Encuentro con los Rectores, Decanos y Presidentes de las Universidades Católicas y Facultades Eclesiásticas sobre la Veritatis gaudium Introducción general Bogotá, 6 de noviembre de 2018.
Encuentro con los Rectores, Decanos y Presidentes de las Universidades Católicas y Facultades Eclesiásticas sobre la Veritatis gaudium Introducción general Bogotá, 6 de noviembre de 2018.
Tercer encuentro continental organizado para presentar la Constitución Apostólica Veritatis gaudium se quiere expresar un signo concreto de nuestro servicio a las Iglesias particulares, las cuales, según la línea del Magisterio de Papa Francisco, profundamente arraigado en el espíritu del Concilio Vaticano II, están llamadas a asumir el protagonismo de evangelización en los propios contextos sociales y culturales, siempre abiertos a las necesidades de la Iglesia universal.
Se presentará también la Intrucción sobre Los estudios de derecho canónico a la luz de la reforma del proceso de matrimonio publicada el 3 de mayo de 2018.
Estamos viviendo una etapa importante en la historia de nuestras instituciones y para la tarea que las mismas están llamadas a realizar para el bien de la Iglesia y de la sociedad. Y en este contexto, la Congregación desea estar presente en las realidades territoriales para escuchar y acompañar a las instituciones académicas en esta fase de renovación. Algunos pasajes que han marcado la historia de nuestro Dicasterio, con los documentos más importantes que se han publicado, para subrayar aún más la relevancia de lo que se nos pide hacer en esta circunstancia y focalizar nuestra atención en la competencia específica de la Congregación.
Nuestro Dicasterio tiene sus raíces en los siglos pasados y se remonta a la época de las Comisiones especiales establecidas por los Romanos Pontífices para la vigilancia de la Universidad de Roma y de los estudios académicos que se ofrecían en el territorio del Estado Pontificio.
Se puede notar que desde sus orígenes, siempre fue particularmente importante para los Romanos Pontífices la calidad del servicio promovido por las instituciones académicas. La primera Comisión para las Universidades se debe al Papa Eugenio IV en 1431; sus tareas fueron confirmadas y posteriormente extendidas por varios Pontífices, hasta finales del Ochocientos.
Pero la reforma importante fue realizada por Benedicto XV, quien uniendo la Oficina para los Seminarios, que ya existía en la Congregación Consistorial y la existente Congregatio Studiorum, el 4 de noviembre de 1915 estableció la Congregatio de Seminariis et Studiorum Universitatibus. Después del Concilio Vaticano II, con la Constitución Apostólica Regimini Ecclesiae universae del 1967, Pablo VI reformó la Curia Romana y dio a la Congregación el nombre de Sacra Congregatio pro Institutione Catholica. Juan Pablo II, con la Constitución Apostólica Pastor Bonus de 1988, primero cambió la denominación en Congregatio de Seminariis atque Studiorum Institutis y posteriormente reintrodujo el nombre anterior Congregatio de Institutione Catholica (de Seminariis atque Studiorum Institutis).
Con el Motu proprio Ministrorum institutio del 16 de enero de 2013, el Papa Benedicto XVI transfirió la competencia de los Seminarios a la Congregación para el Clero y el Dicasterio asumió el nombre actual de Congregatio de Istitutione Catholica. Hasta de esta fecha, con respecto a los seminarios, nuestro Dicasterio mantuvo la competencia de la formación filosófica y teológica.
Instituciones académicas eclesiásticas principales documentos en el siglo pasado la Constitución Apostólica Deus scientiarum Dominus de Pío XI del 1931. la Declaración conciliar Gravissimum educationis del 28 de octubre de 1965 la Constitución Apostólica Sapientia christiana de Juan Pablo II del 1979 la Constitución Apostólica Veritatis gaudium de Papa Francisco del 2017.
La Constitución Deus scientiarum Dominus de Pío XI constituye la base de los documentos más modernos relativos a los estudios eclesiásticos; el Concilio establece las líneas para la reforma de los estudios. La Constitución Sapientia christiana traduce en normaslaslíneasdel Concilio con toda la riqueza del Magisterio de Pablo VIy el inicio del Magisterio de Juan Pablo II; La Constitución Veritatis gaudium confirma las normas de Sapientia christiana, pero incluye las disposiciones del Código de Derecho Canónico de 1983 y, sobre todo, las orientaciones del magisterio de Papa Francisco, en particular la Exhortación Apostólica Evangelii gaudium. En este excursus, no podemos olvidar la importancia de la Constitución Apostólica Ex corde Ecclesiae de Juan Pablo II sobre las Universidades Católicas, en muchas de las cuales están presentes lasinstitucioneseclesiásticas, como de hecho lo sugiere la misma Constitución.
En síntesis, actualmente la Congregación para la Educación Católica opera en base a una serie de competencias definidas en la última Constitución Apostólica Pastor Bonus sobre la Curia Romana y según el propio Reglamento del Dicasterio. Las mismas se pueden agrupar en tres áreas, a saber: A) la competencia que se refieren a los estudios académicos eclesiásticos. B) el área de competencia con respecto a las Universidades Católicas C) el área concerniente a las escuelas católica
Las universidades y las facultades eclesiásticas son a aquellas instituciones de educación superior que, canónicamente erigidas o aprobadas por la Santa Sede, se dedican al estudio y a la enseñanza de la doctrina sagrada y de las ciencias con ella relacionadas, gozando del derecho de conferir grados académicos con la autoridad de la Santa Sede (Veritatis gaudium, art. 2 1).
De ellas tratan, también, los cánones 815-821 del CIC y los cánones 646-650 del CCEO. Según esta legislación, las tareas de la Congregación hacia las universidades y las facultades eclesiásticas son muy exigentes. De hecho:
1. estas pueden ser constituidas solamente si son erigidas o aprobadas por la Congregación. 2. confieren los grados académicos por autoridad de la Santa Sede; 3. ninguna universidad o facultad, que no sea erigida o aprobada por la Congregación, puede conferir válidamente grados académicos con efectos canónicos en la Iglesia; 4. cada universidad y facultad eclesiástica deben tener sus propios estatutos y el plan de estudios aprobados por la Congregación; 5. compete a la Congregación la dirección superior de las mismas; 6. el Rector o el Presidente son nombrados, o al menos confirmados, por la Congregación; 7. todos los docentes, antes que les sea conferido el nombramiento estable o que sean promovidos al más alto orden didáctico o, en ambos casos, según lo especificado en los Estatutos, necesitan el nulla osta de la Congregación; 8. a la Congregación también le compete decretar eventuales afiliaciones (para obtener el bachillerato), agregaciones (para obtener la licencia) e incorporaciones (para obtener también el doctorado) de un Instituto de estudios teológicos diocesano y de los Institutos religiosos a una Facultad eclesiástica.
Las universidades católicas estudian y enseñan diferentes disciplinas (especialmente humanistas), tratando de ilustrar el conocimiento humano a la luz del Evangelio. La relativa legislación se encuentra en los cánones 807-814 de la CIC, y 640-645 del CCEO, pero sobre todo en la Constitución Apostólica Ex corde Ecclesiae del 15 de agosto de 1990.
Una Universidad católica puede ser erigida o aprobada, por la Congregación, pero también por una Conferencia Episcopal, por otra Asamblea de la Jerarquía Católica, por un Obispo diocesano, con el consentimiento del Obispo también por un Instituto Religioso o por otra persona jurídica pública, también por otras personas eclesiásticas o laicos, en conformidad con la Ex corde Ecclesiae, art. 3. Luego los estatutos deben ser aprobados por la respectiva autoridad. Evidentemente, la Congregación asume un compromiso especial con respecto a las universidades erigidas o aprobadas por ella.
Sin embargo, «ninguna universidad, aunque sea de hecho católica, use el título o nombre de «universidad católica», sin el consentimiento de la competente autoridad eclesiástica» (CIC, c. 808). La Ex corde Ecclesiae confirma el derecho de la Santa Sede [de la Congregación para la Educación Católica] a intervenir en cualquier universidad católica o con las autoridades eclesiásticas inferiores responsables, cuando sea necesario (art. 1 1), así como la obligación de todas las universidades católicas de mantener la comunión con la Iglesia universal y con la Santa Sede, además que con la Iglesia local (art. 5 1), y remite la aplicación de la misma Const. Ap. a la Congregación para la Educación Católica, que le corresponde proveer y dictar las disposiciones necesarias a tal fin (art. 9).
La Congregación está particularmente comprometida en solicitar que, donde hay universidades católicas, las Conferencias Episcopales (o en las Iglesias Orientales otras Asambleas de la Jerarquía Católica ) elaboren los Ordenamientos aplicativos locales, que se mencionan en la Ex corde Ecclesiae, en el art. 1 2, que requiere luego una revisión por parte de la Congregación, antes de ser promulgada.
En cuanto a la competencia de la Congregación con relación a las escuelas católicas, la Const. Ap. Pastor bonus afirma: La Congregación procura que los principios fundamentales de la educación católica, tal como los propone el Magisterio de la Iglesia, se profundicen cada vez más, se defiendan y los conozca el Pueblo de Dios.
Cuida también de que en esta materia los fieles cristianos puedan cumplir sus obligaciones, y trabajen y se esfuercen para que también la sociedad civil reconozca y tutele sus derechos (art. 114). Este artículo delinea, por lo tanto, tres objetos de trabajo para el Dicasterio: cuidar los principios fundamentales relacionados con la educación católica; ayudar a los fieles para que puedan cumplir con sus obligaciones con respecto a la educación; tratar que la sociedad civil reconozca los derechos de los fieles en esta materia.
Las Universidades católicas en todo el mundo son 1.365, frecuentadas por casi 10 millones de estudiantes, mientras que las escuelas católicas son 217,000, con casi 59 millones de estudiantes.
Con el pontificado de Papa Francisco, el ámbito de la educación recibió un fuerte impulso debido a sus numerosas intervenciones magisteriales. Uno de los más importantes fue su discurso en el Congreso Mundial del 2015 sobre el tema: Educar hoy y mañana. Una pasión que se renueva
El cientismo y el positivismo se rehúsan a «admitir como válidas las formas de conocimiento diversas de las propias de las ciencias positivas». La Iglesia propone otro camino, que exige una síntesis entre un uso responsable de las metodologías propias de las ciencias empíricas y otros saberes como la filosofía, la teología, y la misma fe, que eleva al ser humano hasta el misterio que trasciende la naturaleza y la inteligencia humana [...] La evangelización está atenta a los avances científicos para iluminarlos con la luz de la fe y de la ley natural, en orden a procurar que respeten siempre la centralidad y el valor supremo de la persona humana en todas las fases de su existencia. Toda la sociedad puede verse enriquecida gracias a este diálogo que abre nuevos horizontes al pensamiento y amplía las posibilidades de la razón. También éste es un camino de armonía y de pacificación (n. 242).
En el encuentro de estos dos días nuestra atención se focalizará en las Facultades e Institutos eclesiásticos, para la actuación de la Veritatis gaudium; sin embargo, podemos tener presente el cuadro general de las instituciones de la Iglesia que trabajan en el ámbito de la formación, que especialmente en este momento es un ámbito muy importante para promover la nueva evangelización. + A. Vincenzo Zani