Las cooperativas como personas de derecho social

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2 Pág. 1_2 PAG. 15 31/12/18 16:15 Página 1 2 opinión La Paz, MARTES 1 de enero de 2019 Publicum et laboris Las cooperativas como personas de derecho social José María Pacori Cari* Por Ley 1088 (Bolivia) de 25 de agosto de 2018 se declaró el 5 de agosto de cada año Día de las Cooperativas del Estado Plurinacional de Bolivia, lo que demuestra la actualidad e importancia del cooperativismo en la región, lo que hace necesario retomar los estudios del Derecho Cooperativo. QUÉ ES UNA COOPERATIVA? Lo anterior nos remite a la Ley 356 (Bolivia) de 11 de abril de 2013 que define a la cooperativa como una asociación sin fines de lucro, de personas naturales y/o jurídicas que se asocian voluntariamente, constituyendo cooperativas, fundadas en el trabajo solidario y de cooperación para satisfacer sus necesidades productivas y de servicios, con estructura y funcionamiento autónomo y democrático (artículo 4, Ley 356, Bolivia). Es decir, es cooperativa la empresa asociativa sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente aportantes y gestores de la empresa creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general (artículo 4, Ley 79, Colombia). De esta manera, toda organización cooperativa debe constituirse sin propósito de lucro y procurará, mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua de sus miembros, el servicio inmediato de estos y el mediato de la comunidad (artículo 3, D.S. 074-90-TR, Perú). Las cooperativas, de acuerdo al objeto del acto cooperativo, serán de trabajadores, de consumidores (o usuarios) o de trabajadores y consumidores a la vez (artículo 10, Ley 18.407, Uruguay). Por último, las cooperativas son asociaciones que de conformidad con el principio de la ayuda mutua tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de sus socios (artículo 1, DFL 5, Chile). CUÁL ES LA FINALIDAD DE LAS COOPERATIVAS? Las cooperativas son instrumentos eficaces para contribuir al desarrollo económico y social, al fortalecimiento de la democracia y a una más justa distribución de la riqueza, por lo tanto, el Estado garantizará y promoverá la constitución, el libre desarrollo, el for- de acuerdo al objeto del acto cooperativo, estas instituciones son de trabajadores, de consumidores (o usuarios) o de trabajadores y consumidores a la vez, pues son asociaciones que, de conformidad con el principio de la ayuda mutua, tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de sus socios talecimiento y la autonomía de las cooperativas, en todas sus expresiones económicas y sociales (artículo 2, Ley 18.407, Uruguay). Las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente (artículo 2, Decreto 1.440, Venezuela). QUÉ VALORES SUSTENTAN A LAS COOPERATIVAS? Las cooperativa se basan en los valores de ayuda mutua, esfuerzo propio, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad; sus miembros promueven los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y compromisos por los demás (artículo 3, Decreto 1.440, Venezuela). De esta manera, las cooperativas no concederán privilegios a ninguno de sus socios en particular ni podrán hacer participar de los beneficios que les otorga la ley a quienes no sean socios de ellas, salvo el caso de las cooperativas de producción, de consumo o de servicios que estén autorizadas para operar con el público (artículo 3, Ley de Cooperativas, Ecuador). PERSONALIDAD JURÍDICA Toda organización cooperativa adquirirá la calidad de persona jurídica, desde su inscripción en los Registros Públicos (artículo 4, D.S. 074-90-TR, Perú). Las cooperativas, luego de su reconocimiento, tienen la calidad de personas jurídicas privadas de interés social, la personalidad jurídica es independiente de las persona de sus socios (artículo 6, Ley 438, Paraguay). Las cooperativas pueden realizar toda clase de actividades en igualdad de condiciones con las personas de derecho privado (artículo 11, Ley 438, Paraguay). La cooperativa puede asociarse con personas de otro carácter jurídico a condición de que sea conveniente para su objeto social y que no desvirtúen su propósito de servicio (artículo 5, Ley 20337, Argentina). QUÉ ES EL ACTO COOPERATIVO? Estando a la existencia de una persona jurídica denominada cooperativa, esta manifiesta su voluntad a través del acto cooperativo este se caracteriza por ser voluntario, equitativo, igualitario, complementario, recíproco, no lucrativo y solidario (artículo 9, Ley 356, Bolivia), conforme a esto son actos cooperativos aquellos realizados por (artículo 9, Ley 356, Bolivia): a) La cooperativa con sus asociadas y asociados, b) entre sus asociadas y asociados, y c) las cooperativas entre sí. Desde otro punto de vista, son actos cooperativos los realizados entre las cooperativas y sus asociados y por aquellas entre sí en el cumplimiento del objeto social y la consecución de los fines institucionales, también lo son, respecto de las cooperativas, los actos jurídicos que con idéntica finalidad realicen con otras personas (artículo 4, Ley 20337, Argentina). El acto cooperativo es diferente del acuerdo cooperativo que es el contrato que se celebra por un número determinado de personas, con el objetivo de crear y organizar una persona jurídica de derecho privado denominada cooperativa, cuyas actividades deben ser cumplidas con fines de interés social y sin ánimo de lucro, toda actividad económica, social o cultural puede organizarse con base en el acuerdo cooperativo (artículo 3, Ley 79, Colombia). QUÉ ES EL DERECHO COOPERATIVO? Estando al acto cooperativo, podemos hablar del derecho cooperativo como parte del derecho social, que es el conjunto de principios, normas jurídicas, jurisprudencia, precedente administrativo y doctrina atinentes a este campo, que determinan y regulan las relaciones emergentes del acto cooperativo (artículo 10, Ley 356, Bolivia). Por otro lado, el Derecho cooperativo es el conjunto de normas especiales, jurisprudencia, doctrina y prácticas basadas en los principios que determinan y regulan la actuación de las organizaciones cooperativas y los sujetos que en ellas participan (artículo 3, Ley 18.407, Uruguay). Las cooperativas se regirán por sus disposiciones y, en general, por el Derecho Cooperativo, subsidiariamente se les aplicará las normas del Derecho Común en cuanto fueran compatibles con su naturaleza (artículo 7, Ley 438, Paraguay). REFERENCIAS Ley 356 de 11 de abril de 2013. Ley General de Cooperativas. Bolivia. Ley 1088 de 25 de agosto de 2018. Declara día nacional de las Cooperativas del Estado Plurinacional de Bolivia. Bolivia. Decreto Supremo 074-90-TR de 7 de enero de 1991. Aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas. Perú. Ley 20337 de 2 de mayo de 1973. Ley de Cooperativas. Argentina. Ley 79 de 23 de diciembre de 1988. Por la cual se actualiza la legislación cooperativa. Colombia. Ley 438 de 21 de noviembre de 1994. Ley de Cooperativas. Paraguay. Ley 18.407. Sistema Cooperativo, Regulación General de su Funcionamiento. Uruguay. Decreto 1.440 de 30 de agosto de 2001. Decreto con fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Venezuela. Ley de Cooperativas de 29 de agosto de 2001. Ley de Cooperativas. Ecuador. D.F.L. 5 de 25 de septiembre de 2003. Fija Texto Refundido, Concordado y Sistematizado de la Ley General de Cooperativas. Chile. * Es miembro de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Escribe desde Perú.