OFICINA ASESORA JURÍDICA. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011 Bogotá D.C., septiembre de 2012

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Transcripción:

OFICINA ASESORA JURÍDICA Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011 Bogotá D.C., septiembre de 2012

CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PRIMERA PARTE: Regula los procedimientos administrativos. SEGUNDA PARTE: Organiza la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PRIMERA PARTE: Finalidad - Adecuación a los fines del Estado Social de Derecho. - Reglas imperativas a la Administración para la protección de los derechos de los particulares.

CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PRIMERA PARTE: Finalidad - Fortalecimiento del derecho de petición. Sin necesidad de invocarlo y ante particulares. - Utilización de medios electrónicos.

CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PRIMERA PARTE: Finalidad - Reforzamiento de los términos y requisitos en los recursos contra actos administrativos. - Fortalecimiento de dos procesos. Silencio administrativo, revocatoria. Evita acudir ante lo contencioso. Sancionatorio y cobro coactivo.

CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PRINCIPIOS GENERALES - Un procedimiento común y principal salvo disposición legal - No se aplica: - Procedimientos militares y de policía - Actos de libre nombramiento y remoción

CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRAMITES Y AUDIENCIAS - Los procedimientos administrativos se adelantan: - Por escrito. - Verbalmente. - Por medios electrónicos. - Si es de oficio: por escrito.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PRIMERA PARTE) TITULO I Disposiciones Generales CAPITULO I Finalidad Ámbito de aplicación Principios CAPITULO II Derechos Deberes Prohibiciones Impedimentos TITULO II Derecho de petición CAPITULO I y II Ante autoridades Reglas generales y especiales CAPITULO III Ante instituciones privadas

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PRIMERA PARTE) CAPITULO I Reglas generales CAPITULO II Consulta previa TITULO III Procedimiento administrativo general CAPITULO III Procedimiento administrativo sancionatorio CAPITULO V Publicaciones Citaciones y Notificaciones CAPITULO IV Medios electrónicos CAPITULO VI Recursos

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PRIMERA PARTE) CAPITULO VII Silencio administrativo TITULO III Disposiciones Generales CAPITULO VIII Conclusión del procedimiento administrativo CAPITULO IX Revocación directa de los actos administrativos

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PRIMERA PARTE) FINALIDAD: Proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas. APLICACIÓN: Se aplica a organismos y entidades estatales y privadas que ejercen función administrativa. FINALIDAD, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS PRINCIPIOS: Debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia. PRINCIPIOS: Publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PRIMERA PARTE) Derechos de las personas ante las autoridades Presentar peticiones sin necesidad de apoderado y a obtener respuesta oportuna y eficaz. Conocer toda actuación y obtener información. Ser tratado con respeto y consideración debida. Recibir atención especial: discapacitados, niños, adolescentes, mujeres gestantes o adultos mayores. Interpretación de las normas en aplicación al principio de favorabilidad. Exigir el cumplimiento de las responsabilidades de los servidores públicos y de los particulares que cumplan funciones administrativas.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PRIMERA PARTE) Deberes de las personas Acatar la Constitución y las leyes. Obrar conforme al principio de buena fe, absteniéndose de emplear maniobras dilatorias en las actuaciones, y de efectuar o aportar, a sabiendas, declaraciones o documentos falsos o hacer afirmaciones temerarias, entre otras conductas. Ejercer con responsabilidad sus derechos, y en consecuencia abstenerse de reiterar solicitudes evidentemente improcedentes. Observar un trato respetuoso con los servidores públicos.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PRIMERA PARTE) Deberes de las autoridades Dar trato respetuoso, considerado y diligente. Garantizar un mínimo de atención al publico de cuarenta (40) horas a la semana. Atender a todo aquel que ingrese a las oficinas dentro del horario normal de atención. Adoptar medios tecnológicos para tramitar peticiones y permitir uso de medios alternativos. Tener dependencias especializadas para la atención de quejas y reclamos, y dar orientación al público. Habilitar espacios idóneos para la consulta de expedientes y documentos, así como para la atención cómoda y ordenada del público.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PRIMERA PARTE) Deber de información al publico Las normas básicas que determinan su competencia. (Resolución 864/01) Las funciones de sus distintas dependencias y los servicios que prestan. Los procedimientos, trámites y términos a que están sujetas las actuaciones de los particulares. Los actos administrativos de carácter general que se expidan. Los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PRIMERA PARTE) Prohibiciones Negarse a recibir las peticiones o a expedir constancias sobre las mismas. Exigir presentación personal salvo los casos de ley. Exigir constancias, certificaciones o documentos que reposen en la respectiva entidad. Exigir documentos no previstos por las normas. Reproducir actos suspendidos o anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PRIMERA PARTE) Prohibiciones Negarse a recibir los escritos de interposición y sustentación de recursos. Demorar en forma injustificada la expedición de un acto. Ejecutar un acto que no se encuentre en firme. No practicar oportunamente las pruebas decretadas o denegar sin justa causa las solicitadas. Intimidar para acudir ante la jurisdicción de lo contencioso

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PRIMERA PARTE) DEBER ESPECIAL -Las autoridades aplicarán las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de manera uniforme a situaciones que tengan unos mismos supuestos fácticos y jurídicos, y en consecuencia decidir de conformidad con las sentencias de unificación del Consejo de Estado. - Conflicto de intereses: CPA y CA. art. 11 (Ley 1474/11)

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PRIMERA PARTE) DEBER DE COMUNICAR LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS A TERCEROS Cuando en una actuación administrativa de carácter particular, un tercero pueda resultar afectado por la futura decisión, se le comunicará para que se constituya en parte y haga valer sus derechos. Si son terceros indeterminados se divulgará la actuación a través de un medio masivo de comunicación nacional o local.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PRIMERA PARTE) INTERVENCIÓN DE TERCEROS EN ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Cuando hayan sido denunciantes, afectados o puedan aportar pruebas para dilucidar los hechos. Cuando sus derechos puedan resultar afectados por la actuación adelantada en interés particular, o la decisión final pueda ocasionarles perjuicios. Cuando la actuación haya sido iniciada en interés general.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PRIMERA PARTE) Arts. 13-33 inexequibles Derecho de petición ante autoridades. Reglas generales Derecho a presentar peticiones respetuosas en interés particular o general y obtener pronta respuesta. Toda actuación iniciada por un particular ante la Autoridad administrativa, implica un derecho de petición. Toda petición debe resolverse en 15 días, so pena de sanción disciplinaria. Peticiones de documentos se resuelven en 10 días, Su incumplimieto implica silencio administrativo positivo: entregar copias en los 3 días siguientes. Las peticiones que realizan consultas se resuelven en 30 días.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PRIMERA PARTE) Derecho de petición ante autoridades. Reglas generales Cuando excepcionalmente no se pueda resolver en términos,informar al peticionario la fecha de respuesta. Sin exceder el doble del plazo previsto. Las peticiones pueden presentarse verbalmente o por escrito, y a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos. Peticiones incompletas y desistimiento tácito. Cuando esté incompleta, dentro de los 10 días de recibo, se dará un mes para completarla. Desistimiento expreso. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PRIMERA PARTE) Derecho de petición ante autoridades. Reglas generales Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas. Se devolverá para que la aclare dentro de los 10 días siguientes. Si no se aclara, se archivará la petición. Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores. Atención prioritaria de peticiones. Reconocimiento de un derecho fundamental; para evitar un perjuicio irremediable: probar sumariamente la titularidad del derecho. Cuando por salud o seguridad personal esté en peligro inminente la vida o integridad del destinatario se pueden adoptar medidas de urgencia necesarias, sin perjuicio del trámite a la petición. Funcionario sin competencia. Se enviará al competente en los 10 días siguientes informando al peticionario y enviando copia del remisorio. Los términos se cuentan a partir de la recepción por la autoridad competente.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PRIMERA PARTE) Informaciones y documentos reservados. Sólo tienen carácter de reserva los señalados por la Constitución o ley especial: Los protegidos por el secreto comercial o industrial. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales. Los amparados por el secreto profesional. Los que involucren derechos a la privacidad y la intimidad. Los relativos a condiciones financieras de las operaciones de crédito público. Ley 80 de 1993, art. 23-24 Rechazo por motivo de reserva. Toda decisión que rechace la petición de información debe ser motivada. Contra la decisión que rechace la petición no procede recurso. La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación. Insistencia en caso de reserva. Corresponde al Tribunal Administrativo (entidades de orden nacional) o juez (entidades territoriales) decidir en única instancia, si se niega o se acepta, total o parcialmente, la petición formulada. El funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente, para que se decida dentro de los 10 días siguientes. Derecho de petición ante autoridades. Reglas especiales

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PRIMERA PARTE) Derecho de petición ante organizaciones e instituciones privadas Para garantizar el derecho fundamental de petición. Organizaciones privadas con o sin personería jurídica: sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones, instituciones financieras. Sólo podrán invocar la reserva en los casos establecidos en la Constitución y la ley. Protección del Hábeas Data: Peticiones en administración de archivos y bases de datos financieros, crediticios, comerciales, y de terceros países. Derecho de petición de los usuarios ante instituciones privadas. (entre autoridades: 10 días) Aplicación normas de derecho petición: Cajas de Compensación, Instituciones del Sistema de Seguridad Social.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PRIMERA PARTE) Procedimiento Administrativo Sancionatorio Procedimiento administrativo sancionatorio. Para lo que no tenga una ley especial. Podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Pliegos de cargos y término para descargos. Pruebas. Contenido de la decisión: Dentro de los 30 días siguientes a los alegatos. Caducidad a los 3 años. Recursos: dentro de 1 año pérdida competencia.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PRIMERA PARTE) Notificación electrónica. Notificación por medios electrónicos, siempre que el administrado lo haya aceptado. Pero puede desistir de ellos. La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar la administración. Acto administrativo electrónico. Las autoridades, en el ejercicio de sus funciones, podrán emitir válidamente actos administrativos por medios electrónicos siempre y cuando se asegure su autenticidad, integridad y disponibilidad de acuerdo con la ley. Archivo electrónico de documentos. Si el procedimiento se adelanta con medios electrónicos, los documentos deberán ser archivados en este mismo medio. Pueden almacenarse por medios electrónicos, todos los documentos de las actuaciones administrativas. Utilización de medios electrónicos en el procedimiento administrativo

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PRIMERA PARTE) Los actos administrativos de carácter general, para su obligatoriedad deben ser publicados en el Diario Oficial o Gaceta Territorial Publicaciones, citaciones, comunicaciones y notificaciones Los actos administrativos de carácter particular deben ser notificados según las siguientes reglas: 1. Notificación personal. Cuando ponen fin a una actuación administrativa, al interesado o apoderado. 1.1. Por medio electrónico. Cuando se haya autorizado. 1. 2 Citaciones para notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los 5 días a la expedición del acto. O citación por web 2. En estrados: verbalmente. La que se adopte en audiencia pública. 3. Notificación por aviso: Cuando no se puede la notifcación personal. Copia íntegra del acto administrativo.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PRIMERA PARTE) Recursos Recursos contra los actos administrativos. Reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. Apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito. Queja, cuando se rechace el de apelación. Improcedencia. No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa. Oportunidad y presentación. Por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los 10 días siguientes a ella. Ante el funcionario que dictó la decisión, salvo el de queja. Si no lo reciben: podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Reposición y de queja no son obligatorios.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PRIMERA PARTE) Recursos Se interponen por escrito y no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. O por medios electrónicos. Requisitos Por el interesado o su representante o apoderado. Sustentarse y solicitar pruebas. Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Rechazo del recurso Si no reune los requisitos: se rechaza. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja. Trámite de los recursos y pruebas Se tramitan en el efecto suspensivo. Se resuelven de plano, excepto que haya pruebas. (30 días para las pruebas)

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PRIMERA PARTE) Recursos Decisión de los recursos. Vencido el período probatorio, se decidirá, resolviendo todas las peticiones que hayan sido planteadas y las que surjan con motivo del recurso. Desistimiento. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo Grupos especializados para preparar la decisión de los recursos. La autoridad podrá crear, en su organización, grupos especializados para elaborar los proyectos de decisión de los recursos de reposición y apelación.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PRIMERA PARTE) Silencio administrativo Silencio Negativo Transcurridos 3 meses sin obtener respuesta, se entenderá que ésta es negativa. El silencio administrativo negativo no exime de responsabilidad a las autoridades, quienes no están excusadas de decidir sobre la petición, salvo que se haya hecho uso de los recursos contra el acto presunto, o que habiendo acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se haya notificado auto admisorio de la demanda. Silencio Positivo. Solamente en los casos expresamente señalados. Los términos para que se tenga la decisión positiva presunta se cuentan a partir del día en que se presentó la petición o recurso. Procedimiento para invocar Silencio Positivo. Se protocolizará la constancia o copia del derecho de petición, junto con una declaración jurada de no haberle sido notificada la decisión. La escritura y sus copias auténticas producirán todos los efectos legales de la decisión favorable que se pidió.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PRIMERA PARTE) Salvo en caso de investigaciones administrativas, transcurridos 2 meses, si no se ha notificado, se configura silencio administrativo negativo. El silencio negativo no exime a la autoridad de responsabilidad, ni impide resolver, si no se ha notificado auto admisorio de la demanda. Silencio Administrativo en recursos La no resolución oportuna de los recursos constituye falta disciplinaria gravísima. Silencio administrativo

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PRIMERA PARTE) Cuando contra ellos no proceda ningún recurso. Firmeza de los actos administrativos Cuando se han resuelto los recursos. Cuando ha pasado el tiempo oportuno y no se interpusieron los recursos. Cuando se renunció o desistió de ellos. Cuando se ha protocolizado el silencio administrativo positivo. Presunción de legalidad del acto administrativo Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Cuando fueren suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar. Carácter ejecutorio de los actos expedidos Los actos en firme son de inmediata ejecución. Para tal efecto podrá requerirse, si fuere necesario, el apoyo o la colaboración de la Policía Nacional. Conclusión del procedimiento administrativo

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PRIMERA PARTE) Cuando un acto administrativo imponga una obligación no dineraria a un particular y éste se resistiere a cumplirla, la autoridad que expidió el acto le impondrá multas sucesivas. Ejecución en caso de renuencia. La administración podrá realizar directamente o contratar la ejecución material de los actos que corresponden al particular renuente, caso en el cual se le imputarán los gastos en que incurra. Pérdida de ejecutoriedad del Acto Administrativo Los actos en firme son obligatorios mientras no hayan sido anulados. Perderán obligatoriedad y no podrán ser ejecutados: Por suspensión provisional. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho. Cuando al cabo de 5 años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos para ejecutarlos. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto. Cuando pierdan vigencia. Excepción de pérdida de ejecutoriedad Cuando el interesado se oponga a la ejecución de un acto administrativo alegando que ha perdido fuerza ejecutoria, quien lo produjo podrá suspenderlo y deberá resolver dentro de 15 días. El acto que decida la excepción no será susceptible de recurso alguno, pero podrá ser impugnado por vía jurisdiccional. Conclusión del procedimiento administrativo

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PRIMERA PARTE) Revocación directa de los actos administrativos Causales de revocación Por las mismas autoridades o el superior, de oficio o a solicitud de parte: 1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley. 2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él. 3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona. Improcedencia La revocación directa a solicitud de parte, no procede cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución o la ley, si se han interpuesto recursos. Ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial. Oportunidad Revocación directa aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda. Deberá ser resuelta dentro de los 2 meses siguientes a la presentación de la solicitud. Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PRIMERA PARTE) Revocación directa de los actos administrativos Efectos Ni la petición de revocación de un acto, ni la decisión que sobre ella recaiga revivirán los términos legales para demandar el acto ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ni darán lugar a la aplicación del silencio administrativo. Revocación de actos de carácter particular y concreto Cuando un acto administrativo, haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento del respectivo titular. Si se considera que el acto es contrario a la Constitución o a la ley, deberá demandarlo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Si se considera que el acto ocurrió por medios ilegales o fraudulentos se demandará, sin acudir a la conciliación previa y se solicitará su suspensión provisional.

GRACIAS Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011 Bogotá D.C., septiembre de 2012