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Transcripción:

(~) ASAMBLEA NACIONAL 4!1'.,,c,,...:,fl"'~Y-,. " A,, ~, MINREX ~,.-: V Acuerdo de Cooperación y Colaboración entre la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua y el Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX). Managua, Nicaragua 4 de Junio de 2014

{:6) ASAMBLEA NACIONAL ~.~'e" c.t. "' ACUERDO DE COOPERACIÓN Y COlABORACIÓN ENTRE la ASAMBLEA NACIONAL DE la REPÚBLICA DE y El MINISTERIO DE RElACIONES EXTERIORES (MINREX) La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua y el Ministerio de Relaciones Exteriores, en adelante referidos como las partes. CONSIDERANDO Que el Poder Legislativo de la República de Nicaragua lo ejerce la Asamblea Nacional por delegación y mandato del pueblo, se rige por la Constitución Política y las leyes, teniendo facultades para suscribir acuerdos y convenios con instituciones públicas nacionales e internacionales, a fin de establecer mecanismos de colaboración que conlleven la identificación, conservación, divulgación y completamiento de importantes fuentes documentales del sistema legislativo, histórico, financiero, económico e internacional de la nación. 11 Que el fortalecimiento institucional de la Asamblea Nacional, se ha desarrollado de forma progresiva con una visión estratégica a largo plazo, con la finalidad de impulsar un programa integral de modernización y consolidación del Poder Legislativo nicaragüense, mejorando de esta manera el proceso de formación de la ley y creando vínculos institucionales que promuevan una mayor y mejor participación ciudadana y divulgación del quehacer legislativo. 111 Que la Asamblea Nacional, de conformidad con la Ley Nº. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, tiene la facultad de aprobar la formación de Grupos de Amistad con Parlamentos de otros países, así como promover y dar seguimiento a las relaciones bilaterales y multilaterales con otros parlamentos y foros parlamentarios. 2

{~) ASAMBLEA NACIONAL.f\ ~,. 11 1c,. et IV Que la Asamblea Nacional, de conformidad con la Ley Nº. 826, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, tiene la facultad de elaborar, aprobar, publicar y actualizar el Digesto Jurídico por materias, garantizando así el ordenamiento del marco normativo vigente del país, para contribuir con la seguridad jurídica y el desarrollo económico, social, político y cultural del Estado Nicaragüense. V 1-z/ Que el Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX) de la República de Nicaragua, se rige por la Ley Nº. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, y dentro de sus funciones principales tiene, establecer, negociar y suscribir por delegación expresa del Presidente de la República, los instrumentos jurídicos internacionales. VI Que el Archivo Central Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores tiene como función colectar, identificar, organizar, administrar, automatizar, conservar y custodiar la documentación de valor temporal, permanente e histórica producida y recibida de orden oficial por todas sus dependencias, así como automatizar los Tratados internacionales en la página web de la Cancillería, y brindar información a las distintas dependencias del Ministerio y otros poderes del Estado y público en general. VII Que es de especial importancia para ambas instituciones desarrollar acciones, planes y programas que permitan establecer la colaboración y cooperación mutua en la ejecución de actividades y proyectos en el campo de las relaciones internacionales, diplomacia parlamentaria, política exterior e integración regional, así como coordinar el intercambio permanente de información en temas de interés. ACUERDAN: Suscribir el presente Acuerdo de Cooperación y Colaboración, el cual se regirá mediante ~ siguientes cláusulas: // 3

{~} ASAMBLEA NACIONAL ~~.. "'e,. et" PRIMERA: OBJETO El presente Acuerdo tiene como objeto establecer las bases y mecanismos de cooperación y colaboración interinstitucional, para lograr el intercambio de información pública no reservada, de carácter documental, protección mutua de archivos y registros históricos, asimismo la copia digitalizada de toda la información recopilada, consolidada y sistematizada; que permita el buen desarrollo de la diplomacia parlamentaria, las relaciones internacionales, la política exterior e integración regional. SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA (V En el marco del presente Acuerdo de Cooperación y Colaboración, la Asamblea Nacional se compromete a: 1. Entregar al Ministerio de Relaciones Exteriores de Nicaragua, el Digesto Jurídico por Materia con valor de Ley, una vez que sea debidamente aprobado, así como copia digitalizada de toda la información recopilada, consolidada y sistematizada. 2. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores de Nicaragua, el intercambio de instrumentos internacionales, recopilados y digitalizados por la Dirección General del Digesto Jurídico Nicaragüense. 3. Entregar al Archivo Central Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores, todas las publicaciones de la Asamblea Nacional, como obras legislativas, boletines y publicaciones varias, de interés para el Ministerio. 4. Propiciar el intercambio de experiencias, de especialistas en Relaciones Internacionales, Derecho Parlamentario, Digesto Jurídico, Asuntos Indígenas, Equidad de Género, entre otros, a través de conferencias, reuniones o paneles de discusión. TERCERA: OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE. En el marco del presente Acuerdo de Cooperación y Colaboración, el MINREX se compro~ 4

{~) ASAMBLEA NACIONAL ~ic.. i;t.e l. Facilitar el acceso a la información jurídica internacional de carácter documental, pública y no reservada, que se encuentra resguardada, física y digitalmente, en el Archivo Central Histórico y otros fondos documentales, que incluye Tratados Internacionales Bilaterales y Multilaterales con sus reservas, modificaciones, adiciones y protocolos, que Nicaragua haya firmado con otros países u organismos. {,/ 2. Facilitar copia de La Gaceta, Diario Oficial, obras bibliográficas, códigos, colecciones, Boletines Judiciales y demás documentos e impresos de interés, que se encuentren resguardados física y digitalmente en sus diferentes fondos documentales. 3. Brindar apoyo a la Asamblea Nacional mediante los representantes de las embajadas acreditadas en el exterior, para facilitar la conformación y coordinación de Grupos Parlamentarios de Amistad, así como el intercambio de información en materia de política exterior, relaciones internacionales, derecho internacional y demás temas de interés. 4. Apoyar en la organización de talleres, seminarios y eventos a través de los cuales se logre un intercambio de experiencia, visitas de trabajo, pasantías y otra, para fortalecer las relaciones interparlamentarias de la Asamblea Nacional con los poderes legislativos de otros países. El intercambio de información entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Asamblea Nacional procurará el debido resguardo y protección de la documentación y se orientará a la divulgación de normas jurídicas, documentos históricos y obras bibliográficas de interés nacional. CUARTA: MECANISMO DE COORDINACIÓN. En un plazo no mayor a treinta días a partir de la firma del presente Acuerdo, cada institución nombrará a un representante, los que serán responsables de la coordinación y seguimiento de las actividades que se desarrollen, a fin de garantizar la operatividad, transparencia y cumplimiento del presente Acuerdo. QUINTA: VIGENCIA. El presente Acuerdo tendrá vigencia de cinco años contados a partir de su firma y podrá ser renovado, o modificado en su caso, de común acuerdo entre las partes suscriptoras. 5

(~! ASAMBLEA NACIONAL li1c,,. et:.. ~ "' SEXTA: TERMINACIÓN ANTICIPADA. Este Acuerdo podrá ser rescindido mediante una notificación escrita por alguna de las partes, con una anticipación de treinta (30) días antes de expirar la vigencia del mismo. Las actividades que se hubiesen iniciado bajo el amparo del presente Acuerdo y que no hubiesen llegado a su vencimiento o rescisión, no se verán afectados, debiendo permitirse su respectiva culminación. SÉPTIMA: INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS. Este Acuerdo es producto de la buena fe, en razón de lo cual los conflictos que llegaran a presentarse en cuanto a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos de común acuerdo por las partes, mediante negociaciones. OCTAVA: ACEPTACIÓN. Este Acuerdo se firma en el marco de la más amplia colaboración entre la Asamblea Nacional de Nicaragua y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Nicaragua (MINREX), por lo que las partes suscriptoras aceptan y se obligan a cumplir todas y cada una de las cláusulas antes señaladas. En fe de lo anterior y entendidos de los términos y alcances del presente Acuerdo de Cooperación y Colaboración, firmamos en tres tantos de un mismo tenor que se tendrán como originales, en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil catorce. Por la Asamblea ~aclona'.íi:' / q '/ 4 ~"""'et.. ~ :' e - ~ / ~..,.,./. s:mblea NACIONAL lng. René Núñez Téile~ E 5 1 0 E N T e Presidente Por el Ministerio de Relaciones Exteriores Ministro 6