Políticas de Actuación Corporativa Procedimientos de prevención de riesgos penales Sistema de políticas, controles y procedimientos con el objetivo de prevenir, en la medida de lo posible, la comisión de los delitos susceptibles de dar lugar a la responsabilidad penal de la empresa 6
INTRODUCCIÓN La LO 5/10, por la que se modificó el Código Penal (en adelante, CP ), no regulaba expresamente los mecanismos con los que una persona jurídica puede reducir el riesgo de que sea considerada responsable penal por los delitos cometidos, en su nombre y provecho, por sus representantes, administradores y/o empleados. El artículo 31 bis CP exige que para que la persona jurídica sea responsable penal de los delitos cometidos por los trabajadores y/o empleados, éstos hayan podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso. En sentido contrario, debe entenderse que las personas jurídicas no serán penalmente responsables si llevan a cabo unas adecuadas políticas de control sobre sus dependientes. En cualquier caso, esto es una cuestión de hecho que deberá ser valorada caso por caso. Sin embargo, el la posterior reforma del 2015 del mismo Código Penal sí se introduce una expresa causa de exención de la responsabilidad criminal para las personas jurídicas, fundada en la demostración de que entidad tiene e implementa, eficazmente, un programa de prevención de delitos. Dicho Programa o Manual de Prevención de Riesgos debe contener las medidas que, de acuerdo con la naturaleza y tamaño de la organización, así como el tipo de actividades que se llevan a cabo, garanticen el desarrollo de su actividad conforme a la Ley, permitiendo la detección rápida y la prevención de situaciones de riesgo. En (en adelante, la empresa ), y dentro de nuestro Manual y Protocolo de Prevención de Riesgos Penales, añadimos mecanismos y herramientas de vigilancia y control en función de nuestra actividad profesional y comercial, el organigrama técnico y humano que la desarrolla y las posibles conductas delictivas que tanto por nuestra actividad como por las personas que las ejecutan, podrían generar posibles riesgos penales a la empresa. Este documento es un breve resumen de nuestras Políticas de Actuación Corporativa el cual, en formato extendido, se encuentra a disposición de todos y cada uno de los empleados, profesionales, colaboradores, etc., que prestan sus servicios a la empresa y que forma parte de nuestro Manual y Protocolo de Prevención de Delitos Penales. 1
Artículo1. Actividades de riesgo de la empresa I. La empresa realiza actividades comerciales y profesionales en cuyo ejercicio pueden producirse situaciones de riesgo que den lugar a la comisión de alguno de los ilícitos penales que se encuentran regulados en el Código Penal en cuanto a la responsabilidad de las personas jurídicas (en adelante, Delitos Relevantes). La Empresa realiza sus actividades en los siguientes sectores: En general, sectores que tengan relación, directa o indirecta, con cualesquiera ámbitos del Derecho. En particular, la prestación de servicios profesionales a todo tipo de personas, con o sin personalidad jurídica, relacionados con cualesquiera ámbitos, materias y ramas del Derecho. En definitiva, la prestación e intermediación de cualesquiera servicios de asesoramiento jurídico en todos los campos y ámbitos del Derecho, inclusive servicios de consultoría e información. La empresa ha identificado las actividades propias de su negocio y que se señalarán más adelante en las que, desde un punto de vista abstracto, pueden llegar a cometerse alguno de los Delitos Relevantes y que, por lo tanto, deben calificarse como actividades de riesgo objeto de supervisión por el Comité de Cumplimiento y/o el Encargado de Prevención, o en su defecto, por la propia Dirección y Administración de la empresa. I La empresa tiene en consideración las posibles conductas delictivas asociadas a las actividades comerciales que realiza., así como los procedimientos de control y vigilancia con los que detectar situaciones de riesgo. IV. La empresa pondrá a disposición de todos sus empleados, profesionales, asociados y colaboradores, sus políticas de actuación corporativa con las que prevenir y corregir la posible comisión de cualesquiera Delitos Relevantes. 2
Artículo 2. Delitos y Políticas de Actuación I. En función de nuestra empresa, sus actividades comerciales y de negocio, las personas que para ella trabajan, los productos y servicios que ofrece al mercado de usuarios y consumidores, así como el personal que de forma directa o indirecta colabora con aquella (asociados, socios comerciales, etc.), se adjunta un cuadro descriptivo el cual, en síntesis, recogerá: El delito sometido a la evaluación de riesgos Las conductas delictivas más comunes referentes a ese tipo Las posibles actividades de riesgo Los procedimientos a seguir o las políticas de actuación a adoptar clasificadas en función de cada uno de los Delitos Relevantes A su vez, se recoge la siguiente información y documentación: El Mapa y Zonas de Riesgos de la compañía realizados tras las entrevistas y cuestionarios formulados, entre otros, a los empleados de la empresa Las estadísticas, herramientas y otras aplicaciones utilizadas Clasificación de los riesgos y análisis de delitos Cuadro explicativo de los Delitos Relevantes y los Delitos No Relevantes, así como las penas asociadas a los mismos. Cuadro explicativo del resto de delitos. 3
Artículo 3. Leyenda I. En relación con el Delito Relevante, se incluye una breve descripción, referencia y número de artículo del CP. Las conductas de actuación más comunes han sido calificadas tanto por el propio conocimiento interno que hacemos de la Empresa realizados a lo largo del proceso de realización del Manual y Protocolo de Prevención, como de nuestra propia experiencia en el ámbito penal societario. I Las actividades de riesgo son aquellas conductas propias de la actividad de la Empresa en cuyo ejercicio puede producirse la comisión de un delito. IV. La clasificación de una actividad como "de riesgo" no supone que sea ilícita o delictiva sino que es una actividad en la que, si no se toman las debidas precauciones, pueden producirse situaciones que podrían generar conflictos con posibles implicaciones penales. Artículo 4. Implementación de las Políticas de Actuación Corporativa I. El Comité de Cumplimiento y/o el Encargado de Prevención, siempre que estuvieran debidamente designados, o bien, el Consejo de Administración/Órgano de Dirección de la empresa que los sustituya, serán quienes adopten políticas que promuevan el comportamiento correcto y ético de la empresa con sus grupos de interés, así como el debido cumplimiento del Código de Conducta y Ética Corporativa. Se establecerán aquellos controles que se estimen necesarios, a través de la implementación de distintas políticas de actuación, al objeto de evitar la comisión de delitos que pudieran generar responsabilidad jurídica, de cualquier clase, en la empresa. 4
Artículo 5. Cumplimiento de las Políticas de Actuación Corporativa I. Se podrán aplicar medidas disciplinarias establecidas en el Código de Conducta y Ética Corporativa, así como aquellas que se encuentran recogidas en el Reglamento Interno y Políticas de Actuación de la empresa, ante el incumplimiento de las distintas políticas y procedimientos del Manual y Protocolo de Prevención de Delitos. De la misma forma, se podrán aplicar medidas disciplinarias en aquellos supuestos de detección de indicadores de futuros y potenciales delitos. Cualquier cambio o modificación de estas Políticas de Actuación Corporativa requerirá de una resolución de la propia empresa y de su Dirección, y será dada a conocer de forma inmediata a todos los profesionales, colaboradores y empleados a través de nuestra página web corporativa. I «Hacer lo correcto» es responsabilidad personal de todos nosotros y la misma no puede transferirse ni delegarse, por lo tanto, estas Políticas de Actuación Corporativa afectan y vinculan a todos los empleados, profesionales, colaboradores, incluso a la Dirección y la propia empresa. Artículo 6. Ejemplo de cuadro descriptivo A efectos meramente enunciativos e informativos, se detalla (ver cuadro siguiente) un breve resumen 1 con un ejemplo de delito recogido en el CP y que podría ser de aplicación a la persona jurídica. En el referido cuadro se expresa tipo de delito, conductas delictivas, actividades de riesgo, políticas de actuación y las medidas de control y vigilancia a adoptar al objeto de evitar riesgos penales a la empresa. En Madrid, a 1 de enero de 2015 1 El cuadro general se encuentra en el documento completo sobre Políticas de Actuación Corporativa, formato extendido, citado al principio de este documento 5
Delitos Conductas Delictivas Actividades de Riesgo Políticas de Actuación Eludir el pago de deudas mediante la ocultación de bienes y derechos, así como realizar cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilaten, dificulten o impidan la eficacia de un o Pago de acreedores y embargo, entre otros. cobro de deudores. Insolvencias Punibles (artículo 257-261 CP) Causar o agravar, de forma dolosa, la situación de crisis económica que conlleve la declaración de concurso, así como realizar, estando en situación concursal y sin la preceptiva autorización, actos de disposición patrimonial o generador de obligaciones destinadas a pagar a acreedores, privilegiados o no, con aplazamiento del resto. Presentar datos falsos relativos al estado contable en un procedimiento concursal con el objetivo de lograr una indebida declaración de concurso. o o Situaciones de falta de liquidez de la empresa, participadas, vinculadas, etc. Falta de liquidez de un deudor. o Cualesquiera tipos de operaciones vinculadas entre sociedades del grupo. Confección y mantenimiento de libros, registros y asientos contables que, con razonable detalle, reflejen de forma precisa y fiel las transacciones y disposiciones de activos de la empresa. Éstos, deben ser confeccionados y conservados de acuerdo con los métodos internacionalmente aceptados de registro de datos económicos, y todo ello, con el objetivo fundamental de prevenir disposiciones de fondos que queden fuera del control contable de la empresa. Comunicación previa y registro documental de las operaciones, contratos y negocios jurídicos, de los que la empresa sea o pueda ser parte, cuyo importe sea superior a x euros. Además, deben contar con la aprobación por parte de la Dirección de cualquier operación, contrato o negocio jurídico en función de su importe. Recabar asesoramiento jurídico ante cualquier indicio de que un deudor se encuentre en una situación de falta de liquidez o insolvencia. 6