1.- OBJETO DE LA PROPUESTA 2.- OBJETIVOS DE LA MODIFICACIÓN. 3.- SITUACIÓN AMBIENTAL ACTUAL Enclave geográfico y ambiental

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PROYECTO DE MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS ORDENANZAS DE EDIFICACIÓN DEL PLAN XERAL DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DEL CONCELLO DE POIO DOCUMENTO DE INICIO

Transcripción:

José Ignacio Díaz Pontes (1 de 1) Secretario Interventor Fecha Firma: 15/08/2018 HASH: 841b31acdef21a9ccc742e995fd13414 MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE CHAPINERÍA (MADRID) Cambio de Calificación Urbanística de Parcela sita en Avenida de los Cañales nº 19 de Equipamiento a Infraestructuras Documento Ambiental Estratégico ÍNDICE 1.- OBJETO DE LA PROPUESTA 2.- OBJETIVOS DE LA MODIFICACIÓN 3.- SITUACIÓN AMBIENTAL ACTUAL 3.1.- Enclave geográfico y ambiental 4.- ALCANCE DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA 4.1.- Parcelas afectadas 4.2.- Repercusión ambiental 5.- EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES 5.1.- Impacto visual y sobre el tráfico que la instalación de determinada infraestructura pudiera producir sobre el mismo. 5.2.- Afección a espacios libre y zonas verdes. 5.3.- Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. I.- ORDENACIÓN ACTUAL. II.- ORDENACIÓN MODIFICACA. III.- PLANO DE ZONIFICACIÓN ACÚSTICA. ACTUAL. IV.- PLANO DE ZONIFICACIÓN ACÚSTICA. MODIFICADO. Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 1 de 10 ANEXOS

MEMORIA AMBIENTAL En cumplimiento del artículo 29 de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, relativo a la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, se redacta el presente Documento Ambiental. 1.- OBJETO DE LA PROPUESTA: El objeto de la propuesta que se plantea es la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Chapinería, afectando a los siguientes aspectos: Modificación del perímetro de afección de la Ordenanza que regula la Zona 08, Dotaciones y Equipamientos, relativo a una parcela privada situada en el número 10 de la Avenida de Polideportivo. Cambio de la calificación que se establece para la parcela situada en el número 19 de la Avenida de los Cañales, incluida en el polígono industrial, afectada por la Norma Zonal 08, Dotaciones y Equipamientos, por la calificación de Zona 10, Servicios Urbanos e Infraestructuras. 2.- OBJETIVOS DE LA MODIFICACIÓN: Uno de los problemas que se plantea desde la entrada en vigor de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Chapinería, en mayo de 2000, es no disponer de suelo calificado para el emplazamiento de infraestructuras. Dada la rapidez con la que se realizan avances técnicos en el desarrollo de nuevos servicios para la población, en el ámbito de las comunicaciones, de las nuevas tecnologías o de la energía; es necesario prever posibles espacios para ubicar otros servicios que puedan ir demandando los vecinos. En relación a este extremo, se ha presentado en este Ayuntamiento una solicitud de Gas Natural con el objetivo de instalar un depósito para poder abastecer de este servicio al municipio, instalación que se considera de interés público y social. Esto viene a demostrar que la necesidad planteada mana del desarrollo de nuevas propuestas técnicas y nuevas demandas de la población del municipio, y no se debe a un interés comercial o especulativo del suelo. Por otra parte, a la vista de la solicitud realizada por Gas Natural y durante la revisión de los suelos incluidos en la Zona 08 mencionada, se ha detectado un error en el perímetro de la Zona 08 que incluye una parcela privada en la que existe una vivienda. La finalidad de esta Modificación Puntual es la de mejorar la normativa resolviendo los problemas anteriormente citados, y hacerlo de forma coherente con el conjunto formado por el cuerpo de las Normas Subsidiarias de Chapinería. Los objetivos concretos y la procedencia de los cambios propuestos por la presente Modificación puntual se exponen pormenorizadamente a continuación: 2.1. Cambio de Ordenanza de aplicación. Avenida de los Cañales, nº19. Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 2 de 10 Además, este uso no es compatible en la mayoría de las Zonas de Ordenación, lo que dificulta enormemente ubicar instalaciones que permitan ir completando con nuevos servicios, las redes públicas de comunicaciones, abastecimiento, saneamiento y depuración, eléctricas o gasísticas.

Se plantea el cambio de Ordenanza de aplicación a una parcela calificada como de uso DOTACIONAL, de propiedad municipal, ubicada dentro del polígono industrial, para poder ubicar los servicios urbanos e infraestructuras imprescindibles, tanto en la actualidad y en el futuro. El cambio de uso en el caso que nos ocupa resulta coherente ya que ambos, dotacional e infraestructuras, son usos que completan las redes de servicios públicos del municipio. Por otra parte, la parcela elegida se considera idónea en cuanto a su ubicación puesto que se incluye dentro del polígono industrial, lejos de las zonas de uso residencial, cuyos viarios de acceso ofrecen las garantías de maniobra que requieren los camiones de abastecimiento. Esto permitirá la instalación de infraestructuras necesarias para el uso general del municipio y consideradas de interés público y social. 2.2. Corrección del perímetro de Zona 08. Avenida de Polideportivo, nº10. Dado que se trata de un error recogido en la redacción de los planos que forman parte del cuerpo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Chapinería, al haber incluido una parcela de un particular, en la que ya existía una vivienda, como parte de la parcela municipal dedicada a Dotaciones y Equipamientos, se ha corregido tal error en los planos modificados de la presente Modificación Puntual de Planeamiento. 3.- SITUACIÓN MEDIOAMBIENTAL ACTUAL El municipio de Chapinería se encuentra situado hacia el extremo sudoeste de la Comunidad de Madrid, comunicado por la carretera M-501, a unos cincuenta kilómetros de la capital. Se ubica sobre la primera estribación de la Sierra del Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 3 de 10 3.1.- Enclave geográfico y ambiental.

Guadarrama, próximo a los ríos Alberche y Perales. Limita con el municipio de Colmenar del Arroyo al norte y al este, con los de Villamantilla y Aldea del Fresno al sur y con el de Navas de Rey al oeste. El término municipal, situado en su totalidad en la Zona de Encinares de los ríos Alberche y Cofio, se encuentra incluido en la RED NATURA 2000 (Red de espacios naturales europea para la conservación de los hábitats naturales y de las especies en el marco de un desarrollo sostenible) como zona de especial protección de aves (ZEPA). Contamos con terrenos de excepcional valor paisajístico y ecológico, al estar rodeados por encinares entre afloraciones rocosas en forma de lanchar y a la vez de gran carga histórica y cultural por su uso agrícola y ganadero en el pasado. Desde sus orígenes, el uso prioritario de las vías pecuarias de la región ha sido la trashumancia estacional, si bien, en su evolución hasta nuestros días, esta utilidad ha ido dejando espacio a la convivencia con otros usos comunes compatibles y complementarios con el originario. La Red de Vías Pecuarias sigue prestando un servicio a la cabaña ganadera nacional, convirtiéndose en verdaderos corredores ecológicos que garantizan la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres, así como la conexión del territorio que integra los usos tradicionales del medio rural con la conservación de los valores naturales, y que contribuye activamente al desarrollo sostenible. Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 4 de 10 La ordenación territorial, la gestión de los elementos del paisaje que revisten importancia para la fauna y la flora silvestre, así como la vigilancia del estado de conservación de los hábitats naturales y de las especies, contribuyen al uso sostenible del medio y sus recursos, permitiendo que las generaciones venideras puedan disfrutar de su beneficio.

El Decreto 26/2017, de 14 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la zona especial de conservación Cuencas de los ríos Alberche y Cofio y se aprueban su plan de gestión y el de la zona de especial protección para las aves Encinares del río Alberche y río Cofio, incluyen las parcelas afectadas por la modificación planteada en ZONA C (USO GENERAL). Este documento incluye en esta zona los territorios con menor interés ambiental. Este mismo determina, como usos y actividades compatibles la construcción de equipamientos, infraestructuras y servicios públicos estatales, autonómicos o locales, así como la ampliación o mejora de los existentes, de acuerdo con las directrices y medidas de regulación establecidas en los apartados 5.1.5. y 5.1.6. del Plan de Gestión. 4.- ALCANCE DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA. 4.1.- Parcelas afectadas. La Modificación Puntual planteada afecta a la redacción de las Normas Urbanísticas relativa a los planos P.4.a. ZONIFICACIÓN DEL SUELO URBANO (NÚCLEO URBANO DE CHAPINERÍA), P.5.a. GESTIÓN Y ÁREAS DE REPARTO y P.6. ESTRUCTURA GENERAL, donde se establecerá el cambio de Norma Zonal de aplicación a la parcela donde se pretende ubicar el depósito de gas natural (Avenida de los Cañales, nº 19), además de corregir el error detectado en el perímetro de la parcela situada en el número 10 de la Avenida de Polideportivo. El cambio propuesto afecta únicamente a las dos parcelas mencionadas. Ambas se encuentran incluidas en SUELO URBANO, totalmente urbanizado. Para valorar la repercusión ambiental que pudiera tener la actuación propuesta, ésta se valora desde los siguientes puntos de vista: a) El tamaño de la actuación y extensión del impacto. Como queda patente en la referencia a las parcelas afectadas, la modificación propuesta, sólo afecta a dos parcelas incluidas en Suelo Urbano, cuyas superficies son: PARCELA 1: Avenida de los Cañales nº 19. 6709906UK9760N0001BO (1.900m2.) PARCELA 2: Avenida de Polideportivo nº 10. 7510541UK9771S0001MG (194m2.) Tal y como recoge el artículo 6.2. de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, se trata de una modificación menor, que establece el uso, a nivel municipal, de una zona de reducida extensión. b) El uso existente del suelo. No se varía el uso característico principal de la zona donde se ubican las parcelas mencionadas, siendo este el industrial en la PARCELA 1 y residencial en la PARCELA 2. Por otro lado, no se trata de un área de gran densidad demográfica, ni supone afección al patrimonio cultural. 5.- EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 5 de 10 4.2.- Repercusión ambiental.

En el presente apartado se identifican y describen las interacciones ambientales con el medio, que pudiera causar la modificación planteada, procediendo a continuación a su evaluación general en función de aspectos cualitativos y cuantitativos. Se considera que la modificación de planeamiento pretendida no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, tal y como los define el artículo 5.1.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental: «Impacto o efecto significativo»: alteración de carácter permanente o de larga duración de un valor natural y, en el caso de espacios Red Natura 2000, cuando además afecte a los elementos que motivaron su designación y objetivos de conservación, al no suponer alteración de los valores naturales que motivaron la inclusión en la Red Natura 2000 de los suelos afectados. El cambio de uso que se produce con la modificación del perímetro de la norma zonal 08, Dotaciones y Equipamientos, que actualmente afecta a una vivienda, por existir un error en la definición de ese perímetro, no supone efectos ambientales significativos puesto que le asigna el uso que de facto se está produciendo, que es el residencial. En el caso del cambio de calificación para la parcela situada en la Avenida de los Cañales nº 19, el uso pretendido de infraestructuras, las afecciones se asociarán a las fase de construcción primero y fase de operación después, de las instalaciones, que habrán de ser objeto de valoración en su fase de proyecto. a) La integración de los aspectos medioambientales en la elaboración y en la adopción, aprobación o autorización del mismo; b) El análisis y la selección de las alternativas que resulten ambientalmente viables; c) El establecimiento de las medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente; d) El establecimiento de las medidas de vigilancia, seguimiento y sanción necesarias para cumplir con las finalidades de la ley. En ese caso, tal desarrollo quedaría condicionado a una necesaria justificación de su necesidad e incluir la oportuna evaluación ambiental, a fin de garantizar el mantenimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las especies de interés comunitario existente en el espacio. A estos efectos, se atenderá a toda la Normativa de aplicación, entre la que se encuentra la siguiente: Prevención Ambiental Decreto 26/2017, de 14 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la zona especial de conservación Cuencas de los ríos Alberche y Cofio y se aprueban su plan de gestión y el de la zona de especial protección para las aves Encinares del río Alberche y río Cofio. Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental. Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 6 de 10 Una vez aprobada la Modificación Puntual de Planeamiento que se pretende, la instalación de la infraestructura concreta que se pretenda en la referida parcela, habrá de ser sometida al procedimiento de evaluación ambiental que corresponda, asegurando que todos los efectos ambientales significativos del proyecto son convenientemente evaluados, entre los que estarán:

Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del aire y Protección de la atmósfera. Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre. Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. Real Decreto 524/2006, de 28 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre. Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la ley 20/1986 Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. Real Decreto 782/1998, de 30 de abril por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la ley 11/1997, de 24 de abril de Envases y Residuos. Ley 11/1997, de 24 de abril de Envases y Residuos de Envases. Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Real Decreto 1038/2012, de 6 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental. Espacios Naturales Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la Conservación de los Hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Inventario Nacional de Zonas Húmedas. Normativa Autonómica Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid (BOCM de 1 de julio de 2002). Centrándonos en el objeto del presente Documento Ambiental, relativo únicamente al cambio de calificación de dos parcelas incluidas en suelo urbano, mediante la correspondiente Modificación Puntual de Planeamiento, los factores del entorno que pueden verse afectados son los siguientes: Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 7 de 10

5.1. Impacto visual y sobre el tráfico que la instalación de determinada infraestructura pudiera producir sobre el mismo. En relación a estos aspectos, al incluirse la PARCELA 1 objeto de la modificación, dentro del polígono industrial, tanto el efecto visual como el tráfico de vehículos pesados o el ruido que pueda generar la actividad relacionada con cualquier infraestructura, serán compatibles con la protección y los usos permitidos en la zona. 5.2. Afección a espacios libre y zonas verdes. Desde el punto de vista urbanístico, el cambio propuesto no afecta a los espacios libres y zonas verdes públicas que establecen las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Chapinería, no suponiendo un detrimento de las mismas, tal y como establece el artículo 69 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid. 5.3. Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. Chapinería, a 9 de mayo de 2018. Susana González Fernández. Arquitecta Municipal. Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 8 de 10 A efectos del cumplimiento del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, dado que las Áreas Acústicas se clasifican, según el artículo 5 del mismo, en atención al uso predominante del suelo, se aporta plano de zonificación acústica que no se ve modificado ya que no varía el uso predominante del suelo.

Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 9 de 10 ANEXO I ORDENACIÓN ACTUAL

Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 10 de 10 ANEXO II ORDENACIÓN MODIFICADA