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CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 3º, FRACCIÓN VI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 10 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE; 1, 7, 10, 13, FRACCIÓN VI, 14, FRACCIÓN IV, 54 Y 55 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN; 10 Y 14, FRACCIONES IV Y VII DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE; 1, 8, 15, 16, 18 FRACCIÓN X y 20 FRACCIÓN VI, 163, 164 Y 166 DE LA LEY NÚMERO 247 DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE; 1, 7, INCISO A, FRACCIONES IV, XIV, XXII, XLVI, B) FRACCIONES I, VII Y XIV, 9, FRACCIÓN IV, 10, FRACCIÓN IV, Y 42 FRACCIÓN IV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ, Y C O N S I D E R A N D O I. Que en uso de las facultades concurrentes y exclusivas otorgadas por la Ley General de Educación y la Ley número 247 de Educación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la Secretaría de Educación de Veracruz otorga, niega, revoca o retira la autorización de estudios o el reconocimiento de validez oficial de estudios a los particulares que prestan o pretenden prestar el servicio educativo, según corresponda, de cualquier tipo, nivel y modalidad educativa, conforme a las disposiciones normativas aplicables. II. III. IV. Que la reforma al artículo 164 de la Ley número 247 de Educación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave publicada en agosto del año 2005, establece que Los particulares deberán refrendar anualmente las autorizaciones o los reconocimientos de validez oficial de estudios que les hayan sido otorgados, en términos de las disposiciones reglamentarias aplicables. Que desde el año 2006, el refrendo se realiza de forma anual, estando obligados todos los particulares que cuentan con autorización de estudios o reconocimiento de validez oficial de estudios, otorgado por la Secretaría de Educación de Veracruz, a solicitar el refrendo, así como todos los requisitos documentales para tal efecto. Que mediante la Gaceta Oficial del Estado número extraordinario 068, de fecha 17 de febrero de 2016, se reforma el Artículo164, párrafo segundo, de la Ley de Educación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; para quedar al tenor literal siguiente: Los particulares deberán refrendar cada tres años las autorizaciones o los reconocimientos de validez oficial de estudios que les hayan sido otorgados, en términos de las disposiciones reglamentarias aplicables. V. Que la Secretaría de Educación de Veracruz impulsa proyectos de simplificación administrativa en los trámites, procedimientos y servicios que brinda la autoridad 1

educativa, por lo que se hace necesario contar con lineamientos claros y precisos que consoliden la figura del refrendo de autorización de estudios o reconocimiento de validez oficial de estudios. La Secretaría de Educación de Veracruz, tiene a bien expedir los siguientes: LINEAMIENTOS PARA EL REFRENDO DE AUTORIZACIÓN DE ESTUDIOS O RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS DE PARTICULARES INCORPORADOS A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ Capítulo 1 Disposiciones generales 1.- El objeto de los presentes lineamientos es regular el proceso de refrendo del acuerdo de incorporación por el que la autoridad educativa estatal otorgó la autorización de estudios o el reconocimiento de validez oficial de estudios, para impartir el servicio educativo de tipo básico, medio superior o superior, según corresponda. Por tanto, es de observancia obligatoria para todos los particulares que cuentan con acuerdo de incorporación otorgado por la Secretaría de Educación de Veracruz. 2.- Para efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por: I. Autoridad educativa estatal.- Secretaría de Educación de Veracruz (SEV), otorgante de la autorización de estudios o reconocimiento de validez oficial de estudios de manera genérica y que puede ser representada por la Subsecretaría que corresponda o por la Dirección para la Incorporación de Escuelas Particulares. II. III. IV. Autorización de Estudios.- Acuerdo previo y expreso de la autoridad educativa que permite al particular impartir estudios de preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica. Acuerdo de incorporación: Documento expedido por la autoridad educativa estatal por el que se otorga la autorización de estudios o el reconocimiento de validez oficial de estudios a un particular. Convocatoria: Documento expedido por la autoridad educativa estatal trienalmente mediante el cual fija los plazos y términos en que los particulares deban solicitar el refrendo de cada acuerdo de autorización de estudios o RVOE, otorgado por la Secretaría de Educación de Veracruz. V. DIEP.- Dirección para la Incorporación de Escuelas Particulares. VI. INPESEV.- Sistema de Infraestructura de Planteles Educativos de la Secretaría de Educación de Veracruz. 2

VII. VIII. Negativa de refrendo.- Documento que contiene la resolución que niega el refrendo de la autorización de estudios o reconocimiento de validez oficial de estudios, que implica para el solicitante quedar sujeto al procedimiento administrativo al que haya lugar. Nivel educativo.- Unidad administrativa que depende de la Subsecretaría correspondiente y cuya atribución genérica es organizar, controlar y evaluar los servicios educativos que prestan las escuelas públicas y particulares incorporadas a su cargo y que pueden ser: De la Subsecretaría de Educación Básica a) Dirección General de Educación Inicial y Preescolar. b) Dirección General de Educación Primaria Estatal. c) Dirección General de Educación Primaria Federalizada. d) Dirección General de Educación Secundaria. De la Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior a) Dirección General de Bachillerato. b) Dirección General de Educación Universitaria. c) Dirección de Educación Normal. IX. Pago de derechos.- Acto comprobable que da cuenta de la contribución económica efectuada por el particular, por cada uno de los acuerdos de autorización de estudios o reconocimiento de validez oficial de estudios que se pretende refrendar, independiente de que la resolución sea favorable o negativa. X. PAIV: Programa Anual de Inspección y Vigilancia, como medio de verificación del cumplimiento de la aplicación de los planes y programas autorizados o reconocidos, así como con las disposiciones legales y técnico académicas aplicables con el fin de determinar la procedencia del refrendo. XI. Refrendo: Documento que contiene la confirmación trienal expresa de la autorización de estudios o reconocimiento de validez oficial de estudios, emitido por la autoridad educativa, a la que quedan sujetos todos los particulares que cuenten con acuerdo de incorporación otorgado por la autoridad educativa estatal para impartir educación dentro del territorio veracruzano. XII. RVOE.- Acuerdo expreso de la autoridad educativa que reconoce la validez a estudios impartidos por un particular, distintos a los de preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica. XIII. SIEP: Sistema Integral de Escuelas Particulares, disponible en el sitio web de la Secretaría de Educación de Veracruz. 3

XIV. Subsecretaría.- Subsecretaría de Educación Básica o Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior, según corresponda. XV. UPECE.- Unidad de Planeación, Evaluación y Control Educativo, de la cual depende la Subdirección de Administración Escolar y la Subdirección de Planeación. Capítulo 2 Requisitos para obtener el refrendo trienal 3.- Los particulares que cuentan con acuerdo de autorización de estudios o RVOE, otorgado por la Secretaría de Educación de Veracruz, deben refrendarlo cada tres años, conforme a lo establecido en la convocatoria que para tal efecto publique la autoridad educativa estatal. Los acuerdos de autorización de estudios o RVOE que se encuentren con estatus de inactivo, por clausura temporal, también deben ser refrendados trienalmente, en los términos que establecen los presentes lineamientos. 4.- Para obtener el refrendo trienal de la autorización de estudios o RVOE, el particular deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Realizar la solicitud en tiempo y forma, en términos de la convocatoria publicada; II. Realizar el pago de derechos correspondiente; III. Presentar la documentación legal necesaria; IV. Presentar la documentación técnico-pedagógica necesaria; y V. Proporcionar la información relativa a la operación de la institución particular, manifestando, bajo protesta de decir verdad, que cumple, observa y mantiene las condiciones necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones, en calidad de incorporada a la autoridad educativa estatal. 5.- El pago de derechos deberá efectuarse por concepto de refrendo trienal de la autorización de estudios o reconocimiento de validez oficial de estudios, conforme a lo establecido en el Código de Derechos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. El pago deberá efectuarse individualmente, por cada acuerdo de autorización de estudios o RVOE que se pretenda refrendar, en los términos y plazos que la convocatoria establezca. 6.- La documentación legal a que se refiere la fracción III del numeral 4, consiste en: 4

I. Constancia de Uso de suelo: a) Que sea expedida a nombre del propietario del inmueble, persona física, o en su caso representante legal de la persona moral titular. b) Que contenga el nombre completo, cargo, firma y sello de la autoridad que la emitió, así como la fecha de expedición. c) Que señale el domicilio del inmueble objeto de la constancia, que deberá coincidir con el acuerdo de incorporación que se pretende refrendar o, en su caso, con el acuerdo de cambio de domicilio vigente a la fecha de emisión de la convocatoria. d) El particular podrá presentar la constancia con la que realizó el trámite de incorporación de estudios o cambio de domicilio en tanto no haya sufrido modificaciones el inmueble. II. III. Constancia de Protección Civil vigente: a) Que sea expedida a nombre del propietario del inmueble, persona física, o en su caso representante legal de la persona moral titular. b) Que contenga el nombre completo, cargo, firma y sello de la autoridad que la emitió. c) Que contenga fecha de expedición y vigencia, la cual deberá ser mínimo de dos años, conforme a la normatividad aplicable. d) Que señale el domicilio del inmueble objeto de la constancia, que deberá coincidir con el acuerdo de incorporación que se pretende refrendar o, en su caso, con el acuerdo de cambio de domicilio vigente a la fecha de emisión de la convocatoria. Constancia de Seguridad Estructural vigente: a) Que sea expedida a nombre del propietario del inmueble, persona física, o en su caso representante legal de la persona moral titular. b) Que contenga el nombre completo, cargo, firma y sello de la autoridad que la emitió. c) Que contenga fecha de expedición y vigencia, la cual deberá ser mínimo de un año. d) Que señale el domicilio del inmueble objeto de la constancia, que deberá coincidir con el acuerdo de incorporación que se pretende refrendar o, en su caso, con el acuerdo de cambio de domicilio vigente a la fecha de emisión de la convocatoria. Cuando sea expedida por perito particular, además deberá anexar: 5

a) Fotocopia de la cédula profesional del perito; y b) Fotocopia de la constancia de autorización que permita al perito expedir la constancia de seguridad estructural, misma que deberá ser emitida por el Ayuntamiento y contener la fecha de expedición y vigencia de la misma, así como el nombre completo, cargo, firma y sello de la autoridad que la emitió. Los documentos legales que no señalen un término de vigencia, de acuerdo a las disposiciones de las autoridades no educativas que los expiden, se consideran vigentes en tanto no sufra modificaciones el inmueble. 7.- La documentación técnico-pedagógica a que se refiere la fracción IV del numeral 4, consiste en: I. Actualizar la información del INPESEV; II. Reporte de becarios debidamente signado, sellado y entregado ante la instancia de la autoridad educativa estatal que corresponde; y III. Comprobante de pago de cuota anual por alumno correspondiente a los tres ciclos escolares anteriores. IV. Reglamento interno de la institución, autorizado y validado por el nivel educativo. 8.- La información relativa a la operación de la institución particular a que se refiere la fracción V del numeral 4, consiste en los datos generales que solicite el SIEP al momento de realizar la solicitud de refrendo trienal, y que se relacionen con aspectos técnico-pedagógicos, o de instalaciones que den cuenta de las condiciones en las que se encuentra la institución particular incorporada. Dicha información será descrita en la convocatoria que la autoridad educativa estatal publique y que puede consistir en: I. Datos generales de la solicitud: a) Número y fecha del acuerdo de incorporación: autorización de estudios o RVOE; b) Tipo educativo: básico, medio superior o superior; c) Nivel educativo: inicial, preescolar, primaria, secundaria, bachillerato, profesional técnico, técnico superior universitario, licenciatura, especialidad, maestría o doctorado; d) Nombre del programa académico (sólo en el tipo superior); e) Modalidad educativa: escolarizada, no escolarizada o mixta; 6

f) Opción educativa: únicamente para el nivel educativo de bachillerato general que correspondan; g) Titular del acuerdo de incorporación: persona física o moral en favor de quien se expidió el acuerdo o, en su caso, de quien se emitió el acuerdo de cambio de titularidad; h) Nombre de la institución educativa: únicamente para las instituciones de educación superior; i) Nombre del plantel: para todos los niveles educativos; j) Clave de institución educativa: únicamente para las instituciones de educación superior; k) Clave de centro de trabajo: para todos los niveles educativos; l) Clave de programa académico: únicamente para las instituciones de educación superior; m) Domicilio, Localidad y Municipio donde se encuentra en plantel educativo. II. Datos sobre aspectos técnico-pedagógicos que permitan ratificar si: a) Se presta el servicio educativo exclusivamente en el domicilio y en la modalidad que le fueron autorizados en el acuerdo de incorporación; b) Las instalaciones cumplen las condiciones pedagógicas que incluyen el mobiliario, equipo, bibliografía, laboratorios, talleres, espacios suficientes y adecuados, que aseguran el óptimo desarrollo del plan y programas de estudios, y están a disposición de los usuarios; c) Las instalaciones satisfacen las condiciones higiénicas y de seguridad, circunstancia que comprueba a través de los documentos legales relativos al inmueble: protección civil, y seguridad estructural en los términos y disposiciones de las autoridades no educativas responsables de su emisión. d) Cumple con los planes y programas de estudio que se determinaron en los acuerdos de incorporación otorgados; e) El reglamento interno de la institución, norma las actividades académicas y administrativas, así como la relación de los alumnos con la institución a la que están adscritos, estableciendo un mecanismo de solución de controversias, y se encuentra debidamente autorizado por el nivel educativo que corresponda; f) Cuenta con la autorización, en tiempo y forma, respecto de los cambios o actualizaciones, según corresponda, en cuanto a: planes de estudios; domicilio; titular; turno; nombre del plantel educativo y modalidad, entre otros; 7

g) Cumple con el otorgamiento de becas, a través de un proceso claramente establecido en la reglamentación interna y apegada a la normatividad vigente; h) Cumple con el reporte y autorización de matrícula, en tiempo y forma, ante el nivel educativo y las instancias de la UPECE que correspondan; i) Cuenta con horarios de clases y carga académica por docente, en las diferentes asignaturas, autorizado por el nivel educativo que le corresponde; j) Cuenta con la validación de su plantilla de personal directivo y docente, por parte del nivel educativo que corresponda; k) Cuenta con el registro de institución educativa y/o adición de carrera, según corresponda, en tiempo y forma, ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública (únicamente tratándose de educación del tipo superior o tipo medio superior, nivel profesional técnico). l) La documentación de control escolar cumple con la normatividad vigente aplicable y demás lineamientos que establezca el nivel educativo correspondiente. 9.- Todos los hechos, datos e información que proporcione el particular y manifieste cumplir, observar y mantener, deberá hacerlo bajo protesta de decir verdad. La autoridad educativa se reserva el derecho de verificar los hechos, datos o información que el particular haya manifestado en su solicitud de refrendo trienal, ordenando la Visita de inspección al plantel educativo o requerimiento documental, en el marco del Programa Anual de Inspección y Vigilancia (PAIV), en apego a las formalidades del procedimiento administrativo. Capítulo 3 Proceso de refrendo 10.- La autoridad educativa, publicará la convocatoria cada tres años para fijar los plazos y términos en que los particulares deban solicitar el refrendo trienal de cada acuerdo de autorización de estudios o RVOE, otorgado por la Secretaría de Educación de Veracruz. La convocatoria incluirá el procedimiento, el costo, e información general para la formulación de la solicitud de refrendo trienal. No podrá incorporar requisitos distintos de los señalados en los presentes lineamientos. 11.- En los tiempos establecidos en la convocatoria, a través del SIEP, el particular presentará los requisitos descritos en el numeral 4 de estos lineamientos. 8

Una vez requisitada la solicitud de refrendo trienal, la autoridad educativa revisa y coteja la información y documentación, para emitir el acuerdo de admisión de trámite o, en su caso, el de prevención por encontrarse incompleta la solicitud, otorgando cinco días hábiles para atender la prevención. En caso de incumplimiento a la prevención efectuada, se procede a la negativa de refrendo, con la implicación del procedimiento administrativo que corresponda. 12.- Una vez que se encuentre completa la solicitud, la autoridad educativa analiza y procesa la información para determinar el cumplimiento de las condiciones mínimas para refrendar la autorización de estudios o el RVOE, pudiendo: I. En caso de detectar inconsistencias en la información y/o documentación presentada, notificar al particular el resultado de la primera revisión, otorgando cinco días hábiles para solventarlas. II. Si el particular no se presenta en tiempo y forma para solventar las inconsistencias notificadas, se tendrá por negativa de refrendo. En caso de no detectar inconsistencias, la solicitud se considera refrendada, y se procede a emitir el proyecto de refrendo trienal de la autorización de estudios o RVOE, para consideración y firma de la autoridad educativa estatal. La autoridad educativa tiene un plazo de 45 días hábiles para resolver las solicitudes formuladas, a través del refrendo trienal o, en su caso, negativa de refrendo. 13.- El refrendo que emita la autoridad educativa estatal, deberá expedirse previo al inicio del ciclo escolar que corresponda, tendrá una vigencia de tres ciclos escolares, y contendrá los datos mínimos de: a) Número y fecha del acuerdo de incorporación que se refrenda; b) Tipo educativo; c) Nivel educativo; d) Nombre del programa académico (sólo en el tipo superior); e) Modalidad educativa; f) Opción educativa (únicamente para el nivel educativo de bachillerato general); g) Titular del acuerdo de incorporación; h) Nombre del plantel educativo; i) Domicilio, Localidad y Municipio donde se ubica el plantel educativo; j) Ciclos escolares que se refrendan; y k) Clave de centro de trabajo: para todos los niveles educativos. 9

14.- La autoridad educativa estatal emitirá negativa de refrendo, cuando habiendo agotado el procedimiento, el particular no cumpla con los criterios y requisitos establecidos en los presentes lineamientos así como en la convocatoria publicada. Dicha negativa contendrá los datos mínimos de: a) Número y fecha del acuerdo de incorporación que se refrenda; b) Tipo educativo; c) Nivel educativo; d) Nombre del programa académico (sólo en el tipo superior); e) Modalidad educativa; f) Opción educativa (únicamente para el nivel educativo de bachillerato general); g) Titular del acuerdo de incorporación; h) Nombre del plantel educativo; i) Domicilio, Localidad y Municipio donde se ubica el plantel educativo; j) Ciclos escolares que se refrendan; k) Clave de centro de trabajo; y l) Causales que fundan y motivan la negativa, conforme a la normatividad vigente aplicable. 15.- El solicitante de refrendo trienal que se crea afectado por los actos o resoluciones definitivas de la autoridad educativa podrá, a su elección, interponer el recurso de revocación previsto en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave o intentar el juicio contencioso ante el tribunal competente. 16.- Para realizar cualquier tipo de solicitud, trámite y/o diligencia ante el nivel educativo, ante las instancias dependientes de la UPECE, o ante cualquier otra de la autoridad educativa estatal, el particular debe exhibir, como requisito indispensable, el refrendo trienal o, en su caso, el documento expedido por la autoridad educativa que ampare el refrendo de los ciclos escolares anteriores. Las instancias dependientes de la autoridad educativa estatal cuyos trámites se relacionen con los particulares incorporados a la SEV, deben tomar las medidas necesarias para que, previa atención de solicitudes, trámites y/o diligencias, se verifique la exhibición del refrendo trienal. 17.- Los acuerdos de autorización de estudios o RVOE que se encuentran con estatus de inactivo por clausura o suspensión temporal, respecto de los cuales se pretenda 10

realizar el trámite de reapertura, el particular deberá exhibir, además de los requisitos aplicables que solicita el área correspondiente, el refrendo trienal o, en su caso, el documento expedido por la autoridad educativa que ampare el refrendo de los ciclos escolares anteriores, debiendo considerar que la obligación del refrendo se estableció a partir del año 2006. Capítulo 4 De las sanciones 18.- El particular que incumpla con la obligación de refrendar trienalmente la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios actualiza la hipótesis contemplada en el artículo 179, fracciones I, XI y XVII de la Ley número 247 de Educación del Estado de Veracruz, por lo que se hace acreedor a las sanciones establecidas en el artículo 180 del ordenamiento legal invocado, y que pueden consistir en: I. Multa hasta por el equivalente a cinco mil veces el salario mínimo general vigente en el área geográfica y en la fecha en que se cometa la infracción; II. III. IV. Revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios correspondientes; o La imposición de las sanciones establecidas en la fracción anterior no excluye la posibilidad de que sea impuesta la multa a que se refiere la fracción primera del presente artículo, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan. Cuando se incumpla con la obligación de refrendar la autorización o RVOE por dos o más trienios, la autoridad educativa estatal, por conducto de la Subsecretaría, ordenará el inicio del procedimiento administrativo con fines de retiro o revocación del acuerdo de incorporación de estudios, según corresponda, en coordinación con la Dirección para la Incorporación de Escuelas Particulares. 19.- El particular que, habiendo firmado bajo protesta de decir verdad, incumpla con alguno de los compromisos ahí refrendados, la Subsecretaría, ordenará el inicio del procedimiento administrativo a que haya lugar, para determinar, en coordinación con la Dirección para la Incorporación de Escuelas Particulares, la infracción y, en su caso, la sanción que resulte procedente. 11

Transitorios Primero.- Los presentes lineamientos surten efectos al día siguiente de su publicación, por lo que, a partir de la convocatoria correspondiente a los ciclos escolares 2015-2016, 2016-2017 y 2017-2018, el refrendo trienal de la autorización de estudios o el reconocimiento de validez oficial de estudios se realizará en apego a éstos. Segundo.- Los procedimientos administrativos iniciados en contra de las instituciones particulares, por incumplimiento de refrendo, a la fecha de publicación de los presentes lineamientos, continuarán su curso, hasta la resolución que amerite. A partir de esta fecha, la instauración de procedimientos administrativos por motivo de refrendo, se atendrá a lo dispuesto por éstos. Tercero.- La Subsecretaría y la Dirección para la Incorporación de Escuelas Particulares, dependientes de la Secretaría de Educación de Veracruz, realizarán los ajustes correspondientes a sus procedimientos administrativos para realizar las funciones correspondientes al proceso de refrendo. Los niveles educativos e instancias de la Unidad de Planeación, Evaluación y Control Educativo, realizarán los ajustes que correspondan para incluir en los requisitos de los trámites a su cargo, la exhibición del refrendo trienal o, en su caso, el documento expedido por la autoridad educativa que ampare el refrendo. Xalapa-Enríquez, Veracruz, marzo del año 2016. Profra. Xóchitl A. Osorio Martínez Secretaria de Educación de Veracruz. 12