ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PERSONAS FÍSICAS Y/O JURÍDICAS DE LA CIUDAD DE DAROCA PARA EL ARREGLO Y ADECUACIÓN AL ENTORNO DE FACHADAS 1.- Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto el establecimiento y la regulación de subvenciones para fomentar la rehabilitación y adecuación al entorno, de fachadas de la Ciudad de Daroca (Zaragoza), con el fin de mejorar las condiciones estéticas del entorno urbano y salvaguardar la seguridad de los viandantes. Las ayudas se concederán para actuaciones globales o puntuales en edificios con una antigüedad mínima de 20 años, siempre que dichas actuaciones se adecuen al diseño del espacio urbano y a la morfología del mismo, y que se realicen en fachadas que den a viales urbanos públicos. En ningún caso podrá superarse el límite presupuestario que se establezca para cada anualidad. En todo caso quedan excluidas de la ayuda las actuaciones interiores de las viviendas. 2.- Ámbito de Aplicación. Pertenecen al ámbito de aplicación de estas bases las edificaciones situadas en las zonas delimitadas por el perímetro de la muralla de Daroca y su zona de influencia, con clave Casco Antiguo (CA) del Plan General Municipal de Ordenación Urbana. 3.- Actuaciones subvencionables. Podrán se objeto de las ayudas reguladas en las presentes bases: La rehabilitación y/o pintado de fachadas, siempre que se realice sobre la totalidad de las mismas (integrándose las plantas bajas y medianeras). Obras de albañilería vinculadas a la restauración y/o previas al acondicionamiento y/o pintado de las mismas. La pintura de la fachada y de los elementos existentes en la misma: fachadas, aleros, bajantes, carpintería, herrajes, persianas. La sustitución de puertas, ventanas, balconeras, rejas, barandillas y persianas, aunque no estén integradas en una rehabilitación total y siempre que supongan una mejora de las condiciones estéticas de dicha fachada. No se subvencionarán las siguientes actividades: 1
Actuaciones solicitadas y autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de las presente Bases. Obras de rehabilitación en fachadas de edificios fuera de la ordenación mencionada en la base 2ª de la presente ordenanza. 4.- Condiciones que deben reunir los edificios: Estar localizados en el ámbito de actuación. No estar afectados por expedientes sancionadores y/o de restauración de la legalidad urbanística alterada, ni estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación. No estar sujetos a limitaciones legales que impidan su uso. Los edificios que han sido objeto de la presente ayuda, no podrán solicitarla para otra actuación, hasta haber transcurrido 6 años desde la concesión de aquella. No se concederán ayudas para rehabilitación de fachadas a los edificios declarados en ruina, ni a los que presenten unas deficitarias condiciones estructurales, de habitabilidad o sanitarias. No obstante lo anterior, cada solicitud será estudiada caso por caso por el órgano competente (Comisión de Seguimiento), pudiéndose excepcionar las reglas establecidas con carácter general para edificios catalogados con grado de protección especial o radicados en zonas de especial interés turístico del ámbito de actuación del proyecto si dicha Comisión lo estima conveniente. 5.- Requisitos subjetivos. Podrán acceder a estas ayudas, siempre que cumplan los requisitos exigidos: Los propietarios y usufructuarios de edificios completos. Las comunidades de vecinos. Caso de que no estén constituidas como tales, la solicitud de subvención deberá ser suscrita por la totalidad de los propietarios y/o arrendatarios del edificio. Los arrendatarios, siempre que cuenten con la autorización expresa del propietario del inmueble para la ejecución de las obras correspondientes. Quedan excluidos de las ayudas económicas municipales las personas físicas o jurídicas cuyo objeto empresarial propio sea la construcción de inmuebles para su posterior venta. Igualmente, el solicitante no deberá estar incurso en procedimiento de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con el Ayuntamiento. 2
6.- Cuantía de la subvención. La cuantía a percibir por los beneficiarios de las actuaciones de rehabilitación y/o pintado de fachadas será equivalente al 50 % del coste total del presupuesto, I.V.A. no incluido, con un límite máximo de ayudas de 2.000. En edificios catalogados con grado de protección especial, o radicados en zonas de especial interés turístico del ámbito de actuación del proyecto, se podrán acordar, con carácter excepcional, ayudas superiores, a determinar en cada supuesto por el órgano competente (Comisión de Seguimiento). Los recursos totales aplicables al conjunto de ayudas económicas previstas en esta Ordenanza, serán los que figuren en los presupuestos municipales vigentes en cada ejercicio. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el importe de la actuación a desarrollar por el beneficiario. 7.- Tramitación. Por la Comisión de Seguimiento, en razón de la partida presupuestaria que a tal efecto se fije, se acordará con periodicidad anual la apertura del período de presentación de solicitudes, estableciendo igualmente el plazo para realizar éstas, sin que en ningún caso, el mismo pueda ser inferior a un mes. Es condición para la presentación de la solicitud de subvención que las obras no se hayan iniciado. La solicitud se presentará en un impreso preparado al efecto, que se facilitará en el Registro General del Ayuntamiento de Daroca. Deberán acompañarse: - Documento en el que se acredite la personalidad del solicitante (D.N.I./ N.I.F./ C.I.F.). - Documentación sobre el régimen de tenencia de la vivienda: o Copia compulsada de escritura de propiedad, junto con nota simple del Registro de la Propiedad acreditativa de la titularidad. o Si el solicitante es una Comunidad de Propietarios, se acompañará a la solicitud formulada por el Presidente de la Comunidad los acuerdos referentes a la actuación a desarrollar, relación de comuneros y número de viviendas que integran el edificio. Si no existe título constitutivo de la propiedad horizontal, la ejecución de las obras requerirá acuerdo de todos los copropietarios del inmueble. o Si el solicitante es inquilino o arrendatario, deberá aportar copia del contrato de arrendamiento, y autorización del propietario para la realización de las obras. - Presupuesto/os desglosados de ejecución de las obras a realizar, con mediciones de cada partida, precios unitarios, emitidos por profesionales dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, y en su caso, proyecto técnico y nombramiento de la dirección facultativa correspondiente. 3
- Licencia de obras. - Fotocopia de la libreta bancaria del solicitante, en donde figure el nombre y el número de cuenta, o certificado expedido por la entidad bancaria correspondiente. 8.- Ejecución de las obras. La ejecución de las obras se llevará a cabo bajo la total responsabilidad de los profesionales contratados. No obstante se deberán atender a las indicaciones que pudiera impartir el técnico municipal designado a tal fin, a los solos efectos de ajustar la actuación a las condiciones estéticas y urbanísticas reguladas en el Planeamiento correspondiente. El Ayuntamiento, por el hecho de subvencionar la actuación o que la misma se realice conforme a los criterios impuestos por éste, no asume responsabilidad alguna derivada de los posibles accidentes o daños que pudieran tener lugar a consecuencia de las obras. La finalización y justificación económica de la obra deberá ser con anterioridad al 31 de marzo del ejercicio siguiente, sin posibilidad de prórroga; entendiéndose, caso de no cumplirse dicha condición, desestimada la petición y acrecentándose el importe equivalente al dispuesto en la partida presupuestaria para el resto de solicitudes que no hayan podido ser atendidas. Las solicitudes inicialmente estimadas y que posteriormente no ejecuten la reparación de la fachada, podrán comunicarlo mediante presentación de escrito en el Registro del Ayuntamiento. 9.- Procedimiento de resolución. La Comisión de Seguimiento irá revisando las solicitudes en función de su orden de entrada en el Registro del Ayuntamiento, debiéndose comunicar al solicitante la aprobación o denegación de su petición, de forma expresa, en el plazo máximo de dos meses. La resolución que ponga fin al expediente expresará de manera precisa el importe concedido a cada beneficiario. Transcurrido el plazo previsto sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo. Agotada la partida presupuestaria dispuesta por el Ayuntamiento para este fin, se declararán caducadas las solicitudes formuladas que no hayan podido ser atendidas por razones económicas, comunicándose así a los interesados, que podrán reiterar en el ejercicio siguiente la solicitud, una vez abierto el nuevo periodo, teniendo preferencia sobre las nuevas solicitudes, que caso existir remanente presupuestario en esta partida, de nuevo se irán atendiendo en función de la fecha de entrada en el Registro. La condición de preferente, a efectos de conceder nuevas subvenciones, en ningún caso puede considerarse como concesión de un derecho económico a favor de los solicitantes, ni obligación para el Consistorio de crear nuevas partidas en años sucesivos. 4
10.- Exceso del coste de las obras. El exceso del coste de las obras que se ejecuten no dará lugar a modificación o revisión de la subvención concedida. Por otra parte, en caso de justificarse una cantidad inferior a la contemplada para el cálculo de la subvención se procederá al abono de la parte proporcional que corresponda. 11.- Abono de la Subvención. El abono de la subvención se realizará una vez finalizada la obra, previa presentación de la instancia, acompañada de la documentación justificativa del gasto efectuado (factura/s sellada/s y firmada/s por el profesional cualificado, y justificantes bancarios del pago), debiéndose presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Daroca. La supervisión del Técnico municipal se limitará a constatar la correcta ejecución de las obras de restauración y/o del pintado, de conformidad con la documentación presentada e indicaciones impartidas. La subvención que se otorgue lo es sin perjuicio de otras que puedan obtenerse de distintos organismos que no tengan por objeto exclusivo la subvención del ornato y rehabilitación de fachadas. 12.- Pérdida del derecho a la subvención. El beneficiario de la subvención perderá el derecho al abono de la misma en los siguientes casos: Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención. Incumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión. Incumplimiento de la obligación de justificar en el plazo y forma establecidos en las presentes bases. Por estar el titular incurso en alguna de las prohibiciones recogidas en las disposiciones vigentes para ser beneficiario de ayudas y subvenciones públicas. En estos casos se procederá al reintegro de las cantidades que hubieran podido percibirse, junto con el correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la subvención. Igualmente procederá al reintegro del exceso obtenido en el caso de que se haya producido concurrencia con cualesquiera otras ayudas públicas o privadas sobre el coste de la actividad desarrollada 13.- Obligaciones específicas. El beneficiario estará obligado a facilitar cuantas inspecciones se efectúen por el Servicio municipal competente; aportar, en su caso, la documentación precisa que se les requiera y atenerse a las observaciones y requerimientos que, de forma razonada, se les puedan efectuar. Igualmente, serán obligaciones del beneficiario: La realización de las obras y presentación de los justificantes en el plazo previsto. 5
El cumplimiento de las condiciones que pudieran incluirse en la correspondiente licencia urbanística, en especial en lo relativo al color de la fachada. Comunicar al Ayuntamiento la concesión de cualesquiera otras ayudas procedentes de entes públicos o privados. 14.- Efectos de la presentación de la solicitud. La presentación de solicitudes implica la aceptación expresa y formal de los términos regulados en las presentes bases. 15.- Regulación supletoria. En todo lo no previsto expresamente en las presentes bases, serán de aplicación: La ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Ley de Administración Local de Aragón. Las Bases de Ejecución de Presupuestos para el ejercicio correspondiente. 16.- Órgano competente. La Comisión de Seguimiento, como órgano del Ayuntamiento competente en esta materia, estará integrada por: El Alcalde Presidente o concejal en quien delegue El Concejal de Patrimonio cultural El Técnico municipal de urbanismo 17.- Disposición final. La presente ordenanza, una vez publicada, entrará en vigor el 1º de enero de 2006. 6