Exposición de Motivos



Documentos relacionados
EJECUCION ADMINISTRATIVA DEL FONDO EN ANTICIPO

Capítulo I Disposiciones Generales

FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES CONSEJO DE FACULTAD. INSTITUTO DE QUÍMICA RESOLUCION No ACTA 16 del 09 de julio de 2008

Normas Académicas de la UP

Capítulo I De las Jubilaciones

NORMAS DE TRASLADOS Y EQUIVALENCIAS DE ESTUDIOS DISPOSICIONES GENE LES

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. Modificación Diseños Curriculares Pág. 1/2

1. Qué debo hacer para inscribirme en un programa académico de la Universidad bien sea modalidad Presencial o Distancia?

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS. CURRICULARES Página: 1 / 3

UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES

NORMAS DE REVALIDA DE TITULOS Y DE EQUIVALENCIAS DE ESTUDIO

NORMATIVA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CONVENIOS DE DOBLES TITULACIONES INTERNACIONALES EN LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE

PERIODO ACADÉMICO Periodo de inscripción: 15 de Abril al 31 de Mayo de 2014 Publicación de admitidos: 13 de junio de 2014

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

APROBÓ la Modificación Curricular de los Programas de Postgrado

Marco normativo del sistema de reconocimiento y transferencia de créditos

NORMAS DE TRASLADOS Y DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS

REGLAMENTO DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA. Capitulo I

NORMATIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LA UNAM ALUMNOS REGLAMENTO GENERAL DE INSCRIPCIONES. I. Primer Ingreso a Bachillerato y Licenciatura

REGLAMENTO DE CONVALIDACIONES

Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México

Lineamientos de Estudios Avanzados a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México

CRITERIOS DE ADMISIÓN Y SELECCIÓN DE ESTUDIANTES

Vicerrectoría Académica Dirección de Desarrollo Estudiantil. Reglamento del Programa de Movilidad Estudiantil de la Universidad de Occidente.

Reglamento de Postgrado

Reglamento de la Universidad Católica del Uruguay para los estudiantes comprendidos en el Programa de Intercambio Estudiantil

NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LOS MASTER

REGLAMENTO DE REVALIDACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS

RECTORÍA EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA. En uso de sus facultades legales y estatutarias CONSIDERANDO QUE:

CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS DE BECAS PARA FORMACIÓN DOCTORAL EN LA UNIVERSIDAD DEL VALLE

REGLAMENTO DE ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES ENTRE PLANES DE ESTUDIOS Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN POR EQUIVALENCIAS

NORMAS SOBRE BECAS Y AYUDAS ECONÓMICAS. Modificado en Reunión Ordinaria del Consejo Universitario Nº 03 a los 22 días del mes de Marzo del año 2011.

Por ello, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en uso de las competencias normativas establecidas, aprueba el presente.

ACUERDO No. 03. (Noviembre 10 de 2009) Modificado Acuerdo No. 6 de 2010

51 FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UACH

PROCEDIMIENTO PARA APLICACION DE LA PRUEBA DE SUFICIENCIA DE UN IDIOMA EXTRANJERO

APROBO Informe de la Fusión de la Coordinación de Protocolo y Eventos y el Auditorio Ambrosio Oropeza

Reglamento de Postgrado. Capítulo I Disposiciones Fundamentales - Objetivos

1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

NORMATIVA DE ACCESO Y MATRICULACION

REQUISITOS DE INGRESO, PERMANENCIA Y EGRESO POR PROGRAMA

Reglamento del Programa de Intercambio Estudiantil: Outgoing Mobility / Incoming Mobility

U N I D A D D E C O N T R O L D E D O C U M E N T A C I O N

CREACION DE LA MAESTRIA EN GERENCIA MENCIÓN TRIBUTARIA

NORMAS INTERNAS DE INGRESO, RETIRO, CAMBIOS DE TURNO Y DE ESTUDIOS EN LOS PROGRAMAS NACIONALES DE FORMACION Y EN LAS CARRERAS DE TECNICO SUPERIOR

FONDO DE INCENTIVOS A LA EXCELENCIA (FIE)

DICTAMEN DE ACREDITACIÓN N 463 Carrera de Ingeniería Civil Informática de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso

REGLAMENTO DE INTERCAMBIO ACADÉMICO PARA LA MODALIDAD DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD DEL CLAUSTRO DE SOR JUANA TÍTULO PRIMERO

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN COMPENSATORIA DE LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS INDUSTRIALES DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES

REGLAMENTO GENERAL DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS TÍTULO ÚNICO DE LAS BECAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Reglamento de Tutoría

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Reglamento del Programa de Becas Parciales

1. Objeto. La normativa mencionada en el apartado anterior será de aplicación a las cuestiones no previstas expresamente en este documento.

Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito Reglamento de Movilidad Estudiantil

REGLAMENTO DE MOVILIDAD ACADÉMICA ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ

REGLAMENTO DE ESTUDIOS

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN p~~~...c.:._-...=

REGLAMENTO DE ADMISIÓN DE LA UNIVERSIDAD VALLE DEL MOMBOY

FACULTAD DE INGENIERIA Y NEGOCIOS UDLA ESCUELA DE INGENIERIA COMERCIAL CARRERA INGENIERIA EJECUCIÓN EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

REGLAMENTO DE CONVALIDACIONES Y RECONOCIMIENTO DE CURSOS

ANEXO III.- PROPUESTA GRUPO DE UNIVERSIDADES G9

Normas admisión Universidad CEU Cardenal Herrera

Reglamento de Intercambio Académico

FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS EN EL MARCO DE LA LOCTI

Oposiciones UNIVERSIDAD DE GRANADA Escala AUXILIAR ADMINISTRATIVA. Abierto Plazo de Matrícula Grupos reducidos. Inicio el próximo día 3 de abril.

ADMISIÓN Y CONVALIDACIÓN PARCIAL DE ESTUDIOS EXTRANJEROS EN LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA

Reglamentación sobre Homologación y Validación de Materias. Universidad de los Andes

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

SECRETARIA DE EDUCACION PÚBLICA SUBSECRETARIA DE EDUCACION SUPERIOR COORDINACION DE UNIVERSIDADES

Universidad Arturo Michelena Facultad de Ciencias de la Salud Escuela de Fisioterapia

PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS

Políticas y normas de apoyos financieros y becas para los alumnos de Preparatoria, Profesional y Maestrías del Tecnológico de Monterrey Campus

Itinerario de Adaptación al. Grado en Ingeniería Informática. Por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

PROCEDIMIENTO PARA CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE ARANDAS

REGLAMENTO DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO

Transcripción:

El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunido en su sesión Nº 2321, Ordinaria, celebrada el día veintitrés de noviembre del dos mil trece, en uso de las atribuciones legales y reglamentarias que le confiere el numeral 21 del Artículo 26 de la Ley de Universidades y el numeral 23 del Artículo 9º del Reglamento de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, APROBO Normativa Interna de Equivalencias de Estudios del Programa Ingeniería de Producción Exposición de Motivos El Consejo Universitario de la UCLA, en sesión Ordinaria Número 2321 celebrada el día 23/10/2013, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, prevista en la Ley de Universidades y el Reglamento General de la UCLA, aprobó la Normativa Interna de Equivalencias de Estudios del Programa de Ingeniería de Producción perteneciente al Decanato de Ciencias y Tecnología. CAPÍTULO I Objeto de la presente normativa Artículo 1. La presente normativa tiene por objeto regular lo relativo a la Equivalencia de Estudios, en el Programa de Ingeniería de Producción del Decanato de Ciencias y Tecnología de la UCLA, para solicitantes que obtuvieron título que cursaron o estén cursando estudios en Universidades o Institutos de nivel Universitario venezolanos o extranjeros, cuya solicitud sea formulada para el mencionado programa. Definición de Términos Artículo 2. A los fines de la interpretación y ejecución de la presente Normativa Interna, se precisan las siguientes definiciones: 2.1. Equivalencia de Estudios Es el resultado del proceso mediante el cual la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado determina cuáles unidades curriculares o actividades curriculares, aprobadas por el peticionario en una Universidad o Instituto de Educación Superior en Venezuela o en el exterior, reconoce como equivalentes a las que forman parte del Programa de Ingeniería de Producción perteneciente al Decanato de Ciencias y Tecnología. 2.2. Pensum de Estudios Es el conjunto de unidades curriculares y actividades curriculares organizadas por régimen académico donde se contemplan: denominación de la unidad curricular o actividad curricular, unidad de crédito o densidad horaria y sistema 1/7

de prelaciones de requisitos especiales, que forman parte del plan de estudios que debe cumplir el solicitante para optar al título académico conferido por la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado. 2.3. Unidades curriculares Fundamentales Es el conjunto de unidades curriculares y/o actividades curriculares ordenadas jerárquicamente, que deberá cursar el solicitante, de acuerdo al artículo 4 del Reglamento de Equivalencia de Estudios de Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado. 2.4. Unidades curriculares o actividades curriculares Equivalentes. Es la unidad curricular o actividad curricular que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 6 del reglamento de Equivalencia de Estudios de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado. 2.5. Carreras o Programas Similares Se entiende por carreras o programas similares, aquellos cuyas unidades curriculares o actividades curriculares equivalentes, que conforman sus planes de estudios coinciden al menos en un ochenta por ciento (80%). 2.6. Carreras o Programas Afines Se entiende por carreras o programas afines, aquellas carreras o programas ubicados en una misma área del conocimiento según lo establecido por el Consejo Nacional de Universidades (CNU). 2.7. Carreras o Programas Iguales Dos carreras o programas se consideran iguales cuando tienen semejante denominación y confieren el mismo título académico. 2.8. Equivalencia por Unidad curricular Es el proceso mediante el cual un estudiante que ha sido ubicado, por la Dirección de Admisión y Control de Estudios, en el programa de Ingeniería de Producción, solicita equivalencia por materias o actividades aprobadas en otra carrera o programa. 2.9. Ingreso por Equivalencia Es el proceso mediante el cual un estudiante que cursa o haya cursado estudios en una carrera afín con el programa de Ingeniería de Producción, ingresa al programa, una vez hecha y aprobada la solicitud de equivalencia y obtenido el cupo según lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de Equivalencias de la UCLA. 2/7

2.10. Reingreso Se entiende por reingreso, aquella situación académica del estudiante del programa Ingeniería de Producción que por causas justificadas se retiró de la institución y posteriormente desea reiniciar estudios en el mismo programa. 2.11. Reincorporación Se entiende por reincorporación, aquella situación académica del estudiante del programa Ingeniería de Producción que por causas del tipo disciplinario, Régimen de Repitencia o de Permanencia, es retirado de la institución y posteriormente regresa a continuar estudios en el mismo programa. CAPÍTULO II Disposiciones Generales Artículo 3. El ingreso de las solicitudes a la Comisión de Equivalencia de Estudios del Decanato, se hará en estricto orden de recepción y en ese mismo orden serán estudiadas. Artículo 4. Los estudiantes solicitantes de equivalencia deberán cursar un mínimo del veinticinco por ciento (25%) de las unidades curriculares del plan de estudios vigente, según los establecido en el artículo 4 del reglamento de equivalencia de la UCLA. Artículo 5. Para los solicitantes que requieran cursar sólo el 25% del plan de estudios del Programa de Ingeniería de Producción, deberán cubrir el mencionado porcentaje con las unidades curriculares consideradas como fundamentales. Artículo 6. Los aspirantes a continuar el programa Ingeniería de Producción por reingreso o reincorporación se someterán al régimen de equivalencia, cuando durante su ausencia haya ocurrido un cambio en el plan de estudios del mencionado programa. Artículo 7. Las unidades curriculares clasificadas como fundamentales, son: - Introducción a la Ingeniería de Producción (INP123) - Accionamientos Eléctricos (INP503) - Electrónica (INP603) - Procesos de Manufactura I (INP613) - Procesos de Manufactura II (INP703) - Gestión de la Producción I (INP715) - Robótica (INP733) - Gestión de la Producción II (INP804) 3/7

- Planificación y Control de la Producción (INP813) - Normalización y Calidad (INP823) - Manufactura Integrada al Computador (INP833) - Laboratorio de Materiales y Manufactura (INP843) - Plantas Industriales (INP855) - Productividad y Calidad de Sistemas (INP913) Parágrafo Único: Queda a juicio de la Comisión de Equivalencia del Decanato de Ciencia y Tecnología, la selección de las materias que deberá cursar el solicitante. Artículo 8. Serán consideradas como carreras afines al Programa de Ingeniería de Producción, las siguientes: Carreras Largas: AREAS CIENCIAS BASICAS: Química Física Matemática AREA INGENIERIA, ARQUITECTURA Y TECNOLOGIA Ingeniería de Administración de Obras. Ingeniería Aeronáutica Ingeniería Civil Ingeniería Naval Ingeniería Electrónica Ingeniería de Minas Ingeniería Geofísica Ingeniería Mecánica Ingeniería Industrial Ingeniería de Mantenimiento Ingeniería de Materiales Ingeniería Eléctrica Ingeniería Química Ingeniería de Petróleo Ingeniería Metalurgia Ingeniería de Computación Ingeniería de Sistemas Ingeniería Mecatrónica Ingeniería Electromecánica Ingeniería en Informática Ingeniería Agroindustrial 4/7

Carreras Cortas: Tecnología Automotriz Tecnología de Construcciones Civiles Tecnología de Construcciones de Obras Civiles Tecnología Naval Tecnología de Fabricación Tecnología Mecánica Tecnología Química Tecnología de Incendios Tecnología de Materiales Tecnología de Procesos Industriales Tecnología Industrial Tecnología de Sistemas Industriales y Textil Metalurgia Petroleó Hidrocarburos Mecánica Mantenimiento Industrial Procesos Químicos Química Industrial Producción Industrial Instrumentación Diseño Industrial y Obras Civiles CAPÍTULO III De los Trámites y Requisitos de Equivalencia Artículo 9. Los aspirantes a ingresar por equivalencia al programa Ingeniería de Producción, deberán cumplir los siguientes requisitos: - No estar inhabilitado por causas del tipo disciplinario o por el régimen de repitencia o permanencia. - Tener un promedio aritmético de notas mínimo de doce (12) puntos en la escala del 0 al 20 o su equivalente en otra escala de calificaciones. - Tener aprobadas al menos cinco (5) asignaturas equivalentes al plan de estudios vigente de la carrera de Ingeniería de Producción. - Haber observado buena conducta en la institución de procedencia. - La carrera de procedencia debe ser afín con el programa Ingeniería de Producción. - Suministrar los programas de estudio de las unidades curriculares acreditables y los demás recaudos que sean requeridos por la O.R.C.E. según el artículo 18 del 5/7

Reglamento de Equivalencias de Estudios de la UCLA., actualmente DACE (Dirección de Admisión y Control de Estudios) Artículo 10. Una vez que sea emitido el veredicto de equivalencia por el Consejo Universitario, el solicitante dispondrá de dos (2) años para tramitar su ingreso al Programa de Ingeniería de Producción. En caso contrario, tendrá que solicitar nuevamente equivalencia. Artículo 11. El Consejo Universitario de la UCLA no garantizará el cupo de los solicitantes que hayan obtenido un veredicto aprobatorio de la equivalencia. Esto queda sujeto a las disponibilidades de cupo en el Programa de Ingeniería de Producción. Artículo 12. Los egresados de una carrera afín, que desean ingresar por equivalencia al programa Ingeniería de Producción, deberán presentar una copia autentificada del título universitario obtenido. Artículo 13. Los aspirantes a obtener equivalencia por materias, deberán cumplir con los siguientes requisitos: - Presentar una constancia de la autorización para inscribirse en el Decanato de Ciencias y Tecnología, emitido por la Dirección de Admisión Estudiantil o por la Oficina de Registro Académico. - Suministrar los programas de estudio de las unidades curriculares acreditables, recaudos que les sean requeridos por la O.R.C.E según el artículo 18 del Reglamento de equivalencias de estudios de la UCLA. CAPÍTULO IV Disposiciones Finales Artículo 14. Los aspirantes provenientes de carreras no afines no serán admitidos para ingresar por equivalencia, sin embargo, tales aspirantes pueden optar a una equivalencia por materia cuando hayan cumplido con los requisitos señalados en el artículo 13 de la presente normativa. Artículo 15. La obsolescencia del contenido programático de una unidad curricular en particular será determinada por la comisión de Equivalencia del Decanato de Ciencias y tecnología, previo aval del Director del Programa de Ingeniería de Producción. 6/7

Artículo 16. No se concederá equivalencia en una unidad curricular cuando se presente alguna de las siguientes situaciones: - Cuando el programa presentado por el solicitante tenga una fecha de vigencia que no se corresponda con la fecha en que fue cursada la unidad curricular. - Cuando la densidad horaria de la unidad curricular cursada sea menor que la unidad curricular correspondiente al programa de Ingeniería de Producción. - Cuando el programa suministrado por el solicitante no incluya la bibliografía. - Cuando el programa suministrado por el solicitante no indique los objetivos generales y los objetivos específicos. - Cuando el programa suministrado por el solicitante presente enmienda o adulteraciones. - Cuando en la constancia de notas no se indique la escala de calificaciones. Artículo 17. Los casos no previstos en esta Normativa Interna serán estudiados por la Comisión de Equivalencia del Decanato de Ciencias y Tecnología, serán discutidos y aprobados en el Consejo de Decanato y por el Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, tomando como referencia lo establecido en el Reglamento de Equivalencias de Estudios y el Reglamento General de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado respectivamente Dado, sellado y firmado en la sala de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, en su Sesión Nº 2321, Ordinaria, celebrada el día veintitrés de octubre del año dos mil trece. Dr. Francesco Leone Durante Rector Dr. Francisco Ugel Garrido Secretario General 7/7