El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunido en su sesión Nº 2321, Ordinaria, celebrada el día veintitrés de noviembre del dos mil trece, en uso de las atribuciones legales y reglamentarias que le confiere el numeral 21 del Artículo 26 de la Ley de Universidades y el numeral 23 del Artículo 9º del Reglamento de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, APROBO Normativa Interna de Equivalencias de Estudios del Programa Ingeniería de Producción Exposición de Motivos El Consejo Universitario de la UCLA, en sesión Ordinaria Número 2321 celebrada el día 23/10/2013, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, prevista en la Ley de Universidades y el Reglamento General de la UCLA, aprobó la Normativa Interna de Equivalencias de Estudios del Programa de Ingeniería de Producción perteneciente al Decanato de Ciencias y Tecnología. CAPÍTULO I Objeto de la presente normativa Artículo 1. La presente normativa tiene por objeto regular lo relativo a la Equivalencia de Estudios, en el Programa de Ingeniería de Producción del Decanato de Ciencias y Tecnología de la UCLA, para solicitantes que obtuvieron título que cursaron o estén cursando estudios en Universidades o Institutos de nivel Universitario venezolanos o extranjeros, cuya solicitud sea formulada para el mencionado programa. Definición de Términos Artículo 2. A los fines de la interpretación y ejecución de la presente Normativa Interna, se precisan las siguientes definiciones: 2.1. Equivalencia de Estudios Es el resultado del proceso mediante el cual la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado determina cuáles unidades curriculares o actividades curriculares, aprobadas por el peticionario en una Universidad o Instituto de Educación Superior en Venezuela o en el exterior, reconoce como equivalentes a las que forman parte del Programa de Ingeniería de Producción perteneciente al Decanato de Ciencias y Tecnología. 2.2. Pensum de Estudios Es el conjunto de unidades curriculares y actividades curriculares organizadas por régimen académico donde se contemplan: denominación de la unidad curricular o actividad curricular, unidad de crédito o densidad horaria y sistema 1/7
de prelaciones de requisitos especiales, que forman parte del plan de estudios que debe cumplir el solicitante para optar al título académico conferido por la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado. 2.3. Unidades curriculares Fundamentales Es el conjunto de unidades curriculares y/o actividades curriculares ordenadas jerárquicamente, que deberá cursar el solicitante, de acuerdo al artículo 4 del Reglamento de Equivalencia de Estudios de Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado. 2.4. Unidades curriculares o actividades curriculares Equivalentes. Es la unidad curricular o actividad curricular que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 6 del reglamento de Equivalencia de Estudios de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado. 2.5. Carreras o Programas Similares Se entiende por carreras o programas similares, aquellos cuyas unidades curriculares o actividades curriculares equivalentes, que conforman sus planes de estudios coinciden al menos en un ochenta por ciento (80%). 2.6. Carreras o Programas Afines Se entiende por carreras o programas afines, aquellas carreras o programas ubicados en una misma área del conocimiento según lo establecido por el Consejo Nacional de Universidades (CNU). 2.7. Carreras o Programas Iguales Dos carreras o programas se consideran iguales cuando tienen semejante denominación y confieren el mismo título académico. 2.8. Equivalencia por Unidad curricular Es el proceso mediante el cual un estudiante que ha sido ubicado, por la Dirección de Admisión y Control de Estudios, en el programa de Ingeniería de Producción, solicita equivalencia por materias o actividades aprobadas en otra carrera o programa. 2.9. Ingreso por Equivalencia Es el proceso mediante el cual un estudiante que cursa o haya cursado estudios en una carrera afín con el programa de Ingeniería de Producción, ingresa al programa, una vez hecha y aprobada la solicitud de equivalencia y obtenido el cupo según lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de Equivalencias de la UCLA. 2/7
2.10. Reingreso Se entiende por reingreso, aquella situación académica del estudiante del programa Ingeniería de Producción que por causas justificadas se retiró de la institución y posteriormente desea reiniciar estudios en el mismo programa. 2.11. Reincorporación Se entiende por reincorporación, aquella situación académica del estudiante del programa Ingeniería de Producción que por causas del tipo disciplinario, Régimen de Repitencia o de Permanencia, es retirado de la institución y posteriormente regresa a continuar estudios en el mismo programa. CAPÍTULO II Disposiciones Generales Artículo 3. El ingreso de las solicitudes a la Comisión de Equivalencia de Estudios del Decanato, se hará en estricto orden de recepción y en ese mismo orden serán estudiadas. Artículo 4. Los estudiantes solicitantes de equivalencia deberán cursar un mínimo del veinticinco por ciento (25%) de las unidades curriculares del plan de estudios vigente, según los establecido en el artículo 4 del reglamento de equivalencia de la UCLA. Artículo 5. Para los solicitantes que requieran cursar sólo el 25% del plan de estudios del Programa de Ingeniería de Producción, deberán cubrir el mencionado porcentaje con las unidades curriculares consideradas como fundamentales. Artículo 6. Los aspirantes a continuar el programa Ingeniería de Producción por reingreso o reincorporación se someterán al régimen de equivalencia, cuando durante su ausencia haya ocurrido un cambio en el plan de estudios del mencionado programa. Artículo 7. Las unidades curriculares clasificadas como fundamentales, son: - Introducción a la Ingeniería de Producción (INP123) - Accionamientos Eléctricos (INP503) - Electrónica (INP603) - Procesos de Manufactura I (INP613) - Procesos de Manufactura II (INP703) - Gestión de la Producción I (INP715) - Robótica (INP733) - Gestión de la Producción II (INP804) 3/7
- Planificación y Control de la Producción (INP813) - Normalización y Calidad (INP823) - Manufactura Integrada al Computador (INP833) - Laboratorio de Materiales y Manufactura (INP843) - Plantas Industriales (INP855) - Productividad y Calidad de Sistemas (INP913) Parágrafo Único: Queda a juicio de la Comisión de Equivalencia del Decanato de Ciencia y Tecnología, la selección de las materias que deberá cursar el solicitante. Artículo 8. Serán consideradas como carreras afines al Programa de Ingeniería de Producción, las siguientes: Carreras Largas: AREAS CIENCIAS BASICAS: Química Física Matemática AREA INGENIERIA, ARQUITECTURA Y TECNOLOGIA Ingeniería de Administración de Obras. Ingeniería Aeronáutica Ingeniería Civil Ingeniería Naval Ingeniería Electrónica Ingeniería de Minas Ingeniería Geofísica Ingeniería Mecánica Ingeniería Industrial Ingeniería de Mantenimiento Ingeniería de Materiales Ingeniería Eléctrica Ingeniería Química Ingeniería de Petróleo Ingeniería Metalurgia Ingeniería de Computación Ingeniería de Sistemas Ingeniería Mecatrónica Ingeniería Electromecánica Ingeniería en Informática Ingeniería Agroindustrial 4/7
Carreras Cortas: Tecnología Automotriz Tecnología de Construcciones Civiles Tecnología de Construcciones de Obras Civiles Tecnología Naval Tecnología de Fabricación Tecnología Mecánica Tecnología Química Tecnología de Incendios Tecnología de Materiales Tecnología de Procesos Industriales Tecnología Industrial Tecnología de Sistemas Industriales y Textil Metalurgia Petroleó Hidrocarburos Mecánica Mantenimiento Industrial Procesos Químicos Química Industrial Producción Industrial Instrumentación Diseño Industrial y Obras Civiles CAPÍTULO III De los Trámites y Requisitos de Equivalencia Artículo 9. Los aspirantes a ingresar por equivalencia al programa Ingeniería de Producción, deberán cumplir los siguientes requisitos: - No estar inhabilitado por causas del tipo disciplinario o por el régimen de repitencia o permanencia. - Tener un promedio aritmético de notas mínimo de doce (12) puntos en la escala del 0 al 20 o su equivalente en otra escala de calificaciones. - Tener aprobadas al menos cinco (5) asignaturas equivalentes al plan de estudios vigente de la carrera de Ingeniería de Producción. - Haber observado buena conducta en la institución de procedencia. - La carrera de procedencia debe ser afín con el programa Ingeniería de Producción. - Suministrar los programas de estudio de las unidades curriculares acreditables y los demás recaudos que sean requeridos por la O.R.C.E. según el artículo 18 del 5/7
Reglamento de Equivalencias de Estudios de la UCLA., actualmente DACE (Dirección de Admisión y Control de Estudios) Artículo 10. Una vez que sea emitido el veredicto de equivalencia por el Consejo Universitario, el solicitante dispondrá de dos (2) años para tramitar su ingreso al Programa de Ingeniería de Producción. En caso contrario, tendrá que solicitar nuevamente equivalencia. Artículo 11. El Consejo Universitario de la UCLA no garantizará el cupo de los solicitantes que hayan obtenido un veredicto aprobatorio de la equivalencia. Esto queda sujeto a las disponibilidades de cupo en el Programa de Ingeniería de Producción. Artículo 12. Los egresados de una carrera afín, que desean ingresar por equivalencia al programa Ingeniería de Producción, deberán presentar una copia autentificada del título universitario obtenido. Artículo 13. Los aspirantes a obtener equivalencia por materias, deberán cumplir con los siguientes requisitos: - Presentar una constancia de la autorización para inscribirse en el Decanato de Ciencias y Tecnología, emitido por la Dirección de Admisión Estudiantil o por la Oficina de Registro Académico. - Suministrar los programas de estudio de las unidades curriculares acreditables, recaudos que les sean requeridos por la O.R.C.E según el artículo 18 del Reglamento de equivalencias de estudios de la UCLA. CAPÍTULO IV Disposiciones Finales Artículo 14. Los aspirantes provenientes de carreras no afines no serán admitidos para ingresar por equivalencia, sin embargo, tales aspirantes pueden optar a una equivalencia por materia cuando hayan cumplido con los requisitos señalados en el artículo 13 de la presente normativa. Artículo 15. La obsolescencia del contenido programático de una unidad curricular en particular será determinada por la comisión de Equivalencia del Decanato de Ciencias y tecnología, previo aval del Director del Programa de Ingeniería de Producción. 6/7
Artículo 16. No se concederá equivalencia en una unidad curricular cuando se presente alguna de las siguientes situaciones: - Cuando el programa presentado por el solicitante tenga una fecha de vigencia que no se corresponda con la fecha en que fue cursada la unidad curricular. - Cuando la densidad horaria de la unidad curricular cursada sea menor que la unidad curricular correspondiente al programa de Ingeniería de Producción. - Cuando el programa suministrado por el solicitante no incluya la bibliografía. - Cuando el programa suministrado por el solicitante no indique los objetivos generales y los objetivos específicos. - Cuando el programa suministrado por el solicitante presente enmienda o adulteraciones. - Cuando en la constancia de notas no se indique la escala de calificaciones. Artículo 17. Los casos no previstos en esta Normativa Interna serán estudiados por la Comisión de Equivalencia del Decanato de Ciencias y Tecnología, serán discutidos y aprobados en el Consejo de Decanato y por el Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, tomando como referencia lo establecido en el Reglamento de Equivalencias de Estudios y el Reglamento General de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado respectivamente Dado, sellado y firmado en la sala de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, en su Sesión Nº 2321, Ordinaria, celebrada el día veintitrés de octubre del año dos mil trece. Dr. Francesco Leone Durante Rector Dr. Francisco Ugel Garrido Secretario General 7/7