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Asociación de Directores de Obras de Chile, ADOM Observaciones Boletín N 11.747-03, perfecciona los textos legales que indica para promover la inversión Ley General de Urbanismo y Construcciones Vigente Ley General de Urbanismo y Construcciones Proyecto Observaciones ADOM Artículo 116 y 116 bis C) Artículo 116 y 116 bis C) Artículo 116 y 116 bis C) La Dirección de Obras Municipales deberá exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta días contado desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, una nómina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este artículo. Asimismo, deberá informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener, a disposición de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos a) Reemplázase el inciso décimo, por el siguiente: La Dirección de Obras Municipales deberá publicar en la plataforma digital dispuesta al efecto y en el sistema de información regulado por la ley de transparencia del mercado del suelo las resoluciones que aprueban los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este artículo, en un plazo que no debe exceder los tres días hábiles desde su otorgamiento. (1).Asimismo, deberá exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta días contado desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, una nómina de dichas resoluciones, debiendo, además, informar mediante carta y/o correo electrónico adjuntando copia de tales actos administrativos al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener, a disposición de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos..(2) (1) Ya existe archivo y ley específica sobre trasnparencia. La información se suben al sistema de Transparencia dentro de los primeros cinco días del mes. Se debe concordar con la Ley Nº 20285, de Transparencia. (2) El acceso se reguló con la de Transparencia artículo 12. Se debe concordar con dicho artículo. Artículos de Ley de Transparencia asociados: - Artículo 10, sobre derecho a la reserva de datos sensibles, se deben eliminar los datos de dirección y rut del propietarios y profesionales. - Artículo 12.- La solicitud de acceso a la información será formulada por escrito o por sitios electrónicos y deberá contener: a) Nombre, apellidos y dirección del solicitante y de su apoderado, en su caso. b) Identificación clara de la información que se requiere. c) Firma del solicitante estampada por cualquier medio habilitado. d) Órgano administrativo al que se dirige.

De acuerdo al artículo 5º de la Ley Nº 18575, de Base de Administración del Estado, existe la obligación de coordinación entre los organismo del Estado- Por tanto el inciso décimo quedaría de la siguiente forma: La Dirección de Obras Municipales deberá publicar en la plataforma digital dispuesta al efecto y en el sistema de información regulado por la ley de transparencia del mercado del suelo las resoluciones que aprueban los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este artículo, en el plazo indicado en la Ley Nº 20285. Asimismo, deberá exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta días contado desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, una nómina de dichas resoluciones, debiendo, además, informar mediante carta y/o correo electrónico adjuntando copia de tales actos administrativos al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener, a disposición de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos, para lo cual se deberá proceder con el procedimiento definido en la Ley Nº 20.285.

b) Agréganse los siguientes incisos undécimo, duodécimo, décimo tercero, y décimo cuarto, nuevos: Los permisos y certificados que deba otorgar el Director de Obras Municipales a que se refiere esta ley, deberán (3)tramitarse en forma electrónica, sobre la base de una plataforma digital. A través de la misma plataforma deberán tramitarse los reclamos que puedan presentarse ante la Secretaría Regional(4) correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en contra de los actos de las Direcciones de Obras Municipales. La plataforma a que se refieren los incisos anteriores deberá entregar, en formato de datos abiertos,información acerca de la cantidad y tipo de solicitudes que se presenten en cada Dirección de Obras, su tiempo de tramitación y la identidad de los solicitantes. (5) Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, en los casos en que dicha plataforma presente problemas técnicos y no sea posible realizar la tramitación por esa vía, la Dirección de Obras Municipales (6) deberá arbitrar las medidas necesarias para poder informar y notificar a los interesados en el respectivo procedimiento. (3) El proyecto DOM en Línea se encuentra en etapa de piloto en con el módulo de certificación. Existen sólo 30 comunas que están realizando de forma electrónica estos trámites. (4) Para tal efecto las SEREMIS deben contar con plataforma digital y entregar sus servicios por esta vía, esto permitirá establecer mejor comunicación con las DOM y los interesados. (5) Se debe respetar la Ley Trasnparencia, en relación a datos sensible. Por ejemplo la ley permite entregar información del propientario y profesionales pero no sus rut y domicilios. (6) Se debe incluir a las SEREMIS que son las que reciben los reclamos. Por tanto los siguientes incisos undécimo, duodécimo, décimo tercero, y décimo cuarto, nuevos quedaría de la siguiente forma: Los permisos y certificados que deba otorgar el Director de Obras Municipales a que se refiere esta ley, podrán tramitarse en forma electrónica, sobre la base de una plataforma digital. A través de la misma plataforma deberán tramitarse los reclamos que puedan presentarse ante la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en contra de los actos de las Direcciones de Obras Municipales.

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo elaborará un Reglamento que regulará el funcionamiento, uso y mantención de la plataforma digital a que se refiere este artículo.. La plataforma a que se refieren los incisos anteriores deberá entregar, en formato de datos abiertos,información acerca de la cantidad y tipo de solicitudes que se presenten en cada Dirección de Obras y Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, su tiempo de tramitación y la identidad de los solicitantes, perjuicio de la Ley de Transparencia Nº 20.285. Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, en los casos en que dicha plataforma presente problemas técnicos y no sea posible realizar la tramitación por esa vía, la Dirección de Obras Municipales y la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, deberán arbitrar las medidas necesarias para poder informar y notificar a los interesados en el respectivo procedimiento. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo elaborará un Reglamento que regulará el funcionamiento, uso y mantención de la plataforma digital a que se refiere este artículo..

Artículo 116 bis C.- Aprobado por el Director de Obras Municipales un anteproyecto u otorgada una autorización para subdividir, o un permiso de edificación, de urbanización o de cambio de destino de un edificio existente, el propietario podrá informar al público sobre dicha gestión administrativa, para lo cual deberá comunicar por escrito a la Dirección de Obras Municipales que se acoge al procedimiento de publicidad que regula este artículo. La Ordenanza General establecerá la forma, plazo y condiciones mediante las cuales se podrá informar al público, al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente de la aprobación a que alude el inciso anterior. Entre dichas medidas, se considerará la instalación de un letrero visible en el lugar de la obra, la comunicación por escrito a los vecinos afectados y la comunicación a través de algún medio masivo, como radio o periódico, de acuerdo a las características de los proyectos. En todo caso, se deberá contemplar, como último trámite, la obligación de publicar un aviso en el Diario Oficial, el cual 3) Reemplázase, el artículo 116 bis C, por el siguiente: Artículo 116 bis C).- Tratándose de proyectos que afecten el interés general de la comunidad será necesario publicar el permiso en el Diario Oficial (7) dentro de los diez días posteriores a su otorgamiento, momento a partir del cual se presumirá de derecho conocido por todos. Se entenderá que afectan al interés general los edificios de uso público y los demás proyectos que determine la Ordenanza General.". (7) Quién lo publica?. Lo debe publicar el propietario. De acuerdo a los dictamenes de la Contraloría General de la República, el hecho de publicación en el Diario Oficial no anula el derecho a impugnación. Esto ocurre con los Planos Reguladores Comunales cuand la CGR dictamina que algunos artículos de esos instrumentos no son ajustados a derecho. Por tanto el nuevo artículo 116 bis C) quedaría de la siguiente forma: Artículo 116 bis C).- Tratándose de proyectos que afecten el interés general de la comunidad el propietario deberá publicar el permiso en el Diario Oficial dentro de los diez días posteriores a su otorgamiento, momento a partir del cual se presumirá de derecho conocido por todos. Se entenderá que afectan al interés general los edificios de uso público y los demás proyectos que determine la Ordenanza General.".

dará a conocer a la comunidad las características esenciales de la actuación de que se trate, la que se presumirá de derecho conocida desde la publicación del mencionado aviso. Transcurridos treinta días desde la publicación a que se refiere el inciso anterior, la Municipalidad, a petición de parte, emitirá un certificado en que deje constancia que, hasta la fecha de su emisión, no han ingresado reclamos ni se le han notificadojudicialmente recursos que recaigan sobre la gestión publicitada.