UNIVERSIDAD MANUELA BELTRÁN VICERRECTORÍA DE CALIDAD CONVOCATORIA 435 DE 2016 CAR / ANLA AUTO No. 044 CAR ANLA del 15 de Junio de 2018.

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Transcripción:

UNIVERSIDAD MANUELA BELTRÁN VICERRECTORÍA DE CALIDAD CONVOCATORIA 435 DE 2016 CAR / ANLA AUTO No. 044 CAR ANLA del 15 de Junio de 2018. En virtud de las disposiciones legales emanadas del contrato de prestación de servicios No. 307 de 2017 suscrito entre la Universidad Manuela Beltrán y la Comisión Nacional Del Servicio Civil cuyo objeto es desarrollar procesos de selección para la provisión de empleos vacantes de las etapas que correspondan a los empleos ofertados en la Convocatoria 435 de 2016 CAR-ANLA, en cumplimiento de las delegaciones y obligaciones adquiridas en el mismo, y teniendo en cuenta los siguientes: FUNDAMENTOS FÁCTICOS El 18 de diciembre de 2018, se publicaron los resultados definitivos de la etapa de verificación de requisitos mínimos de la Convocatoria 435 de 2016 CAR / ANLA. Que el aspirante Yovany Bermonth Galvis se postuló al empleo con código OPEC No. 48353, denominado Profesional Universitario, código 2044, grado 11, para lo cual aportó los siguientes documentos de formación y experiencia: Formación Título profesional como Médico Veterinario otorgado por la Universidad de Ciencias Aplicadas y Ambientales UDCA el 16/3/1994. Título posgrado en la modalidad de Especialización en Ingeniería de la Gestión Ambiental con Énfasis en Saneamiento Ambiental otorgado por la Universidad Francisco de Paula Santander el 28/11/2003. Título posgrado en la modalidad de Especialización en Docencia P á g i n a 1 6

Universitaria otorgado por la Universidad Santo Tomas el 29/9/2000. Título como Tecnólogo Agropecuario otorgado por la Universidad Francisco de Paula Santander el 20/12/1984. Experiencia Certificación laboral expedida por CORPONOR, en el que se evidencia que el aspirante se encuentra vinculado desde el 21/10/1997 y actualmente desempeña el cargo de Profesional Universitario, Código 2044, Grado 09. Que posteriormente durante el desarrollo de la etapa de valoración de antecedentes de la Convocatoria 435 de 2016 CAR / ANLA, adelantada por la UMB, se encontraron incongruencias en los documentos validados para el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos por la OPEC de los empleos ofertados. Entre ellos el caso particular del señor Yovany Bermonth Galvis. Con fundamento en lo anterior, el Coordinador de Valoración de Antecedentes y Requisitos mínimos remitió a la Coordinadora General de la Convocatoria 435 de 2016 CAR / ANLA el siguiente informe técnico, en el cual se concluyó lo siguiente: ( ) que el aspirante no cumple con los requisitos mínimos de experiencia exigidos por la OPEC del empleo al cual se postuló. Igualmente se aclara, que el presente caso no es susceptible de la aplicación de alternativas, razón por la cual la UMB considera que siguiendo los principios orientadores del actual proceso, se debe iniciar actuación administrativa tendiente a verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos previstos para el empleo identificado con la OPEC No. 48353, denominado Profesional Universitario, código 2044, grado 11 de la Convocatoria 435 de 2016 CAR-ANLA, respecto del aspirante Yovany Bermonth Galvis identificado con Cedula de Ciudadanía N 5414746, con el fin de garantizar el debido proceso y derecho de defensa que le asiste al aspirante. P á g i n a 2 6

CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Constitución Política, los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y tanto el ingreso como el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Por su parte, el artículo 130 de la Carta Magna creó la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC, como un órgano autónomo de carácter permanente de nivel Nacional, independiente de las ramas y órganos del poder público, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, cuyas funciones son administrar y vigilar los sistemas de carrera administrativa excepto los especiales de origen Constitucional. Según lo señalado en el artículo 11 de la Ley 909 de 2004, la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC, tiene como función, entre otras, la de adelantar las convocatorias a concursos para el desempeño de empleos públicos de carrera, de acuerdo con los términos que establezca la Ley y el reglamento. En observancia de las citadas normas, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante el Acuerdo No. 20161000001556 del 13 de diciembre de 2016, convocó al concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de las Corporaciones Autónomas Regionales - CAR y de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, Convocatoria No. 435 de 2016 CAR - ANLA". Mediante la Licitación Pública No. 005 de 2017,, la Comisión Nacional del Servicio - CNSC adjudicó el proceso de selección a la Universidad Manuela Beltrán (UMB), por tal razón las partes suscribieron el contrato de prestación de servicios el No. 307 de 2017, cuyo objeto es: Desarrollar el proceso de selección para la provisión de empleos vacantes del sistema general de carrera administrativa de las corporaciones autónomas regionales CAR/ y de la autoridad nacional de licencias ambientales - ANLA, desde la etapa de verificación de requisitos mínimos hasta la consolidación de la P á g i n a 3 6

información para la conformación de lista de elegibles teniendo en cuenta que el objeto contractual se desarrollará en el presente caso con relación a la Convocatoria 435 de 2016 CAR / ANLA. El contrato en mención en el numeral 11 de la cláusula séptima, prevé como obligación de la Universidad, atender, resolver y responder de fondo dentro de los términos legales las reclamaciones, derechos de petición, acciones judiciales y llevar a cabo las actuaciones administrativas a que haya lugar en ejercicio de la delegación conferida con la suscripción del contrato, durante toda la vigencia del mismo y con ocasión de la aplicación de las pruebas y sus resultados. La etapa de Verificación de Requisitos Mínimos se encuentra regulada en el Acuerdo 20161000001556 de 2016, de la siguiente manera: ARTICULO 22º. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS. La verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos para el empleo al que se aspira, no es una prueba ni un instrumento de selección, es una condición obligatoria de orden constitucional y legal que de no cumplirse genera el retiro del aspirante en cualquier etapa del proceso de selección. La universidad o institución de educación superior contratada por la CNSC, realizará a todos los aspirantes inscritos, la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para el empleo que hayan seleccionado y que estén señalados en la OPEC de las Corporaciones Autónomas Regionales CAR y en la de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, con el fin de establecer si son o no admitidos para continuar en el concurso de méritos. La verificación de requisitos mínimos se realizará exclusivamente con base en la documentación aportada por el aspirante en el SIMO o su equivalente, en la forma y oportunidad establecidas por la CNSC, y de acuerdo con las exigencias señaladas en la OPEC de las Corporaciones Autónomas Regionales CAR y en la de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, que estará publicada en las páginas web de la CNSC www.cnsc.gov.co, de las entidades para las que se realiza el proceso de selección y en la de la universidad o institución de educación superior que la CNSC contrate para el efecto. Los aspirantes que acrediten y cumplan los requisitos mínimos establecidos para el empleo al cual se inscribieron serán admitidos para continuar en el proceso de selección, y aquéllos que no cumplan con todos los requisitos mínimos establecidos serán inadmitidos y no podrán continuar en el concurso. PARÁGRAFO. En lo no previsto en los anteriores artículos, se aplicarán las disposiciones referentes a la prueba de Valoración de P á g i n a 4 6

Antecedentes del presente Acuerdo, cuando se requiera para efectos de la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos. A su vez el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto 1083 de 2015, prevé que para ejercer un empleo en la rama ejecutiva se requiere reunir los requisitos y competencias que la Constitución, la ley, lo reglamentos y los manuales de funciones y competencias laborales exijan para el desempeño del empleo. Finalmente, el artículo 2.2.5.7.5 del Decreto ibídem señala como causal de impedimento para tomar posesión en un empleo, el no reunir los requisitos señalados para el empleo. Corolario de lo expuesto, se tiene que el incumplimiento de los requisitos mínimos es causal de exclusión de un aspirante del concurso de méritos, independientemente de la etapa en la que este se encuentre. En mérito de lo expuesto anteriormente, la Universidad Manuela Beltrán: DISPONE: ARTICULO PRIMERO: Iniciar la Actuación Administrativa tendiente a verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos previstos para el empleo OPEC No. 48353, 435 de 2016 CAR/ANLA, respecto del aspirante Yovany Bermonth Galvis, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 5414746, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente Acto Administrativo. PARÁGRAFO. - Téngase como pruebas para adelantar la presente Actuación Administrativa, los documentos aportados por el aspirante Yovany Bermonth Galvis, al momento de su inscripción en la Convocatoria 435 de 2016 CAR / ANLA, a través del aplicativo SIMO y con los cuales se realizó la verificación de requisitos mínimos. ARTICULO SEGUNDO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo en los términos del artículo 33 de la Ley 909 de 2004 al aspirante Yovany Bermonth P á g i n a 5 6

Galvis, a través del aplicativo SIMO y al correo electrónico registrado en la convocatoria No. 435 de 2016 CAR / ANLA. ARTICULO TERCERO: Comunicar el contenido de la presente actuación administrativa, a la Comisión Nacional del Servicio Civil en la dirección de correo electrónico hmorales@cnsc.gov.co, jbenitez@cnsc.gov.co o en la dirección Carrera 16 No. 96 64, Piso 7, Bogotá D.C., Colombia. ARTICULO CUARTO: Conceder el término perentorio de diez (10) días hábiles, contados a partir que le sea comunicado la presente resolución para que el aspirante Yovany Bermonth Galvis, si a bien lo tiene, intervenga en la actuación administrativa, en ejercicio del derecho de defensa que le asiste. ARTÍCULO QUINTO: Suspender la publicación de los resultados en firme de la prueba de Valoración de Antecedentes al aspirante Yovany Bermonth Galvis, hasta tanto se concluya esta Actuación Administrativa. ARTÍCULO SEXTO: Publicar el presente Acto administrativo en el sitio web del concurso http://convocatorias.umb.edu.co/car-anla/ Dada en Bogotá D.C., Junio quince (15) de dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, P á g i n a 6 6