Núm. 216 Jueves, 15 de noviembre de 2012 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE FRÍAS

Documentos relacionados
Núm. 195 Martes, 16 de octubre de 2012 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE HONTORIA DEL PINAR

núm. 25 viernes, 6 de febrero de 2015 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VILLALMANZO

I. COMUNIDAD DE MADRID

núm. 192 miércoles, 9 de octubre de 2013 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VALLE DE MANZANEDO

boletín oficial de la provincia

boletín oficial de la provincia

núm. 242 lunes, 23 de diciembre de 2013 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VALLE DE TOBALINA

núm. 149 miércoles, 7 de agosto de 2013

ORDENANZA REGULADORA DEL APARCAMIENTO DE AUTOCARAVANAS

núm. 126 martes, 8 de julio de 2014 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE HACINAS

boletín oficial de la provincia

boletín oficial de la provincia

núm. 212 jueves, 7 de noviembre de 2013 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ESPINOSA DE LOS MONTEROS

Núm. 240 Jueves, 20 de diciembre de 2012 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE SANTIBÁÑEZ DE ESGUEVA

1 ut 202 NUEVO PAÍS. PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN. Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA TODOS POR UN CIRCULAR EXTERNA N. 0. Bogotá, D.C.

núm. 234 miércoles, 11 de diciembre de 2013

núm. 191 jueves, 6 de octubre de 2016 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS BIENESTAR SOCIAL E IGUALDAD

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

núm. 88 martes, 10 de mayo de 2016 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS SERVICIO DE GESTIÓN TRIBUTARIA Y RECAUDACIÓN

núm. 23 viernes, 3 de febrero de 2017 I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

boletín oficial de la provincia

núm. 39 jueves, 26 de febrero de 2015 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO GESTIÓN TRIBUTARIA

núm. 16 martes, 26 de enero de 2016 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE MERINDAD DE SOTOSCUEVA

boletín oficial de la provincia

núm. 41 viernes, 28 de febrero de 2014 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS

núm. 117 lunes, 24 de junio de 2013 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BRIVIESCA

núm. 245 lunes, 30 de diciembre de 2013 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BRIVIESCA

núm. 41 viernes, 28 de febrero de 2014 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS

Núm. 36 Martes, 22 de febrero de III. ADMINISTRACIÓN local. DIpuTACIÓN provincial De burgos. secretaría general

Núm. 189 Viernes, 5 de octubre de 2012 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BURGOS SECRETARÍA GENERAL

núm. 39 viernes, 26 de febrero de 2016 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VILLAGONZALO PEDERNALES

núm. 30 jueves, 13 de febrero de 2014 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BURGOS

boletín oficial de la provincia

boletín núm. 115 miércoles, 21 de junio de 2017 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

boletín núm. 66 jueves, 5 de abril de 2018 DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS

núm. 156 martes, 20 de agosto de 2013 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE CARDEÑUELA RIOPICO

boletín núm. 87 martes, 8 de mayo de 2018 MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

boletín oficial de la provincia

núm. 247 viernes, 30 de diciembre de 2016 NÚMERO 507 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

núm. 14 miércoles, 22 de enero de 2014 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE CARDEÑUELA RIOPICO

núm. 109 miércoles, 11 de junio de 2014 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS UNIDAD DE CULTURA

boletín oficial de la provincia

núm. 245 lunes, 30 de diciembre de 2013 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ÚRBEL DEL CASTILLO

boletín oficial de la provincia

núm. 16 viernes, 24 de enero de 2014 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VALLE DE ZAMANZAS

boletín oficial de la provincia

CENTRO DE EXCELENCIA MEDICA EN ALTURA. Clave:CEMA-PR-FC-ACON-23 Versión: 0001 Próxima revisión: cada 30 días. Página 1 de 9

núm. 216 viernes, 14 de noviembre de 2014 NÚMERO 507 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

núm. 75 miércoles, 20 de abril de 2016 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE MIRANDA DE EBRO

núm. 17 viernes, 25 de enero de 2013 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ESPINOSA DE LOS MONTEROS

núm. 85 miércoles, 7 de mayo de 2014 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ROA DE DUERO

boletín núm. 169 jueves, 6 de septiembre de 2018 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

núm. 56 lunes, 23 de marzo de 2015 V. OTROS ANUNCIOS OFICIALES SODEBUR SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO DE LA PROVINCIA DE BURGOS

Núm. 239 Miércoles, 19 de diciembre de 2012 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS BIENESTAR SOCIAL

núm. 216 viernes, 14 de noviembre de 2014

núm. 222 viernes, 20 de noviembre de 2015 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE GUMIEL DE IZÁN

boletín oficial de la provincia

boletín oficial de la provincia

Núm. 189 Viernes, 5 de octubre de 2012 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BURGOS SECRETARÍA GENERAL

núm. 244 lunes, 28 de diciembre de 2015 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VILLARCAYO DE MERINDAD DE CASTILLA LA VIEJA

Núm. 189 Viernes, 5 de octubre de 2012 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BURGOS SECRETARÍA GENERAL

núm. 199 miércoles, 19 de octubre de 2016 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL JUNTA VECINAL DE HERBOSA

boletín núm. 188 miércoles, 3 de octubre de 2018

núm. 38 martes, 25 de febrero de 2014 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS SERVICIO DE PERSONAL

núm. 169 martes, 9 de septiembre de 2014 SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BURGOS SECRETARÍA GENERAL Notificaciones pendientes 3

boletín núm. 6 jueves, 10 de enero de 2019 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

boletín oficial de la provincia

boletín oficial de la provincia

núm. 157 jueves, 20 de agosto de 2015 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO

núm. 113 miércoles, 15 de junio de 2016 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS SERVICIO DE FORMACIÓN, EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL

núm. 23 jueves, 4 de febrero de 2016 Convocatoria para el arrendamiento del inmueble ubicado en calle Real, número 33 4

Núm. 220 Miércoles, 21 de noviembre de 2012 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL JUNTA VECINAL DE BRIONGOS DE CERVERA

núm. 29 miércoles, 12 de febrero de 2014 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO SECRETARÍA GENERAL

núm. 47 martes, 10 de marzo de 2015 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE SAN MILLÁN DE LARA

boletín oficial de la provincia

boletín núm. 177 miércoles, 20 de septiembre de 2017 Ampliación del coto de caza BU de Pinilla Trasmonte y Pineda Trasmonte (Burgos) 4

boletín núm. 234 jueves, 14 de diciembre de 2017 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

núm. 56 lunes, 23 de marzo de 2015 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO DE SILOS

PROCEDIMIENTO NORMALIZADO DE OPERACIÓN DE ADQUISICION DE MEDICAMENTOS E INSUMOS EN FARMACIA CEMA.

núm. 101 viernes, 27 de mayo de 2016 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BURGOS ÁREA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y EMERGENCIAS Policía Local

AYEGUI/AIEGI. En el período de información pública habilitado al efecto, no se formuló ninguna alegación, contra el contenido de la Ordenanza citada.

boletín oficial de la provincia

boletín oficial de la provincia

boletín núm. 133 martes, 18 de julio de 2017

núm. 59 martes, 29 de marzo de 2016 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS SERVICIO DE FORMACIÓN, EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL

PROMOTORA DEL CLUB PACHUCA, S. A. DE C. V. PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE REGISTROS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD Vigente a partir de:

boletín oficial de la provincia

núm. 191 jueves, 9 de octubre de 2014 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BURGOS ÁREA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y EMERGENCIAS Policía Local

SECRETARÍA DE FINANZAS

núm. 72 jueves, 16 de abril de 2015 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE PIÉRNIGAS

ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO

Núm. 67 Lunes, 9 de abril de 2012 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE PALACIOS DE LA SIERRA

núm. 104 miércoles, 1 de junio de 2016 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VILLARCAYO DE MERINDAD DE CASTILLA LA VIEJA

núm. 241 lunes, 21 de diciembre de 2015 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE ARGANZÓN

núm. 155 miércoles, 17 de agosto de 2016 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE SALINILLAS DE BUREBA

núm. 132 lunes, 15 de julio de 2013 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VILLARCAYO DE MERINDAD DE CASTILLA LA VIEJA

núm. 59 martes, 26 de marzo de 2013 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE HORNILLOS DEL CAMINO

núm. 41 martes, 1 de marzo de 2016

Transcripción:

Núm. 216 Juvs, 15 d novimbr d 2012 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE FRÍAS cv: BOPBUR-2012-06312 Al no habrs prsntado rclamacions durant l plazo d xposición al púbico, quda automáticamnt lvado a dfinitivo l acurdo plnario inicial aprobatorio d la ordnanza municipal rguladora dl aparcaminto y prnocta d autocaravanas y vhículos vivinda n l uso dl parking d autocaravanas d Frías, uso y aprovchaminto d dificios, instalacions y locals municipals, y d la ordnanza fiscal rguladora d la tasa por l srvicio d aparcaminto d auto caravanas n Parking Municipal, cuyos txtos íntgros s hacn públicos, para su gnral conociminto y n cumpliminto d lo dispusto n l artículo 70.2 d la Ly 7/1985, d 2 d abril, rguladora d las Bass dl Régimn Local. ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL APARCAMIENTO Y PERNOCTA DE AUTOCARAVANAS Y VEHÍCULOS VIVIENDA EN EL PARKING DE AUTOCARAVANAS DE FRÍAS El autocaravanismo s un tipo d actividad consistnt n l dsplazaminto n un tipo d automóvil spcífico qu prmit stablcrs n un lugar dtrminado por timpo dfinido. Est stablciminto ha d sr rgulado para vitar qu las zonas d aparcaminto municipals s saturn (pudindo así ntrar n conflicto con la calidad d vida d los habitants dl Municipio), y para promovr y hacr fluida la actividad turística dl ntorno, crando así nuvas prspctivas d ngocio y afianzando las xistnts. En st marco, l Ayuntaminto d Frías, como rsponsabl d los srvicios d abastciminto d agua, nrgía, sguridad ciudadana, movilidad urbana, limpiza y trataminto d rsiduos, ha d rgular sta situación, tnindo n cunta qu sta normativa no afcta n ningún modo a las rgulacions qu dsd las administracions jrárquicamnt supriors s fctúan sobr las actividads d turismo (Ordn d 2 d nro d 1997 d la Consjría d Industria, Comrcio y Turismo d Castilla y Lón por la qu s dsarrolla l Dcrto 168/1996, d 27 d junio, d rgulación d los campamntos d turismo (BOCYL n.º 18, d 28 d nro d 1997)). Dicha normativa stipula las condicions ncsarias para ralizar una acampada rgulada con caravana, lo cual s difrnt d ralizar un aparcaminto rgulado con autocaravana. Tampoco ntra n comptncia con la rgulación mdioambintal o urbanística xistnt por l hcho d no sr actividad d acampada libr o rgulada. El Ayuntaminto d Frías, stablc un ára dlimitada y sñalizada n la qu únicamnt las autocaravanas pudn aparcar gratuitamnt por un priodo d timpo dtrminado, con unos srvicios rgulados, y rsptando la prohibición d stablcr algún nsr fura dl prímtro d la autocaravana, compltando así a la ordnanza rguladora d tráfico, aparcaminto, circulación, y sguridad vial xistnt, la cual n sus artículos 23, 24 y 24 bis, posibilita tanto l stacionaminto como la posibilidad d promoción por part dl Ayuntaminto d lugars spcíficos d aparcaminto d vhículos como las autocaravanas. diputación d 17

Núm. 216 Juvs, 15 d novimbr d 2012 Artículo 1. Objto. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES El objto d la prsnt ordnanza s rgular l uso y disfrut d una zona dlimitada para l aparcaminto o stacionaminto d autocaravanas dntro dl ára d aparcaminto xistnt n l Barrio d Abajo, n la zona dnominada «Término El Lavadro» prtncint al Municipio, garantizando la sguridad tanto d los usuarios como d los habitants dl Municipio, stablcindo la dbida rotación y distribución quitativa d los aparcamintos públicos ntr todos los usuarios d las vías públicas, garantizando l cumpliminto d la prohibición d la acampada libr rcogida n la normativa autonómica, y stablcindo las obligacions d los usuarios para accdr a los srvicios gratuitos qu s disponn dsd l Ayuntaminto. Artículo 2. Prohibición d la acampada libr. Srá objto d sanción l incumpliminto d la prohibición d la acampada libr n la zona stablcida como aparcaminto rsrvado para autocaravanas, spcificándos n los artículos siguints la difrncia ntr la acampada libr y l stacionaminto o aparcaminto d autocaravanas. Artículo 3. Acampada libr. S ntind por acampada libr la instalación d uno o más albrgu móvil, caravana, autocaravana, tinda d campaña u otros análogos fácilmnt transportabls o dsmontabls fura d los campamntos d turismo rgulados n las lys y rglamntos corrspondints. S ntind por lmntos d acampada aqullos qu pudan sr fácilmnt transportabls y stén xntos d cimntación. Artículo 4. Aparcaminto o stacionaminto d autocaravanas. S prmit l aparcar o stacionar autocaravanas n la zona dlimitada a tal fcto, simpr qu no s utilicn para acampar n llas. Para qu una autocaravana s ntinda qu stá aparcada y no acampada, dbrá cumplir los siguints rquisitos: a) Únicamnt star n contacto con l sulo a través d las rudas (qu no stán bajadas las patas stabilizadoras ni cualquir otro artilugio). b) No ocupar más spacio qu l d la autocaravana crrada, s dcir, sin vntanas abirtas (vntanas abirtas o proyctabls qu pudn invadir un spacio mayor qu l prímtro dl vhículo), sillas, msas, toldos xtndidos, o cualquir otro útil o nsr fura d la misma. c) No producir ninguna misión d ningún tipo d fluido contaminant o no, salvo las propias d la combustión dl motor a través dl tubo d scap o s llvn a cabo conductas incívicas y/o insalubrs como l vaciado d aguas n la vía pública fura dl lugar stablcido. No mitir ruidos molstos, como por jmplo, la pusta n marcha d un gnrador d lctricidad ntr las onc d la noch y las ocho d la mañana o durant l día n priodos xcsivamnt largos. diputación d 18

Núm. 216 Juvs, 15 d novimbr d 2012 d) Utilizar para l vaciado d aguas griss y ngras únicamnt l ára stablcida mantnindo la limpiza d la misma. Artículo 5. Uso d la zona d aparcaminto d autocaravanas. La zona dstinada al aparcaminto d autocaravanas stá somtida a las siguints normas d uso: 1) Únicamnt aparcarán n la zona dlimitada los vhículos rconocidos como autocaravanas, stando xcluidos otro tipo d vhículos tals como caravanas, furgontas, turismos, camions, motocicltas, o cualquir otro qu no sté rconocido como autocaravana. 2) El aparcaminto d autocaravanas s una instalación d uso y disfrut gnral gratuito para los usuarios. 3) Las autocaravanas rsptarán n todo momnto las dlimitacions dl spacio dibujado n l sulo para su aparcaminto, no dificultando o impidindo la corrcta circulación por la zona por star mal aparcadas. 4) En ningún momnto las autocaravanas ralizarán ninguna actividad d acampada dntro d las contmpladas n l artículo 3 d la prsnt ordnanza y cumplirán las stipulacions dl artículo 4 para star corrctamnt aparcadas. 5) Los usuarios dispondrán d un priodo máximo d 72 horas a contar dsd l momnto d parada hasta l abandono d su plaza para la stancia n l aparcaminto. 6) Los usuarios dispondrán d un spacio dstinado a la vacuación d las aguas griss y ngras producidas por las autocaravanas. Esta zona no supon un ára d aparcaminto y stará a disposición d los usuarios, los cuals dbrán mantnr la higin d la misma postriormnt a su uso. 7) Los usuarios d la zona d autocaravanas acatarán cualquir tipo d indicación qu dsd l Ayuntaminto s stipul para l cuidado y prsrvación d la zona, y para l rspto y buna vcindad con los habitants dl Municipio. 8) Los usuarios d la zona podrán consultar al Ayuntaminto d Frías los srvicios disponibls n las proximidads d la zona d aparcaminto d autocaravanas así como las obligacions qu dbn cumplir n l uso d los mismos. 9) El Ayuntaminto d Frías podrá disponr n cualquir momnto d la zona dlimitada para l aparcaminto d autocaravanas para otros usos, sin qu llo suponga ningún tipo d indmnización para los usuarios dl srvicio d aparcaminto. 10) El aparcaminto d autocaravanas no s d caráctr vigilado, no haciéndos l Ayuntaminto d Frías rsponsabl d los incidnts qu pudiran producirs n los vhículos como robos, dsprfctos o similars. diputación d 19

Núm. 216 Juvs, 15 d novimbr d 2012 CAPÍTULO II. INSPECCIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 6. Inspcción. La contravnción o incumpliminto d cualquira d los artículos d la prsnt ordnanza, así como las disposicions qu n su dsarrollo s dictn por la Alcaldía, tndrán la considración d infracción, corrspondindo a sta Corporación Local jrcr las funcions d inspcción y sanción qu procdan. Artículo 7. Comptncia y procdiminto sancionador. El procdiminto sancionador s sustanciará con arrglo a lo prvisto n l Ral Dcrto 1398/1993, d 4 d agosto, por l qu s apruba l Rglamnto para l Ejrcicio d la Potstad Sancionadora (BOE 189 d 9 d agosto d 1993). La rsolución dl xpdint dbrá sr notificada n l plazo máximo d un año contado dsd qu s inició l procdiminto y dcidirá todas las custions plantadas por los intrsados y aqullas otras drivadas dl procdiminto. Si no s hubira notificado la rsolución sancionadora transcurrido un año dsd la iniciación dl procdiminto, s producirá la caducidad dl procdiminto y s procdrá al archivo d las actuacions, a solicitud dl intrsado o d oficio por l órgano comptnt para dictar la rsolución, salvo n los casos n qu l procdiminto s hubira paralizado por causa imputabl a los intrsados o s hubira suspndido por actuacions judicials. Artículo 8. Infraccions y sancions. S stablcn las siguints infraccions y sancions: I. S considrará infracción lv l stacionaminto d autocaravanas contravinindo algún punto d los xpustos n l artículo 5 d la prsnt ordnanza y srá sancionado con multa d 90,00 uros, simpr qu la infracción no suponga obstaculización d la vía pública. II. S considrará infracción grav l stacionaminto d autocaravanas contravinindo algún punto d los xpustos n l artículo 5 d la prsnt ordnanza rguladora y srá sancionada con multa d 180,00 uros, simpr qu la infracción suponga obstaculización d la vía pública. III. S considrará infracción grav l incumpliminto d la prohibición d acampada libr sgún lo spcificado n l artículo 3 d la prsnt ordnanza y s sancionará con multa d 270,00 uros. La multa s podrá incrmntar hasta 360 uros para quins produzcan con dicha actuación dtrioro n l mobiliario urbano o nsucin d forma indiscriminada la zona dond s ha producido la acampada, con la instalación d barbacoas o lmntos asimilados qu ocasionn prjuicio o risgo n l ntorno, indpndintmnt d la obligación d rparación d los daños ocasionados. IV. La ordnanza rguladora d tráfico, aparcaminto, circulación y sguridad vial xistnt n l Municipio d Frías rgula l rsto d infraccions y sancions conform a las normas contnidas n la Ly sobr Tráfico, Circulación d Vhículos a Motor y Sguridad Vial y sus Rglamntos. diputación d 20

Núm. 216 Juvs, 15 d novimbr d 2012 Artículo 9. Mdidas cautlars. Srán las contmpladas n la ordnanza rguladora d tráfico, aparcaminto, circulación y sguridad vial xistnt n l Municipio d Frías. Artículo 10. Rsponsabilidad. La rsponsabilidad por las infraccions a lo dispusto n sta Ly rcará dirctamnt n l autor dl hcho n qu consista la infracción. Disposición final primra. Dsarrollo normativo. S habilita al Alcald-Prsidnt dl Ayuntaminto d Frías, para aprobar cuantas disposicions san ncsarias n l dsarrollo y jcución d la prsnt ordnanza. Disposición final sgunda. Entrada n vigor. La prsnt ordnanza ntrará n vigor l día siguint d su publicación n l «Boltín Oficial» d la provincia. En Frías, a 2 d novimbr d 2012. El Alcald-Prsidnt, Luis Arranz Lópz * * * ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE APARCAMIENTO DE AUTOCARAVANAS EN PARKING MUNICIPAL Artículo 1. Fundamnto y naturalza. Esta Entidad Local, n uso d las facultads contnidas n los artículos 133.2 y 142 d la Constitución Española, d acurdo con lo prvisto n los artículos 4 y 106 d la Ly 7/1985, d 2 d abril, rguladora d las Bass d Régimn Local, y n los artículos 9, 11 y 15 a 27 dl txto rfundido d la Ly rguladora d las Hacindas Locals, aprobado por l Ral Dcrto Lgislativo 2/2004, d 5 d marzo, stablc la tasa por l aprovchaminto dl dominio público local para aparcaminto d autocaravanas n parking municipal, al objto d garantizar una adcuada ordnación dl tráfico y vitar aglomracions turísticas n épocas stivals, qu s rgirá por las normas d sta ordnanza fiscal. La ordnanza srá d aplicación n l aparcaminto d Autocaravanas sito n «Término El Lavadro» y qu ha sido habilitado al fcto por st Ayuntaminto d Frías. Artículo 2. Hcho imponibl. Constituy l hcho imponibl d la tasa la utilización privativa o aprovchaminto spcial dl dominio público local como conscuncia dl stacionaminto d autocaravanas n l aparcaminto municipal sito n «Término El Lavadro» n l Barrio d Abajo, mdiant control d pago por rcibo. Artículo 3. Sujtos pasivos. Son sujtos pasivos d sta tasa, n concpto d contribuynts, las prsonas físicas y jurídicas así como las ntidads a qu s rfir l artículo 35.4 d la Ly 58/2003, diputación d 21

Núm. 216 Juvs, 15 d novimbr d 2012 Gnral Tributaria qu disfrutn, utilicn o aprovchn spcialmnt l dominio público local n bnficio particular. Cuando s aparqu n l aparcaminto sñalado al fcto n l sitio d «Término El Lavadro» n las proximidads dl dpósito dl agua para la utilización o l aprovchaminto s ntndrá qu tin la condición d sujto pasivo l conductor o l propitario d la autocaravana. En todo caso, s ntndrá qu tin la condición d sujto pasivo la prsona qu ralic l aprovchaminto. Artículo 4. Rsponsabls. Rspondrán d la duda tributaria los dudors principals junto a otras prsonas o ntidads. A stos fctos s considrarán dudors principals los obligados tributarios dl apartado 2 dl artículo 35 d la Ly 58/2003, d 17 d dicimbr, Gnral Tributaria. Salvo prcpto lgal xprso n contrario, la rsponsabilidad srá simpr subsidiaria. Con rlación a la rsponsabilidad solidaria y subsidiaria d la duda tributaria, s stará a lo stablcido n los artículos 42 y 43, rspctivamnt, d la Ly 58/2003, d 17 d dicimbr, Gnral Tributaria. Artículo 5. Cuota tributaria. La cuota tributaria srá la rsultant d la aplicación d las tarifas incluidas n la prsnt ordnanza fiscal. La tasa a qu s rfir sta ordnanza s rgirá por las siguints tarifas: Por stancia d día complto o fracción a razón d 6 uros. El pago por día complto da drcho a star stacionado hasta las 12 horas dl día n qu s haya prnoctado. También s tin drcho a srvicio d agua. Igualmnt quda stablcido qu l stacionaminto dbrá hacrs n batría. El import s abonará simpr al prsonal dl Ayuntaminto, o, n su caso, al Alcald dbidamnt idntificado qu l xpdirá l corrspondint rcibo sindo l abono o bin n mtálico o n la ntidad bancaria dl municipio. Sin prjuicio d lo antrior s colocará una barrra o cadna d accso al parking, dbiéndos ralizar l pago corrspondint, prvio al accso. Artículo 6. Exncions y bonificacions. S concdrán las siguints xncions o bonificacions n rlación con la prsnt tasa: Ninguna. Artículo 7. Dvngo, gstión y forma d pago. La gstión, liquidación, inspcción y rcaudación d sta tasa s ralizará sgún lo dispusto n la Ly 58/2003, d 17 d dicimbr, Gnral Tributaria, y n las dmás Lys rguladoras d la matria, así como n las disposicions dictadas para su dsarrollo. D acurdo con lo stablcido n l artículo 27 dl txto rfundido d la Ly rguladora d las Hacindas Locals, las Entidads Locals podrán xigir las tasas n régimn d autoliquidación. Asimismo, las Entidads Locals también podrán stablcr convnios diputación d 22

Núm. 216 Juvs, 15 d novimbr d 2012 d colaboración con ntidads, institucions y organizacions rprsntativas d los sujtos pasivos d las tasas, con l fin d simplificar l cumpliminto d las obligacions formals y matrials drivadas d aqullas, o los procdimintos d liquidación o rcaudación. La obligación d pagar la tasa nac dsd l momnto n qu s inici la ocupación dl aparcaminto. Las tarifas gnrals dbrán sr abonadas dirctamnt al prsonal dl Ayuntaminto bin n mtálico o bin n la ntidad bancaria n qu st Ayuntaminto d Frías tin cuntas corrints. Artículo 8. Infraccions y sancions. En todo lo rlativo a la calificación d infraccions tributarias, así como d las sancions qu a las mismas corrspondan n cada caso, s stará a lo dispusto n los artículos 181 y siguints d la Ly 58/2003, d 17 d dicimbr, Gnral Tributaria, y dmás lgislación aplicabl, conform a lo qu dispon l artículo 11 dl Ral Dcrto Lgislativo 2/2004, d 5 d marzo, por l qu s apruba l txto rfundido d la Ly rguladora d las Hacindas Locals. Igualmnt s stablc qu aqulla autocaravana qu s nigu a pagar cuando sa rqurida por l prsonal municipal, s procdrá a su rtirada con srvicio d grúa contratado xprsamnt para so, sindo los gastos por cunta dl infractor y no pudindo sr rtirada hasta tanto no san abonados dbidamnt. Disposición adicional única. Para todo lo no prvisto n la prsnt ordnanza, srá d aplicación l txto rfundido d la Ly rguladora d las Hacindas Locals, aprobado por l Ral Dcrto Lgislativo 2/2004, d 5 d marzo, la Ly 58/2003, d 17 d dicimbr, Gnral Tributaria, la Ly 8/1989, d 13 d abril, d Tasas y Prcios Públicos, la Ly 7/1985, d 2 d abril, rguladora d las Bass d Régimn Local. Disposición final única. La prsnt ordnanza fiscal, qu fu aprobada provisionalmnt por l Plno d st Ayuntaminto n ssión clbrada l día 5 d sptimbr d 2012, ntrará n vigor l mismo día d su publicación dfinitiva n l «Boltín Oficial» d provincia y srá d aplicación a partir dl día siguint d su publicación íntgra n l «Boltín Oficial» d la provincia, prmancindo vignt n tanto no s acurd su modificación o su drogación xprsa. En Frías, a 2 d novimbr d 2012. El Alcald-Prsidnt, Luis Arranz Lópz diputación d 23