MODULO DE DERECHO TRIBUTARIO PREPARADO POR: DR. ALEXANDER AGUIRRE MONCADA CONTADOR PÚBLICO ESPECIALIZADO EN DERECHO TRIBUTARIO



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Transcripción:

MODULO DE DERECHO TRIBUTARIO PREPARADO POR: DR. ALEXANDER AGUIRRE MONCADA CONTADOR PÚBLICO ESPECIALIZADO EN DERECHO TRIBUTARIO UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CHOCO DIEGO LUÍS CÓRDOBA PROGRAMA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS QUIBDO (CHOCO) 2008

MODULO DE DERECHO TRIBUTARIO PREPARADO POR: DR. ALEXANDER AGUIRRE MONCADA CONTADOR PÚBLICO ESPECIALIZADO EN DERECHO TRIBUTARIO UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CHOCO DIEGO LUÍS CÓRDOBA PROGRAMA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS QUINTO SEMESTRE MODALIDAD A DISTANCIA QUIBDO (CHOCO) MARZO 01 DEL 2008

CONTENIDO UNIDAD UNO PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO OBJETIVOS: Al finalizar la unidad los alumnos estarán en capacidad de identificar cuales son los sujetos pasivos de la obligación tributaria y los no contribuyentes. TEMA: PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO ÍNDICE 1. El derecho tributario en Colombia 1.2 Principios constitucionales tributarios 1.3 Elementos de la obligación tributaria 1.4 Derecho tributario sustancial 1.5 Clasificación por su administración de los tributo en colombia UNIDAD DOS EL IMPUESTO DE RENTA OBJETIVO: Al finalizar la unidad los alumnos estarán en capacidad de establecer que es el impuesto de renta y quienes son los que deben de pagar este impuesto. TEMA: EL IMPUESTO DE RENTA ÍNDICE 2. Definición de impuesto de renta y complementario 2.1 Impuesto de personas naturales y jurídicas 2.2 Residencia para efectos fiscales 2.3 TALLER I 2.4 Sociedades limitadas y asimiladas 2.5 Sociedades anónimas y asimiladas 2.6 Entidades contribuyentes 2.7 Entidades no contribuyentes 2.8 TALLER II

UNIDAD TRES: LOS INGRESOS OBJETIVO: Al finalizar la unidad los alumnos estarán en capacidad de identificar cuales son los ingresos ordinarios y extraordinarios que conforman el impuesto de renta. TEMA: LOS INGRESOS ÍNDICE 3. Ingresos de fuente nacional 3.1 Ingresos que no se consideran de fuente nacional 3.2 Ingresos base de la renta liquida 3.3 Definición de dividendos 3.4 Prima en colocación de acciones 3.5 Recompensas 3.6 Utilidad en ventas de casa o apartamento de habitación 3.7 Indemnización por seguro de daño 3.8 TALLER III 3.9 Determinación de dividendos gravados 3.10 TALLER IV UNIDAD CUARTA: COSTOS OBJETIVO: Al finalizar la unidad los alumnos estarán en capacidad de realizar ejercicios relacionados con los ingresos y con los costos partiendo desde la estructura de renta. TEMA: COSTOS INDICE 4. Realización del costo 4.1 Clasificación de los activos enajenados 4.2 Sistema para establecer los costos de los activos enajenados 4.3 Determinación de los costos de los bienes muebles 4.4 Determinación de los costos de los bienes inmuebles 4.5 Costos de los activos fijos 4.6 Avaluó como costo fiscal 4.7 Costos de los bienes incorporales 4.8 Costos de los bienes incorporales formados 4.9 Prohibición de tratar como costos el impuesto a las ventas 4.10 Limitación de los costos a profesionales e independientes 4.11 Limitación de los costos por compras a proveedores ficticios e insolventes. 4.12 TALLER IV 2

UNIDAD QUINTA: RENTAS BRUTAS ESPECIALES OBJETIVOS: Al finalizar la unidad los alumnos estarán en capacidad de identificar cuales son las clases de renta brutas y su correcta aplicación en los formularios de declaración de renta. INDICE 5. Ventas a plazos 5.1 Renta vitalicia y fiducia mercantil 5.2 Rentas de trabajo UNIDAD SEXTA: DEDUCCIONES OBJETIVOS: Al finalizar la unidad los alumnos estarán en capacidad de realizar una declaración de renta para personas naturales y personas jurídicas aplicando todos los conceptos vistos en esta unidad y las anteriores. INDICE 6. Realización de las deducciones 6.1 Las expensas necesarias son deducibles 6.2 Deducción de salarios 6.3 Deducción de cesantías 6.4 Deducción de pensiones 6.5 Deducción de impuestos pagados 6.6 Deducción de intereses 6.7 Deducción por adquisición de vivienda 6.8 Contratos leasing 6.9 Deducción por depreciación 6.10 Concepto de obsolescencia 6.11 Deducción de deudas de difícil cobro 6.13 Deducción en compra de activos fijos de carácter productivo 6.14 Taller VII 3

UNIDAD SÉPTIMA: INDICE RENTAS ESPECIALES 7. Determinación de la renta liquida 7.1. Base y porcentajes de renta presuntiva 7.2. Depuración de la base de cálculo 7.3. Ejemplo de renta presuntiva 7.4. TALLER VIII 7.5. Rentas exentas de trabajo 7.6. Renta exentas de lotería y licoreras 7.7. Indemnización por seguro de vida 7.8. Tarifa para sociedades extranjeras 7.9. Tarifa para personas naturales y extranjeras residentes. 4

INTRODUCCIÓN En cumplimiento de los requisitos exigidos por la Universidad tecnológica del chocó Diego Luís Córdoba, en especial la facultad de administración, para enseñar la cátedra gestión en derecho tributario desarrollamos el presente Modulo que contiene la teoría y practica sobre el impuesto de renta, que le va a servir al estudiante como una guía para el desarrollo de esta materia. Los ejercicios desarrollados corresponden a las tres áreas fundamentales del Impuesto a la renta como son las rentas ordinarias, costos y deducciones y rentas especiales, que nos permitieron el desarrollo integral de la materia y la consecución de los conocimientos establecidos por la facultad de administración. Para el desarrollo de este trabajo se efectúo adicionalmente una labor académica e investigativa de los cursos de V semestre de administración de la universidad para resaltar las debilidades y fortalezas que tienen los estudiantes y a si poder desarrollar este texto acorde con unos parámetros establecidos por el pensul de la universidad. El tratamiento metodológico dirigido por el Doctor ALEXANDER AGUIRRE M. utilizado para el desarrollo del presente documento corresponde a la siguiente estructura: Planteamiento de los temas y sub temas básicos del impuesto a la renta y la identificación especifica de los ejercicios dentro de ellos, con fin de facilitar la comprensión de los aspectos fundamentales del Impuesto a la renta. La identificación de la reglamentación fiscal y contable vigente que regula el tema materia de estudio. Un enunciado en el cual se relacionan los datos y/o situaciones que constituyen la información referencial para el desarrollo del ejercicio. Labor grupal en el desarrollo de los ejercicios para la identificación de los aspectos que se involucran en cada tema planteado. OTROS ASPECTOS FUNDAMENTALES Aprender de los compañeros y el facilitador la aplicación que se da de ciertos temas en las empresas para formarse un criterio más real de las normas. Profundizar y ampliar los temas relativos al Impuesto a la renta. Obtener un documento de consulta sobre los temas de impuesto a la renta que le sirva de ilustración en especial a los estudiantes de administración de empresas; también como documento de consulta de los estudiantes de otras áreas como los de Contaduría publica y de Derecho, eventualmente también como material de guía para el docente responsable de esta área y a sí ser objeto este modulo de análisis, ampliación y actualización de otros grupos de investigación el cual nos será útil como punto de partida para estar actualizando los temas sobre el impuesto de renta ante futuras reformas tributarias. 5

UNIDAD I PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO 1. EL DERECHO TRIBUTARIO EN COLOMBIA Nace ante la necesidad de contribuir con los sectores más necesitados, buscando la equidad y justicia social como una obligación "vinculante" en la conciencia. El concepto de justicia tiene su fundamento a partir de cuatro vertientes: - El Estado como promulgador de leyes para la comunidad política; - Recaudar impuestos para fines sociales exigidos por el bien común y para una mayor equidad de la riqueza; - Determinación del objeto gravable; - Gravar conforme a una proporcionalidad justa de la riqueza; El juicio moral sobre los impuestos tiene que ver con a) la actividad fiscal y financiera del Estado, por un lado y por el otro, b) con el comportamiento del contribuyente. a) El resultado fiscal (entradas y salidas) del Estado es una cuenta débilmente difundida y susceptible a interpretaciones. La falta de conocimientos técnicos de la comunidad para entender los aspectos esenciales de sus resultados permite la vaguedad de su difusión. En cuanto a los impuestos, se cuestiona la validez del concepto "impuesto justo por un pago justo, en cuanto al uso de lo recaudado, en cuanto al objeto gravado, en cuanto al método de determinación tributaria, en cuanto a hacer justicia con las personas afectadas. b) El contribuyente por su parte, cuestiona el concepto ético a partir de la pregunta sobre la razón (justificación) y destino del tributo. Aunque el Estado tiene esta obligación moral de "establecer un sistema justo", esta justicia se pierde al momento de su implementación, debido a la subjetividad del concepto "Justo". Que sea adecuado para promover el bien común y atender las necesidades de la sociedad, también se pierde por cuanto las necesidades antes de ser colectivas son individuales: trabajo, salud, educación, vivienda, dignidad. Por lo tanto, mal puede el Estado ejercer esta obligación. En la práctica, juega a que puede lograrlo y la sociedad juega a que el Estado logrará hacerlo por cuanto ha sido elegido democráticamente. Al final, siempre los triunfos morales (éstas corresponden a excusas de los gobiernos frente al incumplimiento de lo prometido, escondiéndose en frases como "se hizo lo que se pudo", o "nos acercamos más") sobrepasan los triunfos reales. Un ejemplo de ello es la utopía de la erradicación de la pobreza o el logro de la equidad 6

1.2 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS Nos sirve para entender para qué son las normas y para la interpretación de las mismas. En el artículo 363 de la constitución nos habla de unos principios como son: Principio de equidad: esta basado en la justicia social y la solidaridad, o sea igual pago, igual impuesto; entendiendo esto se llega a la conclusión de que el contribuyente no debe pagar mas de lo que debe. Principio de eficiencia: esta se refiere al funcionamiento de la administración pública y la obtención de los recursos por medio de la recaudación del impuesto. Principio de la progresividad: este principio hace referencia a que cuando el contribuyente tenga mayor capacidad de pago, debe pagar mas impuesto. OTROS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS: La proporcionalidad: a mayor base gravable, mayor impuesto; no por que aumente la tarifa esto lo podemos observar en el impuesto a las ventas y en el impuesto de renta. La generalidad: el derecho de la igualdad, o sea el impuesto se aplica a todos por igual sin tener en cuenta la condición de la persona, sexo, color de piel o estrato social. Neutralidad: se entiende como que el impuesto no tiene por objeto direccionar determinada situación o sea es neutro, como sabemos el impuesto lo que busca es recaudar un dinero mas no gravar una situación en particular, pues el motivo no es el objeto si no el recaudo. 1.3 ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Sujeto activo: es el estado pues nace en el deber de la imposición, de exigir el pago de un tributo a titulo de impuesto. Sujeto pasivo: es el contribuyente por que debe de contribuir con las cargas del estado a titulo de sujeto del impuesto. Base gravable: es el valor ($) de donde se empieza a gravar o sea que nace la obligación de pagar un impuesto. La tarifa: es el valor porcentual (%) que fija el sujeto activo (estado), que puede variar entre el 0.5 % y 35% dependiendo si es a titulo de impuesto de renta, impuesto de IVA, impuesto de retención en la fuente, impuesto de remesas ete.

1.4 DERECHO TRIBUTARIO SUSTANCIAL QUE ES UN IMPUESTO? El impuesto es un tributo que tiene origen en el concepto constitucional contenido en el artículo 95 de la carta política, en el cual se establece que la calidad de la persona implica derechos y responsabilidades dentro del territorio colombiano. Uno de los deberes para con el país es el de contribuir con el financiamiento de los gastos e inversiones del estado dentro de conceptos de justicia y equidad, como lo establece el articulo 95 numeral 9 de la constitución. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL Tiene por objeto el estudio de la obligación tributaria, es decir aquella en la cual un sujeto pasivo (contribuyente) es encuentra obligado mediante la ley a DAR una determinada cantidad de dinero a un sujeto activo (estado) a titulo de impuesto. Art. 1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL.- ORIGEN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL: Se origina al realizarse el presupuesto previsto en la ley como generadores del impuesto y tiene como objeto el pago del tributo. En el poder de imposición del estado del estado surge la obligación de DAR, HACER Y NO HACER. DAR (sujeto activo): esto se refiere a las herramientas que nos debe dar el estado como son las bases legales y los instructivos para el correcto diligenciamiento de los respectivos formularios de impuesto. DAR (sujeto pasivo): El contribuyente esta en la obligación de entregar toda la información que el estado le solicite dentro los correctos procedimiento legales cuando este lo requiera. HACER (sujeto activo): El estado a parte de cobrar un impuesto debe cumplir con unas obligaciones con la sociedad como son la inversión social y a si reflejar el recaudo del tributo. HACER (sujeto pasivo): Se refiere a la obligación de los contribuyentes en cumplir con el pago del tributo y a si contribuir con las cargas del estado. NO HACER (sujeto activo): el sujeto activo esta en la obligación de no cobrar mas de lo debido o sea un pago justo por un impuesto justo. NO HACER (sujeto pasivo): El contribuyente debe cumplir con la obligación de pagar un impuesto real, sin salirse de la norma tributaria o sea no evadir. 13

Dentro de la obligación tributaria sustancial del artículo 1 del E.T. podemos observar unos artículos constitucionales como son: ART 95 C.N.---la calidad de los colombianos y sus responsabilidades NUM 9 (contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del estado). ART 150 C.N.---corresponde al congreso hacer las leyes NUM 2 (expedir códigos); NUM 11 (establecer las rentas nacionales); NUM 12 (establecer contribuciones fiscales). ART 317 C.N.---solo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble. ART 338 C.N. ---el congreso, las asambleas departamentales y los consejos podrán imponer contribuciones fiscales y parafiscales. ART 345 C.N.---no se podrán recibir contribuciones o impuesto que no figuren en el presupuesto, ni erogación que no se halle incluido en el gasto. Art. 2 DEL E.T.-CONTRIBUYENTES: Son los sujetos sobre el cual se realiza el hecho generador del impuesto. Art. 3 DEL E.T.-RESPONSABLE: Son responsable para efectos del impuesto de timbre (impuesto documental) las personas que sin tener el carácter de contribuyente debe cumplir con la obligación de esta. Art. 4 DEL E.T.-SINÓNIMO: para fines del impuesto en las ventas son igual contribuyente y responsable. 1.5 CLASIFICACIÓN POR ADMINISTRACIÓN DE LOS TRIBUTOS EN COLOMBIA El congreso puede crear tributos para las entidades territoriales directamente o autorizar a estas últimas para que las Asambleas o los Consejos los desarrollen y apliquen en su territorio, pero con sometimiento a la ley que los creó. Por consiguiente, existen tributos (impuestos, tasas y contribuciones) de orden nacional, departamental, municipal, y otros con destinación específica que están enmarcados entre la tributación a la renta y al consumo en forma general, como se puede ver en el siguiente cuadro: 14

IMPUESTOS E INGRESOS DE ORDENA NACIONAL ADMINISTRADOS POR LA DIAN NO ADMINISTRADOS POR LA DIAN Impuesto a la renta y complementarios de Impuesto a las exportaciones de café. ganancias ocasionales y a las remesas de Impuesto a la gasolina y el ACPM. utilidades al exterior. Impuesto al turismo. Impuesto a las ventas. Impuesto al cine. Impuesto de timbre. Rentas petroleras y por otros hidrocarburos Tributos aduaneros y minerales. Tasa aeroportuaria. Tarifas de puestos. Peajes. Impuestos a la nómina (aportes patronales, impuestos a la seguridad social, impuesto a la prevención social). Impuestos notariales. Otros IMPUESTOS E INGRESOS DEL ORDEN DEPARTAMENTAL Impuesto a premios de lotería Impuesto sobre billetes de lotería Impuestos juegos permitidos Impuesto a consumo de licores Sobre tasa al consumo de licores extranjeros Impuesto a venta de licores Impuesto al consumo y venta de cervezas Impuesto al consumo de cigarrillos y tabacos Sobre tasa a cigarrillo s extranjeros para el deporte Impuesto a la gasolina y otros hidrocarburos. Impuesto sobre degüello de ganado mayor Impuesto de registro y anotación Sobre tasa al impuesto de registro y anotación Impuesto a la previsión social Impuesto a espectáculos públicos para financiar el deporte Monopolio de licores y loterías Ingresos por juegos de apuestas permanentes Ingresos de actividades mineras Contribución de valoración departamental Estampillas pro desarrollo departamental Estampilla pro electrificación rural. IMPUESTOS E INGRESOS DEL ORDEN MUNICIPAL Impuesto predial Recargo para áreas metropolitanas Sobre tasa para el levantamiento catastral Impuesto para parques y arborización Impuesto de estratificación socioeconómica Impuesto para corporaciones autónomas regionales Contribución de valorización Contribución de desarrollo municipal Impuesto de delineación urbana Sobre tasa por el uso del suelo Impuesto de extracción de arenas, cascajo y piedra del lecho de los ríos. Impuesto de industria y comercio Sobre tasa por avisos y tableros Impuesto a espectáculos públicos Impuesto a casinos Impuestos sobre rifas Impuestos sobre apuestas permanentes Impuesto sobre vehículos automotores Impuesto de degüello de ganado menor Tasas de servicios públicos Cesión de impuesto a las ventas Ingresos por actividad minera 15

UNIDAD II TEMA: IMPUESTO DE RENTA NOTA: LOS ARTÍCULOS ESCRITOS A CONTINUACIÓN SON DEL ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL. 2. Art. 5.EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y SUS COMPLEMENTARIOS CONSTITUYEN UN SOLO IMPUESTO. El impuesto sobre la renta y complementarios se considera como un solo tributo y comprende: 1) Para las personas naturales, sucesiones ilíquidas, y bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales contemplados en el artículo 11, los que se liquidan con base en la renta, en las ganancias ocasionales, en el patrimonio y en la transferencia de rentas y ganancias ocasionales al exterior. 2) Para los demás contribuyentes, los que se liquidan con base en la renta, en las ganancias ocasionales y en la transferencia al exterior de rentas y ganancias ocasionales, así como sobre las utilidades comerciales en el caso de sucursales de sociedades y entidades extranjeras. 2.1 Art. 7.- LAS PERSONAS NATURALES ESTÁN SOMETIDAS AL IMPUESTO. Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios. La sucesión es ilíquida entre la fecha de la muerte del causante y aquélla en la cual se ejecutoríe la sentencia aprobatoria de la partición o se autorice la escritura pública cuando se opte por lo establecido en el Decreto Extraordinario 902 de 1988. 2.2 Art. 9.- IMPUESTO DE LAS PERSONAS NATURALES, RESIDENTES Y NO RESIDENTES. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país. Los extranjeros residentes en Colombia sólo están sujetos al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a su renta o ganancia ocasional de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído en el exterior, a partir del quinto (5) año o período gravable de residencia continua o discontinua en el país. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país en el momento de su muerte, sólo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y respecto de su patrimonio poseído en el país. Adicionalmente, los contribuyentes a que se refiere este artículo son sujetos pasivos del impuesto de remesas, conforme a lo establecido en el Título IV de este Libro. Nota: El texto subrayado perdió vigencia a partir del año gravable 1992, con la expedición del Decreto Especial 1321 de 1989. Art. 10.- RESIDENCIA PARA EFECTOS FISCALES. La residencia consiste en la permanencia continua en el país por más de seis (6) meses en el año o período gravable, o que se completen dentro de éste; lo mismo que la permanencia discontinua por más de seis (6) meses en el año o período gravable. Se consideran residentes las personas naturales nacionales que conserven la familia o el asiento principal de sus negocios en el país, aun cuando permanezcan en el exterior. 16

Art. 11.- BIENES DESTINADOS A FINES ESPECIALES. Los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, están sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios de acuerdo con el régimen impositivo de las personas naturales, excepto cuando los donatarios o asignatarios los usufructúen personalmente. En este último caso, los bienes y las rentas o ganancias ocasionales respectivas se gravan en cabeza de quienes los hayan recibido como donación o asignación. Adicionado. L. 488 de 1998, art. 38. Los gastos de financiación ordinaria, extraordinarios o moratorios distintos de los intereses corrientes o moratorios pagados por impuestos, tasas o contribuciones fiscales o parafiscales, serán deducibles de la renta si tienen relación de causalidad con la actividad productora de renta, y distintos de la contribución establecida en los Decretos Legislativos de la Emergencia Económica de 1998. 2.3 TALLER I 1. cuales son los elementos de la obligación tributaria y explique brevemente: a) b) c) d) 2. Que es un impuesto? (Responda al respaldo de la hoja). 3. responda verdadero (V) o falso (F) a su mejor opción. a) La equidad consiste en darle a cada cual lo que se merece ( ). b) El principio de progresividad consiste en que mayor capacidad de pago, menor impuesto ( ). c) El principio de eficiencia consiste en la obligación de la DIAN en recaudar de manera optima los recursos del estado ( ) 4. si su respuesta es afirmativa responda ( si ) ó si su respuesta es negativa responda ( no ). Se considera residente el Sr. Eudoro de nacionalidad colombiana que tiene un negocio de venta de productos afrodisíacos en argentina pero su esposa vive en Colombia ( ). El señor Manuel de nacionalidad colombiana que tiene un negocio en el ecuador estuvo en Colombia entre el 5 del mes de noviembre año 2006 y el 15 del mes febrero año 2007, es residente? ( ). Cuando el Sr. Michael de nacionalidad extranjera que se encuentra en Quibdo desde hace 7 años obtuvo unos ingresos en el país como en el exterior; pagaría impuesto por todos los ingresos? ( ). 17

2.4 Art. 12.- SOCIEDADES Y ENTIDADES SOMETIDAS AL IMPUESTO. Las sociedades y entidades nacionales son gravadas, tanto sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional como sobre las que se originen de fuentes fuera de Colombia. Las sociedades y entidades extranjeras son gravadas únicamente sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional. Adicionalmente, los contribuyentes a que se refiere este artículo son sujetos pasivos del impuesto de remesas, conforme a lo establecido en el Título IV de este Libro. 2.5 Art. 14.- LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS Y ASIMILADAS ESTÁN SOMETIDAS AL IMPUESTO. Las sociedades anónimas y asimiladas están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios, sin perjuicio de que los respectivos accionistas, socios o suscriptores, paguen el impuesto que les corresponda sobre sus acciones y dividendos o certificados de inversión y utilidades, cuando éstas resulten gravadas de conformidad con las normas vigentes. Se asimilan a sociedades anónimas, las sociedades en comandita por acciones y las sociedades irregulares o de hecho de características similares a unas u otras. 2.6 Art. 19.- Modificado. L. 863 de 2003, art. 8. CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL. Los contribuyentes que se enumeran a continuación, se someten al impuesto sobre la renta y complementarios, conforme al régimen tributario especial contemplado en el Título VI del presente Libro: 1) Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con excepción de las contempladas en el artículo 23 de este Estatuto, para lo cual deben cumplir las siguientes condiciones: a. Que el objeto social principal y recursos estén destinados a actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental, o a programas de desarrollo social. b. Que dichas actividades sean de interés general y c. Que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social. 2) Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realizan actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria. 3) Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales respecto de sus actividades industriales y de mercadeo. 4) Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismos de control. Estas entidades estarán exentas del impuesto sobre la renta y complementarios si el veinte por ciento (20%) del excedente, tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988, se destina de manera autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas de educación formal en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional. El beneficio neto o excedente de estas entidades estará sujeto a impuesto cuando lo destinen en todo o en parte en forma diferente a lo establecido en este artículo y en la legislación cooperativa vigente. Art. 356. RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL: Los contribuyentes a que se refiere el Art. 19 E.T. están sometidos a la tarifa 20% sobre el beneficio neto excedente. Art. 357. BENEFICIO NETO EXCEDENTE: Se toma la totalidad de los ingresos y se resta la totalidad de los egresos que tengan relación de causalidad. 2.7 Art. 22.- ENTIDADES QUE NO SON CONTRIBUYENTES. Modificado. L. 223 de 1995, art. 64. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, la 18

Nación, los departamentos y sus asociaciones, los distritos, los territorios indígenas, los municipios y las demás entidades territoriales, las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, las superintendencias, las unidades administrativas especiales, las asociaciones de departamentos y las federaciones de municipios, los resguardos y cabildos indígenas, los establecimientos públicos y los demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes. Tampoco será contribuyente la propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la ley 70 de 1993. Art. 23.- Art. 23.- OTRAS ENTIDADES QUE NO SON CONTRIBUYENTES. Modificado. L. 223 de 1995, art. 65. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, las sociedades de mejoras públicas, las instituciones de educación superior, aprobadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES, que sean entidades sin ánimo de lucro, los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro, las organizaciones de alcohólicos anónimos, las juntas de acción comunal, las juntas de defensa civil, las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales, las asociaciones de ex alumnos, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral, las ligas de consumidores, los fondos de pensionados, así como los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas, que sean entidades sin ánimo de lucro. Las entidades contempladas en el numeral 3) del artículo 19, cuando no realicen actividades industriales o de mercadeo. Tampoco son contribuyentes, las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud, y los beneficios o excedentes que obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo de los programas de salud. Art. 23-1.- NO SON CONTRIBUYENTES LOS FONDOS DE INVERSIÓN, LOS FONDOS DE VALORES Y LOS FONDOS COMUNES. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios los fondos de inversión, los fondos de valores y los fondos comunes que administren las entidades fiduciarias. La remuneración que reciba por su labor la entidad que administre el fondo, constituye un ingreso gravable para la misma sobre la cual se aplicará retención en la fuente. Los ingresos del Fondo, previa deducción de los gastos a cargo del mismo y de la contraprestación de la sociedad administradora, se distribuirán entre los suscriptores o partícipes, al mismo título que los haya recibido el fondo y en las mismas condiciones tributarias que tendrían si fueran percibidos directamente por el suscriptor o partícipe. Lo dispuesto en el inciso final del artículo 48 y en el artículo 56 no se aplicará a las entidades que trata el presente artículo. Art. 23-2.- Adicionado. L. 49 de 1990, art. 9. NO SON CONTRIBUYENTES LOS FONDOS DE PENSIONES Y LOS DE CESANTÍAS. Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y los fondos de cesantías no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. La remuneración que reciba por su labor la entidad que administre el fondo, constituye un ingreso gravable para la misma sobre la cual se aplicará retención en la fuente. 19

2.8 TALLER II ANALICE LOS SIGUIENTES SUJETOS DE ACUERDO CON LA OBLIGACIÓN SUSTANCIAL, FORMAL Y RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN. 1. La asociación de ex alumnos de la U.T.CH; que dicta seminarios de actualización empresarial y recibe ingresos por aportes de sus asociados. 2. La Junta de Copropietarios del Edificio Mónaco. 3. El Fondo común ordinario de la fiduciaria Alianza. 4. La caja de compensación Comfachocó, respecto de sus ingresos obtenidos de sus actividades comerciales. 5. El Departamento de Chocó. OBJETIVO. Determinar las obligaciones y régimen de tributación de los diferentes sujetos. SOLUCIÓN. 1.1 OBLIGACIÓN FORMAL: La asociación de ex alumnos U.T.CH debe presentar Declaración de Ingresos y Patrimonio. 1.2 OBLIGACIÓN SUSTANCIAL: No son contribuyentes del Impuesto sobre la renta y Complementarios. 2.1 OBLIGACIÓN FORMAL: La junta de copropietarios no presentar declaración según norma legal. 2.2 OBLIGACIÓN SUSTANCIAL: No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. 3.1 OBLIGACIÓN FORMAL: El fondo común deben presentar Declaración de Ingresos y Patrimonio. 3.2 OBLIGACIÓN SUSTANCIAL: No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. 4.1 OBLIGACIÓN FORMAL: Las cajas de compensación familia si están obligadas a la presentación de la declaración. 4.2 OBLIGACIÓN SUSTANCIAL: Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con respecto a los Ingresos generados en Actividades industriales, comerciales diferentes a la inversión de su patrimonio. 5.1 OBLIGACIÓN FORMAL: Por expresa disposición legal no están obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio. 5.2 OBLIGACIÓN SUSTANCIAL: No son Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y complementarios. ENUNCIADO 1 INDIQUE FALSO (F) O VERDADERO (V) Y JUSTIFIQUE SU RESPUESTA. 1.1 El sujeto Pasivo de la obligación tributaria es la DIAN. 1.2 Las sanciones hacen parte de la obligación sustancial. 1.3 Los intereses hacen parte de la obligación sustancial. 1.4 Una forma de evadir es diferir el pago del impuesto. 1.5 La obligación de retener y pagar es una obligación sustancial. 1.6 El impuesto sobre la renta es independiente del impuesto de remesas y Ganancias ocasionales. 1.7 Las personas no obligadas al pago del impuesto tampoco deben cumplir las obligaciones formales. 1.8 Las asignaciones y donaciones independientemente de si se destinan a fines Especiales son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta. 20

ENUNCIADO 2 CALIFIQUE LOS SIGUIENTES SUJETOS DE ACUERDO CON SU NATURALEZA, NACIONALIDAD, RESIDENCIA O DOMICILIO Y SEGÚN LA OBLIGACION DE DECLARAR. 1. Cristhian Roses, nacido en Estados Unidos, llega a Colombia en septiembre 18 de 2004 y se regresa a su país en diciembre 18 del mismo año. Vuelve a Colombia nuevamente en febrero de 2005 y permanece en el país hasta junio de 2005, fecha en que se regresa a E.U. 2. Administradora de fondos de pensiones cuyos accionistas son extranjeros. 3. El sindicato de trabajadores de Bavaria. 4. La sucesión de Pedro Torres de nacionalidad colombiana, quien durante los dos últimos años de su vida vivió en Francia. 5. La sociedad HOLDHERT HOLDING INC. constituida bajo las leyes de un estado americano, la cual desarrolla actividades en Colombia. 2. OBJETIVO. Determinar la calidad del sujeto de la obligación tributaria como de su obligación de declarar. 3. SOLUCIÓN. 1. NATURALEZA: NACIONALIDAD: RESIDENCIA: El Sr.Cristhian Roses. Tiene una Permanencia discontinua en el País en el año 2004 de 3 Meses y en el año 2005 de 4 Meses para un total de 7 Meses en diferente periodo gravable. Por consiguiente el Sr. Cristhian Roses No es Declarante del impuesto sobre la renta y complementarios, además de no realizar ningún hecho en Colombia. 2. NATURALEZA: NACIONALIDAD: RESIDENCIA: Son Declarantes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Las Sociedades y Entidades Extranjeras son gravadas únicamente sobre sus rentas y ganancias ocasionales de Fuente Nacional. 3. NATURALEZA: NACIONALIDAD: RESIDENCIA: El Sindicato No es Contribuyente del Impuesto sobre la renta y complementarios ya que su Declaración corresponde a la de Ingresos y Patrimonio. 4. NATURALEZA: NACIONALIDAD: RESIDENCIA: El Sr. PEDRO TORRES, No es Declarante del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. 5. NATURALEZA: NACIONALIDAD: RESIDENCIA: Son Declarantes sobre Ingresos de Fuente Nacional. 21

UNIDAD III NOTA: LOS ARTÍCULOS ESCRITOS A CONTINUACIÓN SON DEL ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL. TEMA: INGRESOS 3. Art. 24.- INGRESOS DE FUENTE NACIONAL. Se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio. También constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación. Los ingresos de fuente nacional incluyen, entre otros, los siguientes: 1. Las rentas de capital provenientes de bienes inmuebles ubicados en el país, tales como arrendamientos o censos. 2. Las utilidades provenientes de la enajenación de bienes inmuebles ubicados en el país. 3. Las provenientes de bienes muebles que se exploten en el país. 4. Los intereses producidos por créditos poseídos en el país o vinculados económicamente a él. Se exceptúan los intereses provenientes de créditos transitorios originados en la importación de mercancías y en sobregiros o descubiertos bancarios. 5. Las rentas de trabajo tales como sueldos, comisiones, honorarios, compensaciones por actividades culturales, artísticas, deportivas y similares o por la prestación de servicios por personas jurídicas, cuando el trabajo o la actividad se desarrollen dentro del país. 6. Las compensaciones por servicios personales pagados por el Estado colombiano, cualquiera que sea el lugar donde se hayan prestado. 7. Los beneficios o regalías de cualquier naturaleza provenientes de la explotación de toda especie de propiedad industrial, o del know how, o de la prestación de servicios de asistencia técnica, sea que éstos se suministren desde el exterior o en el país. Igualmente, los beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica explotada en el país. 8. La prestación de servicios técnicos, sea que éstos se suministren desde el exterior o en el país. 9. Los dividendos o participaciones provenientes de sociedades colombianas domiciliadas en el país. 10. Los dividendos o participaciones de colombianos residentes, que provengan de sociedades o entidades extranjeras que, directamente o por conducto de otras, tengan negocios o inversiones en Colombia. 11. Los ingresos originados en el contrato de renta vitalicia, si los beneficiarios son residentes en el país o si el precio de la renta está vinculado económicamente al país. 12. Las utilidades provenientes de explotación de fincas, minas, depósitos naturales y bosques, ubicados dentro del territorio nacional. 13. Las utilidades provenientes de la fabricación o transformación industrial de mercancías o materias primas dentro del país, cualquiera que sea el lugar de venta o enajenación. 14. Las rentas obtenidas en el ejercicio de actividades comerciales dentro del país. 15. Para el contratista, el valor total del respectivo contrato, en el caso de los denominados contratos llave en mano y demás contratos de confección de obra material. 3.1 Art. 25.- INGRESOS QUE NO SE CONSIDERAN DE FUENTE NACIONAL. No generan renta de fuente dentro del país: A. Los siguientes créditos obtenidos en el exterior, los cuales tampoco se entienden poseídos en Colombia: 22

1. Los créditos a corto plazo originados en la importación de mercancías y en sobregiros o descubiertos bancarios. 2. Los créditos destinados a la financiación o pre financiación de exportaciones. 3. Los créditos que obtengan en el exterior las corporaciones financieras y los bancos constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes. 4. Los créditos para operaciones de comercio exterior, realizados por intermedio de las corporaciones financieras y los bancos constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes. 5. Modificado. L. 488 de 1998, art. 16. Los créditos que obtengan en el exterior las empresas nacionales, extranjeras o mixtas establecidas en el país, y los patrimonios autónomos administrados por sociedades fiduciarias establecidas en el país, cuyas actividades se consideren de interés para el desarrollo económico y social del país, de acuerdo con las políticas adoptadas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES. 3.2 Art. 26.- LOS INGRESOS SON BASE DE LA RENTA LIQUIDA. La renta líquida gravable se determina así: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos. De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida. Salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley. DEPURACIÓN DE LA RENTA FISCAL Ingresos Brutos -Devol,Dtos y Rebajas -Ing no constiitutivo renta =Ingresos Netos -Costos =Renta Bruta -Deducciones =Renta Liquida -Rentas Exentas =Renta Liquida Gravable x Tarifa % =Impto Sobre la Renta -Descuentos Tributarios =Impto neto de Renta COMERCIAL Ventas Brutas -Devol,Dtos y Rebajas NO = Ventas Netas -Costos =Utilidad Bruta -Gastos =Utilidad Operacional +Otros Ingresos - Otros Egresos =Utilidad Antes Impto NO -Provisión de Impto =Utilidad después impto a distribuir - Reserva Legal =Utilidad a distribuir 23

3.3 Art. 30.- DEFINICIÓN DE DIVIDENDOS O UTILIDAD. Se entiende por dividendo o utilidad: 1. La distribución ordinaria o extraordinaria que, durante la existencia de la sociedad y bajo cualquier denominación que se le dé, haga una sociedad anónima o asimilada, en dinero o en especie, a favor de sus respectivos accionistas, socios o suscriptores, de la utilidad neta realizada durante el año o período gravable o de la acumulada en años o períodos anteriores, sea que figure contabilizada como utilidad o como reserva. 2. La distribución extraordinaria que, al momento de su transformación en otro tipo de sociedad y bajo cualquier denominación que se le dé, haga una sociedad anónima o asimilada, en dinero o en especie, a favor de sus respectivos accionistas, socios o suscriptores, de la utilidad neta acumulada en años o períodos anteriores. 3.La distribución extraordinaria que, al momento de su liquidación y bajo cualquier denominación que se le dé, haga una sociedad anónima o asimilada, en dinero o en especie, a favor de sus respectivos accionistas, socios o suscriptores, en exceso del capital aportado o invertido en acciones. 3.4 Art. 36.- LA PRIMA POR COLOCACIÓN DE ACCIONES. La prima por colocación de acciones no constituye renta ni ganancia ocasional si se contabiliza como superávit de capital no susceptible de distribuirse como dividendo. En el año en que se distribuya total o parcialmente este superávit, los valores distribuidos configuran renta gravable para la sociedad, sin perjuicio de las normas aplicables a los dividendos. EJEMPLO: Si una empresa cuyo patrimonio esta constituido por $20.000 en acciones por un valor de adquisición $ 80.000 c/u y se colocan en el mercado el 50% de las mismas por valor $100.000 c/u. la diferencia entre el valor comercial ($100.000) y el valor nominal ($80.000) es prima en colocación de acciones ($200.000.000). 3.5 Art. 42.- Modificado. L. 223 de 1995, art. 252. RECOMPENSAS. No constituye renta ni ganancia ocasional para los beneficiarios del pago, toda retribución en dinero, recibida de organismos estatales, como recompensa por el suministro de datos e informaciones especiales a las secciones de inteligencia de los organismos de seguridad del Estado, sobre ubicación de antisociales o conocimiento de sus actividades delictivas, en un lugar determinado. 3.6 Art. 44.- LA UTILIDAD EN LA VENTA DE CASA O APARTAMENTO DE HABITACIÓN. Cuando la casa o apartamento de habitación del contribuyente hubiere sido adquirido con anterioridad al 1o. de enero de 1987, no se causará impuesto de renta ni ganancia ocasional por concepto de su enajenación sobre una parte de la ganancia obtenida, en los porcentajes que se indican a continuación: 10% si fue adquirida durante el año 1986; 20% si fue adquirida durante el año 1985; 30% si fue adquirida durante el año 1984; 40% si fue adquirida durante el año 1983; 50% si fue adquirida durante el año 1982; 60% si fue adquirida durante el año 1981; 70% si fue adquirida durante el año 1980; 80% si fue adquirida durante el año 1979; 90% si fue adquirida durante el año 1978; 100% si fue adquirida antes del 1o. de enero de 1978. 24

Art. 398.- RETENCIÓN EN LA ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FIJOS DE PERSONAS NATURALES. Los ingresos que obtengan las personas naturales por concepto de la enajenación de activos fijos, estarán sometidos a una retención en la fuente equivalente al uno por ciento (1%) del valor de la enajenación. Inc. 2. Modificado. L. 49 de 1990, art. 18. La retención aquí prevista deberá cancelarse previamente a la enajenación del bien, ante el notario en el caso de bienes raíces, ante las oficinas de tránsito cuando se trate de vehículos automotores, o ante las entidades autorizadas para recaudar impuestos en los demás casos. Art. 399. DISMINUCIÓN DE LA RETENCIÓN CUANDO EL ACTIVO ENAJENADO CORRESPONDA A LA CASA O APARTAMENTO DE HABITACIÓN. En el caso de la enajenación de la casa o apartamento de habitación del contribuyente, adquirido con anterioridad al 1o. de enero de 1987, el porcentaje de retención en la fuente, se disminuirá de conformidad con los siguientes porcentajes; 10% si fue adquirido durante el año 1986; 20% si fue adquirido durante el año 1985; 30% si fue adquirido durante el año 1984; 40% si fue adquirido durante el año 1983; 50% si fue adquirido durante el año 1982; 60% si fue adquirido durante el año 1981; 70% si fue adquirido durante el año 1980; 80% si fue adquirido durante el año 1979; 90% si fue adquirido durante el año 1978; 100% si fue adquirido antes del 1o. de enero de 1978. EJEMPLO: El señor Pedro Pérez adquirió una casa de habitación en febrero de 1.979 por $5.000.0000 2006 enajena la casa por $33.000.000. 1. OBJETIVOS: Determinar si el costo fiscal de la casa en 2005 era de $18.000.000, cuál es el tratamiento que debe dársele a la utilidad en su venta Qué retención en la fuente debe practicar el notario 2. SOLUCIÓN: Compra casa 1979 $ 5.000.000 Venta 2006 $ 33.000.000 Costo fiscal $18.000.000 Utilidad $15.000.000 El 80% no constituye renta ni ganancia ocasional $ 12.000.000 Ingreso gravable $ 3.000.000 Retención 1% 30.000 80% disminución 24.000 Retefte a pagar 6.000 25

3.7 Art. 45.- LAS INDEMNIZACIONES POR SEGURO DE DAÑO. El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, es un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. Para obtener este tratamiento, el contribuyente deberá demostrar dentro del plazo que señale el reglamento, la inversión de la totalidad de la indemnización en la adquisición de bienes iguales o semejantes a los que eran objeto del seguro. Parágrafo. Las indemnizaciones obtenidas por concepto de seguros de lucro cesante, constituyen renta gravable. El contribuyente deberá demostrar dentro del término (1 AÑO) que tiene para presentar la declaración de renta, la inversión de la totalidad de la indemnización recibida en la adquisición de bienes iguales o semejantes a los que eran objeto del seguro. Si no es posible efectuar la inversión dentro del término señalado, el interesado, deberá demostrar, que con la indemnización recibida se constituyó un fondo destinado exclusivamente a la adquisición de los bienes mencionados. La constitución de dicho fondo se demostrará con certificado expedido por el revisor fiscal y a falta de éste por contador público. En el caso en el cual se le diere a este fondo una destinación diferente, lo recibido por la indemnización constituirá renta gravable (A. 39 D: R: 2595 / 79). Para contribuyentes que utilicen el sistema de contabilidad de causación se considerará recibido el valor de la indemnización, para efectos fiscales, en el momento en que el derecho del asegurado o beneficiario al pago de la indemnización es reconocido expresamente por la compañía de seguros, o si hubiere controversia, sea reconocido judicialmente. Para quienes no lleven contabilidad o la lleven por el sistema de caja, tal momento es aquel en que se produzca el pago efectivo de la indemnización (A. 40 D. R. 2095 / 79). 3.8 TALLER III ANALICE LAS SIGUIENTES HIPÓTESIS DE ACUERDO A LA NORMA EXPUESTA Y REFERENTE A LAS INDEMNIZACIONES. ENUNCIADO: Una sociedad recibe en julio de 2004 una indemnización por valor de $9.864.000 por daño emergente de un vehículo siniestrado. El activo siniestrado tenía un costo ajustado por inflación de $12.000.000 y se había depreciación por $5.000.000. Discuta, analice y fórmese una opinión sobre el manejo tributario para él Año 2004 teniendo en cuenta las siguientes hipótesis: 1. adquiere un vehículo similar por valor de $7.000.000 en octubre de 2004. 2. El siniestro ocurrió en febrero de 2004 y con el producto del mismo se adquiere un vehículo similar por valor de $8.500.000 en febrero de 2005. 3. El siniestro ocurrió en febrero de 2004 y con el producto del mismo se adquiere un vehículo similar por valor de $10.000.000 en julio de 2005. La sociedad nunca constituyó fondo especial. 4. El siniestro ocurrió en febrero de 2004 y con el producto del mismo se adquiere un vehículo similar por valor de $10.000.000 en julio de 2005. La sociedad constituyó fondo especial en diciembre de 2004. 5. El siniestro ocurrió en octubre de 2003 y con el producto del mismo se adquiere un vehículo similar por valor de $7.000.000 en octubre de 2004. 6. El siniestro ocurrió en octubre de 2003 y con el producto del mismo se adquiere un vehículo similar por valor de $8.500.000 en febrero de 2005. 7. El siniestro ocurrió en febrero de 2003 y con el producto del mismo se adquiere un vehículo similar por valor de $10.000.000 en julio de 2005. La sociedad nunca constituyó fondo especial. 26

8. El siniestro ocurrió en octubre de 2003 y con el producto del mismo se adquiere un vehículo similar por valor de $10.000.000 en julio de 2005. La sociedad constituyó fondo especial en Diciembre de 2004. DESARROLLO Hipótesis 1: Valor recibido por indemnización $ 9.864.000 Valor reposición activo nuevo $ 7.000.000 (No renta ni Ganancia ocasional.) Valor gravado indemnización $ 2.864.000. Hipótesis 2: Valor recibido por indemnización $ 9.864.000 Valor reposición activo nuevo $ 8.500.000 (No renta ni Ganancia ocasional.) Valor gravado indemnización $ 1.364.000 Hipótesis 3: Como la sociedad adquirió el activo nuevo después de un plazo mayor a un año y no constituyo la reserva obligatoria, los $9.864.000 en su totalidad son gravados. Hipótesis 4: La sociedad adquirió un nuevo activo en el plazo según la ley el cual se debe adquirir dentro del siguiente año, además en diciembre / 2004 constituye la reserva obligatoria, como el costo del nuevo activo es de $10.000.000, el valor de la indemnización recibida es un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional ($ 9.864.000). Hipótesis 5: El siniestro ocurre en octubre / 2003, la indemnización se recibe en julio / 2004, en octubre / 2004 se adquiere el nuevo activo, el tratamiento es el siguiente: Valor recibido por indemnización $ 9.864.000 Valor reposición activo nuevo $ 7.000.000 (No renta ni Ganancia ocasional) Valor gravado indemnización $ 2.864.000 Hipótesis 6: El siniestro ocurre en octubre / 2003, la indemnización se recibe en julio / 2004, en febrero / 2005 se adquiere el nuevo activo, el tratamiento es el siguiente: Valor recibido por indemnización $ 9.864.000 Valor reposición activo nuevo $ 8.500.000 (No renta ni Ganancia ocasional.) Valor gravado indemnización $ 1.364.000 Hipótesis 7: El siniestro ocurre en febrero / 2003, la indemnización se recibe en julio / 2004, en julio / 2005 se adquiere el nuevo activo, como la sociedad adquirió el activo nuevo después de un plazo mayor a un año y no constituyo la reserva obligatoria, los $9.864.000 en su totalidad son gravados. Hipótesis 8: El siniestro ocurre en octubre / 2003, la indemnización se recibe en julio / 2004, en julio / 2005 se adquiere el nuevo activo, la sociedad adquirió un nuevo activo en el plazo según la ley el cual se debe adquirir dentro del siguiente año, además en diciembre / 2004 constituye la reserva obligatoria, como el costo del nuevo activo es de $10.000.000, el valor de la indemnización recibida es un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional ($ 9.864.000). 27