LA REGLAMENTACIÓN DE LA NUEVA NORMATIVA EN ASCENSORES



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LA REGLAMENTACIÓN DE LA NUEVA NORMATIVA EN ASCENSORES Manuel González Director de Zona Cádiz 1 1

1. Normativas Reglamentarias - Legisle menos - Legisle mejor - Cumpla la ley 2 1. Evolución Normativa del ascensor RD 1314/1997 Se deroga el RAE RD 57/2005 Medidas de seguridad ascensores existentes ENMINEDA A3 Requisitos de Seguridad en ascensores RD 88/2013 Instrucción Técnica Complementaria AEM1 Ascensores del Reglamento de aparatos Elevadores 3 2

2. RD 1314/1997. Aplicación de la Directiva Europea - Aplica a ascensores en funcionamiento o en construcción - Introduce el marcado CE de conformidad y CE de Tipo - Deroga el RAE aprobado por RD 2291/1985, con excepción de los artículos 10,11,12,13,14,15,19 y 23 (*) y la ITC con la excepción de lo que remite los artículos vigentes del RAE (*) Empresas Conservadoras, Mantenimiento, Revisiones de Industria la de ITC art 16 principalmente UNE-EN 81.28 Alarmas a distancia en ascensores - Comunicación Bidireccional entre usuario atrapado y servicio de rescate - Identificación datos del ascensor - Chequeo de la línea TF 4 3. UNE EN 81-1 y 81-2. Enmienda A3 Nuevos requisitos de Seguridad en los Ascensores Norma de Obligado cumplimiento para 1 de Ene 2.012 Rango aplicación Ascensores Nuevos y Sustituciones 3

3. UNE EN 81-1 y 81-2. Enmienda A3 Que pasa con las obras en curso? Ascensores instalados NO legalizados A3. Aspectos relacionados con la seguridad de los usuarios y técnicos -Movimientos inesperados de la cabina detenida en planta y con puertas abiertas y que puedan afectar a los usuarios que en ese momento estén entrando o saliendo de la cabina Estos sistemas deben frenar ese movimiento antes que la cabina recorra 1,20 m ( máximo para su detención total) -Los elementos de protección fijos del ascensor (protecciones, tapas, ) deben estar conectados al equipo de forma que no se posible su perdida durante los trabajos de inspección -Rango de precisión de parada +/- 10 mm y de +/- 20 mm precisión de nivelación Comunicación Uds afectadas 4. RD 57/ 2005. Seguridad en Ascensores existentes Para ascensores puesto en marcha con anterioridad al RD 1314 a) Medidas 1 al 11 En el plazo de 1 año desde OCA b) Medidas 12 al 16 Cuando se den los supuestos a) Medidas de Seguridad b) Medidas de Seguridad 1. Interruptor de parada en FOSO 2. Faldón12. bajo Eliminar Cabina. AMIANTO Max 75 com 3. Puertas 13. decuando Cabina se + cambie Indicador GRUPO de posición TRACTOR. 4. Iluminación y alarma +/- 2cm de precisión emergencia de parada 5. Protección 14. Cuando en las poleas se cambie la BOMBA ASC HIDRAULICO 6. Aflojamiento cable Bomba delmanual limitador desplazamiento hacia arriba 7. Dispositivo 15. Cuando antipatinaje se cambie de cables la CABINA 8. Control desde Cuarto Sobrecarga de maquinas y mandos posición inteligibles de cabina para minusvalidos 9. Cuadro16. decuando maniobra se cambie DOS contactares GRUPO TRACTOR independiente + CABINA o bastidor 10. Comunicación Bidireccional Dispositivo impida el movimiento incontrolado 11. Barandillas ascendente de cabina 7 4

RD 88/ 2.013. ITC Ascensores 8 5. RD 88/ 2.013. ITC Ascensores ÁMBITO DE APLICACIÓN - A QUÉ PRODUCTOS APLICA? A los ascensores, definidos como CUALQUIER aparato de elevación, con un habitáculo que se desplace por un recorrido fijo, que sirva niveles definidos y que se use para transportar: Personas Personas y objetos Sólo objetos (si es accesible a personas) Ascensores, Montacargas, Monta-coches, Unifamiliares, Plataformas hidráulicas, etc.. Cualquier velocidad; pero especificar si hasta 0,15 m/s o mayor. 9 5

5. RD 88/ 2.013. ITC Ascensores ÁMBITO DE APLICACIÓN - A QUÉ PRODUCTOS NO APLICA? Ascensores de obra Aerogeneradores o Aparatos de elevación vinculados a una máquina y destinados exclusivamente al acceso de puestos de trabajo, incluidos los puntos de mantenimiento e inspección. Escaleras mecánicas y andenes móviles Monta-sillas o Aparatos elevadores que discurran a lo largo de una escalera o rampa, o que sirvan una distancia vertical menor que la existente entre dos plantas de un edificio 10 5. RD 88/ 2.013. ITC Ascensores ÁMBITO DE APLICACIÓN - CÓMO SE APLICA A LOS PRODUCTOS? En los ascensores que ya EXISTEN, sólo en lo relativo a: MANTENIMIENTO MODIFICACIONES IMPORTANTES INSPECCIONES Para el resto de temas, los ascensores existentes seguirán rigiéndose por la legislación en vigor cuando se pusieron en servicio. En los ascensores NUEVOS (y sus modificaciones posteriores): TODA esta ITC 11 6

5. RD 88/ 2.013. ITC Ascensores ASCENSORES EXISTENTES DE VELOCIDAD HASTA 0,15 m/s. OBLIGACIONES DEL TITULAR. REGISTRARLOS, dependiendo de su fecha de puesta en servicio, en los siguientes plazos: Desde 30/12/2009 hasta la fecha de exigibilidad de esta ITC: 6 meses Entre 1/07/1999 y 29/12/2009: 24 meses, previa adaptación según lo estipulado en RD 1644/2008 (DM). MANTENERLOS, a partir de su fecha de registro. INSPECCIONARLOS, Cada 4 meses. 12 5. RD 88/ 2.013. ITC Ascensores PERIODICIDAD DE MANTENIMIENTO APLICABLE El titular es responsable de cumplir Cada 4 meses las disposiciones reglamentarias - Ascensores en viviendas unifamiliares (Vivienda unifamiliar: situada en parcela independiente que sirve de residencia habitual, permanente o temporal, para una sola familia.) - Ascensores de velocidad inferior o igual a 0,15 m/s Cada 6 semanas Ascensores de antigüedad inferior a 20 años y sean: De pública concurrencia (hasta 4 paradas), o De uso residencial (hasta 6 paradas). Cada mes Resto de ascensores no incluidos en los apartados anteriores. 7

5. RD 88/ 2.013. ITC Ascensores COMO AFECTA A LOS CONTRATOS DE MANTENIMIENTO? - Las Revisiones volverán a mensual con el transcurso del tiempo - Los contratos de mantenimiento cubren muchos mas servicios que la visita periódica de Mto - Las operaciones de mantenimiento se realizan según un PLAN de INSPECCIONES - Menos visitas Menor mantenimiento preventivo Solo que en cada visita, en principio, se realizarían mas operaciones 14 5. RD 88/ 2.013. ITC Ascensores REGISTRO DEL MANTENIMIENTO. CONSERVADOR Conservador debe mantener registro de mantenimiento con temas concretos: Revisiones de mantenimiento ordinario Incidencias y averías Accidentes Reparaciones y cambios de piezas Modificaciones importantes Garantizar por DOS años los trabajos de corrección de los defectos Garantizar en plazo máximo de 24h el envío de personal cuando sean requeridos por el titular para corregir averías que causen la parada del mismo e inmediatamente cuando haya un atrapamiento. Inspección periódica, comunicarlo con un mínimo de dos meses de antelación. Poner en conocimiento del titular elementos a sustituir o incumplimineto de normativa Comunicar en un plazo de 30 días a Industria las altas/bajas de los contratos de mantenimiento. 15 8

5. RD 88/ 2.013. ITC Ascensores MODIFICACIONES IMPORTANTES Son cambios significativos en ascensores existentes IV. Modificación Importante Cambios de estos bloques principales: - Velocidad - Dispositivos de enclavamiento, control o guías - Maquinas Tractoras / Equipo Hidráulico - Tipo de Puertas Datos a Aportar a la Administración Ficha técnica de la modificación, Declaración de la empresa de que lo hecho es conforme a legislación Acta de ensayos/pruebas finales, si procede. Documentación del TITULAR 16 5. RD 88/ 2.013. ITC Ascensores INSPECCIONES PERIÓDICAS (OCA). ÁMBITO DE APLICACIÓN Periodicidad: Edificios de uso industrial ó de pública concurrencia: cada 2 años. Edificios de más de 20 viviendas ó más de cuatro plantas servidas: cada 4 años. Resto: cada 6 años. Tras una modificación importante Tras un accidente Cuando lo solicite Industria Se amplia a todos los ascensores así definidos por esta ITC: Unifamiliares, Homelift, plataformas, etc 17 9

5. RD 88/ 2.013. ITC Ascensores INSPECCIONES PERIÓDICAS. DEFECTOS UNE 192008 para elaborar los protocolos de inspección y calificación de defectos. LEVE: Cuando no sea calificable grave o muy grave Si fuese reiteración de la inspección anterior -> Comunicación a Órgano Competente GRAVE: Peligro Inmediato para la seguridad OCA, resultado desfavorable, corrección 6 meses Volver a hacer inspección, NO corregido defectos Muy Grave MUY GRAVE: Riesgo Inminente La Empresa Conservadora a instancias de las OCA, dejará el aparato fuera de servicio, hasta su corrección y verificación 18 5. RD 88/ 2.013. ITC Ascensores REFUGIOS o ESPACIOS LIBRES 19 10

5. RD 88/ 2.013. ITC Ascensores GUIA PARA LA INSPECCIÓN PERIODICA Proyecto de Norma: UNE 192008-1. Procedimiento para la Inspección reglamentaria en ascensores ASOCAM, Empresas Conservadoras y la Administración DEFECTO CALIFICACIÓN PLAZO CORRECCION LEVE GRAVE MUY GRAVE El no calificable como grave o muy grave NO supone un peligro inmediato para la seguridad de la personas o cosas, pero puede serlo en caso de fallo Riesgo Inminente para la personas o las cosas, o puede causar daños a la instalación Máximo 1 AÑO Máximo 6 MESES Visita de Comprobación subsanación defectos INMEDIATO. Dejando el ascensor fuera de servicio hasta su reparación. Se debe indicar fecha máxima de corrección de defectos, máximo 10 días después, inspección OCA 20 5. RD 88/ 2.013. ITC Ascensores GUIA PARA LA INSPECCIÓN PERIODICA Procedimiento para la Inspección - Titular: - Firma documento de encargo. Indicar RAE - Firmar Hoja de Campo, como enterado de su realización - Facilitar el acta de la ultima inspección - Comprobación de defectos - Corrección adecuada Ascensor en servicio Normal - No Todos defectos Graves corregidos Ascensor Fuera de Servicio Pasa a consideración de Muy Graves - No Todos los defectos MUY Graves Corregidos Indicar fecha max de corrección de defectos y visita en 10 dias, Fuera de Servicio CERTIFICADO FAVORABLE DESFAVORABLE ANEXO I. CRITERIOS - Sin defectos - Defectos Leves - Defecto Leve con Reiteración Favorable con Reparo - Defectos Graves Plazo de Subsanación - Defectos Muy Graves Paralización del ascensor 21 11

6. Otras Normativas Relacionadas. CTE 22 7. Nuevas Tecnologías en Ascensores El criterio de sostenibilidad medioambiental. OPCIONES NO CONTAMINAR ENERGÍAS RENOVABLES CONTAMINAR MENOS EFICIENCIA ENERGÉTICA DESARROLLO SOSTENIBLE 12

7. Eficiencia Energética. Nuevas Tecnologias 24 CLASIFICACIÓN VDI 4707 MPD - Iluminación LED - Apagado automático de de luz en cabina 13

e* service. Transparencia en la información 26 manuel.gonzalez@otis.com www. otis.com 14