RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: R.R./097/2011. RECURRENTE: APOLO MORGA PALACIOS. SUJETO OBLIGADO: H. AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN ETLA, OAXACA. COMISIONADO PONENTE: LIC. GENARO V. VÁSQUEZ COLMENARES. OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA, OCTUBRE SEIS DE DOS MIL ONCE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTOS: para resolver los autos del Recurso de Revisión en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, R.R./097/2011, interpuesto por el C. APOLO MORGA PALACIOS, en contra del H. AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN ETLA, en su carácter de Sujeto Obligado, respecto de la solicitud de Acceso a la Información Pública de fecha 14 de julio del dos mil once; y R E S U L T A N D O: PRIMERO.- El ciudadano APOLO MORGA PALACIOS, quien señaló como domicilio para recibir notificaciones el correo electrónico XXXXXXXXXXXXXXX, en fecha catorce de julio del año en curso, presentó por medio de escrito libre, solicitud de información al H. AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN ETLA, en la cual le solicitó lo siguiente: 1.- SE ME INFORME SOBRE LOS INGRESOS QUE PERCIBEN POR EL CONCEPTO DEL RAMO 28 Y 33 FONDO III Y IV. 2.-SE ME INFORME SOBRE LA REMUNERACIÓN SEMANAL, QUINCENAL O MENSUAL A PARTIR DEL DÍA 1 DE ENERO A 1
LA FECHA DEL PRESENTE AÑO DE TODOS LOS TRABAJADORES DEL MUNICIPIO. PUESTO QUE DESEMPEÑAN Y LUGAR DE ADSCRIPCIÓN (REMITIR NOMINA SCANEADA A NUESTRO CORREO ELECTRÓNCO) 3.- SE ME INFORME SOBRE LA REMUNERACIÓN (SALARIO), DIETAS, APOYOS ECONOMICOS, MENSUAL, QUINCENAL, SEMANAL DE TODOS LOS TRABAJADORES DEL MUNICIPIO, PUESTO QUE DESEMPEÑAN Y LUGAR DE ADSCRIPCIÓN. (REMITIR NÓMINA SCANEADA A NUESTRO CORREO ELECTRÓNICO). 4.- SE ME INFORME SOBRE LOS APOYOS ECONÓMICOS DEL FONDEN, ES DECIR; SI YA LO RECIBIERON, LA CANTIDAD Y DESTINO QUE LES ESTAN DANDO, ASI MISMO, SOLICITO LA FACTURAS EMITIEDAS, LAS CUALES DEBERAN SER REMITIDAS A NUESTRO CORREO ELECTÓNICO EN FORMA SCANEADA. 5.- SOLICITO LO INGRESOS DE LA TESORERÍA, POR CONCEPTO DE PREDIAL, PAGO DE AGUA, TEQUIOS Y COOPERACIONES POR FESTIVIDADES, COBRO DE RECOLECCIÓN DE BASURA Y ALGUNOS OTROS. YA SEA SEMANAL, QUINCENAL O MENSUAL DEL 01 DE ENERO A LA FECHA DEL PRESENTE AÑO./ (FACTURA, NOTRAS, RECIBOS EN FORMA SCANEADA A LA CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO) 6.- LAS FUNCIONES DE CADA UNO DE LOS INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO- 7.- INFORMA SOBRE COMO FUNCIONA EL CENTRO DE ACOPIO Y QUE HACEN CON EL RECICLAJE DE LA BASURA, SI HAY ALGUN INGRESO EN QUE SE DESTINA. 8.- SOLICITO LA LISTA DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES QUE A ADQUIRIDO EL H. AYUNTAMIENTO POR INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS. (FACTURAS SCANEADAS A LA CUENTA DEL CORREO ELECTRÓNICO) 2
9.- SOLICITO LA LISTA DE VIÁTICOS QUE HA HECHO CADA UNO DE LOS INTEGRANTES DEL CABILDO, ES DECIR, LOS LUGARES A DONDE HAN SALIDO PARA SALIR A GESTIONAR O A TRATAR ASUNTOS RELACIONADOS CON EL MUNICIPIO. (REMITIR NOTAS, FACTURAS, RECIBOS SCANEADOS A NUESTRO CORREO). SEGUNDO.- Con fecha tres de agosto del dos mil once el H. AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN ETLA, con fundamento en el artículo 64 de la Ley en la materia, solicitó prórroga para reunir la información. TERCERO.- Por medio de formato escrito de fecha veintitrés de agosto del año en curso, recibido el mismo día en la Oficialía de Partes de este Instituto, el C. APOLO MORGA PALACIOS, interpone Recurso de Revisión en contra del sujeto obligado, por la falta de respuesta a la solicitud de información de fecha catorce de Julio del año en curso expresando los motivos de inconformidad, en los siguientes términos: En virtud de que el Municipio de San Agustín Etla, no entregó la información que solicité, se está violentando el Derecho de Acceso a la Información que regula la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tanto federal como local y la Ley de Transparencia de Acceso a la Información Pública del Estado de Oaxaca, que toda persona tiene derecho a que se le garantice el acceso a la Información. Anexando a su escrito de recurso, como pruebas de su parte; 1. Copia de la solicitud de información de fecha catorce de julio del presente año, 2. Oficio de uso de la prórroga del Municipio de San Agustín Etla. 3
CUARTO.- En fecha veintiséis de agosto del dos mil once, el Comisionado a quien le correspondió conocer del asunto, dictó proveído en el que tuvo por recibido el recurso y sus anexos, así mismo, con fundamento en el artículo 72, fracción I, de la Ley de Transparencia, admitió el Recurso de Revisión y requirió al Sujeto Obligado, para que remitiera a este órgano el informe escrito del caso, acompañando las constancias que lo apoyaran, dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se le hubiese notificado el acuerdo respectivo. QUINTO.- Mediante certificación de fecha cinco de septiembre del dos mil once, se desprendió que el Sujeto Obligado no rindió el informe justificado que se le requirió, el cual feneció el día dos de septiembre de año en curso. SEXTO.- Mediante proveído de fecha cinco de septiembre de dos mil once, al no haber diligencia o requerimiento pendiente que realizar, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72, fracción I, última parte, de la Ley de Transparencia, en relación con los artículos 19, fracción XI y 59, fracción II, del Reglamento Interior, el Comisionado Instructor, Declaró Cerrada la Instrucción, y C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.- Este Consejo General es competente para conocer y resolver el recurso de revisión que nos ocupa, según lo establecen los artículos 6 y 8, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 y 13, de la Constitución Local; 1, 4, 5, 6 fracción II, 9, 43, 44, 47, 53, 58, 59, 64, 65, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 76, y QUINTO 4
TRANSITORIO de la Ley de Transparencia; 46, 47, 51, 52, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62 fracción I, 63, 64 y 65, del Reglamento Interior, del Instituto. SEGUNDO.-El recurrente, está legitimado para presentar el recurso de revisión dado que, conforme a lo dispuesto por el artículo 68, de la Ley de Transparencia, es él mismo quien presentó la solicitud ante el Sujeto Obligado, la cual dio motivo a su impugnación. TERCERO.- Analizado el Recurso, se encuentra que no existe alguna de las causales de improcedencia o sobreseimiento previstas en los artículos 74 y 75 de la Ley de Transparencia. CUARTO.- De la solicitud de información se tiene que la inconformidad del recurrente es FUNDADA, por las siguientes razones: Analizadas las constancias de autos; se advierte que la información contenida en la solicitud de información, se incorpora en los supuestos de la información Pública de Oficio del artículo 9 de la Ley de Transparencia del Estado de Oaxaca, también se advierte que en este caso opera la afirmativa ficta en virtud de que el Sujeto Obligado no dio respuesta a su solicitud de información, y máxime al no haber respondido al informe justificado. El titular de la Unidad de Enlace del Sujeto Obligado incumplió con la obligación de poner a disposición del público, la información del artículo 9 concretamente en las fracciones siguientes: V. La remuneración mensual por puesto, incluyendo el sistema de compensación; VI. El nombre, domicilio legal y dirección electrónica, en su caso, de los servidores públicos encargados del Comité de Información y de la Unidad de Enlace, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes de acceso a la información; 5
X. La información sobre el presupuesto asignado en lo general y por programas, así como los informes sobre su ejecución, en los términos que establezca el Presupuesto de Egresos del Estado; XI. La deuda pública, en los términos que establezca el propio presupuesto y legislación aplicable; XII. El listado de la información pública, ejercicio a que se refiere, área que la resguarda y medio de difusión; Por lo anteriormente expuesto y fundado se: R E S U E L V E: PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57,58, 65, 68, 69, 70, 71, 73 fracción III párrafos primero y segundo, 76 y QUINTO TRANSITORIO de la Ley de Transparencia y los numerales 62 fracción III, párrafo primero y segundo, y 64 del Reglamento Interior, y motivado en los razonamientos y aducido en los CONSIDERANDOS de esta resolución. Se declara FUNDADO EL AGRAVIO EXPRESADO POR EL RECURRENTE y se ordena al SUJETO OBLIGADO, ENTREGUE DE MANERA TOTAL A SU PROPIA COSTA, LA INFORMACIÓN SOLICITADA POR EL RECURRENTE, toda vez que esta se ubica dentro de la Información clasificada como pública de Oficio y especifica de los Municipios. SEGUNDO.- Esta Resolución deberá ser cumplida por el Sujeto Obligado, en el plazo máximo de VEINTICUATRO HORAS hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, conforme con los artículos 73, fracción III, párrafo tercero, de la Ley de Transparencia y 63 del Reglamento Interior. 6
NOTIFÍQUESE: Esta Resolución deberá ser notificada al Sujeto Obligado, y al recurrente el C. APOLO MORGA PALACIOS; a la vez, súbase a la página electrónica del Instituto para hacerla del conocimiento público y en su momento, archívese como expediente total y definitivamente concluido. Así lo resolvieron por unanimidad de votos, los Comisionados presentes, integrantes del Pleno del Consejo General del Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública, Lic. Genaro V. Vásquez Colmenares, Comisionado Presidente y Ponente, y Comisionado Dr. Raúl Ávila Ortiz; asistidos del Licenciado, Luis Antonio Ortiz Vásquez, Secretario General, quien autoriza y da fe. CONSTE.RÚBRICAS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 7