: El presente EXPEDIENTE Nº MEZA, MARCOS ROBERTO S/EJECUCIÓN DE CONDENA, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal; Y CONSIDERANDO: I. El interno Marcos Roberto Meza, DNI N 23.949.625, alojado en la Colonia Penal de Pcia. Roque Sáenz Peña (U.11) SPF, fue condenado por Sentencia Nº 398, registrada el 08/09/17, en el marco del EXPEDIENTE N FRE 10402/2015/TO1 DE LA FUENTE, SEBASTIÁN Y MEZA, MARCOS ROBERTO S/ INFRACCIÓN LEY 23.737, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal, a la pena de cuatro (4) años de prisión, accesorias legales y multa de pesos doscientos veinticinco ($225) por el delito de Transporte de Estupefacientes artículo 5, inciso c) de la Ley Nº 23.737 en calidad de autor. Con costas. II. Sobre la base de las previsiones legales del caso solicitó la aplicación del estímulo educativo, para que se efectúe la reducción correspondiente, y se resuelva a partir de ello, su incorporación al régimen de la libertad condicional artículo 140 de la Ley Nº 24.660, modificada por Ley Nº 26.695. (Cfr. las constancias de fs. 51). III. En el marco de ello, y conforme surge de fs. 55, los miembros del Consejo Correccional de la U.11 S.P.F., consideraron sobre los logros educativos del interno Marcos Roberto Meza, que la certificación presentada se encuadraría en el artículo 140 de la Ley N 24.660 para la aplicación del estímulo educativo. IV. Dada intervención al representante del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Federico Martín Carniel sostuvo, citando jurisprudencia a fin, que el legislador a
partir de reconocer el valor resocializador que la educación posee, busca incentivar la capacitación de los internos premiando a aquéllos que por medio de una superación de lo que habitualmente se exige, completen y aprueben sus estudios permitiéndoles avanzar por los distintos períodos y fases del régimen progresivo en términos más breves que los establecidos cronológicamente. Y, que ello guarda estrecha relación con el sistema de recompensas regulado en el artículo 105 de la Ley Nº 24.660. En consecuencia, sobre la base de las constancias obrantes en la presente causa, entendió que correspondía la concesión del estímulo educativo, con la consecuente reducción del régimen de progresividad penitenciario del interno Marcos Roberto Meza. (Cfr. las constancias de fs. 60 y vta.) V. Sentado ello, cabe referir que a partir de la reforma introducida por Ley Nº 26.695, modificatoria del Capítulo 8: Educación de la Ley Nº 24.660, se ha pretendido acentuar la importancia que la instrucción personal tiene para el cumplimiento de los objetivos perseguidos en la ejecución de la pena privativa de libertad, a saber, la reinserción social del condenado mediante la adopción de los medios que resulten apropiados para ello y la internalización del respeto a la leyes que rigen la vida en sociedad. (Cfr. las disposiciones del artículo 1 de la Ley Nº 24.660) El artículo 140, 1er. párrafo de la Ley Nº 24.660 dispone que: (l)os plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario se reducirán de acuerdo con las pautas que se fijan en este artículo, respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes, en consonancia con lo establecido por la ley 26.206 en su Capítulo XII.
La Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, trata la progresividad del régimen penitenciario de acuerdo a las regulaciones que, con distinto alcance, se encuentran previstas en el artículo 12, siguientes y concordantes, a saber: a) período de observación; b) período de tratamiento, con sus fases de socialización, consolidación y confianza; c) período de prueba y d) período de libertad condicional. A partir de ello, sólo es posible analizar si la reducción temporal prevista en el artículo 140 de la Ley N 24.660, resulta aplicable en relación con la procedencia de cada uno de las instancias que se encuentran legalmente reguladas. VI. A los fines de la aplicación del estímulo educativo respecto al interno en cuestión, resulta de las constancias de fs. 52/55, que éste registra los siguientes logros educativos: Cursó y aprobó la 4 etapa del Nivel Primario, en la Escuela para Adultos N 19 Luis Landriscina, culminando con ello los estudios correspondientes a ese nivel. A partir de ello, corresponde efectuar una reducción de un mes (1) mes por haber cursado el ciclo lectivo anual y dos (2) meses por terminación de estudios primarios, dando un total de tres (3) meses en el marco del régimen de progresividad penitenciario del interno Marcos Roberto Meza, ello conforme lo regulado en el artículo 140, incisos a) y c) del Ley N 24.660. Por otra parte, y en relación a la libertad condicional, resulta que esta se corresponde con uno de los períodos del Régimen de Tratamiento Progresivo a los que se refiere el artículo citado ut supra, motivo por el cual corresponde, una vez afirmada la reducción legal del caso, actualizar nuevamente el cómputo de pena del prenombrado.
Ello, a fin de determinar la fecha a partir de la cual se hallaría en condiciones de acceder, de cumplir con los requisitos legales regulados en el artículo 13, siguientes y concordantes del C.P., al período de ejecución referido precedentemente. Sentado lo precedentemente expuesto, y en consonancia con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal; RESUELVO: I. REDUCIR en tres (3) meses el plazo requerido para el avance del interno Marcos Roberto Meza, D.N.I. Nº 23.949.625, a través de las instancias que conforman su régimen de progresividad penitenciario; ello conforme con las previsiones del artículo 140, apartados a) y c) de la Ley N 24.660, modificada por Ley N 26.695. II. PRACTICAR por secretaría un nuevo cómputo de pena, a fin de determinar la fecha a partir de la cual se hallaría en condiciones de acceder, de cumplir con los requisitos legales del caso, al régimen de libertad condicional. III. COMUNICAR lo resuelto, a sus efectos, a la Dirección de la U.11 S.P.F.. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. JUAN MANUEL IGLESIAS JUEZ NADIA VANINA SASOWSKY SECRETARIA DE EJECUCIÓN