15. Contraloría Interna Municipal.

Documentos relacionados
( ) Página 1

Secretaría de Desarrollo Económico. EJERCICIO 2017 Facultades

ORGANO DE CONTROL INTERNO

II ATRIBUCIONES Funciones de la Contraloría Municipal

SÍNDICO PROCURADOR ATRIBUCIONES

Estructura Orgánica Contraloría General

H. AYUNTAMIENTO DE MAGDALENA. Perfil del puesto. Órgano de Control Evaluación Gubernamental. Objetivo general del puesto

ARTÍCULO 14, FRACCIÓN II ESTRUCTURA ORGANICA. Fundamento Legal (artículo y/o

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ZACATECAS

DATOS GENERALES DEL PUESTO: DESCRIPCIÓN DEL PUESTO: PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS QUE PARTICIPA EL PUESTO:

CONTRALORÍA MUNICIPAL

EJERCICIO 2017 Atribuciones

Cámara de Diputados H. Congreso de la Unión

EL C. HOMAR ALMAGUER SALAZAR, PRESIDENTE MUNICIPAL DE SANTIAGO, NUEVO LEÓN. A SUS HABITANTES HACE SABER:

III. Autorizar el programa de trabajo, carta de planeación, cronograma, y demás documentos que se generen en el desarrollo de la auditoría;

Poder Ejecutivo. Sujeto obligado: Instituto Estatal de Cultura Física y Deporte.

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ DE CONSTRUCCIÓN DE ESPACIOS EDUCATIVOS DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE

ATRIBUCIONES LEY DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE SONORA

REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICIALÍA MAYOR

ART. 9, FRACC. III. DEPENDENCIA O ENTIDAD: SECRETARÍA DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES No. UNIDAD ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO V DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DEL H. AYUNTAMIENTO. SU COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN.

CAPITULO II DEL PRESIDENTE MUNICIPAL ARTÍCULO 17.- El Presidente Municipal tiene la representación del Ayuntamiento, que le otorga la Ley Orgánica de

H. AYUNTAMIENTO COCULA, JALISCO MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE COCULA, JAL.

I. Elaborar y proponer el Programa Operativo Anual de la Auditoría Superior;

Cuadro. correlativo de la normatividad presupuestaria

ART. 9, FRACC. III FACULTADES

FUNCIONES DIRECCION GENERAL

CONTRALORÍA MUNICIPAL LORETO, B.C.S. PLAN ANUAL DE TRABAJO 2017

II.- Proponer a la Junta de Gobierno, los anteproyectos de Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Convenios en que tome parte el Instituto;

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MICHOACANO DE LA JUVENTUD

FACULTADES Y ATRIBUCIÓNES DE LA TESORERIA MUNICIPAL

REGLAMENTO INTERIOR DE LA FISCALIA ANTICORRUPCION DEL GOBIERNO DEL ESTADO

REGLAMENTO DEL CONTRALOR MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MASCOTA, JALISCO

C O N S I D E R A N D O

MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL Y DE SERVICIOS CONTRALORIA MUNICIPAL

MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL Y DE SERVICIOS CONTRALORIA MUNICIPAL

ORGANO INTERNO DE CONTROL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Cuadro Correlativo. de Normatividad. Presupuestaria CUADRO CORRELATIVO DE LA NORMATIVIDAD PRESUPUESTARIA 2015

RELACIONES INTERNAS: servidores públicos.

MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN ÓPTICA, A.C. (CIO)

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEPARTAMENTO DE CONTRALORÍA

CAPÍTULO VI DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS

FACULTADES TESORERÍA MUNICIPAL. REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA

ATRIBUCIONES. 3er. Trimestre (Julio, Agosto y Septiembre)

MANUAL DE ORGANIZACIÓN SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

El C. Ing. Javier Caballero Gaona, Presidente Municipal de Santiago, Nuevo León, a los habitantes de este Municipio hace saber:

DIRECCIÓN DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL

IX. Ley de Transparencia: La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

FACULTADES DEL TITULAR DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL

CUADRO CORRELATIVO DE LA NORMATIVIDAD PRESUPUESTARIA 2013

ART. 9, FRACC. III FACULTADES

H. Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez

REGLAMENTO INTERNO DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO DE ACOLMAN DE NEZAHUALCÓYOTL

Organigrama y Reglamento Interno de la Contraloría Interna

FACULTADES SINDICATURA MUNICIPAL, REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.

FACULTADES DE CADA ÁREA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA 2016

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECIFICO

FUNCIONES PRINCIPALES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS COMISIONADO ESTATAL

Auditor Especial de Organismos Públicos Descentralizados y Órganos Autónomos

MANUAL DE ORGANIZACIÓN

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MONTERREY, NUEVO LEÓN. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

DIAGNOSTICO DE COMPETENCIAS

Artículos 34 y 36 Reglamento Interior de la S.F.P.

H. Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez

H. XI AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.S.

Instituto de la Cultura y las Artes de Quintana Roo

Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México MARCO JURÍDICO RELACIÓN DE LAS ENTIDADES FISCALIZABLES CON EL OSFEM

MUNICIPIO DE SALTO DE AGUA, CHIAPAS. Director de Obras Públicas

REGLAMENTO INTERIOR DEL PATRONATO D.A.R.E. MEXICALI CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CUADRO CORRELATIVO DE LA NORMATIVIDAD PRESUPUESTARIA 2017 DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE CHIAPAS PARA EL EJERCICIO FISCAL

SECRETARÍA DE CONTRALORÍA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA ÍNDICE

viernes 4 de agosto de 2017

QUÉ ES EL SECRETARIADO EJECUTIVO?

SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA ORGANIGRAMA, ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS E INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA ATRIBUCIONES

H. Ayuntamiento Constitucional Jalapa, Tabasco

CAPITULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES CATASTRALES

ORGANISMO OPERADOR MUNICIPAL DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE SANTA MARÍA DEL ORO, NAYARIT

PLAN ANUAL DE TRABAJO 2017 CONTRALORÍA MUNICIPAL

ART. 9, FRACC. III FACULTADES. Dependencia o entidad: Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes

LA CIUDADANA PAULINA ALEJANDRA DEL MORAL VELA, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLÀN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, A SUS HABITANTES, SABED:

Presidencia Municipal de Apodaca, Nuevo León Tesorería Municipal

(Publicado en el Periódico Oficial del Estado N 120, Segunda Sección, de fecha 06 de octubre del 2000)

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

C O N S I D E R A N D O

REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE TLAYACAPAN, MORELOS.

MANUAL DE ATENCION CIUDADANA DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE LAS MINAS, VERACRUZ

H. AYUNTAMIENTO DE GUAYMAS ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL Instituto Municipal Indigenista PERFIL

REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015.

Transcripción:

15. Contraloría Interna Municipal. 62

Presidente Municipal Constitucional Contraloría Interna Municipal Encargado de Auditoría Contable, de Obras, Concursos y licitaciones Titular de Responsabilidades y Situación Patrimonial Auxiliar Administrativo 63

Puesto Jefe Inmediato Superior Áreas Subordinadas Relaciones Internas Relaciones Externas Contralor Interno Municipal Presidente Municipal Constitucional Ninguna Con todas las áreas Gobierno Federal. Gobierno del Estado. Órgano de Fiscalización Superior del H. Congreso del Estado. Auditoría Superior del Estado de Hidalgo. Secretaría de Contraloría de la Administración Pública Estatal. A toda la ciudadanía en general Función General Es el órgano que tiene por objeto la vigilancia y evaluación del desempeño de las distintas áreas de la administración municipal, para promover la productividad, eficiencia y eficacia, a través de sistemas de control interno adecuado a las circunstancias, así como vigilar en su ámbito el cumplimiento de la ley de responsabilidades de los servidores públicos. Actividades específicas I. Vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulen las funciones del Ayuntamiento. II. Vigilar el cumplimiento de las políticas, programas y demás disposiciones legales y reglamentarias del Ayuntamiento. III. IV. Planear, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación municipal. Inspeccionar el ejercicio del gasto público y su congruencia con el 64

presupuesto de egresos. V. Implementar las normas de control, fiscalización, contabilidad y auditoría que deben de observar las dependencias, órganos, organismos municipales y municipales descentralizados, previa consulta la Auditoria Superior del Estado y la secretaría de Contraloría de la Administración Pública Estatal. VI. Vigilar la observancia de los procedimientos establecidos para el control interno del Ayuntamiento. VII. Expedir los criterios normativos que regulen el funcionamiento de los instrumentos y procedimientos de control de la Administración Pública Municipal y requerir de las dependencias competentes, la instrumentación de normas y políticas complementarias para el ejercicio de facultades que aseguren el control. VIII. Vigilar, en su ámbito, el cumplimiento de las normas establecidas por los organismos de control del estado, como son: la Secretaría De Contraloría del Gobierno del Estado de Hidalgo y el Órgano de Fiscalización Superior del H. Congreso del estado. IX. Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización, así como asesorar y apoyar a los Órganos Municipales. X. Coordinar las auditorias generales o especiales, que deban realizarse por acuerdo del Presidente Municipal, en todas las áreas de la Administración Pública Municipal. XI. Realizar auditorías y evaluaciones a las dependencias y entidades de la Administración Pública, con el objeto de promover la eficiencia en sus 65

operaciones y vigilar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas. XII. XIII. Realizar auditorías y evaluaciones a las dependencias y entidades de la Administración Pública, con el objeto de promover la eficiencia en sus operaciones y vigilar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas. Estudiar y promover, conjuntamente con la Secretaria General Municipal, las diversas dependencias de la Administración Pública Municipal, mejoras a los sistemas de administración y control, que se consideren convenientes. XIV. Coadyuvar en la formulación y aprobar en su caso, los proyectos de control en materia de programación, presupuestos y administración de recursos que elaboren las dependencias correspondientes, así como en materia de contratación de deuda y manejo de fondos y valores que formulen la Tesorería Municipal. XV. Dar seguimiento a programas de Gobierno Municipal. XVI. Vigilar y evaluar el cumplimiento por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de: planeación, programación, presupuesto, ingresos, egresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores de la propiedad o al ciudadano del ejecutivo municipal. XVII. Investigar cualquier situación de orden administrativo, que le solicite el Presidente Municipal. XVIII. Inspeccionar y vigilar que se cumpla con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de 66

personal de proveedores y contratistas, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la Administración Pública Municipal. XIX. Rendir informe de sus actividades al Presidente Municipal. XX. Verificar que se efectúe en términos establecidos, la aplicación de los subsidios que otorgue el municipio. XXI. Recibir y registrar las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que deban presentarla, de conformidad con la ley de la materia. XXII. Atender las quejas de su competencia que presentan los particulares con motivo de acuerdos y convenios que celebren con las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, de acuerdo con las normas vigentes. XXIII. Conocer e investigar los actos u omisiones de los servidores públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas, aplicar las sanciones que correspondan en los términos que las leyes señalen en su caso, presentar las denuncias correspondientes ante el ministerio público, prestando para tal efecto la colaboración que le fuera requerida. XXIV. Informar al Presidente Municipal sobre el resultado de la evaluación de las dependencias de la Administración Pública Municipal que hayan sido objeto de revisión, así como otras autoridades que lo requieran y tengan facultad para solicitarlo de acuerdo a sus funciones y a los convenios que al efecto se celebren. 67

XXV. Vigilar el cumplimiento de sus normas internas, constituir las responsabilidades administrativas de su personal, aplicando las sanciones que correspondan y hacer las denuncias a que hubiere lugar. XXVI. XXVII. Conocer, investigar y resolver las inconformidades que se presenten en contra de alguna de las etapas o fases de las licitaciones y concursos en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles o de contracción de obra pública. Obtendrá y controlará las bitácoras mensuales de uso de cada unidad y determinará indicadores de rendimiento en el consumo de combustible, mantenimiento y uso de cada unidad vehicular que tenga a su cargo. XXVIII. Proporcionará por conducto de la unidad de información pública gubernamental que corresponda, en los términos previstos en la presente ley de transparencia la información, documentos y expedientes que le sean solicitados. XXIX. Establecer los lineamientos, normas y políticas mediante las cuales la contraloría proporcionara informes, datos y cooperación técnica cuando le sea requerida por alguna otra área correspondiente. XXX. Determinar con la dirección de comunicación social municipal los lineamientos que habrán de regir para la difusión de las actividades y funciones propias de la contraloría. XXXI. Resolver, para efectos administrativos, las dudas que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de los ordenamientos fiscales y administrativos, en los casos no previstos en los mismos. XXXII. Representar al Presidente Municipal en las comisiones congresos, consejos organizacionales instituciones, que este le encomiende. 68

Puesto Jefe Inmediato Superior Áreas Subordinadas Relaciones Internas Relaciones Externas Encargado de auditoría contable, de obras concursos y licitaciones Contralor interno Municipal Ninguna Con todas las áreas Gobierno Federal. Gobierno del Estado. Órgano de Fiscalización Superior del H. Congreso del Estado. A toda la ciudadanía en general Función General Ejecutar el programa anual de auditoría a las dependencias de la administración. Supervisar a través de la realización de auditorías, que las dependencias y entidades de la administración pública municipal, cumplan con las normas de disposiciones en materia de sistema de registro de contabilidad, contratación y pago de personal, registro de proveedores y contratistas de servicio, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos del gobierno municipal. Actividades específicas I. Supervisar a través de la realización de auditorías, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, cumplan con las normas de disposiciones en materia de sistema de registro de contabilidad, contratación y pago de personal, registro de proveedores y contratistas de servicio, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos del 69

Gobierno Municipal. II. Auditar en coordinación con el contralor municipal el ejercicio del gasto público a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal y determinar su congruencia y racionalidad con el presupuesto de egresos y programas autorizados. III. Revisar la aplicación de los recursos que la federación y el estado transfieran al municipio, así como los recursos propios. IV. Remitir al departamento de responsabilidades y situación patrimonial, los resultados de las auditorias en las que se haya detectado presuntas responsabilidades a cargo de servidores públicos u otras personas que ameriten las sanciones señaladas en la normatividad correspondiente. V. Inspeccionar y vigilar el ejercicio del gasto de inversión, el gasto corriente y su congruencia con el presupuesto de egresos. VI. Vigilar que la obra se realice de acuerdo a los planes, programas, proyectos y presupuestos aprobados, supervisándolas directamente. VII. Inspeccionar y vigilar el ejercicio de los recursos transferidos de la federación o del estado al municipio, para las acciones y obras públicas, con el fin de evaluar su cumplimiento de acuerdo con la programación establecida. VIII. Supervisar la entrega-recepción de las obras. IX. Remitir al departamento de responsabilidades y situación patrimonial, los resultados de las inspecciones en que se hayan detectado presuntas responsabilidades a cargo de servidores públicos, contratistas y proveedores; y de obras y servicios públicos). 70

Puesto Titular de responsabilidades y situación patrimonial Jefe Inmediato Superior Áreas Subordinadas Relaciones Internas Relaciones Externas Contralor interno Municipal Ninguna Con todas las áreas Gobierno Federal. Gobierno del Estado. Órgano de Fiscalización Superior del H. Congreso del Estado. A toda la ciudadanía en general Función General Recibir las quejas y denuncias que se presentan por incumplimiento a los servicios públicos del municipio, así como sustanciar el procedimiento administrativo correspondiente en los términos de la ley de responsabilidades de los servidores públicos, así como recibir, analizar y registrar las declaraciones iniciales, anuales y de conclusión, de la situación patrimonial de los servidores públicos municipales que por ley estén obligados a presentarla (de acuerdo en su artículo 80 fracción III de la ley de responsabilidades de los servidores públicos). Actividades específicas I. Expedir las normas y los formatos bajo los cuales los servidores públicos, deberán presentar su declaración patrimonial, así como los manuales e instructivos que indique lo que es obligatorio declarar. II. Recibir las quejas y denuncias que se presentan por incumplimiento a los servicios públicos del municipio. 71

III. Sustanciar el procedimiento administrativo correspondiente en los términos de la ley de responsabilidades de los servidores públicos. IV. Llevar el registro de los bienes a que se refiere el artículo 89 de la ley de responsabilidades de los servidores públicos del estado de Hidalgo. V. Sustanciar los procedimientos administrativos, relativos a inconformidades que en materia de adquisiciones interpongan proveedores del estado y coadyuvar con dependencias federales y estatales, cuando las inconformidades en materia de adquisiciones y obra pública en el municipio se relacionen con recursos de origen federal o estatal, total o parcial. VI. Revisar la funcionalidad del sistema de movimientos e incidencias de personal. VII. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y acuerdos del ayuntamiento, e instrucciones del Presidente Municipal. VIII. Comparecer ante el Ayuntamiento, cuando se le requiera. 72

Puesto Auxiliar Administrativo Jefe Inmediato Superior Áreas Subordinadas Relaciones Internas Relaciones Externas Función General Contralor interno Municipal Ninguna Con todas las áreas A toda la ciudadanía en general Brindar el apoyo en todas las actividades relacionadas a la contraloría interna municipal. Actividades específicas I. Elaborar diversos oficios, circulares y demás documentos. II. Recibir documentos. III. Clasificar y archivar los documentos enviados y recibidos. IV. Manejo y control de expedientes. V. Atender llamadas telefónicas, tomar recados. VI. Tomar notas y recados. VII. Atención al público en general. VIII. Recabar las firmas para los documentos que así lo requieran. 73

IX. Capturar datos de acuerdo a las necesidades de trabajo. X. Elaborar reportes solicitados. XI. Atender los asuntos y desempeñar las comisiones que le encomiende el Contralor Interno Municipal. XII. Acordar con el contralor el despacho de los asuntos encomendados y mantenerlo informado de las actividades que se realicen, así como, coordinarse con los titulares de las unidades administrativas de la contraloría, para darles a conocer instrucciones. XIII. Llevar el registro, control y seguimiento de las solicitudes y planteamientos, formulados al Contralor Interno Municipal. XIV. Ser el enlace entre el contralor y los servidores públicos de las dependencias y entidades municipales, estatales y federales, para la organización de audiencias, reuniones y demás actos relacionados con sus actividades. 74