Reglamento del Consejo de Directores

Documentos relacionados
Manual de Funciones del Comité Técnico Operativo

Reglas para Elecciones de Miembros de la Comisión Directiva

PROYECTO CREACIÓN FUNDACIÓN BOLSA DE COMERCIO DE ROSARIO ESTATUTO DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL Artículo 1: En la ciudad de Rosario se

ESTATUTO DE LA CONFER DIOCESANA DE MALLORCA

ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO MANUEL PELETEIRO Y CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL DOLORES RAMOS (APAP) Santiago de Compostela

REGLAMENTO DEL CONSEJO SUPERIOR *

ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL CENTRO ESCOLAR ESTATUTOS CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL Y DURACIÓN

REGLAMENTO INTERNO DEL PATRONATO UNIVERSITARIO

E S T A T U T O S.=========================================================

ACTA DE CONSTITUCIÓN

REGLAMENTO INTERNO DE LA ASOCIACION PEDIATRICA HONDUREÑA

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE UROLOGÍA DE EL SALVADOR

CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL Y DURACIÓN

MINISTERIO DE SALUD. Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud

C O N S I D E R A N D O

REFORMAS AL ESTATUTO ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA 14 DE OCTUBRE 2016

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MATRONAS DE ESPAÑA (FAME)

Asociación Latinoamericana de Estudios Germanísticos Associação Latino- Americana de Estudos Germanísticos Lateinamerikanischer Germanistenverband

ESTATUTOS FEDERACIÓN INTERFRANCISCANA DE ESPAÑA

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CROMATOGRAFÍA Y TÉCNICAS AFINES

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MEDICOS PENSIONADOS DEL COLEGIO MEDICO DE HONDURAS CAPITULO I

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE MATAMOROS REGLAMENTO DEL H. CONSEJO DIRECTIVO

I.E.S. Alyanub -Vera- ESTATUTOS Asociación de Estudiantes Nécora

ESTATUTOS DEL OBSERVATORIO DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

Facultades de la comisión ejecutiva en Hidalgo son las establecidas en los Artículos 27 y 28 en relación con el Artículo 65 de Nuestros Estatutos.

Manual de Funciones de la Coordinación y de los Comités Técnicos de Acreditación

NUMERO 36 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE LEY QUE CREA LA JUNTA DE CAMINOS

Asociación Club de Robótica-Mecatrónica

REGLAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

Reforma Ley Orgánica del Colegio de Abogados

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE NAYARIT REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DIRECTIVO TÍTULO PRIMERO DE LA INTEGRACIÓN CAPÍTULO ÚNICO

ESTATUTOS DEL CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE LOS ALUMNOS DEL REAL CONSERVATORIO PROFESIONAL DE DANZA MARIEMMA MADRID

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE ACREDITACION PARA EL REGISTRO DE LAS ACTIVIDADES DE EDUCACION CONTINUA Y REGISTRO DE CONFERENCISTAS DEL COLEGIO

Servicio de Acción Social

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA SECRETARIA DE ACTAS ACTA Nº O-05 RESOLUCIÓN Nº CU-O FECHA:

FAMPA PROVINCIAL TOLEDO

REGLAMENTO DE CONSEJO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN

REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO INDICE

BORRADOR DEL REGLAMENTO FORO MUNICIPAL DE LA INMIGRACIÓN

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION Ciudadanas por la Educación Pública CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD DEL SUR

ESTATUTO. Del Instituto

ESTATUTOS CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO. Artículo 2. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE GERENCIA DEPORTIVA

COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN

REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL PARA LA IGUALDAD Y LA NO VIOLENCIA DE ILLESCAS

REGLAMENTO. Nombre: La Organización Matemática Estudiantil de Gestión Académica será reconocida con el nombre de OMEGA.

UNIVERSIDAD AUTONOMA CHAPINGO REGLAMENTO DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ECONOMÍA AGRICOLA

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE AIDIPE

ESTATUTOS DE UNA ASOCIACIÓN

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA Y CONTROL ECONÓMICO DE LA RFHE

ASOCIACIÓN AYUDA MANO A MANO

ESTATUTOS DEL CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS INVESTIGADORES, DOCENTES UNIVERSITARIOS, SECUNDARIOS Y PRIMARIOS DE FADIUNC

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS PROFESIONALES DE INGENIERIA DEL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ

COMITÉ DE AUDITORÍA. Reglamento COMITÉ DE AUDITORÍA. Reglamento.

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energía Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL)

ESTATUTO DE LA UNION CANTONAL DE ASOCIACIONES DE DESARROLLO

GOBIERNO DEL ESTADO CONSIDERANDO

CONSIDERANDOS REGLAMENTO DEL PATRONATO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE CAMPECHE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Reglamento a la Ley de Defensa del Idioma Español y Lenguas Aborígenes Costarricenses

Reglamento de Funcionamiento del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud

REGLAMENTO DE LAS COORDINADORAS DE AUTORIDADES LOCALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS TITULO I. Disposiciones Generales

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS PROFESIONALES DE INGENIERÍA DEL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ IEPI-CIP

ASOC. DE PADRES COLEGIO LA SALLE TITULO PRIMERO.- CONSTITUCION, OBJETO Y DOMICILIO.- ARTICULO PRIMERO.-

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE CIENCIAS SOCIALES TÍTULO I DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE CIENCIAS SOCIALES

Inter American Accreditation Cooperation TÉRMINOS DE REFERENCIA DEL COMITÉ EJECUTIVO

ESTATUTOS de la Asociación de Amigos de los Museos Científicos de Castilla-La Mancha

MODELO DE SOLICITUD DE APROBACION DE ESTATUTOS Y CONCESION DE PERSONALIDAD JURIDICA IGLESIA.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN.

Estatutos de la Asociación de Vecinos Arroyo Culebro Leganés

Se aprobó en Sesión Número 68 de fecha 9 de Noviembre del 2006 y publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 26 de fecha 31 de Marzo de 2007

BORRADOR DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE GESTORES DE LA RED DE RESERVAS DE BIOSFERA ESPAÑOLAS

CONSEJO PARROQUIAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS DE...

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN JUVENIL

INDICE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL PACTO TERRITORIAL PARA EL EMPLEO EN EL ÁREA METROPOLITANA DE SEVILLA.

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE EPIDEMIOLOGÍA Y SALUD PÚBLICA ORAL

MODELO DE ESTATUTOS PARA CANDIDATURAS INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA FCI/IMPEPAC/03/ED

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES C.E.I.P. GUINDALERA

CAPITULO I Disposiciones Generales CAPITULO II Objeto CAPITULO III Constitución de la Comisión del Jugador... 2

ARTÍCULO 32 REFERENTE AL PROCEDIMIENTO DE LAS ELECCIONES DEL ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE MINAS, METALURGISTAS Y GEÓLOGOS Y DE MÉXICO, A.C.

REGLAMENTO MESA DE EMPLEO Y FORMACION

REGLAMENTO MUNICIPAL DEL SERVICIO DE LA EMISORA MUNICIPAL DE RADIO DE LA RODA

REGLAME TO REGULADOR DEL CO SEJO LOCAL DE LA MUJER DE TALAVERA DE LA REI A. ARTICULO PRIMERO. DISPOSICIÓN GENERAL. RÉGIMEN JURÍDICO.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DEL COLEGIO PÚBLICO EMILIA PARDO BAZÁN CAPÍTLO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD DE LA UNIVERSIDAD DE VIGO.-

TÍTULO VII DE LOS COMITES DE AULA

Copyright 2015: Derechos reservados Universidad del Este.

Transcripción:

Reglamento del Consejo de Directores

CAPITULO I DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONSEJO La administración de la asociación estará a cargo de un consejo directivo denominado Consejo de Directores, representado por un presidente(a), un secretario(a), un tesorero(a) y tres vocales, todos con derecho a voz y voto, elegidos a propuesta del consejo por decisión mayoritaria de la asamblea de socios, previa convocatoria, a través de votación universal, secreta y directa, en urnas, con escrutadores acreditados para los efectos del conteo, ajustándose todos ellos a los requisitos consignados en la convocatoria de referencia. El consejo directivo, para una mayor garantía en la consecución de los fines de la asociación, podrá estar integrado por personas morales mediante un representante debidamente acreditado, legalmente constituidas y afines al espíritu de las humanidades, sólo con derecho a voz y en número no mayor de cuatro o previa solicitud de ingreso, si la asamblea, a propuesta del consejo de directores así lo considera. La duración en su encargo será de tres años, pudiendo ser ratificados si la asamblea así lo decide. CAPITULO II DE LAS FUNCIONES Y DEBERES DEL CONSEJO DE DIRECTORES 1. Promover, dirigir y autorizar actividades para lograr los objetivos de la asociación. 2. Administrar, conservar y ampliar el patrimonio de la Asociación. 13

3. Celebrar por conducto de su presidente(a), todos los actos de administración, de dominio y jurídicos necesarios para lograr los objetivos de la Asociación. 4. Convocar a asambleas extraordinarias cuando una tercera parte de sus integrantes lo soliciten. 5. Aprobar las cuentas respectivas a los ingresos y egresos de la Asociación. 6. Proponer y aprobar los nombramientos de nuevos integrantes del Consejo, sujetos a ratificación por la asamblea general. 7. Ejercer por conducto de su presidencia o quien sustituya, la representación y administración de la asociación en todos los actos judiciales, extrajudiciales, administrativos, públicos o privados que la especificidad requiera. 8. Ejecutar las resoluciones de la asamblea, cumplir y hacer cumplir el presente reglamento, interpretándolos 9. en caso de duda, con la obligación de dar cuenta en la próxima asamblea. 10. Convocar a asambleas. 11. Resolver la admisión de nuevos integrantes, elevando el pedido a la consideración de la asamblea general ordinaria. 12. Declarar en incumplimiento de pago, amonestar, suspender o expulsar a sus integrantes. 13. Proponer los planes de trabajo y presupuestos anuales de cada ejercicio, de mediano y largo plazo y evaluar las tareas realizadas, formulando las indicaciones y observaciones pertinentes. 14. Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarles el sueldo, determinarles las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos 14

y/o despedirlos. 15. Presentar a la Asamblea General Ordinaria: La memoria, balance general, inventario, cuentas de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización. 16. Proponer reformas al estatuto en todas sus partes, excepto en lo que se refiere al objeto, que no podrá alterarse. 17. Recurrir al asesoramiento de personas especializadas para el mejor cumplimiento de sus fines, pudiendo fijarles retribución con cargo a gastos generales. 18. Disponer, si lo estima conveniente, de la separación del cargo del miembro del consejo directivo que faltare sin causa justificada en tres ocasiones consecutivas o a cinco alternadas, durante el período del ejercicio anual, dando cuenta a la asamblea para que se resuelva. 19. Otorgar préstamos sin interés a socios y/o empleados administrativos, con apego a la ley, de los activos contables. 20. Efectuar todos los actos lícitos necesarios, relacionados con el objeto fundacional que constituye el fin de su creación. 21. El Consejo directivo se reunirá cuando lo estime conveniente, en el domicilio de la Asociación, sin perjuicio de que cualquiera de sus integrantes solicite se convoque a sesiones extraordinarias. 22. Los cargos del Consejo deberán desempeñarse en forma personal y no a través de apoderados, sino únicamente en aquellos asuntos que así lo requieran por su propia naturaleza, quedando comprendidos entre éstos, los actos de carácter jurídico. 23. El Consejo deberá informar anualmente a la Asamblea General, sobre las actividades de la Asociación, y con su 15

informe presentará los estados financieros que deberá formular por cada ejercicio social. 24. El Consejo directivo durará en su cargo tres años, pudiendo sus integrantes ser reelectos, y concluido cada período seguirán en funciones hasta que sus sucesores fuesen designados por la Asamblea General y tomen posesión. 25. Para que el Consejo de Directores pueda realizar actos de dominio sobre el patrimonio de la Asociación, tales como gravar y enajenar los bienes que lo integran, se requerirá una votación de las tres cuartas partes de los presentes en la Asamblea General. 26. Es atribución del Consejo de Directores presentar ante la Asamblea la propuesta para la integración de la Coordinación de Comités Técnicos para la Acreditación, misma que estará integrada por un Asociado y por tres académicos y/o profesionales del área de Humanidades. CAPITULO III DE LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE(A), SECRETARIO(A), TESORERO(A) Y VOCALES SON FUNCIONES PROPIAS DEL PRESIDENTE(A): 1. Representar a la Asociación. 2. Convocar y presidir las sesiones del Consejo y de las Asambleas. 3. Votar en las reuniones del Consejo y de las Asambleas, teniendo derecho a voto de calidad en caso de empate. 4. Firmar con él, secretario(a) las actas de las reuniones del 16

Consejo, de las Asambleas, la correspondencia y todo otro documento de naturaleza institucional. 5. Girar cheques mancomunadamente con el tesorero y en ausencia de éste, con el secretario. 6. Autorizar con el tesorero(a) las cuentas de gastos y demás documentos que por su naturaleza requieran de su intervención, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescritos por el estatuto que nos rige, reglamentos de orden interno, resoluciones del Consejo y de las Asambleas. 7. Preparar conjuntamente con el secretario(a) y tesorero(a) el proyecto de memoria, balance general, cuenta de gastos y recursos, los que deberán ser aprobados por el Consejo y la Asamblea General. 8. Designar un secretario(a) técnico y/o coordinador con título o posgrado en el área de las humanidades para la coordinación y seguimiento de los trabajos de evaluación, propios del objetivo social, así como proponer, diseñar e implementar las metodologías necesarias que permitan alcanzar altos niveles de objetividad en los procesos evaluatorios, presentando sus resultados a la honorable consideración del Consejo. La persona designada podrá ser socia o no de coapehum. 9. Velar por el buen funcionamiento, marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo cumplir el Estatuto y sus Reglamentos. 10. Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus funciones y tomar resoluciones en casos urgentes, dando cuenta al Consejo en la primera reunión. 17

SON FUNCIONES PROPIAS DEL SECRETARIO(A): 1. Asistir a las asambleas y sesiones del Consejo redactando las actas correspondientes, mismas que asentará en el libro de actas y firmará con el presidente(a). 2. Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación. 3. Informar sobre la correspondencia recibida y redactar notas o cualquier otra comunicación que resuelva enviar el Consejo. 4. Citar a las sesiones del Consejo. 5. Llevar el libro de actas de sesiones de Asambleas y Consejo y de acuerdo con el Tesorero el Libro de Registro de Integrantes. 6. Redactar la memoria anual. SON FUNCIONES PROPIAS DEL TESORERO(A): 1. Asistir a las sesiones del Consejo y de la Asamblea. 2. Llevar de acuerdo con el Secretario(a), el registro de integrantes del organismo. 3. Llevar los libros de contabilidad y presentar al Consejo y a la Asamblea los informes contables que se le requieran. 4. Firmar con el Presidente(a), los cheques, recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos ordinarios de la administración. 5. Reparar anualmente el inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos que deberá considerar el Consejo y la Asamblea General Ordinaria. SON FUNCIONES PROPIAS DE LOS VOCALES: 1. Formar parte del Consejo de la Asociación. 18

2. Sustituir al Presidente(a), Secretario(a) y Tesorero(a) en caso de ausencia o en los casos previstos por el Estatuto. 3. Ejercer su derecho a voz y voto en las sesiones del Consejo. DE LA VIGILANCIA: único: Todas y todos los asociados tendrán derecho a examinar el estado de los asuntos sociales y exigir para tal efecto, la presentación de los libros, documentos y papeles que se requieran, este derecho es irrenunciable, para lo cual deberá existir la Comisión de Vigilancia integrada por tres personas asociadas que serán designadas en Asamblea General, por mayoría de votos de los presentes. 19

PRESIDENTE Roberto Hernández Oramas SECRETARIA Ana María de la O Castellanos Pinzón TESORERA Ary Elzyra Ramírez Castillo VOCALES (PERSONAS FÍSICAS) Juan José Monroy García José de Lira Bautista José Clemente Castañeda Valencia VOCALES (PERSONAS JURÍDICAS) Asociación de Mujeres Periodistas y Escritoras de Puebla, A.C. Círculo Mexicano de Profesores de Filosofía, A.C. Asociación Filosófica de México, A.C. Red de Cuerpos Académicos en Lenguas Extranjeras 26 Oriente número 1614 Fraccionamiento Altos de San Francisco (Bo, Xonaca) 72280, Puebla, Puebla, México (222) 237 4163 rhernandezoramas@gmail.com contacto@coapehum.org