Instituto para las Mujeres en la Migración (IMUMI), A.C.



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Instituto para las Mujeres en la Migración (IMUMI), A.C. INTRODUCCIÓN. El presente trabajo pretende dar un panorama general de las opciones- jurídico procesales con las que contamos para lograr la reintegración familiar de los hijos de las victimas de trata de personas y los delincuentes (tratantes). La finalidad es poder reunir a los niños con sus madres, sin embargo para esto debemos atender a cada supuesto específico debido a que son varios los factores que giran en torno al fin que buscamos. Relación familiar: Madre (Victima de trata) Padre (Delincuente, tratante) Hijos (Del tratante) Abuelos paternos del menor (padres del tratante) I.- ACTAS DE NACIMIENTO. El acta de nacimiento es la prueba idónea para acreditar la filiación 1 de los hijos. a) Existe el acta de nacimiento. En este caso nuestra madre, la Victima de trata (VT), si está reconocida como madre en el acta respectiva, es decir acudieron a registrar tanto la VT como el tratante (T). La patria potestad es ejercida por ambos, VT y T. El acta de nacimiento es suficiente para que la VT inicie juicio correspondiente. PPP o G y C. 1 Filiación es el vínculo jurídico que une a un hijo con su padre o madre y que consiste en la relación de parentesco establecida por la ley entre un ascendiente y su inmediato descendiente en primer grado.

b) No existe acta de nacimiento o no lo sabemos si existe. En este supuesto debemos iniciar una búsqueda del acta de nacimiento, para acreditar la filiación de nuestra VT con su hijo, en el Registro Civil del Estado de la Republica en el que se cree registraron al niño. - Existe la posibilidad de solicitar la búsqueda desde el Registro Civil que se encuentra en Arcos de Belem pero no es muy confiable, lo recomendable es buscar en el registro local correspondiente, Inclusive libro por libro si aun no están digitalizados los datos. En caso de no existir acta de nacimiento iniciar juicio de reconocimiento de maternidad. c) Existe acta de nacimiento pero aparecen como padres los abuelos del niño u otras personas. En este caso el problema es que nosotros sabemos que se trata del hijo de la VT pero no lo podemos probar porque está registrado como hijo de los padres del T o de otras personas, sin embargo podemos suponer por hechos o situaciones que nos hacen pensar de forma indubitable que se trata de los hijos de las VT. En estos casos podemos demandar el reconocimiento de maternidad. En el juicio de reconocimiento de maternidad lo principal será todo el contexto de los hechos alrededor del niño que nos hacen suponer que es el hijo de la VT, es decir porque ella cree que se trata de su hijo. Se demandará a quienes aparezcan en el acta de nacimiento como padres que en este caso pueden ser los padres del tratante u otras personas. Se inicia la demanda en el lugar en el que se encuentre el niño. Se ofrece la prueba idónea y necesaria la prueba genética en ADN. II.- DIFERENCIA ENTRE PATRIA POTESTAD Y GUARDA Y CUSTODIA. A.- Patria Potestad. Son los derechos y obligaciones que corresponden a los padres sobre la persona y los bienes de los menores no emancipados. Su ejercicio implica también como uno de esos aspectos a la Guarda y Custodia.

B.- Guarda y Custodia. Se refiere a uno de los aspectos de la patria potestad, que es: vivir, cuidar y asistir diariamente a los hijos. Es independiente de la patria potestad respecto a que solo atiende al derecho de con quién vivirán los hijos, responde a quién tendrá materialmente a los niños. III.- PROCEDIMIENTOS RESPECTO A LA PATRIA POTESTAD Y LA GUARDA Y CUSTODIA. A) Juicio Ordinario Civil. (Perdida de Patria Potestad) Se trata de un juicio propiamente dicho es decir, se tienen que agotar todas las etapas procesales previstas por la ley. La principal diferencia es que en este juicio existe un periodo específico para la presentación y el desahogo de las pruebas, a diferencia de la controversia que se considera un juicio especial. - Los plazos procesales son más largos. *Procedimiento inicia con: 1.- Presentación de la demanda. 2.- Emplazamiento / notificación 3.-.Contestacion. 4.- Ofrecimiento de pruebas. 5.- Audiencia. 6.- sentencia. Para poder solicitar la perdida de la patria potestad existen supuestos que son números clausus 2. Art 444. Código Civil Para el Distrito Federal 3. LA PATRIA POTESTAD SE PIERDE POR RESOLUCION JUDICIAL: LA PATRIA POTESTAD SE PIERDE POR RESOLUCION JUDICIAL: I. CUANDO EL QUE LA EJERZA SEA CONDENADO EXPRESAMENTE A LA PERDIDA DE ESE DERECHO; 2 Números clausus: fuera de esos supuestos no hay mas, la ley solo prevé esas situaciones como causas para perder la patria potestad de un menor. 3 Debemos atender a los supuestos de pérdida de patria potestad de cada Estado, sin embargo por lo menos en Estado de México las causales son las mismas.

II. EN LOS CASOS DE DIVORCIO, TENIENDO EN CUENTA LO QUE DISPONE EL ARTICULO 283; III. CUANDO POR LAS COSTUMBRES DEPRAVADAS DE LOS PADRES, MALOS TRATAMIENTOS O ABANDONO DE SUS DEBERES, PUDIERE COMPROMETERSE LA SALUD, LA SEGURIDAD O LA MORALIDAD DE LOS HIJOS, AUN CUANDO ESOS HECHOS NO CAYEREN BAJO LA SANCION DE LA LEY PENAL; IV. POR LA EXPOSICION QUE EL PADRE O LA MADRE HICIERE DE SUS HIJOS, O PORQUE LOS DEJEN ABANDONADOS POR MAS DE SEIS MESES. V. CUANDO EL QUE LA EJERZA SEA CONDENADO POR LA COMISION DE UN DELITO DOLOSO EN EL QUE LA VICTIMA SEA EL MENOR; Y VI. CUANDO EL QUE LA EJERZA SEA CONDENADO DOS O MAS VECES POR DELITO GRAVE. En este supuesto, debemos atender a cada caso específico, ver con que pruebas contamos para elegir que causal podemos acreditar para obtener una sentencia favorable. - Para iniciar el juicio además de lograra acreditar mediante argumentos jurídicos y pruebas materiales la causal de pérdida de la patria potestad, es suficiente el acta de nacimiento de los hijos e la VT. Respecto al Poder: si tendría que ser un poder ante notario, especial o con clausula especial, para ese juicio. 4 Este poder se tendría que exhibir una vez presentado el escrito inicial por lo que al momento de presentar la demanda si tiene que estar y hacerlo la VT. *Promover por propio derecho y autorizar a un mandatario judicial que será el abogado patrono que podrá autorizar a otro. Nota: Ver Ley de Acceso a las Mujeres a una vida libre de violencia para el Distrito Federal. - Concepto de Víctima indirecta 5. Este concepto, de víctima indirecta, lo podemos utilizar por analogía y con argumentos lógico jurídicos así como pruebas relacionadas, para encuadrarlo en la fracción II del art. 444 como una de las causales de pérdida de patria potestad. 4 Depende del notario el costo de ese poder puede variar de $2,500 y $3, 500 pesos. 5 Víctima Indirecta: Familiares de la victima y/o personas que tengan o hayan tenido relación o convivencia con la misma y que sufran, hayan sufrido o que se encuentren en situación de riesgo por motivo de la violencia ejercida contra las mujeres.

El juicio de reconocimiento de maternidad se lleva de la misma forma que un juicio de pérdida de patria potestad porque se trata de un juicio ordinario civil, por lo tanto debemos seguir los mismos pasos procesales. B) Controversia del Orden Familiar. Se trata de un juicio especial en el cual debe presentarse desde el escrito inicial de demanda las pruebas respecto a lo que se está controvirtiendo, el procedimiento se acorta debido a que no existe un periodo probatorio. Esta controversia va mas encaminada a solucionar conflictos de orden familiar por un juez familiar. *Procedimiento. (Aproximado 6 meses) -los plazos procesales son más cortos La controversia nos serviría específicamente para recuperar al niño en el supuesto de no tenerlo con nosotros, lo cual no implica que el padre, el T, pierda los derechos sobre él. Se trata de un juicio relativamente corto en el que se decidirá con quien vivirá el menor, quien estará a cargo de él en el cuidado diario. Ya sea la controversia o el juicio de Pérdida de Patria Potestad se pueden presentar al mismo tiempo que el divorcio, sin embargo se deberá atender a cada caso concreto si es conveniente o no presentarlo al mismo tiempo. En cualquiera de estos juicios el juez siempre velara por el Interés superior del menor, interés que se refiere a la prioridad que ha de otorgarse a los derechos de las niñas y los niños respecto de los derechos de cualquier otra persona con el fin de garantizar la salud física y mental, los alimentos, un ambiente de respeto y libre de violencia. En este caso debemos saber y tener presente que el menor puede manifestar que está bien y a gusto con sus abuelos, por lo cual debemos utilizar todas las pruebas a nuestra mano para demostrar que el niño fue alejado de nosotros y que por eso no sabes estar cerca de nosotros, así como pruebas psicológicas y platicas con menores. - Por lo cual debemos tener presente que si contestan y pelean al niño el juicio puede prologarse indefinidamente. Lo cual nos hace pensar que si nosotros demostramos claramente la peligrosidad de que el niño conviva con un delincuente, en este caso de trata de persona, puede desencadenar en daños psicológicos e incluso físicos para él.

IV. DIVORCIO. En este supuesto la VT y el T están casados, por lo cual debemos atender al último domicilio conyugal que compartieron es decir al lugar en el que hicieron vida en común. - El último domicilio debe estar dentro de la republica para que el juicio se pueda llevar aquí. Es importante señalar que debe existir el acta de matrimonio para poder comenzar el juicio de divorcio, ahora bien para iniciar el juicio es necesario atender a cada estado de la republica, debido a que en el Distrito Federal ya no existen causales de divorcio 6, basta con que el matrimonio haya durado 1 año, y existen otro supuestos como en el Estado de México en el que aun existen causales de divorcio que deben acreditarse. V. EDICTOS Y REBELDIA DEL DEMANDADO. En cualquiera de los juicios que iniciemos, dependiendo del fin que busquemos, irremediablemente debemos NOTIFICAR al demandado, es decir al tratante, debido a que este debe dar contestación a la demanda que iniciemos en su contra. Por lo cual es necesario proporcionar un domicilio para emplazar al demandado a juicio, este domicilio puede ser del lugar en donde vive, el de sus padres, o alguno otro que conozcamos y sepamos que él se encentra. En el supuesto de no saber donde se encuentra su domicilio debemos girar oficios a una institución que cuente con registro oficial de personas, por ejemplo el Instituto Federal Electoral (IFE) para que nos remita un domicilio para notificar, si no se localiza alguno entonces podemos proceder a notificar por Edictos. Edictos: son publicaciones en medios de comunicación escrita, periódicos, de gran circulación, para hacer del conocimiento del demandado que se está iniciando un juicio en su contra. - Estos edictos deberán publicarse por 3 veces, de 3 en 3 días, en el Boletín Judicial y en el periódico local que indique el juez, debiendo mediar entre cada publicación 2 días hábiles, haciéndosele saber al demando que debe 6 Debemos atender al lugar del último domicilio conyugal debido a que aún existen causales en otros Estados de la republica.

presentarse en un término no menor a 15 dias ni mayor a 60 a partir de la última publicación. Nota: Debemos tener presente que se debe publicar en edictos tres cosas en tres diferentes momentos - La presentación de la demanda. - El periodo probatorio. - La sentencia. VI. HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIAS. El procedimiento de homologación de sentencia es el conjunto de actos procesales tramitados incidentalmente por medio del cual, el tribunal con competencia indirecta analiza la procedencia de solicitud para el reconocimiento de validez y en su caso ejecución de la sentencia. El fin de esta homologación es poder ejecutar en territorio mexicano una sentencia proveniente de un juez extranjero, sin embargo para el caso que nos atañe, no es necesaria la homologación puesto que no pretendemos que el T pague su condena aquí en México solo queremos utilizar la sentencia como prueba en el juicio de Perdida de la Patria Potestad. Para la finalidad que queremos con la sentencia basta con que hagamos la apostilla de la misma. VII. APOSTILLA. Se trata de un sello especial que estampa una autoridad para certificar que un documento es una copia verdadera de un original. Este procedimiento busca sustituir el lago proceso de certificación en el que intervenían varias autoridades de los Estados Involucrados, por virtud de este procedimiento los países que firmaron el Convenio de la Haya sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, popularmente conocido como el Convenio de La Haya, pueden certificar documento de otro país. La Apostilla es la autenticación que realiza la autoridad del país donde se expidió el documento y que certifica que la firma del funcionario que emite el documento o la impresión del sello oficial de una oficina son auténticas. Existen organizaciones que se encargan de realizar estas gestiones por un costo aproximado de $ 1, 700 pesos. En estos casos el trámite puede durar de 3 a 5 días. VIII. PASAPORTE DE LOS NIÑOS.

Para poder obtener el pasaporte de los niños debemos distinguir dos supuestos: 1) Si el padre T ya perdió la patria potestad, es decir ya tenemos la sentencia, es suficiente con las copias certificadas de la misma para poder tramitarlo y sacar al niño del país. 2) Si no aun no tenemos sentencia, necesitamos la autorización de la persona que aparezca en el acta de nacimiento del niño como padre, en este caso el T. Esta autorización se debe obtener por medio de una Jurisdicción Voluntaria que se tramitara en el lugar en el que se encuentre el niño. - Nota: esta jurisdicción voluntaria será solo para un viaje no para sacar del país permanentemente al niño, por lo cual si lo que pretendemos es leva.