1.- Apruébase, el texto de "Ordenanza de Cobro por Servicio de Aseo", cuyo tenor literal es el siguiente:



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Tipo Norma :Decreto 2114 Fecha Publicación :23-10-2014 Fecha Promulgación :13-10-2014 Organismo :MUNICIPALIDAD DE ISLA DE PASCUA Título :APRUEBA ORDENANZA DE COBRO POR SERVICIO DE ASEO Tipo Versión :Con Vigencia Diferida por Fecha De : 01-01-2015 Inicio Vigencia :01-01-2015 Id Norma :1068678 URL :http://www.leychile.cl/n?i=1068678&f=2015-01-01&p= APRUEBA ORDENANZA DE COBRO POR SERVICIO DE ASEO Núm. 2.114.- Isla de Pascua, 13 de octubre de 2014. I.- Vistos y teniendo presente: 1.- Las disposiciones contenidas en la Constitución Política de la Republica. 2. Las disposiciones pertinentes contenidas en el decreto con fuerza de ley Nº 1 del Ministerio del Interior, de fecha 9 de mayo del año 2006, publicado en el Diario Oficial de fecha 26 de julio del año 2006, que fija el Texto Refundido y Coordinado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. II.- Considerando: 1.- La necesidad de actualizar la reglamentación municipal referida al cobro por servicio de aseo en la comuna de Isla de Pascua. 2.- Proyecto de "Ordenanza de Cobro por Servicio de Aseo, Ilustre Municipalidad de Isla de Pascua.". 3.- El Acuerdo Nº 65/2014, del Honorable Concejo Municipal de Isla de Pascua adoptado por cuatro votos a favor y uno en contra de sus miembros presentes en sesión ordinaria Nº 34/2014, de fecha lunes 13 de octubre de 2014 y que reza: "Acuerdo Nº 65/2014: El Honorable Concejo Municipal de Isla de Pascua por cuatro votos a favor y uno en contra de sus miembros presentes en esta sesión acuerda aprobar el proyecto de Ordenanza de "Cobro por Servicio de Aseo", según texto sometido a su consideración y que formará parte integrante del acta de la presente sesión.". III.- Decreto: 1.- Apruébase, el texto de "Ordenanza de Cobro por Servicio de Aseo", cuyo tenor literal es el siguiente: ORDENANZA DE COBRO POR SERVICIO DE ASEO ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ISLA DE PASCUA TÍTULO I Generalidades Artículo 1º: Deróguese el decreto alcaldicio Nº8 de fecha 17 de enero de 1995, por medio de la cual se fijó el tarifado de aseo domiciliario en la provincia de Isla de Pascua. Artículo 2º: Para los efectos de la aplicación de la presente ordenanza, se entenderá por cobro de servicio de aseo los costos directos e indirectos que irroga a la I. Municipalidad de Isla de Pascua la prestación del servicio consistente en el retiro, traslado y/o disposición final de los residuos generados como consecuencia del desarrollo de las actividades que se detallan en la presente ordenanza. Artículo 3º: El pago por concepto de servicio de aseo en los términos previstos en la presente ordenanza facultará a su titular a explotar el comercio o

ejercer la actividad de que se trate en la comuna de Isla de Pascua, para lo cual se otorgará un permiso, el que será estrictamente necesario para ejercer la actividad sin generar un problema de salud pública. Artículo 4º: Dicho permiso podrá transferirse y transmitirse, previo cumplimiento de los requisitos que al efecto disponga la Administración Municipal. Estos permisos serán eminentemente precarios, por lo que la Municipalidad podrá modificar las condiciones de su ejercicio o incluso dejarlos sin efecto, si el interés de la comunidad así lo requiere. Artículo 5º: Los titulares de permiso de aseo deberán cumplir estrictamente las disposiciones de esta ordenanza y demás normas municipales y legales aplicables. TÍTULO II Requisitos para el otorgamiento de permisos Artículo 6º: La persona interesada en obtener o renovar, un permiso municipal por derecho de aseo, deberá solicitarlo a la municipalidad a través del formulario municipal creado al efecto, el cual deberá ser presentado en la Oficina de Partes, acompañando los documentos que se indican para cada caso en el pertinente formulario y previa acreditación de los siguientes requisitos: a) Ser mayor de dieciocho años, lo que se acreditará con cédula de identidad. b) Ser residente de la comuna de Isla de Pascua por a lo menos un periodo de 5 años anteriores a la tramitación del respectivo permiso, lo que se acreditará a través del informe emitido por departamento de inspección municipal. c) Contar con algún título que legitime el uso del inmueble en que se desarrollará la actividad objeto del permiso de que se trata. Artículo 7º: Los permisos municipales por derecho de aseo serán concedidos a través de decreto alcaldicio. TÍTULO III De las categorías y su cobro Artículo 8º: Para el cobro de derecho de aseo por parte de la I. Municipalidad de Isla de Pascua, se distinguirán las siguientes categorías, sin perjuicio de que las actividades que no se encuentren recogidas a la siguiente numeración, serán asimiladas a la categoría que mejor corresponda: a) Servicios de hospedaje: Se considera por tal los servicios prestados por establecimientos en que se provee el servicio de alojamiento por un periodo no menor a una pernoctación, que mantengan como procedimiento permanente un sistema de registro de ingreso y egreso de huéspedes o pasajeros con su identificación, permitan el libre acceso y circulación de estos a lugares de uso común y estén habilitados para recibir huéspedes en forma individual o colectiva, con fines recreativos, deportivos, de salud, de estudios, de gestión de negocios, familiares, religiosos, vacacionales o de cualquier otro tipo de manifestación turística. Los servicios de hospedaje se sub clasificarán en: i) Albergues, refugios u hostels: Establecimiento cuya capacidad para prestar el servicio es en habitaciones comunes y/o privadas, al igual que sus baños y que disponga además de un recinto común de cocina destinado a los huéspedes. Debe contar con servicios de recepción y aseo. Cobro por servicio de aseo 1 UTM ii) Camping o recinto de campamento: Establecimiento en que se presta el servicio de alojamiento en un terreno debidamente delimitado, ubicado en un entorno natural, asignándole un sitio a cada persona o grupo de personas que hacen vida al aire libre y que utilicen carpas, casas rodantes u otras instalaciones similares para pernoctar. Debe contar como mínimo con un servicio de recepción y baños. Cobro por servicio de aseo 1 UTM

iii) Hostales y residenciales: Establecimiento en que se provee el servicio de alojamiento en habitaciones mayoritariamente privadas, cuyas características constructivas dicen relación con las de una casa habitación y ofrece servicio de desayuno de manera facultativa. Cobro por servicio de aseo 1 UTM iv) Alojamiento familiar o bed & breakfast: Establecimiento del tipo casa habitación, en el cual sus residentes permanentes -como actividad complementaria de la que desarrolla en forma habitual el grupo familiar anfitrión- prestan servicio de alojamiento y desayuno incluido en la tarifa en habitaciones privadas. El servicio de recepción es brindado por un integrante del grupo familiar, las áreas comunes familiares son compartidas con los huéspedes. Cobro por servicio de aseo 1 UTM v) Hosterías: Establecimiento que provee principalmente servicio de alimentación en restaurant y que adicionalmente provee el servicio de alojamiento en unidades habitacionales. Debe contar con estacionamiento de vehículos ubicados junto o frente al edificio principal. Cobro por servicio de aseo 1 UTM vi) Centros de turismo de naturaleza o lodge: Establecimiento en que se presta el servicio de alojamiento en unidades habitacionales privadas. El principal propósito del establecimiento es servir de enclave para realizar actividades al aire libre y/o excursiones. Ofrecen además como mínimo, servicio de recepción por 12 horas, servicio de mucamas y servicio de alimentación bajo cualquier modalidad a solicitud del huésped, sin perjuicio de proporcionar otros servicios complementarios. Cobro por servicio de aseo 2 UTM vii) Complejos turísticos o resorts: Establecimiento que cuenta con una o más clases de alojamiento además de contar con instalaciones, equipamiento e infraestructura para la realización de cada uno de los tipos de actividades que ofrezca dentro de los límites del establecimiento, ya sean recreativas, deportivas, de descanso y/o relajación. Cobro por servicio de aseo 2 UTM viii) Hoteles: Establecimiento que provee alojamiento mayoritariamente en habitaciones, en un edificio o parte independiente del mismo, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo. Disponen además como mínimo de los servicios de recepción 24 horas, desayuno incluido o no en la tarifa, mucamas, conserjería y custodia de equipaje, sin perjuicio de proporcionar otros servicios complementarios. Cobro por servicio de aseo 2 UTM ix) Cabañas: Establecimiento en que se presta el servicio de alojamiento en unidades habitacionales del tipo cabaña, con estacionamientos con capacidad mínima de un vehículo por cada unidad habitacional. Disponen además, como mínimo, de servicio de recepción para el registro de huéspedes y entrega de información general, pudiendo ofrecer otros servicios complementarios. Cobro por servicio de aseo 2 UTM x) Hotel boutique: Establecimiento que ofrece el servicio de alojamiento en habitaciones y bajo un concepto definido, presente tanto en habitaciones, como en lugares de uso común e informado previamente a los clientes, entregando un servicio de atención personalizada. Debe encontrarse emplazado en un edificio o parte independiente del mismo, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo. Disponen además como mínimo del servicio de recepción en español y un segundo idioma, además del servicio de desayuno incluido en su tarifa. Cobro por servicio de aseo 2 UTM b) Restaurant: Establecimiento comercial, de carácter público donde se paga por la comida y bebida, para ser consumidas en el mismo local o para llevar. Cobro por servicio de aseo 2 UTM c) Cafetería: Establecimiento comercial donde se sirven aperitivos y comidas, generalmente platos combinados y no comida caliente propiamente dicha, enfocándose el servicio en el café, té, chocolate con leche, jugos y otras comidas que pueden variar entre sandwiches y postres que complementan su comercio. Cobro por servicio de aseo 2 UTM d) Bar: Establecimiento comercial donde se sirven bebidas alcohólicas y no alcohólicas y aperitivos, generalmente para ser consumidos de inmediato en el mismo establecimiento en un servicio de barra. Cobro por servicio de aseo 2 UTM e) Locales comerciales, punto de venta, tienda o comercio: Establecimiento comercial donde se ofrecen bienes económicos (servicios o mercancías) para su venta al público. En general el establecimiento comercial se limita a ejercer un papel

intermediario entre el fabricante y el consumidor. Cobro por servicio de aseo 1 UTM f) Supermercado: Establecimiento comercial urbano que vende bienes de consumo en sistema de autoservicio entre los que se encuentran alimentos, ropa, artículos de higiene, perfumería y limpieza. Cobro por servicio de aseo 3 UTM g) Minimarket: Establecimiento comercial urbano que vende bienes de consumo de uso diario a menor escala, atendido por sus propios dueños. Cobro por servicio de aseo 2 UTM h) Jardines infantiles y sala cuna: Establecimiento educacional en que se imparte el ciclo formativo previo a la educación primaria obligatoria en algunos lugares, es parte del sistema formal de educación y en otros es un centro de cuidado o jardín de infancia y cubre la edad de 0 a 4 años. Cobro por servicio de aseo 1 UTM l) Discotheque: Local público con horario preferentemente nocturno destinado a escuchar música grabada, bailar, interactuar con otras personas y consumir bebidas. Cobro por servicio de aseo 3 UTM j) Ferretería: Establecimiento comercial dedicado a la venta de útiles para el bricolaje, la construcción y las necesidades del hogar, normalmente es para el público en general. Cobro por servicio de aseo 3 UTM k) Taller mecánico: Lugar donde uno o más técnicos mecánicos reparan automóviles, motocicletas y otros vehículos. Cobro por servicio de aseo 2 UTM I) Rent a car: Compañía que ofrece automóviles de alquiler para cortos o largos periodos de tiempo. Cobro por servicio de aseo 3 UTM m) Oficinas comerciales: Establecimiento instalado por una compañía o empresa con la finalidad de destinarlo a la atención de público usuario de sus servicios. Cobro por servicio de aseo 2 UTM n) Agencias de turismo y tours operadores: Empresa turística dedicada a la intermediación, organización y realización de proyectos, planes e itinerarios, elaboración y venta de productos turísticos entre sus clientes y determinados proveedores de viajes, como por ejemplo: transportistas (aerolíneas, cruceros), servicio de alojamiento (hoteles) y servicios de tour y guías, con el objetivo de poner los bienes y servicios turísticos a disposición de quienes deseen y puedan utilizarlos. Cobro por servicio de aseo 2 UTM o) Farmacias y perfumerías: Establecimiento comercial en que se preparan, dispensan y venden productos medicinales y/o de higiene y cosméticos, entre otros asociados al área del cuidado de la salud y la persona en general. Cobro por servicio de aseo 3 UTM p) Servicios de catering: Actividad comercial consistente en la prestación del servicio de alimentación institucional o alimentación colectiva que provee una cantidad determinada de comida y bebida en fiestas, eventos y presentaciones de diversa índole. Así como también empresas especializadas para elaborar y trasladar los alimentos al sitio que disponga el cliente. Cobro por servicio de aseo 3 UTM q) Actividades transitorias generadoras de basura: Cobro por servicio de aseo 5 UTM Artículo 9º: En casos debidamente fundados por medio de respaldo del Departamento Social de esta corporación edilicia, el Alcalde podrá exentar a los titulares de permiso por servicio de aseo de su pago, de lo cual deberá quedar expresa constancia en el decreto alcaldicio que lo concede. TÍTULO IV De las obligaciones del titular del permiso Artículo 10º: Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en esta ordenanza o las demás normas municipales o legales, el titular del permiso tendrá las siguientes obligaciones:

a) Mantener permanentemente dentro del recinto objeto del permiso de aseo otorgado el documento municipal en que consta el otorgamiento del mismo y cuando la naturaleza del servicio lo requiera las demás autorizaciones sanitarias o de seguridad que procedan. Esta situación podrá ser fiscalizada por inspectores municipales en cualquier momento. b) Pagar oportunamente los permisos municipales de aseo. c) Acatar las instrucciones que le impartan Carabineros de Chile e Inspectores Municipales. d) Realizar su actividad y prestar sólo los servicios para los que fue autorizado, todo lo que será señalado en el respectivo permiso. e) Mantener permanentemente contenedores apropiados para el almacenamiento de residuos, los que deberán ser puestos al alcance del camión recolector de basura en los días y horarios pertinentes para el retiro de los mismos. Estos contenedores podrán ser dispuestos de manera colectiva por los vecinos de un mismo sector, cuidando de no sobrepasar su capacidad de carga. TÍTULO V De las prohibiciones y sanciones Artículo 11º: Los titulares de permisos por servicio de aseo, quedarán afectos a las siguientes prohibiciones así como a las normas municipales y legales pertinentes: a) Establecerse, en lugar o sobre un espacio distinto del autorizado. b) Prestar servicios no autorizados expresamente en el respectivo permiso. c) El uso de muebles o instalaciones diversas a las autorizadas. d) Arrendar, o ceder a cualquier título los permisos concedidos, sin la autorización correspondiente. e) La venta y consumo de bebidas alcohólicas, en tanto no cuente con patente especialmente otorgada en este sentido de conformidad con la ley Nº19.250. Artículo 12º: Las infracciones establecidas en la presente ordenanza, serán sancionadas por el Juzgado de Policía Local de la comuna de Isla de Pascua, con multas de 2 a 10 UTM. Además, en caso de reincidencia podrá imponerse como sanción, la caducidad del correspondiente permiso, lo cual generará la clausura del local. Artículo 13º: El comercio clandestino o ilegal, es decir, el que se ejerce sin el correspondiente permiso municipal otorgado de conformidad a esta ordenanza, será sancionado por el Juzgado de Policía Local, con la aplicación de una multa de 5 a 15 UTM. Sin perjuicio de la clausura respectiva. Artículo 14º: Cualquier agresión física, verbal o sicológica por parte de quien mantenga o deba mantener un permiso de servicio de aseo hacia inspectores, autoridades o público en general será causal de caducidad inmediata y permanente del permiso y/o clausura correspondiente, sin perjuicio de entablar las acciones legales pertinentes. TÍTULO VI De la fiscalización Artículo 15º: La fiscalización del cumplimiento de la presente ordenanza deberá ser realizada por los Inspectores Municipales y Carabineros de Chile. Estos funcionarios deberán realizar las denuncias correspondientes, al Juzgado

de Policía Local, poniendo a disposición de éste todos los antecedentes. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Artículo 1º transitorio: La presente ordenanza comenzará a regir a partir del día 1º de enero del año 2015. 2.- Establézcase, que la ordenanza referida en el numeral 1 precedente comenzará a regir una vez que se hayan efectuado todas las publicaciones y dictado todos los instrumentos a que haya lugar. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Pedro Pablo Edmunds Paoa, Alcalde.- Constansa Dintrans Sanhueza, Secretaria Municipal.