Código Penal en Derecho

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Código Penal en Derecho

CÓDIGO PENAL EN DERECHO 1 Sesión No. 9 Nombre: Delitos contra el Patrimonio. Parte II Objetivo de la sesión El alumno al terminar la segunda sesión correspondiente a los delitos patrimoniales, podrá analizar y desarrollar, una vez identificados cada uno de los elementos integradores de los ilícitos que nos ocupan, cuáles serían en cuanto a su procedencia de tipo denuncia o querella, así como cuáles son los beneficios de que estos sean realizados de forma dolosa o culposa por parte del sujeto activo del delito y si alguno de estos delitos son considerados como delitos graves de acuerdo a los Códigos y Leyes de la República Mexicana. Contextualización Cuál sería la diferencia de la conducta dolosa y culposa por parte del sujeto activo en los delitos contra el Patrimonio? Como hemos desarrollado en la primera sesión del catálogo de los delitos contra el patrimonio, dichos ilícitos afectan de forma directa el patrimonio de las personas, por lo tanto es el bien jurídico protegido por la Ley; lo preocupante hoy en día es que dado los altos índices en que son realizados los legisladores de nuestro país, han encuadrado que algunos sin monto cuantía en su comisión sean considerados como graves, situación que es alarmante si tomamos en cuenta de que se tratara de un delincuente primario, de igual manera como observamos en el Código Penal Federal, el Juzgador al momento de sancionar dichas conductas de acción u omisión tomará como base si fue realizado de forma dolosa o culposa, ya que para los segundos (culposa) la ley es más flexible y otorga beneficios hacia el sujeto activo del delito al grado de que el

CÓDIGO PENAL EN DERECHO 2 pasivo con sólo comparecer ante el Juez y otorgar el perdón a favor del inculpado, dicho expediente penal causará sobreseimiento y por consecuencia la conclusión del expediente penal sin antecedentes a favor del sujeto activo, circunstancias que no acontecen en los delitos dolosos, al grado de que cada expediente o carpeta de investigación iniciado por parte de la Representación Social tendría que llegar de forma forzosa a la emisión de una sentencia, a pesar de haber reparado el daño el activo; por lo que en esta sesión es importante que el alumno sepa distinguir y encuadrar dichas conductas, así como los elementos de los delitos contemplados como patrimoniales en el Código Penal Federal.

CÓDIGO PENAL EN DERECHO 3 Introducción Conoces la importancia de identificar qué delitos patrimoniales son encuadrados como simples y calificados de conformidad con el Código Penal Federal? Debemos tomar en cuenta que cada delito acontecido y realizado por parte del sujeto activo del delito es diferente a otro, es decir en cada denuncia o querella acontecerán distintas formas de ser llevados a cabo, como por ejemplo: a) si estos son realizados por una o más personas, b) si son efectuados por medio de la violencia, c) si los mismos son perpetuados mediante el uso de un arma punzocortante o armas de fuego, d) en lugar cerrado o local comercial. Como podrás observar son múltiples las causales o hipótesis que contempla el Código Penal Federal y precisamente cada una de ellas es valorada por el Juzgador y determina el encuadre y la gravedad del delito acontecido en base a la denuncia y otras pruebas adminiculadas en el expediente penal; por lo tanto en esta sesión estudiaremos y analizaremos cada una de ellas, a fin de que el alumno tenga la seguridad de poder encuadrar e identificar si el delito es de forma simple o han concurrido algunas agravantes en su realización y con ello privarlo de la libertad durante el proceso del juicio, así como el cumplimiento de la sentencia en caso de haber sido declarado penalmente responsable. 6.4.- Administración Fraudulenta El delito de administración fraudulenta pertenece a la familia del fraude; sin embargo en este antijurídico persisten otros elementos que lo hacen diferente, nos referimos a que la conducta del sujeto activo del delito consiste en cuidar o administrar bienes ajenos, ya sea mediante orden judicial o por la voluntad de las partes, es decir que de forma dolosa con ánimo de lucro perjudique al titular de éstos, alterando las cuentas o condiciones de los

CÓDIGO PENAL EN DERECHO 4 contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores o empleándolos indebidamente, causando precisamente ese perjuicio hacia el sujeto pasivo del delito; es importante tomar en consideración que las sanciones a imponer serán las contempladas y previstas para el delito de fraude; por lo tanto se trata de un delito de acción dolosa, ya que existe una planeación o maquinación por parte del inculpado de cómo, cuándo y dónde realizará dicho ilícito. Por lo tanto en el delito de administración fraudulenta, el bien jurídicamente protegido es la propiedad y para ello debemos entender que un bien es todo aquello que puede ser aprovechado o puede ser de utilidad para algunas personas; asimismo este delito de acuerdo a su procedibilidad es de querella, es decir sólo es procedente a petición de la parte directamente ofendida. Es importante que para tu mejor comprensión visualices el artículo 234 del Código Penal para el Distrito Federal; así como el artículo 388 del Código Penal Federal. 6.5. Extorsión El delito de extorsión tiene su significado del latín extorsio, sionis, acción y efecto de usurpar y arrebatar por medio de fuerza una cosa a uno. Por ende, causa un detrimento por medio de coacción contraria a derecho hacia la libertad y el patrimonio del sujeto pasivo del delito. Hoy en día en nuestro país, el delito de extorsión, ocupa un alto índice de frecuencia de realización, al grado de que es uno de los delitos de alto impacto que más ha aumentado en los últimos años en México según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, tomando en cuenta que estos son realizados vía telefónica (domiciliaria o celular) e incluso muchas de estas llamadas de extorsión son provenientes desde las cárceles o penales del País.

CÓDIGO PENAL EN DERECHO 5 Por consecuencia, es una conducta que consistente en que el sujeto activo del delito obliga a otra persona (pasivo) a través de la violencia o intimidación a realizar u omitir un acto con el objetivo de ánimo de lucro y la intención de producir un perjuicio patrimonial hacia los bienes de la víctima; por lo tanto, es un delito de acción de forma dolosa, al mismo tiempo que es considerado como grave de acuerdo a nuestra legislación penal. Por lo que respecta al presente delito, para tu mejor comprensión deberás visualizar la Ley General para prevenir y sancionar los delitos en materia de secuestro, así como el artículo 390 del Código Penal Federal y el numeral 236 del Código Penal para el Distrito Federal. 6.6.- Despojo El antijurídico de despojo deriva del verbo despojar, el cual proviene del latín despoliare: acción y efecto de despojar o despojarse; el delito de despojo es de resultado material y se perfecciona en el momento en que el sujeto activo del delito ocupa un inmueble ajeno o se haga uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca al agente, habiendo actuado éste de propia autoridad y haciendo violencia o furtivamente o empleando amenaza o engaño. Por lo tanto es un delito de acción de conducta dolosa, ya que el agente debe conocer y querer los elementos objetivos perteneciente al tipo penal; por lo que la conducta culposa no es posible. En el caso que nos ocupa, el despojo puede recaer indistintamente en tres supuestos: en inmuebles, derechos reales y aguas, por lo que el bien jurídico es el patrimonio de las personas (físicas o morales); así como pudiera existir distintos formas de llevarse a cabo, ya sea por medio de violencia, furtividad,

CÓDIGO PENAL EN DERECHO 6 amenaza o engaño. Por lo que respecta al presente delito, para tu mejor comprensión deberás visualizar los artículos 396 y 396 del Código Penal Federal y los numerales 237 y 238 del Código Penal para el Distrito Federal. 6.7.- Daño a la propiedad Este delito tiene diversas denominaciones y suele ser llamado como daños, daño a la propiedad o daño en propiedad ajena; por lo tanto, dichos daños pueden recaer sobre cosas ajenas, así como también en objetos propios. El presente antijurídico puede contemplar dos supuestos, uno de tipo genérico y otro específico, en el cual admite tanto el daño como el peligro de las cosas; en el primero supuesto (genérico), los daños no exigen ningún medio comisivo, lo que conlleva solo a una expresión por cualquier medio; siendo que en la segunda hipótesis (especial) la propia ley exige cualquiera de estos medios comisivos: incendio, inundación, o explosión; en este sentido dicha conducta es antijurídica, pues la norma legal protege el patrimonio de las personas; siendo el único delito patrimonial que permite que la conducta del activo sea dolosa o culposa en su comisión. Como hemos visto, el presente delito se consuma en el momento de que se dañe o se origine el peligro de daño a los bienes tutelados en las fracciones establecidas en el numeral 397 del Código Penal Federal, por lo que el aspecto subjetivo del tipo indica se trata de un delito doloso (dolo directo) aunque puede presentarse de forma culposa o imprudencial, por su naturaleza se trata de un delito de querella y el bien jurídico tutelado por la ley lo es el patrimonio de las personas. Para tu mejor entendimiento, encuadre y análisis deberás visualizar los artículos del 397 al 399 bis del Código Penal Federal vigente y los artículos del 239 al 242 del Código Penal para el Distrito Federal.

CÓDIGO PENAL EN DERECHO 7 Conclusión Como podrás haber observado en las dos sesiones que contempla los delitos patrimoniales, el bien protegido por la ley, lo es el Patrimonio de las personas, así como de que son de resultado material, así como de que pueden ser perpetuados por el sujeto activo en términos del artículo 9 del Código Penal Federal. De tal modo, dependerá de la forma en que estos acontecen para poder fijar la penalidad, ya que si se trata de delitos dolosos, las sanciones a imponer serán más estrictas y altas; y no así cuando se trate de los delitos denominados culposos, mismos que serán castigados en términos del artículo 60 del Código Penal Federal; por lo que es importante que el alumno sepa distinguir dichas conductas de comisión, así como sí efectivamente las conductas perpetuadas por el sujeto activo corresponden a delitos de denuncia o querella.

CÓDIGO PENAL EN DERECHO 8 Para aprender más Para aprender más acerca del delito de Administración Fraudulenta, consulta la siguiente liga: Qué es el delito de Administración Fraudulenta? Azzolini, B. (s.f.) Administración Fraudulenta. Documento disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3390/17.pdf

CÓDIGO PENAL EN DERECHO 9 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, se realizará la siguiente actividad: Con base al documento que se te comparte denominado Administración Fraudulenta de la autora Alicia Azzolini Bincaz, elabora un mapa conceptual en el que determines a) cuáles son los elementos del delito de administración fraudulenta, b)cuál es su objeto material y c) quiénes son los sujetos que intervienen en su realización. Para la elaboración de esta actividad puedes consultar el material de bibliografías para enriquecer tu trabajo. Recuerda subir tu trabajo terminado a la plataforma de la asignatura como archivo PDF. En esta actividad se tomará en cuenta para tu calificación lo siguiente: Tus datos generales. Cuestionario perfectamente desarrollado. Referencias bibliográficas y/o cibergráficas. Ortografía y redacción.

CÓDIGO PENAL EN DERECHO 10 Bibliografía Amuchategui Requena, G. (2012) Derecho Penal. México: Oxford. Díaz de León, M. A. (2010). Derecho Penal Federal con comentarios. México: Porrúa. Camacho, G. M. (2014). Código Penal para el Distrito Federal. México, Distrito Federal: Porrúa. Carbonell, M. (2014) Código Penal Federal. México: Porrúa. Carbonell, M. (2014) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Castellanos, F. (2013). Lineamientos elementos de derecho penal. México, Distrito Federal : Porrúa. Roo, C. d. (2014). Código Penal del Estado de Quintana Roo. Chetumal, Quintana Roo : Porrúa.