DOG Núm. 136 Martes, 17 de julio de 2012 Pág. 28451



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Transcripción:

DOG Núm. 136 Martes, 17 de julio de 2012 Pág. 28451 III. Otras disposiciones Universidad de Santiago de Compostela RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2011 por la que se acuerda la publicación de la normativa sobre permanencia en las titulaciones de grado y máster, aprobada en el Consejo Social de 5 de junio de 2012. La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, considera la regulación del régimen de permanencia del estudiantado cómo parte de la autonomía universitaria, y le atribuye al Consejo Social la aprobación de esta normativa, tras el informe del Consejo de Coordinación Universitaria. La implantación de los estudios del Espacio Europeo de Educación Superior por el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, exige una nueva forma de evaluación que tenga en cuenta las actividades que periódicamente realizan los estudiantes. El establecimiento de nuevas metodologías docentes que incluyan la evaluación continua como forma natural de determinar el rendimiento académico de los estudiantes, y la necesidad de compaginar los estudios con la dedicación laboral que se establece en el Real decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, del Estatuto del estudiante, hace necesario abordar una nueva regulación del régimen de permanencia que favorezca la progresión y el rendimiento en los estudios. Como respuesta a esta regulación, la Universidad de Santiago de Compostela, en ejercicio de la utilización responsable y racional de los recursos que la sociedad pone a su disposición, y con la finalidad de ofrecer una enseñanza de calidad, aprobó en las reuniones del Consejo de Gobierno de 15 de junio de 2011 y de 25 de mayo de 2012 y en la del Consejo Social de 5 de junio de 2012l, la siguiente Normativa sobre permanencia en las titulaciones de grado y máster Artículo 1. Ámbito de aplicación 1. Esta normativa regula el régimen de permanencia del alumnado matriculado en la Universidad de Santiago de Compostela en estudios conducentes a los títulos de grado y máster, al amparo del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre y las normas concordantes. Artículo 2. Tipos de matrícula 1. La Universidad de Santiago de Compostela ofrecerá dos tipos de matrícula: a tiempo completo y a tiempo parcial. La modalidad de matrícula elegida deberá mantenerse du-

DOG Núm. 136 Martes, 17 de julio de 2012 Pág. 28452 rante todo el curso académico, como criterio general, pero podrá autorizarse el cambio de tiempo completo a tiempo parcial en casos excepcionales. 2. La matrícula a tiempo completo comprende un total de 60 créditos en primera matrícula, excepto que la oferta sea inferior. La matrícula a tiempo parcial será de 30 créditos y se regulará en la convocatoria de matrícula. Esta modalidad a tiempo parcial sólo podrá solicitarse cuando concurran circunstancias de orden laboral o personal que así lo aconsejen. En este sentido, en atención a condiciones de discapacidad, y para aquellos estudiantes que por razón de su situación personal sólo pueden asumir un número inferior de créditos para obtener tasas de éxito razonables, se podrá autorizar también la opción de matrícula a tiempo parcial. Para poder acogerse a este tipo de matrícula, deberá presentarse el contrato de trabajo acompañado de la última nómina, un certificado de discapacidad expedido polo órgano competente o un justificante que acredite suficientemente la concurrencia de una situación personal excepcional. Artículo 3. Régimen de permanencia El alumnado que inicia estudios en una titulación deberá superar como mínimo una materia obligatoria en el primero curso. De no cumplirse este requisito, se admitirá de nuevo la matrícula en el siguiente curso, pero en este caso deberá superar un mínimo de 30 créditos obligatorios del primer curso para matrícula a tiempo completo, y 15 en el caso de tiempo parcial. De no superarlos, no podrá continuar en la Universidad de Santiago de Compostela los mismos estudios en los cinco cursos académicos siguientes. Artículo 4. Régimen de convocatorias 1. Con independencia de las oportunidades previstas en cada convocatoria, el alumnado podrá concurrir a un máximo de cuatro convocatorias para estudios de grado y dos para el resto de los estudios de máster. A estos efectos se entenderá que los alumnos tienen derecho a una convocatoria por curso. 2. En la cuarta convocatoria el alumnado podrá solicitar ser calificado por un tribunal, siempre que haya concurrido a las tres convocatorias anteriores. En este caso, el decano por delegación de la junta del centro, o a propuesta del órgano colegiado que tenga asumida la competencia en esta materia, nombrará un tribunal que estará formado de la siguiente manera: el decano o persona en que delegue, que lo presidirá; el director del departamento o persona en quien delegue; dos miembros del área objeto de examen y un miembro de una área afín. El profesor o profesores que reiteradamente realizaron la calificación en con-

DOG Núm. 136 Martes, 17 de julio de 2012 Pág. 28453 vocatorias anteriores o en la inmediatamente anterior no podrán ser miembros del tribunal. En caso de que la docencia de la materia sea compartida por dos departamentos, formará parte del tribunal el director del departamento de mayor carga docente. En el caso de los másteres, se podrá solicitar que la última convocatoria sea evaluada por una comisión, nombrada por el coordinador a propuesta de la comisión académica del máster. En esta comisión no podrá formar parte el profesor o profesores que realizaran la calificación en la convocatoria anterior. Artículo 5. Agotamiento de convocatorias 1. Las convocatorias serán sucesivas, sin que sea posible renunciar a ellas una vez formalizada la matrícula. Las convocatorias se entenderán agotadas aunque los estudiantes no se sometan a ninguna de las dos oportunidades de evaluación establecidas, de tal manera que el no presentado/a de la primera oportunidad permite que el estudiante pueda concurrir a la segunda oportunidad de examen siempre que no lo impida la programación o la guía docente; sólo cuando tampoco concurra a la segunda oportunidad se tiene por consumida la convocatoria. 2. La calificación de una convocatoria en que el alumno no se presenta o no supera los objetivos establecidos será de suspenso, salvo que el estudiante no realice ninguna actividad académica evaluable conforme a lo establecido en la programación o guía docente, en cuyo caso constará como no presentado/a. 3. No obstante lo anterior, se admitirá una renuncia sin causa por cada materia. Además, si en alguna de las convocatorias se acredita la existencia de un supuesto de fuerza mayor o situación excepcional que impida la realización de las actividades programadas, podrá solicitarse la anulación de la convocatoria en que concurra el hecho que haya impedido su realización. La anulación deberá ser concedida o denegada de forma motivada por el rector, que podrá solicitar los informes que considere oportunos. 4. En el caso de situaciones excepcionales o no recogidas, el rector resolverá lo que proceda de forma motivada, solicitando los informes que considere oportunos. Artículo 6. Progreso académico 1. Los alumnos que continúan estudios con materias suspensas de cursos anteriores deberán matricularse de todas las materias pendientes de los cursos anteriores, y no podrán formalizar la matrícula por un número superior a 75 créditos. Asimismo, podrá esta-

DOG Núm. 136 Martes, 17 de julio de 2012 Pág. 28454 blecerse el tránsito de tiempo completo a tiempo parcial en función de su tasa de éxito. La matricula inferior a 30 ECTS se considerará a tiempo parcial. 2. El alumnado deberá matricularse obligatoriamente de las materias pendientes de los cursos anteriores, excepto lo dispuesto en el artículo 9.9 del Reglamento de intercambios de la USC. En ningún caso podrá hacerlo del último curso con materias pendientes de primer curso, excepto situaciones excepcionales debidamente autorizadas. 3. Sólo se podrán matricular de la materia Trabajo de fin de grado aquellos alumnos que hayan superado un mínimo de 150 créditos o del número de créditos establecido por el plan de estudios, entre ellos, todos los de las primera mitad de la titulación, excepto en supuestos recogidos por una resolución rectoral en función del régimen de adaptación o por otras circunstancias excepcionales debidamente justificadas. 4. Sólo podrán superar el trabajo fin de grado los alumnos que tengan superadas la totalidad de las materias. Se establecerá mediante una resolución rectoral el sistema de superación de los trabajos de fin de grado y máster. 5. Los centros deberán informar a los alumnos de primero curso de las normas de permanencia de la USC y realizar un seguimiento de los estudiantes de primero curso, especialmente de los motivos por los que los alumnos no superan los créditos establecidos, e informarán de las conclusiones al Consejo Social. 6. Al finalizar el período de matrícula, se le facilitará al Consejo Social un informe sobre el cumplimiento de las normas de permanencia en cada titulación. Disposición transitoria primera El alumnado de estudios anteriores a los regulados por el Real decreto 1393/2007 se regirán por las normas aprobadas con anterioridad, en particular por la normativa de gestión académica de la USC. Disposición transitoria segunda Las titulaciones que tengan normas de permanencia específicas en sus memorias deberán adaptarlas en el plazo máximo de seis meses desde la aprobación de la presente normativa.

DOG Núm. 136 Martes, 17 de julio de 2012 Pág. 28455 Disposición adicional primera Esta normativa será de aplicación a los estudios de grado o máster realizados en la modalidad semipresencial. Para los estudios realizados en modalidad virtual se aplicará lo establecido en la memoria del plan de estudios. Disposición adicional segunda Se entiende que todas las referencias a alumnos, estudiantes, alumnado o estudiantado en genérico, sin identificación de sexo, abarcan tanto al sexo femenino como al masculino. Disposición adicional tercera Para el alumnado de intercambio los deberes de matrícula en relación con el sistema de permanencia serán las que se establezcan mediante una resolución rectoral. Disposición final La presente normativa será aplicable únicamente para los títulos de grado y máster, y entrará en vigor a partir de curso académico siguiente a la aprobación por el Consejo Social y publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 13 de junio de 2012 Juan José Casar Long Rector de la Universidad de Santiago de Compostela